Decisión nº PJ0102016000604 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteHector Ilich Calojero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintiuno (21) de septiembre del año 2016.

206º y 157º

ASUNTO : FC13-X-2016-000019.

ASUNTO PRINCIPAL: FH16-X-2016-000026.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACCIONANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES VALISAEK, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz , bajo el Nº 21, Tomo: A-Nº:129; Folios del 339 al 344 y su vuelto; de fecha 3 de febrero de 1992; siendo su ultima modificación realizada mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 29 de enero de 2010; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar- Estado Bolívar; bajo el Nº 2; Tomo 108-A-REGMERPRIBO.

APODERADO DE LA ACCIONANTE: Ciudadano H.V.M. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulas de la Cédula de Identidad Nº 5.890.823, abogado debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 100.033.

PARTE ACCIONADA: Inspectoría del Trabajo “ALFREDO MANEIRO” con sede en Puerto Ordaz.

CAUSA: RECURSO DE ABSTENSIÓN O CARENCIA.

MOTIVO: Inhibición planteada por el ciudadano J.A.M., en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, providenciado por esta alzada por auto de fecha 20 de septiembre del año 2016, conformadas por el dos cuadernos separados de inhibición, signado con los Nros FH16-X-2016-000026 y FC13-X-2016-000019, conformados por quince (15) folios útiles y siete (07) folios útiles, respectivamente, contentivo del juicio por RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA interpuesto por la entidad de trabajo INVERSIONES VALISAEK, C.A., en contra de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, de Puerto Ordaz, todo ello con ocasión a la inhibición planteada en fecha 25/07/2016, por el ciudadano Abog. J.A.M.H., en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede; asimismo, se recibió cuaderno de Inhibición planteada en fecha 25 de Junio del año 2013, legalmente fundamentada en la causal genérica a que se refiere el fallo Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2003, dictado en el A.C. ejercido por la ciudadana M.D.C.J., expediente 2002-2403.

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa no se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo al lapso a que se refiere el artículo 51 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el legislador previó un lapso de cinco (05) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez J.A.M., mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal genérica a que se refiere el fallo Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2003, dictado en el A.C. ejercido por la ciudadana M.D.C.J., Nº expediente 2002-2403, señalando como fundamento de la misma:

“…En el día de hoy, lunes, veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00.m, comparece el Ciudadano J.A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.946.565, y de este domicilio, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz y expongo: Vista la distribución de la incidencia signada con el Nº FH16-X-2016-000026, realizada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D), en fecha 20 de julio de 2016, y dándosele entrada por auto de esta Alzada en fecha 22 de julio de 2016, procedo a Inhibirme de conocer la presente causa, por los motivos de la Denuncia formulada en mi contra en fecha 08 de abril del 2015, por el Abogado H.V.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.033, ante la Coordinación Laboral del estado Bolívar, a cargo de la Ciudadana M.S.R., por presuntas irregularidades ocasionadas por mi persona durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, celebrada en fecha 10 de febrero del 2015, en el asunto judicial signado con el Nº FP11-R-2014-000299; y ante la Inspectoría General de Tribunales, de cuyas denuncias, se extraen las citas siguientes:

…omissis…

(…) El Juez Superior Tercero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, violentó de una manera evidente lo establecido en el ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (En adelante CRBV) y del ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (En lo adelante CPC), toda vez que durante la realización de la Audiencia de Apelación de fecha 10 de febrero de 2015 exteriorizó una c.D.P., que se evidencia en los minutos 09:17, 16:25, 18:20 y a partir del minuto 18:25 del video de dicha audiencia se riela en autos. Se puede observar como el mencionado Juez se muestra imperativo hacia mi persona y coloca al alguacil a mi lado, quien cada vez que yo hojeaba el escrito de formalización consignado por mí y que no se encuentra dentro de las restricciones del primer aparte del Artículo 152 de la LOPTRA, me daba golpecitos en el escritorio y me decía que no podía leer cuando lo que estaba era precisando fechas, minutos cantidades o ítems sin pronunciar palabra alguna. Hecho no sólo avalado por el Juez, sino que además él mismo en reiteradas oportunidades me llamó la atención por supuestamente leer durante mi exposición. Este hostigamiento procesal durante mi primera exposición, que cabe decir es la más larga e importante, no sólo limitó, interrumpió y desarticuló el esquema de defensa de mi representada, sino que además evidencia una desigualdad procesal descarada por parte del Juez quien a la contraparte le permitió leer jurisprudencia de una laptop, artículos de la Ley de Educación y su Reglamento (que nunca fueron esgrimidos por la parte ni rielan a los autos), así como documentos que leía y manipulaba constantemente la contraparte. Esto se evidencia en los minutos 20:29, 20:47, 21:03, desde el minuto 21:08 al 21:28 la contraparte lee un documento sin ver al Juez y yo hago mi oposición a dicha preferencia donde la contraparte en el minuto 21:31 alega que la ley lo faculta para señalar puntos específicos y el Juez en el minuto 21:38 se dirige a mi diciendo que él es el director del proceso sin llamarle la atención a la contraparte. La contraparte sigue leyendo en el minuto 22:06 y pide permiso para seguir leyendo, permiso que le otorgó el Juez y a mí me fue negado. (…)

…omissis…

Ahora bien, se desprende que el denunciante, quien funge como apoderado judicial de la parte actora, Ciudadana OSCARINA D.V. HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.986.070, en el recurso de apelación Nº FP11-R-2014-000299, sentenciado por esta Alzada en fecha 26 de febrero del 2015, deja expresamente señalado en su DENUNCIA que los actos irregulares cometidos presuntamente por mi persona en calidad de Juez Superior de la República Bolivariana de Venezuela, fueron determinantes en el debate oral y público, lo que el denunciante denominó “desigualdad procesal”, “obstaculización” con su persona y “excesivamente permisivo con la contraparte”; en todo caso, el formalizante de la presunta denuncia, Abogado H.V.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.033, dejó evidenciado que puedo parcializar el contenido de todas aquellas causas donde él sea parte, haciendo señalamientos a mi persona que atentan contra mi integridad moral, ética y social, tratando de insultar mi reputación como Juez, situación fáctica enervada que impide pronunciarme sobre la incidencia planteada por el Ciudadano P.C.A.R., en la causa Nº FH16-X-2016-000026, del asunto principal Nº FP11-S-2016-000038 en virtud de la Ley, y de cualquier otro asunto judicial donde esté actuando el Abogado H.V.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.033, el cual consignó instrumento Poder Especial Laboral en fecha 17/05/2016, a los fines legales pertinentes; en consecuencia, por ser garantista del derecho formalmente ME INHIBO en la presente causa, por encontrarme incurso en la causal genérica contenida en la sentencia Nro. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Agosto de 2003, dictada en el procedimiento de A.C. ejercido por la ciudadana M.D.C.J., expediente Nro. 2002-2403. Igualmente, se evidencian dos inhibiciones planteadas por mi persona en fechas 27/07/2015 y 21/07/2016, donde aparece actuando el Abogado H.V.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.033, y resueltas dichas incidencias con lugar en fechas 06/08/2015 y 13/06/2016 mediante asuntos núms. FC13-X-2015-000024 y FC13-X-2016-000011 por los Tribunales Superiores Primero y Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede respectivamente…”

Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde entonces a éste Jugador superior primero, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase Recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas Constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez de Juicio.

Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar éste Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son:

  1. - La existencia de los requisitos para su procedencia;

  2. - El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, en la causal genérica a que se refiere el fallo Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2003, dictado en el A.C. ejercido por la ciudadana M.D.C.J., expediente 2002-2403.

  3. -La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, hacen concluir a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la inhibición legalmente fundamentada. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante las distintas fases que conforman el proceso, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición basada en la causal genérica a que se refiere el fallo Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2003, dictado en el A.C. ejercido por la ciudadana M.D.C.J., expediente Nº 2002-2403, planteada por el ciudadano J.A.M., en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano J.A.M., en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 42 numeral 3; 47 y 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

Abog. H.I.C.M..

EL SECRETARO DE SALA,

ABOG. A.N.M..

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES MINUTOS DE LA TARDE (03:00 M).-

EL SECRETRAIA DE SALA,

Abog. A.N.M.

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