Decisión nº 6642 de Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de Aragua, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoSolicitud De Atraso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 27 de OCTUBRE del 2013

202° y 153°

SOLICITANTE: Sociedad Mercantil PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Febrero de 2.004, bajo el Nº 75, Tomo 8-A, representante legal ciudadano: J.A.T.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 6.121.737 y de este domicilio, actuando en su carácter de presidente.

APODERADOS JUDICIALES Y ABOGADOS ASISTENTES: F.J.A.C. y W.P.P., Y.M. VERENZUELA Y R.O.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº: 86.049, 108.092 85.598 y 17647 respectivamente.

MOTIVO: PRORROGA DEL BENEFICIO DE ATRASO

EXPEDIENTE Nº 6642.

I NARRATIVA

Se inicia la presente causa por solicitud presentada en fecha 21 de Julio de 2009, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el ciudadano J.A.T.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 6.121.737 y de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN, C.A.) domiciliada en la Avenida 1 Galpones E-09 y E-11 de la Zona Industrial de la ciudad de S.C., Municipio J.Á.L.d.E.A., cuya acta constitutiva fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Febrero de 2.004, bajo el Nº 75, Tomo 8-A, actuando facultado por lo dispuesto en el Artículo 7º de los Estatutos Sociales cuya modificación consta en acta registrada por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 16 de Febrero de 2.005, bajo el Nº 5, Tomo 9-A y por acta de asamblea extraordinaria de accionistas que acordó solicitar el Beneficio de Atraso, celebrada en fecha 07 de julio de 2.009, asistido por el abogado F.J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.049 y de este domicilio.

En fecha 29 de julio del 2010, este tribunal acuerda y concede el beneficio de atraso a la empresa arriba identificada. Luego en fecha 10 de agosto del 2011, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, este Juzgado concede a solicitud de parte, prorroga por doce (12) meses a la precitada empresa. Transcurrido el lapso comercial de ley, en fecha 10 de agosto de 2012, y con fundamento a principios constitucionales y al estado social de derecho y de justicia que es la República Bolivariana de Venezuela, se concede una nueva prórroga, cumplidas como fueron los requisitos exigidos para tal fin.

En fecha 24 de septiembre de 2012, el abogado D.L.V.V., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.330, en su carácter de apoderado judicial de los trabajadores de la empresa Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN), apela de la decisión que acuerda el beneficio de nueva prórroga a la mencionada sociedad mercantil. En fecha 27 de septiembre de 2012 se oye la misma a un solo efecto y se solicita a la parte que indique las copias a ser remitidas al Juzgado Superior.

En fecha 19 de noviembre de 2012, se remiten las copias expedidas con motivo de la apelación ejercida, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 3 de diciembre de 2012, el abogado W.P.P., plenamente identificado en su carácter de autos, consigna el primer informe de seguimiento de la segunda prorroga del proceso de beneficio de atraso concedido a la empresa PINTURAS VENEZOLANAS C.A. (PINTUVEN, C.A.), expedido por la comisión de vigilancia.

En fecha 13 de mayo de 2013, es agregado a los autos expediente remitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la decisión sobre la apelación ejercida, la cual fue declarada SIN LUGAR confirmando el criterio sostenido por parte de este Juzgado.

En fecha 10 de julio de 2013, el abogado W.P.P., solicita en nombre de su representada una nueva prórroga e insta al tribunal se sirva expedir cartel a los fines de convocar a los miembros de la comisión de vigilancia, así como a toda la masa de acreedores, para realizar la reunión para deliberar sobre la solicitud de su representada la sociedad mercantil PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN, C.A.).

Por auto de fecha 15 de julio del 2013, se acuerda librar el edicto para convocar la reunión a los fines de plantear la prorroga extraordinaria a la Comisión de Vigilancia y a los Acreedores de la sociedad mercantil la sociedad mercantil PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN, C.A.), de conformidad con el artículo 900 del Código de Comercio.

En fecha 19 de julio del 2013, el abogado apoderado consignó los edictos publicados en los diarios “El Aragüeño” y “El Nacional”.

En fecha 22 de julio del 2013, el abogado W.P.P., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 108.092, consigna escrito consignando cinco (5) avalúos en original de la totalidad de los bienes inmuebles, equipos y mobiliarios, con el objeto de mantener a la masa de acreedores con el debido conocimiento.

En fecha 25 de julio del 2013, el abogado apoderado judicial de PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN, C.A.), consigna balance general en original donde se especifican los estados financieros que actualmente posee su representada.

En fecha 2 de agosto de 2013, el abogado W.P.P., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 108.092, consigna informe final de seguimiento del proceso de beneficio de atraso comprendido entre el 30 de junio del 2012 al 30 de junio del 2013. (Folios 288 al 324, 5ta pieza).

En fecha 13 de agosto del 2013, este Juzgado declaro procedente y con lugar la solicitud de prorroga del Beneficio de Atraso de fecha 10 de Julio del 2013, conociéndole un lapso de 12 meses, le ordeno al solicitante: presentar sus respectivos informes de seguimiento del estado de atraso, autorizándolo para realizar actos de administración y conservación y manteniendo la orden de suspensión de toda ejecución contra el solicitante y finalmente ordenando publicar la mencionada sentencia.

En fecha: 18 de Septiembre de 2013, cursa diligencia suscrita por el representante judicial del solicitante donde consigna el cartel de publicación de la sentencia en los términos indicados en el dispositivo en periódico de fecha: 11-09-2013.-

En fecha 11 de Noviembre de 2013, la representación Judicial de unos de los acreedores, solicito una medida cautelar sobre los bienes inmuebles de la empresa, medida esta que le fue negada por improcedente el 18-11-2013.

En fecha 10 de Febrero 2014, el Juez que preside y resuelve la presente solicitud se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 07 de Mayo del 2014, el apoderado judicial del solicitante en cumplimiento del dispositivo que resolvió y acordó la prórroga del beneficio de atraso, consigno el informe de seguimiento del proceso del beneficio de atraso así como el pago de los servicios públicos.

En fecha 18 de Julio de 2014, cursa diligencia suscrita por el solicitante asistido de abogado donde consigno Informe Final de Seguimiento del Proceso, balance Original actualizado y listado de acreedores con saldo pendiente.

En fecha 21 de Julio de 2014, el representante legal del solicitante debidamente asistido de abogado solicito una cuarta prorroga por doce (12) meses alegando las circunstancias de hechos y derecho que la hacen procedente.

En fecha 13 de Agosto de 2014, se ordeno librar y publicar el edicto conforme Ley, haciendo el llamado a todos los acreedores todo conforme a los artículos 900 y 908 del Código de Comercio.

En fecha 29 de Septiembre de 2014, cursa diligencia suscrita por el representante legal del solicitante debidamente asistida de abogado donde consignaron los edictos en los conforme a lo ordenado.

En fecha 10 de Octubre de 2014, tuvo lugar el acto de Reunión con la Comisión de Acreedores y todos los acreedores del solicitante. (folios106 al 107)

Siendo la oportunidad para decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de seguida este Juzgador lo hace en los siguientes términos:

II MOTIVA

Estando en la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre la procedencia o no de la nueva prórroga solicitada, considera prudente hacer las siguientes consideraciones:

El Beneficio del estado de atraso, es la eventualidad que tiene el comerciante por una situación de insolvencia, normalmente proveniente de un infortunio que le imposibilita pagar oportuna y satisfactoriamente a sus acreedores, siendo que en esa circunstancia les solicita la posibilidad de hacer efectivos sus pagos o liquidación en forma amigable y ordenada de su patrimonio con miras a pagar la totalidad de sus deudas en un plazo que no exceda de 12 meses, por efecto de alguna crisis que haya afectado la liquidez del comercio, nuestra legislación ante tal circunstancia, siempre y cuando se cumpla con determinadas formalidades, permite se conceda una prórroga para estos casos, al respecto el artículo 908, del Código de Comercio establece lo siguiente:

…En todos los casos en que se haya acordado la liquidación amigable, si durante ésta resulta comprobado haberse pagado a los acreedores que en ella figuran, una parte considerable de sus acreencias, o si concurren circunstancias especiales que lo aconsejen, podrá el tribunal acordar una prorroga del plazo fijado para la liquidación, que no pase de otro año, siempre que esta medida reúna el voto favorable de la mayoría de los acreedores que representen por lo menos la mitad del pasivo restante…

De la disposición transcrita aparece la clara posibilidad de acordar una prórroga al comerciante que se le hubiere concedido el beneficio de atraso, siempre y cuando concurran determinados elementos, esto es, que el comerciante haya pagado parte de sus acreencias o que hayan ocurrido circunstancias especiales que lo aconsejen y lo acuerden la mayoría de los acreedores.

El Código de comercio venezolano, aún vigente, al igual que la mayoría de las legislaciones mercantiles Europeas y Latinoamericanas de su misma época, veían en la cesación de pagos una falta grave por parte del comerciante que debía ser sancionado con su declaratoria de quiebra y consecuencial remate de sus bienes para repartir lo que quede entre sus acreedores. Esa concepción ponderaba los intereses que consideraba en juego, por una parte el comerciante deudor que afronta una crisis económica, y por la otra sus acreedores quienes habrían de cobrar a como diera lugar, aunque sólo fuera parte de sus acreencias.

Al respecto, la tratadista J.P., en su libro: “La Reforma del Derecho Concursal Comparado Español”, pág 36, señala:

…Las sucesivas reformas en el Derecho comparado mantienen generalmente los tradicionales instintos concursales, esto es, quiebra y sistemas de convenio, aún cuando bajo diferente terminología y estructura procedimental. No obstante a ello, cambia sustancialmente la significación de dichos institutos, no tanto con relación a la composición de intereses en juego, como respecto de sus funciones dentro del sistema. Siguen manteniéndose en el ámbito privado del cumplimiento forzoso de las obligaciones la quiebra, como instituto de ejecución colectiva que excluye la iniciación o continuación de ejecuciones singulares y los convenios, como institutos de conservación colectiva que persiguen el cumplimiento forzoso de las obligaciones. Sin embargo, quiebra y convenios dejan de tener una finalidad común prevalentemente solutoria es decir, dejan de estar orientados exclusivamente a la preferente satisfacción de los derechos de créditos de los acreedores, siendo meros instrumentos de dicha finalidad para junto a esa función que subsiste, desempeñar de forma principal y no instrumental, la quiebra una auténtica función liquidativa y los convenios una función estrictamente conservativa dentro del mercado…

Esa concepción represiva del derecho mercantil con el comerciante que ha incurrido en cesación de pagos, hoy en día, en las modernas legislaciones comerciales tiende a ser modificada, entrando en la ponderación de los intereses la posibilidad de que el comerciante logre superar la crisis económica, pues en la medida en que se salve la empresa, se protege la producción, las fuentes de empleo y se fortalece la economía misma.

En este sentido, el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, I.A., en su ponencia en las II Jornadas Internacionales de Derecho Mercantil, celebradas en la universidad Católica A.B. en caracas en el año 1989, contenidas en el Libro que recogió las ponencias de tal evento, pp. 1011 a 1013, al comentar el proyecto de reforma de la legislación comercial española, expuso, lo siguiente:

…A diferencia del sistema tradicional, la quiebra que tenía por objetivo la liquidación y consiguiente desaparición de la empresa, hoy todos los movimientos de reforman comparten el denominar común del saneamiento. Hoy asistido a un cambio radical en el planteamiento mismo del procedimiento. Ante una situación de insolvencia, el derecho no debe dar satisfacción a los acreedores, despojando primero al deudor de su negocio y liquidando después sus bienes para repartirlos entre los acreedores. El concurso ya no se presenta como un procedimiento de castigo, infamia y consiguiente desaparición del empresario que defraudo el crédito. Hoy se pretende en primer lugar, sanear y conservar la empresa en crisis, para satisfacer después a los acreedores. El Derecho Mercantil, y con él concursal, no es un derecho privado del tráfico económico. Y naturalmente la empresa es un conjunto de relaciones jurídicas y de hechos susceptibles de un valor superior a la suma de sus elementos. Así puede deducirse, y decirse con verdad, que la empresa transciende al empresario. En efecto, en la empresa en crisis, lo que interesa al derecho concursal, concurren una serie de públicos y privados, que el Estado, la sociedad entera debe velar por su mantenimiento, por su continuidad. Por paradójico que parezca, la satisfacción de los acreedores, finalidad de todo procedimiento, no se consigue mejor, ni desde luego necesariamente, liquidando la unidad productiva. La liquidación significa en todo caso la desaparición de una fuerte de riqueza y con ello la desaparición de una posible regeneración u superación de la crisis. A las empresas en crisis, como a los enfermos, no se les cura matándolos liquidándolos, sino proporcionándoles el tratamiento adecuado a su enfermedad. Observar, sanear y curar para continuar son las piezas básicas del nuevo tratamiento legal, o manteniendo los puestos de trabajo de los empleados a través de un procedimiento que favorece el saneamiento. Y a ello responde el convenio más que la liquidación. A la misma conclusión se llega, si analizamos el problema al lado del interés público concurrente. El Estado en su condición de acreedor, ante la Empresa insolvente debe insinuarse en el procedimiento para satisfacer sus créditos por impuestos o contribuciones a la seguridad social. El Estado en su doble condición de acreedor y representante del bienestar social viene mejor pagado, regenerando la empresa como fuente de riqueza futura, que repartiendo los despojos que salen del martillo de la subasta judicial. La conservación de la empresa se considera como una de las mira del derecho concursal moderno, como solución de la crisis económica y de preservación de la empresa en dificultades, apartándola incluso de la figura y de la suerte del empresario. Ya no se trata de liquidar para repartir, sino de conservar para salvar y el Estado, como tutor de los intereses generales. La aplicación del principio de conservación significa la compatibilización entre intereses contrapuestos, a fin e mantener y recuperar la empresa en crisis. En el caso, deben compaginarse los intereses de los acreedores interesados en cobrar sus créditos, con los intereses del deudor, y con los intereses de la sociedad a través de cláusulas compromisorias, que permitan aliviar la situación de crisis económica y es más fácil salvar a un enfermo que revivir a un muerto; de allí que deba evitar en lo posible, el colapso total que significa la quiebra; no sólo por el peso del pasado, sino por el vacío del futuro, pues el naufragio de la empresa supondrá la desaparición descrédito. Por lo tanto, el mejor método será aquel que tome a la empresa enferma, en crisis, e intente salvarla a través de medidas preventivas, que pueden ir desde los acuerdos preconcursales hasta el concurso preventivo…

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En la presente causa, se observa que de la reunión de acreedores (Acta que corre inserta de los folios 106 al 107 de la 6ta pieza), estuvo presente los miembros de la comisión de Acreedores y vigilancia el resto de la masa de acreedores estuvo solo presente la representante Judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, I.V.S.S. representada en este acto por la abogada G.L.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.311, por la Comisión de Vigilancia La Sociedad de Comercio FLAPAST C.A. INDUSTRIA DEL PLASTICO, representada por la Abogada N.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.061.527, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.111, por la Compañía POLIMEROS Y DERIVADOS C.A, (POLIDER, C.A), representada por el ciudadano J.E.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.995.397, y de este domicilio, hace acto de presencia el Abogado A.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.868, representante de la Compañía anónima QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, por la Comisión de Vigilancia BANCO DE VENEZUELA, S.A. Banco Universal, representada por el Abogado V.A.D.P., inscrito en el I.P.S.A, bajo el nro. 48.528, de sus exposiciones todos manifestaron su acuerdo y conformidad con esta nueva prorroga, así se observo y escucho cuando los representantes de la empresa solicitante PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN, C.A.), debidamente representado y asistido por los Abogados Y.Z.M.V. y R.O.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 85.598 y 17647 respectivamente, , expusieron primeramente

…” agradecemos a los acreedores por toda su paciencia y colaboración para mantener viva a PINTUVEN, C.A., hoy estamos aquí solicitando una nueva prórroga ya que ha sido difícil reflotar a la empresa ya que como comprenderán si hoy es difícil el mantenerse grandes empresa del ramo totalmente activas y con posibilidades de enormes créditos financieros, imagínense para una empresa en crisis. Nuestra legislación no prevee reflotamiento de empresas, solo la liquidación de las mismas, sin embargo nuestro más alto Tribunal en sentencia de fecha 20/12/2002 Sala de Casación Civil, estableció que se podía conceder mas de una prórroga para la liquidación amigable del comerciante, siguiendo la doctrina y la legislación aplicada en todas partes del mundo donde se considera que lo importante de mantener una empresa para salvarla es buscando las ventajas para la sociedad, los trabajadores, el Estado y los mismos acreedores. Esta empresa esta en capacidad de generar en optimas condiciones de productividad cerca de 450 trabajadores directos y tal vez el doble de empleos indirectos. Una vez mas le agradecemos a los acreedores su comprensión comprometiendo nuestra credibilidad y reputación, asegurándole que con todos y cada unos de los acreedores se llegaran acuerdos de pagos y que esta empresa volverá a generar empleos e impuestos para beneficios de todos. Siendo así solicitamos se le acuerde a PITUVEN, C.A. una nueva prórroga por el lapso de doce (12) meses, es todo…”

En el mismo orden de ideas los otros acreedores expusieron por el I.V.S.S. representada en este acto por la abogada G.L.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.311, quien expuso:

En este acto consigno diligencia con sus respectivos anexos, en la cual se establece el estado de cuenta de la empresa PINTURAS VENEZOLANA C.A. en la cual señala la cantidad adeudada al I.V.S.S., la cual asciende a UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 1.958.787,28). Hasta la facturación del mes de septiembre del año en curso, ya que la referida empresa se encuentra activa antes el I.V.S.S y por ende esta generando factura y posee trabajadores activos, por tal motivo se insta a la empresa a la cancelación inmediata de la deuda acumulada con sus respectivos intereses. En este mismo acto consigno copia del poder que me acredita la representación del I.V.S.S. Y visto que la empresa ha honrado y pagado la deuda a un organismo del Estado como lo es el SENIAT, doy mi voto positivo con la solicitud de prorroga planteada por la empresa antes mencionada. Es todo.

Luego por la Comisión de Vigilancia BANCO DE VENEZUELA, S.A. Banco Universal, representada por el Abogado V.A.D.P., inscrito en el I.P.S.A, bajo el nro. 48.528, y expuso :

Mi representado ha venido dando su apoyo a las distintas solicitadas de prórrogas hechas por la empresa pinturas venezolanas pues considero que este es el camino correcto para garantizar el cobro de las acreencias existentes y en este caso también manifiesto mi conformidad y apoyo favorable al otorgamiento de la prórroga solicitada. Es todo..

De seguidas, la Abogada N.J.P., representante de la Comisión de Vigilancia y de La Sociedad de Comercio FLAPAST C.A. INDUSTRIA DEL PLASTICO, quien manifestó:

Doy mi voto positivo para la prórroga del atraso dado que durante todo este proceso se ha mantenido y preservado una empresa donde el representante legal a tenido la mejor disposición de honrar sus deuda y sumado a ello la empresa sus activos se han revalorizados lo que conlleva que a la fecha los activos como patrimonio de la empresa supera el pasivo razón por demás que el beneficio de atraso arrojo que hoy en día se vislumbré la certeza del pago de las acreencias puesto que el atraso fue una luz en una oscuridad razón por la que apruebo la prórroga solicitada. Es todo

En el mismo orden se le concedió la palabra al Abogado A.C.

RINCON, representante de la Compañía Anónima QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, quien expone:

Por cuanto permanentemente he estado visitando la empresa y he observado el buen estado en que se mantienen, tanto la estructura física como las instalaciones y me consta las conversaciones que se mantienen con posibles inversores para la activación de la compañía concedo mi voto positivo para la concesión de la nueva prórroga solicitada por la empresa beneficiada por el atraso. Es Todo

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Luego se le concedió el derecho a palabra al ciudadano: J.E.S.Q., antes identificado, en su carácter de representante de la Compañía POLIMEROS Y DERIVADOS C.A, (POLIDER, C.A), y miembro del Comité de Vigilancia, quien manifestó:

En este estado ratifico mi opinión favorable para que se conceda el beneficio de prórroga de atraso dado el trabajo que ha realizado la empresa y sus representantes en atender todas sus obligaciones preservando las instalaciones de la empresa al igual de gestionando todas las alternativas posibles para cumplir con todas sus acreencias, pude constatar el estado físico de la empresa y sus activos y corresponde con lo planteado. Por otra parte las condiciones actuales en la consecución de materia prima es muy crítica lo que ciertamente dificulta la producción, sin embargo se le hace frente a esta y a todas las condiciones desfavorables, por lo antes expuesto doy mi voto positivo para la prórroga de atraso a favor de la empresa antes identificada. Es Todo..

Una vez escuchadas las opiniones de los participantes acreedores, este Tribunal concluyó y dio por terminada la reunión de los participantes acreedores, previo recorrido por las instalaciones de la empresa para verificar su funcionabiliadad y actividad comercial industrial dejando constancia de ello en la acta levantada.

En este estado, es preciso hacer el análisis de la reunión de acreedores, dejando constancia que la masa de acreedores que no comparecieron a la reunión previamente pautada, por lo que de acuerdo a la reiterada doctrina y jurisprudencia patria y al criterio de quien aquí suscribe, aceptaron en forma tácita esta nueva solicitud de prorroga del beneficio de Atraso de la Sociedad Mercantil PINTURAS VENEZOLANAS C.A. (PINTUVEN,C.A.) al no hacer objeción a la misma, siendo notificados de dicha reunión con las formalidades legales como bien consta a los folios 102 y 103 de la 6ta pieza, donde se observa la consignación de los carteles publicados para la convocatoria en los dos (2) diarios señalados oportunamente por este tribunal como lo son “El Nacional” y “El Aragueño”; pasa esta sentenciador a considerar si fueron llenados los extremos para conceder la prorroga solicitada, así tenemos como requisito fundamental establecido en el artículo 898 del Código de Comercio, el cual reglamenta que el comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso, se evidencia de las actas procesales específicamente a los folios 03 al 12 de la 6ta pieza que la revaloración de los activos fijos tangibles de la empresa solicitante alcanza la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs 350.747.310,39), todo lo cual supera sustancialmente el valor total de los pasivos lo cual asciende a la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs 80.353.449,52 ) representando un excedente aproximado de 338% de los activos sobre los pasivos. Todo ello fue debido a la preservación y buen estado de los activos fijos tangibles; terrenos, instalaciones de maquinarias y proyecciones de ampliación en sus instalaciones que por los efectos de la inflación para el día de hoy, se han revalorizados

Todo ello, según se desprende de la lectura del Balance General del 01-01-2014 al 30-06-2014 de la Sociedad Mercantil Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN. C.A,) realizado y suscrito por el Lic. Contador Público CPC 56.943. J.G., en hoja certificada, por lo que esta Juzgador lo valora y considera valido y fidedigno para que sea cumplida dicha formalidad. En cuanto a la falta de liquidez, pues del mismo instrumento contable arriba descrito se desprende de los pasivos la situación económica de la empresa PINTUVEN C.A., que aun presenta falta de liquidez, a pesar de haber cumplido y honrado algunas de las deudas con los entes del Estados tal como lo fue con el SERVICIOS NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y ahora su compromiso de pagar la cuenta por pagar que tiene con el INSTITUTO VENEZOLANOS DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

Es jurisprudencia reiterada de nuestro máximo tribunal considerar que ante aquel comerciante cuyo activo aparezca ser positivamente superior a su pasivo, que cumpla con las obligaciones o condiciones que le fueron impuestas relativas a la administración y liquidación de su patrimonio y que obre de buena fe, será posible mantenerle el beneficio de atraso por el tiempo que sea necesario para la conservación y salvamento de su empresa. Esta solución indicada, en modo alguno merma la situación de los acreedores quienes durante la liquidación amigable son pagados proporcionalmente, sus créditos se mantienen por efecto de los intereses que no se paralizan y conservan su potencialidad económica de cobro dada la situación patrimonial del deudor. Mientras que éste conserva la posibilidad de salvar su empresa con las consecuentes ventajas para sí, la sociedad, los trabajadores y el Estado.

No obstante lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 908 del Código de Comercio, siempre que el Tribunal haya de juzgar sobre la pertinencia y conveniencia de la concesión de nuevas prórrogas del beneficio de atraso que estuviere gozando un comerciante, deberá analizar y ponderar con mucha prudencia los anteriores requisitos así como los extremos indicados en la mencionada disposición.

En el referido artículo 908 del Código de Comercio, aparece claro que deben concurrir por lo menos dos requisitos para la concesión de la prórroga del beneficio de atraso, estos son: 1) El pago de una parte considerable de acreencias, 2) La existencia de circunstancias especiales que lo aconsejen y 3) El voto favorable de los acreedores.

Se evidencia de las actas procesales que la empresa PINTURAS VENEZOLANAS C.A., (PINTUVEN, C.A.) Durante la prorroga del beneficio de atraso, no realizó el pago de acreencias suficientes, sin embargo, es perceptible el interés de la empresa en conservarla, mantenerla en buen estado, gracias al arrendamiento de la sede y sus maquinarias,donde con esta actividad se ha logrado mantener atractivo los activos con la conservación y mantenimiento de la sede y maquinarias, lo cual fue observado en la oportunidad de la asamblea de acreedores y actualmente han dado su voto favorable sobre la revalorización de los activos fijos. Es necesario resaltar que no es menos cierto que actualmente nuestro país atraviesa una crisis financiera que de acuerdo a los dichos del representante de la empresa solicitante del beneficio de prórroga y de los mismos acreedores, le ha hecho imposible el pago total de sus acreencias, hecho éste público y notorio.

Por otra parte establece el artículo 2 de nuestra Constitución Bolivariana:

…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…

Concatenado esto, con el principio consagrado en el artículo 26 ejusdem, que:

…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles...

Y lo relativo al sistema socio económico cuyo fundamento lo encontramos en el artículo 299 ejusdem:

…El régimen socioeconómico de la república Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta…

De los criterios y normas transcritas, podemos decir, que nuestra Constitución no define un modelo socioeconómico de país, como si ocurre en otras legislaciones, sin embargo, es clara la tendencia a la adopción del sistema conocido como “Estado de Bienestar” o “Tercera Vía”, que pretende mejorar las condiciones de vida de la población (modelo utilizado por la mayoría de los países desarrollados de Europa) al promover el desarrollo humano integral, la presencia de un sistema de justicia social que dignifique a la colectividad y haga salir de ella su mejor provecho conjuntamente con la iniciativa privada, promoviendo el desarrollo armónico de la economía nacional, con la finalidad primordial de crear fuentes de trabajo, elevar el nivel de vida de la población y el fortalecimiento de la soberanía económica del país.

Con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; constando en autos la opinión favorable de la Comisión de Vigilancia, listado de los pagos realizados, e informes del estado financiero de la sociedad mercantil solicitante de la nueva prorroga sobre el beneficio de atraso, por lo que quien aquí suscribe considera procedente con fundamento legal en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 908 del Código de Comercio, 2, 26 y 299 de Nuestra Carta Magna, declarar Procedente la NUEVA PRORROGA DEL BENEFICIO DE ATRASO. Así se decide.

III DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara lo siguiente: PRIMERO: PROCEDENTE Y CON LUGAR LA PRORROGA DE BENEFICIO DE ATRASO solicitado por la sociedad mercantil PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN, C.A.), plenamente identificada en autos, concediéndole un lapso de doce (12) meses para que continúe y proceda a la liquidación amigable de los negocios, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se fija un lapso de tres (3) meses contados a partir de la publicación de esta sentencia, a fin de que la empresa beneficiaria de la prorroga, presente el primer informe de seguimiento del estado de atraso durante la prorroga. TERCERO: Igualmente la empresa beneficiaria del estado de atraso, queda autorizada, sin más formalidad para realizar los actos de administración u operaciones necesarias para mantener su buen estado de conservación y funcionamiento. CUARTO: Se ratifican los miembros de la Comisión de Vigilancia. QUINTO: Se mantiene la orden de suspensión de toda ejecución contra la solicitante y no podrán intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro contra la solicitante mientras dure el lapso concedido. SEXTO: Se insta a la empresa a que informe periódicamente sobre los pagos realizados. SEPTIMO: Se ordena la publicación de esta sentencia en un diario de mayor circulación nacional y dicha publicación debe consignarse dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a esta sentencia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2014, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI R.R. .

LA SECRETARIA TITULAR(FDO)

Abog. A.R.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 P.M.

LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)

Abog. Amarilys Rodriguez

Exp. 6642.

MMRR /AR/

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