Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

202° y 153°

San Felipe, 07 de Junio de 2012

Revisada la presente causa, este juzgador evidencia que fue notificado del abocamiento de este juzgador, tanto el alcalde como el síndico procurador Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asimismo consta en autos al folio 61 (pieza II) que la representación de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS QUÍMICOS CRISQUIM C.A. se dio por notificada.

De igual forma constata este juzgador que en relación al adelanto del procedimiento de expropiación consta al folio 200 (pieza I) auto de fecha 20 de Octubre de 2008, mediante el cual se solicitó certificación de gravamen al Registrador Subalterno de la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Consta igualmente a los folios 252 al 256 que en fecha 24 de Noviembre de 2008 se agregó a los autos certificación de gravamen expedida por el Registro correspondiente en fecha 07 de Noviembre de 2008.

Asimismo se constata que en fecha 16 de abril de 2012 se agregó a los autos comunicación emanada de la Sindicatura Municipal de Bruzual Estado Yaracuy (fechada 15 de marzo de 2012) en la que se hace saber que en esa alcaldía no consta ninguna documentación que indique que se procedió a un arreglo amistoso entre esa Alcaldía y La Sociedad Mercantil Productos Químicos Crisquim C.A.

Por lo que no existiendo arreglo amistoso, resulta procedente dar continuidad a la presente causa. En este sentido dispone el artículo 26 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, lo siguiente:

Artículo 26. La autoridad judicial que conozca de la solicitud de expropiación, conforme a los datos suministrados por la Oficina de Registro respectiva, deberá dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su recepción, ordenar la publicación del edicto en el cual se emplazará a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretenda expropiar.

La solicitud de expropiación, la certificación de gravámenes y el auto de emplazamiento se publicarán en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre ubicado el bien, por tres (3) veces durante un mes con intervalos de diez (l0) días entre una y otra publicación.

La autoridad judicial remitirá a la Oficina de Registro respectiva, tres (3) ejemplares de los diarios que contengan la primera publicación, para que sean fijados con la solicitud de expropiación, la certificación y el emplazamiento, en la cartelera o puerta del Despacho. El registrador acusará recibo y dará cumplimiento de esta formalidad.

Es así como este juzgador colige que si bien por auto de fecha 20 de Octubre de 2008, se solicitó certificación de gravamen al Registrador Subalterno de la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual fue expedida por el Registro correspondiente en fecha 07 de Noviembre de 2008, después de ello no se procedió conforme lo indica el citado artículo 26 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, es decir, no se libró edicto y consecuentemente no se remitió al mismo los ejemplares contentivos de la primera publicación para su fijación y acuse de recibo, siendo que ha transcurrido un plazo de 3 años y 7 meses desde que el referido Registro emitió la mencionada certificación de gravamen, en consecuencia, este juzgador estima prudente en virtud del lapso transcurrido, oficiar nuevamente a la Oficina de Registro supra mencionado, solicitando certificación de gravamen actualizada, esto a los efectos que una vez recibida la respuesta correspondiente se proceda conforme lo dispone el artículo 26 ejusdem. Cúmplase. Líbrese oficio.

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° _____.

La Secretaria,

CCH

Exp N° 14424.-

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