Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: BP02-N- 2012-000261

PARTE RECURRENTE EN NULIDAD: Sociedad mercantil UNIVER-OIL, C.A., RIF. N.. J-30751166-A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de noviembre del año 2000, bajo el Nro. 09, Tomo A-67.

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Abogados D.P.B. y R.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.726 y 110.794 respectivamente.

ACTOS ADMINISTRATIVOS RECURRIDOS: Providencia Administrativa Nro. CM0-C-216-11, de fecha 5 de septiembre de 2011, e Informe Pericial de Calculo de Indemnización por investigación de enfermedad, distinguido con el Nº de oficio ANZ/ 433/2011, expediente N.. ANZ-03-1A-11-0271 de fecha 12 de septiembre de 2011, emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

En fecha 8 de junio de 2012, este Tribunal admitió el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSION DE EFECTOS, por la sociedad UNIVER-OIL, C.A. contra: “…1) Acto Administrativo de Efectos Particulares constituido por la Certificación Nro. CM0-C-216-11, de fecha 5 de septiembre de 2011, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, notificada en fecha 06 de septiembre de 2011 según oficio N.. CMO-NE-221-11, donde la Dra. C.A.Q. adscrita a dicho instituto indica que las lesiones sufridas por el ciudadano I.D.P.P., le ocasionaron la muerte, lo cual consta de certificado de defunción N.. 2031765, suscrito por el Dr. M.B., C.I. 4.281.149, según A. de defunción N.. 193, folios 193 del libro principal N.. 01 del Registro Civil de Defunciones llevado por la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui del año 2011; 2) e “… Informe Pericial de Calculo de Indemnización por investigación de enfermedad Únicos Universales herederos ISRAEL DAVID PINO PEREZ/ UNIVEROIL, C.A., distinguida con el Nº de oficio ANZ/ 433/2011, expediente N.. ANZ-03-1A-11-0271 de fecha 12 de septiembre de 2011, notificada a la recurrente en fecha 20-09-11 donde se establece DISCAPACIDAD MUERTE…”, advirtiéndose a la parte recurrente en nulidad, los extremos legales exigidos para la tramitación del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Encontrándose el Tribunal, en la oportunidad procesal correspondiente, observa lo siguiente:

UNICO

Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación

. (Destacado de este Tribunal).

De las normas transcritas se desprende que la parte actora dispone de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir la recurrente con la carga procesal de retirar el cartel librado en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso.

Ahora bien, visto el cómputo que antecede, se verifica que desde el 11 de enero de 2.013, exclusive hasta el día 4 de febrero de 2.013 inclusive, ha transcurrido en exceso el lapso a que se contrae el anterior dispositivo legal, resultando forzoso aplicar la consecuencia de ley, ante tal falta declarando el desistimiento del recurso interpuesto.

Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara: DESISTIDO el Recurso de nulidad interpuesto por UNIVER-OIL, C.A. contra los actos administrativos supra señalados

P., regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Una vez firme la presente decisión, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).

La Juez,

Abg. C.C.F. H.

La Secretaria,

Abg. A.M.R. A

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

A.M.R. A

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