Decisión nº definitiva de Juzgado Primero del Municipio Páez de Portuguesa, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Páez
PonenteJulia Yanexi Quero Moyetones
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE: N° 4969.

DEMANDANTE: M.S.T.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.110.668, domiciliada en la ciudad de V.E.C..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

ALCINDA A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.055.001 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.242, con domicilio procesal en la ciudad de V.E.C..

DEMANDADO: H.F.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.415.024, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

L.C.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.425.696 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.617, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA DEFINITIVA:

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.

II

Mediante libelo de demanda presentada en fecha 12-04-2007, por la abogada ALCINDA A.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.242, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.S.T.D.C.. A tal efecto expone en su libelo: “ … En fecha Siete (7) de Octubre del Dos Mil Dos (2002), mi mandante M.S.T., celebró un Contrato de Arrendamiento (marcada “B”) con el ciudadano H.F.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.415.024, comerciante y de este domicilio, mediante el cual se le dio a este último en calidad de Arrendamiento un inmueble propiedad de mi mandante según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa (ahora Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa), en fecha Dos (2) de J.d.M.N.N. y Ocho (1998), registrado bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre, año 1998 y Titulo Supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, del Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, de fecha cuatro (4) de M.d.M.N.N. y Seis (1996) y que agrego en copias fotostáticas marcadas “C” y “D”, constituido por una casa ubicada en la avenida 29, entre calles 32 y 33 del Barrio A.B. de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Se estableció inicialmente como canon o pensión de Arrendamiento la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) y tal como lo pauta la Cláusula Segunda y Tercera del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes en sus sucesivas prorrogas, la Pensión alcanzó un canon de arrendamiento de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y que a los fines de que El Arrendatario cumpliera oportunamente con el pago del canon de arrendamiento al vencimiento de cada mes se convino en que los mismos serian depositados en una Cuenta de Ahorro de la Arrendadora M.S.T., en la Entidad Bancaria CORP BANCA, Cuenta de Ahorro N° 01210203840205862911, tal como se evidencia de los Depósitos efectuados por El Arrendatario H.C. en la cuenta de Ahorro antes descrita de fecha 11/01/2007 y cuyo monto fue por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS (2006), que agrego en original Bauchers de Depósito N° 71156976 marcada “E”. Siendo el caso que: Desde el día Siete (7) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), “El Arrendatario” no ha cumplido con la obligación contractual arrendaticia, al estar atrasado en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses del Siete (7) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006) hasta el Siete (7) de A.d.D.M.S. (2007), esto es los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2006 y los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO DEL 2007 y cuyo monto total alcanza la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00),… En virtud de lo antes expuesto nace el derecho y la facultad a favor de “La Arrendadora” de RESOLVER EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLENO DERECHO AL TENOR DE LO ORDENADO Y ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1.616 y 1.167 del CÓDIGO CIVIL VIGENTE… es el caso, ciudadana Juez, que durante la vigencia del contrato de arrendamiento con el ciudadano H.C. el inmueble ha estado sufriendo graves daños y deterioros debido a la falta de mantenimiento de reparaciones menores y daños ocasionados al inmueble como consecuencia del uso dado por el Arrendatario al mismo… siendo infructuosas todas las gestiones amistosas efectuadas por mi mandante y mi persona con el Arrendatario para la desocupación del mismo a los fines de efectuar las reparaciones que requiere el inmueble, tal como le fue solicitado en fecha Veintinueve (29) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004) al ciudadano H.C.… ocasionando la demora en la entrega del inmueble un grave daño y perjuicio a mi mandante… mi mandante M.S.T., identificada up-supra, es titular de una ACCIÓN JUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE “EL ARRENDATARIO”… Asimismo las CLÁUSULAS SEGUNDA, SEPTIMA Y DÉCIMA PRIMERA del Contrato de Arrendamiento suscrito, le confiere a mi mandante M.S.T. la cualidad activa para demandar la resolución del contrato de arrendamiento y en reclamar el pago de todos los daños y perjuicios consiguientes… ocurro ante su competente autoridad para demandar formalmente como en efecto Demando al ciudadano H.F.C.B.,… por RESOLUCIÓN DE CONTRATO para que convenga o que de lo contrario a ello sea condenado por este Tribunal a su digno cargo en lo siguiente: PRIMERO: En RESOLVER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre H.F.C.B.… y …MARÍA S.T.D.C., propietaria del inmueble arrendado… SEGUNDO: …que el Tribunal ordene al demandado proceda a la entrega del identificado inmueble, libre de personas y cosas y totalmente solvente en el pago de energía eléctrica, servicio de agua potable y aseo urbano domiciliario. TERCERO: Para que convenga en pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de pago de los arrendamientos insolutos…CUARTO: Que se condene al demandado al pago de las costas del proceso”.

Acompañó anexos que avalan su pretensión. (Folios 07 al 21)

Admitida la demanda en fecha 17/04/2007, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 22)

En fecha 25-04-2007, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de consignar copias fotostáticas de libreta de ahorro y ratifica la solicitud de medida de secuestro negada por el Tribunal en la admisión de la presente demanda. Así mismo consigna emolumentos para que el alguacil practique la citación. (Folios 26 al 29)

En fecha 11-05-2007, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano H.F.C.B.. (folios 30 y 31)

Estando en el lapso para dar contestación a la demanda, el demandado lo hizo en los siguientes términos: “A los fines de uniformar criterios en la materia que nos ocupa… de garantizar el derecho de toda persona a obtener la tutela judicial, los jueces tienen la obligación de acatar el criterio jurisprudencial… existe una sentencia signada con el N° 323 de la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 20/02/2003…, que determino y dejo asentado el criterio pacifico y reiterado, de que en los juicios breves, la orden de comparencia que se le haga el demandado, debe determinársele una hora exacta de comparecencia para la contestación de la demanda, a los fines de que comparezcan ambas partes…En consecuencia… para la contestación de la demanda se hace forzoso he imperioso la reposición de la causa a los fines de corregir el vicio procesal denunciado… a todo evento y sin que esta contestación invalide la petición de reposición de la causa, contesto al fondo en los siguientes términos: Niego, rechazo y contradigo que me encuentre en curso de causal de resolución de contrato, y en consecuencia, admito que existe un contrato de arrendamiento, tal cual esta establecido en el libelo de demanda de la accionante; pero, no me encuentro en mora, habida cuentas que he cumplido con mi obligación estipulada en el contrato de arrendamiento… Niego, rechazo y contradigo, las medidas solicitadas por la demandante, por cuanto no se encuentra probado en auto el FOMUS BONUS IURIS y el PERICULUM IN MORA” (Consta al folio 32 al 37)

Consta a los folios 38 y 39, auto donde el Tribunal repone la causa al estado en que se admita nuevamente la demanda y se fije hora exacta en que tenga lugar el acto de contestación de demanda y en consecuencia anula el auto de admisión que riela al folio 22 y todas las actuaciones subsiguientes hasta el folio 37, del presente expediente.

En fecha 17-04-2007, se admite nuevamente el libelo de demanda con sus anexos y fija hora exacta para que tenga lugar el acto de contestación.

En fecha 17-05-2007, comparece la abogada ALCINDA A.A., donde consigna poder judicial en original para que sea agregado al presente expediente. (Folios 44 al 47)

En fecha 24-05-2007, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano H.F.C.B.. (Folios 48 y 49)

Consta al folio 50, auto donde siendo la hora y día fijado para que tuviera lugar el Acto de Contestación de demanda, el Tribunal deja constancia que solo se hizo presente el abogado asistente de la parte demandada y por consiguiente el demandado ausente no consigna escrito de contestación de la demanda.

En fecha 08-06-2007, la apoderada judicial de la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas. (Folios 51 y 52)

En fecha 12/06/2007, el Tribunal dicto auto donde admite las pruebas promovidas por la parte actora, por cuanto tales pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. (Folio 53)

Consta a los folios 54 al 56, Acta de inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 14-06-2007, la cual fue promovida en el capitulo cuarto del escrito de promoción de pruebas.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el Ordinal Cuatro del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho que fundamentaran su decisión a cuyo efecto observa lo siguiente:

La presente acción persigue sea declarado resuelto el vínculo jurídico que une a las partes, constituido por la relación arrendaticia a tiempo indeterminado, contenida en el contrato de arrendamiento, agregado a los autos por la parte accionante, marcado con la Letra “B”.

Igualmente observa el Tribunal, que la parte demandada, no compareció a dar contestación a la demanda, ni promovió pruebas, por lo cual pasa a analizar las circunstancias o extremos exigidos por nuestra legislación para la procedencia de la institución de la CONFESIÓN FICTA. A tal efecto, cita el contenido de la norma rectora, de esta institución, cual es el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…

Esta confesión rebatible lógicamente en el ámbito probatorio, es doctrinalmente justificable, por la consideración de que si es necesario para la actora, acudir ante los Organismos Judiciales a plantear su reclamación, esta actitud y cumplimiento de tal requisito por su parte, le da el derecho de exigir del reclamado su comparecencia a atender su reclamación, lo que consecuencialmente dará lugar a que si el demandado no atendiere su petición consecuencialmente, tal actitud, privilegia a quien cumple con la norma jurídica y exige su favorecimiento.

Ahora bien, de la revisión del caso de autos, no siendo la petición de la actora, contraria a derecho, la cual se basa en conceptos contenidos en nuestra legislación vigente, y no habiendo el demandado dado contestación a la demanda, ni hecho uso del término probatorio, a los fines de traer a los autos alguna probanza, que beneficiara sus intereses, operó en su contra plenamente la CONFESIÓN FICTA, contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al estar cumplidos con la conducta del demandado, en este procedimiento los requisitos exigidos por la norma rectora para su procedencia, en consecuencia esta juzgadora tiene como ciertas las aseveraciones de la actora, contenidas en el libelo de la demanda. Así se decide.

ANALISIS PROBATORIO

Establecida la relación jurídica procesal, con los hechos afirmados por la parte actora, tanto en el libelo de demanda, como en el escrito de promoción de pruebas, y siendo que tales afirmaciones, requieren ser probadas por sus alegantes, conforme a los principios probatorios, que gobiernan nuestro sistema procesal, quien juzga pasa a.l.p.d.l. parte actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 y 12 del Código de Procedimiento civil, y que son del contenido siguiente:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba

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…El Juez… debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…

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Pruebas de la parte actora:

  1. - Acompaño al libelo, documentales:

    1.1.- Documento en original del Contrato de Arrendamiento, privado y suscrito entre los ciudadanos M.S.T.D.C. y H.F.C.B., de un Inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida 29 entre calles 32 y 33 signada con el Nro. 32-35, del Barrio A.B., de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, siendo la duración de este contrato de seis (6) meses, contados a partir del 07 de Octubre del 2002, prorrogable sucesivamente a su vencimiento por periodos iguales, a menos que una de las partes, con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento de cada periodo, manifestare por escrito a la otra su voluntad de no prorrogar, cuyo canon de arrendamiento era por la suma de Bs. 80.000,oo. (folios 10 al 11), por cuanto este documento es un instrumento privado, este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1.363 del Código Civil, y sirve para demostrar que las partes intervinientes en el presente proceso están vinculadas por dicho contrato de arrendamiento, en los términos y condiciones en el establecido. Y así se establece.

    1.2.- Copia simple del Documento de Propiedad de la ciudadana M.S.T., sobre el inmueble arrendado, ubicado en la Avenida 29 entre calles 32 y 33 signada con el Nro. 32-35, del Barrio A.B., de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folios 21 al 19), documento este que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que no fueron impugnadas por la parte demandada, y sirve para demostrar que la accionante de autos es la propietaria del inmueble arrendado. Y así se establece.-

    1.3.- Documento en original de la Notificación, suscrita por las partes mediante la cual la Arrendadora manifiesta que el inmueble arrendado seria objeto de reparaciones y mejoras por lo que se ameritaba la desocupación del inmueble (folio 21) documento en el cual este Tribunal observa, que existe enmienda en la fecha en que fue expedido, por cuanto la misma fue recibido conforme el día 28/12/2004 por el ciudadano H.F.C., y no como aparece enmendado en lápiz de tinta de fecha 23/06/2004 sobre la fecha 03/01/2004. Sin embargo, como quiera que debajo del recibido conforme se puede apreciar en forma indubitable la firma del accionado-arrendatario, se le concede valor probatorio a este documento y sirva para probar que en esa fecha se le notifico al accionado-arrendador que era necesario que el desocupara el inmueble, pues el mismo ameritaba reparaciones necesarias. Así se establece.

  2. - Documental

    2.1.- Documento en original de la Inspección Judicial, practicada por este Juzgado en fecha 14/06/2007, solicitada en su escrito de pruebas, sobre el inmueble arrendado, ubicado en la Avenida 29 entre calles 32 y 33 signada con el Nro. 32-35, del Barrio A.B., de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folios 54 al 56), documento este que por ser un instrumento publico, este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil, y sirve para demostrar las condiciones de deterioro y daños en que se encuentra el inmueble arrendado. Y así se establece.

    Pruebas de la parte accionada:

    La parte accionada, no presento ningún escrito de pruebas, por lo cual esta juzgadora no tiene materia sobre la cual valorar.

    D E C I S I O N

    Con fundamento en las consideraciones antes explanadas y en los artículos 1.167 y 1.592 del Código Civil Venezolano Vigente, que son del tenor siguiente:

    Art. 1.167: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.

    Art. 1.592: “El arrendatario tiene dos obligaciones principales… Ordinal 2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”.

    Este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana M.S.T.D.C., contra H.F.C.B., ambos identificados plenamente en autos, en consecuencia DECLARA resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, debe la parte demandada proceder a la entrega material del inmueble objeto de la demanda, libre de personas y cosas, así mismo totalmente solvente en el pago de energía eléctrica, servicio de agua potable y asea urbano domiciliario, ubicado en la Avenida 29 entre calles 32 y 33 casa Nro. 32-35, del Barrio A.B., de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

    Se condena a la parte demandada al pago de:

    1. La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), por concepto de pago de los arrendamientos insolutos a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales cada uno, comprendidos entre el siete (7) de Noviembre del año 2006 hasta el Siete (7) de Junio del año 2007.

    2. Los cánones de Arrendamiento que se siguieren venciendo hasta la fecha de la Sentencia Definitiva, y los que se siguieren venciendo hasta la total desocupación del inmueble a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales.

    Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese y déjese copias correspondientes.

    Dada, sellada firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Siete. Años l97° de la Independencia y 148° de la Federación.

    La Jueza Titular,

    Abg. J.Y.Q.M.

    La Secretaria,

    Abg. N.R.d.O.

    En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10.00 AM. Conste.

    Scria/Romero

    Expediente N° 4969

    JYQM/Francis

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