Decisión nº 08-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-

196º y 147º

Recibido por distribución solicitud de título supletorio, constante de un (01) folio útil y consignados sus recaudos, constantes de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION O DERECHOS SOBRE MEJORAS consistentes en la construcción de una casa para habitación con paredes en parte de bloque de arcilla quemada y en parte de bloque de cemento, techo en parte de platabanda y en parte de acerolit, piso en parte de cemento pulido y en parte de cerámica, compuesta de sala, cocina-comedor, tres (3) habitaciones, dos servicios sanitarios, lavadero, patio, más una habitación anexa construida con paredes de bloque de arcilla, techo de platabanda, piso de cerámica, con servicio sanitario y garaje, todo con instalaciones de agua, luz y sus respectivas cloacas, construida en terreno propiedad de la solicitante ubicado en El Molino, Aldea General Salón, Municipio Independencia del Estado Táchira, el cual mide 20 mts de frente a la carretera en el costado Norte, por 25 mts de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: con terreno de la Sucesión de R.C.; OESTE: terreno de la Sucesión de R.C.; NORTE: La carretera que conduce de El Molino al Topón; y SUR: terrenos de la sucesión de R.C.; por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Independencia y L.d.E.T. en fecha 21 de Septiembre del 2006, bajo el N° 31-CC, Tomo Uno, folios 143/146. Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SOLED A.D.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.074.208, dedicada al hogar, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira y civilmente hábil. Se acuerda devolver original estas actuaciones a los solicitantes y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal, (fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (fdo) G.A.S.M.. (Hay sello del Tribunal).

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