Sentencia nº AMP-124 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 21 de noviembre de 2006.-

196º y 147º

El abogado C.A.B.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.966, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.519.355, “quien actúa en su carácter de heredera del ciudadano L.G.R., quien fuera venezolano, divorciado, extitular de la cédula de identidad número V-483.358, carácter que se evidencia de Testamento otorgado por Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador otrora Distrito Federal, en fecha 4 de mayo de 2000, quedando anotado bajo el número 3, Tomo Único, Protocolo 4º”¸ interpuso ante esta Sala en fecha 29 de marzo de 2004 solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal F. deG.I. deR. (Marne), en fecha 17 de octubre de 1990, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre el ciudadano L.G.R., antes identificado y la ciudadana Marie-Louise Masoin Rousseaux, de nacionalidad francesa. Ello, a fin de que se declare la fuerza ejecutoria de dicha sentencia en la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto, observa la Sala:

Del análisis de las actas que conforman el expediente, se aprecia que la presente solicitud de exequátur fue tramitada íntegramente, cumpliéndose así todos los actos procesales hasta culminar la relación de la causa el 26 de octubre de 2006, fecha en la cual se dijo “VISTOS, habiéndose designado como ponente en fecha 17 de mayo de 2006 al Magistrado L.I. Zerpa.

Se acompañaron a la solicitud: a) la sentencia de divorcio traducida al idioma castellano por intérprete público, con sello de legalización del Consulado de Francia en Venezuela; b) poder que acredita la representación del apoderado de la solicitante; c) copia certificada del testamento otorgado a favor de la accionante; d) copia de acta del matrimonio de los ciudadanos L.G.R. y Marie-Louise Masoin Rousseaux; e) copia certificada de acta de defunción del ciudadano L.G.R..

Ahora bien, advierte la Sala que la sentencia de divorcio que nos ocupa a pesar de que se encuentra legalizada por el Consulado de Francia no está legalizada por la autoridad venezolana competente, requisito que no sería necesario si el referido documento estuviese apostillado, lo cual, no es el caso, ya que tanto Venezuela como Francia suscribieron el Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, celebrado en la Haya el 05 de octubre de 1961, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.446 de fecha 05 de mayo de 1998.

En consecuencia, la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que: “El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (omissis)”, juzga pertinente, a los fines del pronunciamiento definitivo en la presente causa, solicitar que la parte actora consigne la sentencia de divorcio apostillada por la autoridad francesa o en su defecto debidamente legalizada por la autoridad venezolana.

Se fija el término de veinte (20) días de despacho, contados a partir de la notificación de la parte accionante, y en caso de no dar cumplimiento con lo solicitado se pasará a proveer con los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de noviembre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 124, el cual no esta firmado por la Magistrada Y.J.G., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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