Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

San Cristóbal, 09 de Mayo de 2011

200° y 152°

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el ciudadano J.J.R.C., plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita la entrega de un vehiculo de su propiedad con las siguientes siguientes características: PLACA VDU531, SERIAL DE CARROCERIA AJ26DE3428, SERIAL DE MOTOR V6, MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; según documento autenticado por ante la Notaria Publica S.D.M., bajo el N° 8, tomo 28, fecha 09 de Agosto de 2008, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

Por otra parte, el M.T. de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal y la buena fe en la adquisición del mismo, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Estima esta Juzgadora que efectivamente el ciudadano J.J.R.C., es el único y continuo reclamante del vehículo, ya que este es el verdadero propietario tal y como se evidencia del documento de compra venta, autenticado por ante la mencionada Notaria Publica, el solicitante adquirió el vehiculo comprándoselo al ciudadano W.E.D., quedando comprobado en este sentido la tradición legal del referido vehiculo, al igual que el referido solicitante, es el único propietario del vehículo pues lo adquirió de buena fe y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.

Asimismo debe señalarse que este despacho en fecha 11 de Mayo de 2010, declaro el sobreseimiento de la cusa a solicitud fiscal de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Vistos los argumentos anteriormente expuestos, esta Juzgadora, concluye que lo procedente en derecho es declarar la ENTREGA EN EL VEHÍCULO PLACA VDU531, SERIAL DE CARROCERIA AJ26DE3428, SERIAL DE MOTOR V6, MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR al ciudadano J.J.R.C., plenamente identificado en autos.

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE ORDENA LA ENTREGA al ciudadano J.J.R.C., del vehiculo: PLACA VDU531, SERIAL DE CARROCERIA AJ26DE3428, SERIAL DE MOTOR V6, MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR propiedad acreditada según documento autenticado por ante la Notaria Pública S.D.M., Asimismo se ordena el desglose de los documentos de propiedad dejando en su lugar copia simple de los mismos todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha entrega se realizara una vez se levante el acta de compromiso. Notifique a las partes, entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión Y los oficios dirigidos al estacionamiento donde se encuentra depositado el vehiculo, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. GAHU MALHI MONCADA

SECRETARIA

CAUSA: 5C-12425

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