Sentencia nº 00644 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 1997-14181

En fecha 10 de noviembre de 1997 los abogados E.P.O., R.B.M. y C.D.G.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 320, 22.748 y 62.667, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RUTH DE KRIVOY, E.L.M., ASDRÚBAL BAPTISTA, E.R. TORRES, C.G.R., C.H.D., OMAR BELLO RODRÍGUEZ, A.L.F. y M.I.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.151.710, 18.932, 3.031.692, 3.672.397, 39.987, 3.234.730, 2.138.619, 45.882, y 9.880.524, respectivamente, y de los ciudadanos ANTONIO CASAS GONZÁLEZ, D.F.M.Z., y L.C.P.J., cuya identificación no consta en autos, solicitaron a la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia el avocamiento al conocimiento de la causa que se sustancia ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente signado bajo el No. 19.706, de la nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los mencionados ciudadanos contra el acto administrativo s/n de fecha 15 de septiembre de 1997, dictado por la Directora de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de los recurrentes.

Por auto del 11 de noviembre de 1997 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a los fines de decidir la solicitud de avocamiento.

El 16 de junio de 1998 las abogadas Karla D’Vivo Yusti y Lunilda S.B., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 44.381 y 32.400, respectivamente, actuando como representantes judiciales de la Contraloría General de la República, consignaron escrito de oposición a la solicitud planteada.

Por decisión del 12 de agosto de 1998 la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia declaró procedente la solicitud de avocamiento y ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitir el expediente signado con el No. 19.706, de la nomenclatura de ese Tribunal; el cual fue recibido en dicha Sala en fecha 18 de septiembre de 1998.

Mediante escrito del 28 de octubre de 1998 los apoderados actores solicitaron que “se declare la nulidad del auto de responsabilidad administrativa impugnado, y la consecuente extinción del proceso contencioso administrativo sustanciado en el presente expediente, como efecto de la COSA JUZGADA que deriva de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de esa Corte Suprema de Justicia, en fecha 5 de agosto de 1998, mediante la cual se declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN seguida contra [sus] representados por los mismos hechos que dieron lugar al acto recurrido”; la cual fue declarada improcedente por sentencia de fecha 17 de junio de 1999.

En fecha 15 de marzo de 2000 el abogado R.B.M., actuando como apoderado judicial de los recurrentes, solicitó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es decir, en la fase de evacuación de pruebas, y solicitó al Juzgado de Sustanciación “disponga que los costos que derive la evacuación de las pruebas promovidas por [sus] representados en el presente juicio sean asumidos y sufragados en su totalidad por la Contraloría General de la República”; contra lo cual se opuso dicho organismo por escrito del 30 de marzo de 2000. Dicha solicitud fue declarada improcedente por auto del 10 de mayo de 2001.

El 2 de mayo de 2000 el abogado R.B.M. dejó constancia del fallecimiento del ciudadano A.L.F. y consignó el poder que lo acredita como apoderado judicial de los ciudadanos I.M.D. deL., S.A.L., F.L., I.L. e I.L., “únicos y universales herederos y causahabientes” del referido ciudadano.

Por auto del 11 de mayo de 2000 el Juzgado de Sustanciación ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del ciudadano A.L.F., para que concurrieran dentro de los sesenta (60) días siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Dicho edicto fue librado y publicado conforme a lo ordenado.

Vista la falta de comparecencia de los herederos desconocidos del ciudadano A.L.F. en el tiempo hábil para ello, el Juzgado de Sustanciación designó defensor ad litem, al ciudadano C.F.C. quien aceptó el cargo y fue juramentado en fecha 1º de febrero de 2001.

Mediante escrito del 16 de mayo de 2001 el apoderado actor solicitó se procediera a la evacuación de las pruebas promovidas.

En fecha 23 de mayo de 2001 el representante judicial de los recurrentes solicitó la prórroga del lapso de evacuación de pruebas, lo cual fue acordado por auto del 24 del mismo mes y año.

Concluida la sustanciación, en fecha 9 de agosto de 2001, se pasó el expediente a la Sala.

El 14 de agosto de 2001 la Sala dictó un auto donde se dejó constancia de la incorporación a este Tribunal Supremo de Justicia, el 27 de diciembre de 2000, de los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini, así como la ratificación del Magistrado L.I.Z., quienes se habían juramentado el 26 de diciembre de 2000 ante la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

En esa misma fecha, 14 de agosto de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I.Z., fijándose el quinto (5º) día de despacho siguiente para comenzar la relación.

Por auto del 26 de septiembre de 2001 se fijó la oportunidad en que tendría lugar el acto de informes.

El 11 de octubre de 2001 se celebró el acto de informes, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, quienes consignaron sus escritos respectivos.

En fecha 28 de noviembre de 2001 se dijo “Vistos”.

Por escrito del 15 de mayo de 2002 el abogado R.B.M., representante de la parte actora, informó sobre el fallecimiento del ciudadano E.L.M. y, visto que el procedimiento estaba en fase de sentencia, solicitó un pronunciamiento de la Sala donde aclarara si procedería a dictar sentencia definitiva o si sus representantes debían cumplir con lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia del 5 de febrero de 2004 la apoderada judicial de la Contraloría General de la República solicitó se dicte sentencia.

En fechas 15 de junio de 2004 y 15 de marzo de 2006 el apoderado actor solicitó se dicte sentencia.

El 30 de marzo de 2006 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa y se ratificó ponente al Magistrado L.I.Z..

Mediante auto para mejor proveer del 13 de junio de 2006, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la citación de los ciudadanos H.M. deL., E.W.L.M., H.C.L.M. deC., C.A.L.M. y E.J.L.M., en su calidad de herederos del ciudadano E.L.M., conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del mencionado ciudadano, para que concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en el referido artículo 231.

Por auto del 24 de octubre de 2006 se reasignó el conocimiento de la causa a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En fecha 20 de junio de 2006 se libró el cartel de emplazamiento a los herederos desconocidos del ciudadano E.L.M., el cual fue retirado en fecha 21 de noviembre del mismo año.

El 7 de febrero de 2007 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando la Sala Político-Administrativa conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados, L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2007 el abogado R.Z.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.075, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos H.M. deL., E.W.L.M., L.L.M., H.C.L.M. deC., C.A.L.M. y E.J.L.M., herederos conocidos del ciudadano E.L.M., expuso: “manifiesto la falta de interés de los prenombrados mandantes en continuar este proceso judicial, así como en la realización de cualquier acto procesal que le pueda corresponder según la ley. En consecuencia, en su nombre, desisto expresamente del procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y pido se homologue tal desistimiento”.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento planteado, para lo cual observa:

Los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen:

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

.

Por otra parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para proceder a homologar el desistimiento formulado, al establecer: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.

En este orden de ideas, consta en autos (folio 63 de la tercera pieza) que el abogado R.Z.H., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos H.M. deL., E.W.L.M., L.L.M., H.C.L.M. deC., C.A.L.M. y E.J.L.M., herederos conocidos del ciudadano E.L.M. según se desprende de la copia certificada del acta de defunción del referido ciudadano, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del procedimiento, facultad que se desprende del poder cursante al folio 59 de la tercera pieza del expediente, constatándose así la capacidad del mencionado abogado para desistir del procedimiento.

Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, esta Sala declara homologado el desistimiento formulado.

Determinado lo anterior, es preciso destacar que el desistimiento del procedimiento fue formulado por los ciudadanos H.M. deL., E.W.L.M., L.L.M., H.C.L.M. deC., C.A.L.M. y E.J.L.M., en su condición de herederos conocidos del ciudadano E.L.M., razón por la cual la homologación del desistimiento acordada en esta decisión sólo versa sobre el procedimiento respecto al referido ciudadano. Así se declara.

II DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, respecto al ciudadano E.L.M., contra el acto administrativo s/n de fecha 15 de septiembre de 1997, dictado por la Directora de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Respecto a los demás recurrentes continúa el procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En tres (03) de mayo del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00644.

La Secretaria,

S.Y.G.

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