Decisión nº 2388 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

EL VIGIA- ESTADO MERIDA

El Vigía, veintinueve de abril de dos mil quince.

205º y 156º

Surge la presente solicitud de medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria y medida de protección ambiental, recibida por ante este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2014 (folios 1 al 16), presentada por la abogada JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública de El Vigía, Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos A.G.C.R., MAITTE K.M.M., F.J.C.I., J.F., A.T.M.D.F., J.A.I.C., J.N.C., R.E.M., A.A.S.V., C.S.D.D., J.A.D.H., M.D.R.T.S. y J.J.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-20.141.472, V-19.096.463, V-14.268.262, V-2.134.994, V-1.704.065, V-6.023.386, V-5.508.134, V-9.022.772, V-11.912.684, V-11.219.760, V-1.069.938, V-13.020.817 y V-11.216.628, domiciliados en el sector C.J.M.F.P.A., Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M.; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno ubicado en el sector C.J.M.F.P.A., Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M., comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte, con terrenos que son o fueron de A.S.; sur, con terrenos que son o fueron de R.S.; este, con calle El Guayabal; oeste, con calle Los Higuerones.

I

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2014 folio 90), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de medida de protección a la producción agropecuaria y medida de protección ambiental y acordó realizar una inspección judicial en el predio objeto del juicio, fijando el día MARTES 10 de FEBRERO de 2015 A LAS NUEVE (9:00) DE LA MAÑANA, para dicha inspección, acordando oficiar a la Comandancia Policial del Municipio A.A.d.E.M., a los fines de que enviara dos (2) funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la practica de la referida inspección.

Por auto de fecha 10 de febrero de 2015 (folio 93), el Tribunal se habilitó por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución en el lote de terreno, ubicado en el sector C.J.M.F., parte alta, Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M..

Mediante acta de inspección de fecha 10 de febrero de 2015 (folios 94 al 97), de conformidad con lo acordado en autos, este Tribunal se traslada al sitio conocido como sector C.J.M.F.P.A., Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M. y realiza la inspección judicial dejando constancia de lo siguiente:

Omissis … El Tribunal procede hacer el recorrido junto a técnico F.C., quien expone: Se observa un lote de terreno dentro de las coordenadas P1 Norte 216080, Sur: 959008 P2 Norte: 216050, Sur: 958969. P3 Norte: 216214 Sur: 958849. P4 Norte: 216242, Sur: 958892, con una extensión aproximada de una Hectárea en la cual se observan plantaciones de mandarinas y naranjos, algunas de las cuales se encuentran cortadas y en presencia de abundancia maleza, se observa además un letrero de Se vende, con numero telefónico (0424-7041310). Así mismo se observan que las plantas referidas se encuentran en plena producción y con frutos en los mismos, dicho lote se encuentra encerrado en todo su perímetro con estantillos de madera y alambre de púas, además se puede observar varias estructuras de madera es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano F.C., quien expuso: Me refiero a la comunidad de C.J. parte alta como vocero y miembro del C.C., la preocupación y la mala ejecutación de la venta de una de las parcelas que se encuentran en el área central de dicho parcelamiento la cual contaba con 360 matas de mandarina totalmente productiva y con un margen de vida de 15 años aproximadamente viéndonos afectados en que dicha parcela fue vendida por la ciudadana E.M. a otra ciudadana con la finalidad de urbanizar dicha parcela la cual fue subdividida en 28 parcelas, destruyendo o acabando con la producción en una gran parte del área de cultivo, esa tradición que lleva por mas de veinte años, la cual era la finalidad en su totalidad de producción de cítrico, cabe destacar que en distintas oportunidades se efectúo distintos informes, Prefecturas, Alcaldías, INTI, Ministerio del Ambiente, IMUVI, los cuales arrojando un acta de paralización de construcción de viviendas y de las plantas frutales, eso fue emanado el 24 de Febrero de 2014, siendo negativo el paradero de dicha construcción y tumba de matas o plantas, viéndose en la imperiosa necesidad de los productores de poner en riesgo sus parcelas por la fumigación de plaguicidas y Herbecidas, y en la tediosa necesidad que en ninguno de los momentos los documentos ni permisos fueron otorgados por los consejos comunales ni por la Notaría Pública del Estado, dejando consignado copias de los documentos ante el despacho defensoril de los Entes públicos antes mencionados. El C.C. tiene la determinación de reunirse con las 28 personas afectadas Es todo. Así mismo se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mora M.M.E. quien expone lo siguiente: Soy viuda, mi Esposo me dejó una camioneta la vendí con el fin de comprar una parcela, se me presento la oportunidad y la compre dicha parcela es de una Hectárea, que fui poseedora durante 4 años y decidí venderla porque no tenía quien la asistiera, la puse en venta por prensa, Avisos, letreros y se la ofrecí al vecino ciudadano A.S., quien no la compró por manifestar no tener dinero para comprarla, Es todo, hace acto de presencia el ciudadano R.M.W.A., quien expone lo siguiente: Ante todo me gustaría que aquí estuvieran todos los parceleros para que estén de acuerdo con la reunión planteada, también cuyas autoridades que fueron citadas anteriormente tales como: Alcaldía, Policía, Guardia Nacional y conjuntamente con el c.c. del sector. Es todo. Así mismo hace acto de presencia la señora R.d.G.M.C., quien expuso lo siguiente: Yo hice acto de presencia en la casa de la señora Eloina, con tres señoras más, una de ellas hermana de la señora Eloina, para hablar con ella sobre la venta de una Hectárea de terreno porque habían varias personas que querían comprar un pedacito de tierra porque no tienen donde vivir, algunos alquilados, otros arrimados, hablan con ella y dijo que si vendía y que tuviera tiempo más de un año vendiendo y nadie le había comprado incluso poniendo avisos en la prensa, entonces se llegó a un acuerdo con la dueña y compraron 28 parceleros, se le dejaron varias parcelas (2) como yo soy una persona muy colaboradora en la comunidad en la que vivo, a mi me buscan mucho para eso para que los ayudemos. Entonces para mi si es una comunidad organizada y c.c. no entiendo porque la señora no le informaron que no podía vender para emparcelar, ellos el primer documento que obtuvieron fue de cooperativa o asociación civil, sobre este problema fuimos al Ministerio del Ambiente, porque yo vine a una reunión al c.c., y otros parceleros los cuales salí como ladrona, nos dirigimos al Ministerio del Ambiente hace 2 años los cuales no citaron y citaron al c.c. a una reunión en sus oficinas, entonces aya (sic), le dijeron que iban a pasar a Mérida, a la Gobernación, y defensoría del pueblo, y asistimos a esas reuniones que incluso me notificaron que le informe a los parceleros que se fueron a censar para ver si les podían hacer casas del Gobierno. Volvimos nuevamente a una reunión con el Ministerio del Ambiente de aquí de el Vigía, porque el c.c. trajo a la Guardia Nacional, porque los parceleros estaban limpiando las matas para abrir sus caminitos. Entonces se sostuvo una reunión con la Guardia Nacional. Nuevamente nos dirigimos al Ministerio del Ambiente porque la Guardia Nacional dijo que son ellos los que tenían que solucionar el problema porque los parceleros compraron en invasiones. Estando con el Ministerio del Ambiente en el patio, el señor J.G., se dirige hacia nosotros y nos dice estas palabras: de que nos quedamos con estas tierras nos quedamos se las quitamos, le conteste si las quieren comprarlas que nadie se oponen. Es todo. Solicita el derecho de palabra el ciudadano F.J.C., controlador del c.c.C.J. parte alta: el c.c. nunca se le plasmo ni por escrito ni verbalmente la adjudicación de esos terrenos no obstante la ciudadana M.R. tomo atribuciones que no correspondían a este dirigente del c.c. y de inmediato que dicho consejo si entero de la situación de los documentos ilícitos forjados y enmendados por el c.c. “El Casique” y de la Notaría Pública de S.B.d.Z., no correspondiente a nuestra jurisdicción, y cabe destacar que la parcela era vendida por la ciudadana E.M., con un fin agrícola, más no urbano es decir con el fin de construir viviendas en cantidad, cabe destacar que la Alcaldía y el Ministerio del Ambiente, INTI, estuvimos en contra de esa situación. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Agrario J.A. titular de la cédula de identidad Nº V-16656845, quien expuso lo siguiente: La Defensa Técnica solicita que el expediente quede paralizado por un lapso de quince días hábiles en virtud de esperar una posible negociación o resultas en la reunión pactada entre los parceleros y el c.c.. Es todo. El Tribunal no tiene más que plantear y se retira a su sede …” (folios 94 al 97).

Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, la apoderada judicial de la parte solicitante mediante escrito de solicitud de medida alega parcialmente que: “… mis defendidos son parceleros en un lote de terreno constituido por aproximadamente ochenta y cinco (85) familias, dentro de una extensión de aproximadamente CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 HA), distribuidas en aproximadamente CIEN HECTAREAS (100 HA) en plena producción en los Rubros de Cítricos tales como: Naranja, Mandarina y Limón, quedando el restando para la construcción de las Viviendas de los parceleros; dicho parcelamiento nace bajo la figura de una Sociedad Civil hace aproximadamente 19 años; el cual dentro de sus estatutos permitía por parcela productiva una vivienda, constituida en un área de 100x50 m2, por parcela; dichos parceleros producen mensualmente un aproximado de cosechas de Mandarina, Naranja y limón de 1.380.000 kilos, CADA CUATRO (4) MESES; pero es el caso ciudadana Juez, que desde Aproximadamente un (01) año y siete (7) meses la ciudadana E.M., quien en un principio fue parcelera productora dentro del parcelamiento Monte Feliz, se ha dado a la tarea de vender lote de aproximadamente 12x20, para ejecutar la construcción de viviendas como un urbanismo dentro del parcelamiento; lo que ha traído como consecuencia que se imposibilite el uso del Agro fertilizantes, fertilizantes, abonos orgánicos e in orgánicos; para el mantenimiento de la producción de Cítricos; de igual forma ciudadana juez se han visto afectados los intereses COLECTIVOS Y DIFUSOS, de los 85 parceleros con la venta de las parcelas por la creación de tuberías de aguas negras lo que afectan el buen desenvolvimiento de las plantaciones; repercutiendo en el desmejoramiento de las condiciones de siembra del parcelamiento; producto de la contaminación ambiental que está realizando el uso inadecuado de la ciudadana antes identificadas para la construcción de viviendas; afectando un cumulo de parceleros de 85, donde cada uno tiene su familia y sus principal actividad económica deviene de los ingresos que poseen como productores de Cítricos del sector. Entonces ciudadano Juez, dicha construcción de viviendas sin la debida permisología y en un lote de terreno destinado para la Producción agrícola, enclavado fuera de la poligonal U.d.M. ha afectado los interés de un Colectivo, una comunidad en pleno se ha visto afectada en las siembra de cítrico. Dicho lote de terreno se encuentra ubicado en jurisdicción del Sector C.J. parcelamiento Monte Feliz parte alta, parroquia H.A.M.d.M.A.A.d.E.M., con una extensión de aproximadamente CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 HA), siendo el área en conflicto de aproximada de 1 ha, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terrenos que son o fueron de A.S.; SUR: Con terrenos que son o fueron de R.S.; ESTE: Con Calle El Guayabal; OESTE: Con calle los Higuerones. Según datos suministrados por la oficina de la ORT-MERIDA, según informe técnico de fecha Trece (13) de febrero de 2014, solicitado la inspección por el C.C.C.J. parte Alta, en la cual se verifico la problemática existente dentro del lote de terreno; desde dichos linderos se desprende los parceleros que presentan problemas con la construcción de viviendas que pretenden y quieren ejecutar en dicha área.

Ahora bien, Ciudadana Juez en este lote de terreno, Las tierras del predio son de vocación agrícola, en dicha extensión de terreno hasta la presente fecha mis defendidos han venido realizando trabajos de mantenimiento y producción como si fuera su dueño, el lote de terreno ubicado dentro de uno de mayor extensión ocupado por mi defendido, se encuentra en producción Agrícola vegetal, el cual tiene sembrado rubros Cítricos propios del suelo, tales como Naranja en su mayoría, Limón y Mandarina.

… Entonces ciudadana Juez los hechos acaecidos hasta la fecha, mantiene en zozobra a mi defendido, ya que a pesar que se encuentra cumpliendo con lo establecido en nuestra carta magna y en la LTDA es decir, contribuyendo con la función social agroalimentaria, ya que la presión psicológica a la cual ha sido sometida mis defendidos por parte de unos ciudadanos que se encuentra ocasionando grave peligro a la continuidad de la Seguridad Agroalimentaria, destrucción de los ciclos biológicos propios de las siembras de cítricos e intervención y daño al ambiente, con el intento de construcción de vivienda en un área rural y destinada a la producción agroalimentaria; por la ciudadana E.M., que violenta los derechos de un Colectivos afectando Interese de una Comunidad.

…, mi defendido ha venido trabajando, tumbando montaña y desmalezando, arando, abonando, fertilizando la tierra para mantener y establecer los rubros agrícolas tales como CITRICOS, … Es importante destacar que en estos suelos destinados a la Producción pecuaria, no aplica para la zona por su alta pedregosidad (sic), el Cítrico es una planta que se puede adaptar a ese tipo de terreno de la zona por existir muchas piedras; de introducirse ganado se dañarían los cascos … A pesar de su complejidad para trabajarla mis defendidos, han cumplido con la actividad Agraria productiva, …

… En este mismo orden de ideas, Ciudadana Jueza, los actos violentos que continuamente se encuentran efectuando y perturbando mi producción por parte la ciudadana E.M., no permiten que pueda continuar sin presiones, zozobra y temor realmente fundado seguir produciendo el lote de terreno, iniciar nuevamente los ciclos de siembra en el lote de terreno e realizar las inversiones a que haya lugar a los fines de mantener operativa a Unidad de Producción; dichos ataques se han venido presentando de forma repetitiva en el espacio del tiempo.

… De lo anterior antes trascrito, se puede dilucidar que mi defendido entra dentro de dicho concepción de la posesión agraria, como accesorio al derecho de propiedad que se desprende del tracto sucesivo perfecto que da inicio en 1886 hasta la actualidad; de lo que podemos inferir que en el espacio del tiempo además de ser propietarios mis defendidos, también se convierten en poseedores, producción la mezcla a favor de los conceptos de tenencia y propiedad de tierra.

… En esta solicitud acompaño documentos que demuestran fehacientemente la permanencia, propiedad y posesión de mis defendidos dentro de la Unidad de producción, por aproximadamente Veinte (20) años, sin embargo es menester resaltar que desde la adquisición de la Unidad de Producción mis defendidos han venido explotando el lote de terreno de conformidad con lo establecido por la Legislación venezolana vigente para cada periodo, resaltando ciudadana juez que mis defendido se han venido adecuando además de las leyes agrarias a las leyes ambientales vigentes y a las modificaciones de las Zonas de Reserva, protección de fauna y flora autóctona, en fin adecuándonos a los convenios ratificados por la Republica Bolivariana de Venezuela sobre la legislación ambiental, con la finalidad de coadyuvar al mantenimiento del Ambiente como un derecho humano social, para esta generación y generaciones futuras, razón por la cual esta actividad agrícola, transformadora, procesadora, conservacionista y de transporte de productos de consumo humano para el consumir final, debe ser protegida por este honorable Tribunal y por cuanto la producción agropecuaria se encuentra amenazada y de suceder tal desalojo de la unidad agropecuaria, de mis defendidos de la Unidad de Producción traería como consecuencias inmediatas la completa ruina de la actividad agrícola por tratarse de una sola unidad de producción agrícola, así como la ruina al progreso agroalimentario …

(folios 1 al 12).

Así pues, una vez establecido el resumen cronológico, que decide considera necesario y dejando constancia de que no existe procedimiento alguno de afectación sobre el predio en cuestión, plasmar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1º de la referida Ley procesal especial adjetiva.

En este mismo orden, de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo tal como señala la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305.

No obstante, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

II

DEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO

Por otra parte, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).

El objeto de este artículo precedentemente transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la afectividad de la tutela judicial.

En este mismo orden de ideas, observa quien decide, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde textualmente estableció de forma expresa y concisa lo siguiente:

Omisis…” En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”.(Negrillas, cursivas y subrayado de este Tribunal).

III

MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes dentro de los cuales destacamos como significativos:

  1. -La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.

  2. - La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, siquiera presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.

Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria dada las particularidades del caso.

En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho Agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil.

Es menester resaltar, que con la inspección judicial realizada por este Juzgado en fecha 08 de abril de 2015, la cual obra agregada a los folios 94 al 97, procedió a dejar constancia de lo siguiente: … Se observa un lote de terreno dentro de las coordenadas P1 Norte 216080, Sur: 959008 P2 Norte: 216050, Sur: 958969. P3 Norte: 216214 Sur: 958849. P4 Norte: 216242, Sur: 958892, con una extensión aproximada de una Hectárea en la cual se observan plantaciones de mandarinas y naranjos, algunas de las cuales se encuentran cortadas y en presencia de abundancia maleza, se observa además un letrero de Se vende, con numero telefónico (0424-7041310). Así mismo se observan que las plantas referidas se encuentran en plena producción y con frutos en los mismos, dicho lote se encuentra encerrado en todo su perímetro con estantillos de madera y alambre de púas, además se puede observar varias estructuras de madera es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano F.C., quien expuso: Me refiero a la comunidad de C.J. parte alta como vocero y miembro del C.C., la preocupación y la mala ejecutación de la venta de una de las parcelas que se encuentran en el área central de dicho parcelamiento la cual contaba con 360 matas de mandarina totalmente productiva y con un margen de vida de 15 años aproximadamente viéndonos afectados en que dicha parcela fue vendida por la ciudadana E.M. a otra ciudadana con la finalidad de urbanizar dicha parcela la cual fue subdividida en 28 parcelas, destruyendo o acabando con la producción en una gran parte del área de cultivo, esa tradición que lleva por mas de veinte años, la cual era la finalidad en su totalidad de producción de cítrico, cabe destacar que en distintas oportunidades se efectúo distintos informes, Prefecturas, Alcaldías, INTI, Ministerio del Ambiente, IMUVI, los cuales arrojando un acta de paralización de construcción de viviendas y de las plantas frutales, eso fue emanado el 24 de Febrero de 2014, siendo negativo el paradero de dicha construcción y tumba de matas o plantas, viéndose en la imperiosa necesidad de los productores de poner en riesgo sus parcelas por la fumigación de plaguicidas y Herbecidas, y en la tediosa necesidad que en ninguno de los momentos los documentos ni permisos fueron otorgados por los consejos comunales ni por la Notaría Pública del Estado, dejando consignado copias de los documentos ante el despacho defensoril de los Entes públicos antes mencionados. El C.C. tiene la determinación de reunirse con las 28 personas afectadas Es todo. Así mismo se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mora M.M.E. quien expone lo siguiente: Soy viuda, mi Esposo me dejó una camioneta la vendí con el fin de comprar una parcela, se me presento la oportunidad y la compre dicha parcela es de una Hectárea, que fui poseedora durante 4 años y decidí venderla porque no tenía quien la asistiera, la puse en venta por prensa, Avisos, letreros y se la ofrecí al vecino ciudadano A.S., quien no la compró por manifestar no tener dinero para comprarla, Es todo, hace acto de presencia el ciudadano R.M.W.A., quien expone lo siguiente: Ante todo me gustaría que aquí estuvieran todos los parceleros para que estén de acuerdo con la reunión planteada, también cuyas autoridades que fueron citadas anteriormente tales como: Alcaldía, Policía, Guardia Nacional y conjuntamente con el c.c. del sector. Es todo. Así mismo hace acto de presencia la señora R.d.G.M.C., quien expuso lo siguiente: Yo hice acto de presencia en la casa de la señora Eloina, con tres señoras más, una de ellas hermana de la señora Eloina, para hablar con ella sobre la venta de una Hectárea de terreno porque habían varias personas que querían comprar un pedacito de tierra porque no tienen donde vivir, algunos alquilados, otros arrimados, hablan con ella y dijo que si vendía y que tuviera tiempo más de un año vendiendo y nadie le había comprado incluso poniendo avisos en la prensa, entonces se llegó a un acuerdo con la dueña y compraron 28 parceleros, se le dejaron varias parcelas (2) como yo soy una persona muy colaboradora en la comunidad en la que vivo, a mi me buscan mucho para eso para que los ayudemos. Entonces para mi si es una comunidad organizada y c.c. no entiendo porque la señora no le informaron que no podía vender para emparcelar, ellos el primer documento que obtuvieron fue de cooperativa o asociación civil, sobre este problema fuimos al Ministerio del Ambiente, porque yo vine a una reunión al c.c., y otros parceleros los cuales salí como ladrona, nos dirigimos al Ministerio del Ambiente hace 2 años los cuales no citaron y citaron al c.c. a una reunión en sus oficinas, entonces aya (sic), le dijeron que iban a pasar a Mérida, a la Gobernación, y defensoría del pueblo, y asistimos a esas reuniones que incluso me notificaron que le informe a los parceleros que se fueron a censar para ver si les podían hacer casas del Gobierno. Volvimos nuevamente a una reunión con el Ministerio del Ambiente de aquí de el Vigía, porque el c.c. trajo a la Guardia Nacional, porque los parceleros estaban limpiando las matas para abrir sus caminitos. Entonces se sostuvo una reunión con la Guardia Nacional. Nuevamente nos dirigimos al Ministerio del Ambiente porque la Guardia Nacional dijo que son ellos los que tenían que solucionar el problema porque los parceleros compraron en invasiones. Estando con el Ministerio del Ambiente en el patio, el señor J.G., se dirige hacia nosotros y nos dice estas palabras: de que nos quedamos con estas tierras nos quedamos se las quitamos, le conteste si las quieren comprarlas que nadie se oponen. Es todo. Solicita el derecho de palabra el ciudadano F.J.C., controlador del c.c.C.J. parte alta: el c.c. nunca se le plasmo ni por escrito ni verbalmente la adjudicación de esos terrenos no obstante la ciudadana M.R. tomo atribuciones que no correspondían a este dirigente del c.c. y de inmediato que dicho consejo si entero de la situación de los documentos ilícitos forjados y enmendados por el c.c. “El Casique” y de la Notaría Pública de S.B.d.Z., no correspondiente a nuestra jurisdicción, y cabe destacar que la parcela era vendida por la ciudadana E.M., con un fin agrícola, más no urbano es decir con el fin de construir viviendas en cantidad, cabe destacar que la Alcaldía y el Ministerio del Ambiente, INTI, estuvimos en contra de esa situación. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Agrario J.A. titular de la cédula de identidad Nº V-16656845, quien expuso lo siguiente: La Defensa Técnica solicita que el expediente quede paralizado por un lapso de quince días hábiles en virtud de esperar una posible negociación o resultas en la reunión pactada entre los parceleros y el c.c. …” (folios 94 al 97).

De lo anteriormente expuesto se deduce que, los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo; así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental dictando medidas ya sea de oficio o instancia de parte exista o no juicio a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Estas medidas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De conformidad con lo anterior, este Tribunal a los fines de verificar los requisitos necesarios para que el juez decrete o acuerde la medida de protección cautelar pretendida, según lo expuesto, lo hace previas las siguientes consideraciones, a saber: La procedencia de la Medida cautelar, se encuentra sujeta a la concurrencia de los siguientes requisitos: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni. Con referencia al primero de los requisitos fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Respecto al periculum in damni, éste se constituye en el fundamento de la medida cautelar innominada para que el tribunal pueda actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias necesarias para evitar las lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra.

En consecuencia, este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa: Que con la inspección judicial realizada por este Juzgado se pudo verificar la producción existente en el lote de terreno: Se observa un lote de terreno dentro de las coordenadas P1 Norte 216080, Sur: 959008 P2 Norte: 216050, Sur: 958969. P3 Norte: 216214 Sur: 958849. P4 Norte: 216242, Sur: 958892, con una extensión aproximada de una Hectárea en la cual se observan plantaciones de mandarinas y naranjos, algunas de las cuales se encuentran cortadas y en presencia de abundancia maleza, se observa además un letrero de Se vende, con numero telefónico (0424-7041310). Así mismo se observan que las plantas referidas se encuentran en plena producción y con frutos en los mismos, dicho lote se encuentra encerrado en todo su perímetro con estantillos de madera y alambre de púas, además se puede observar varias estructuras de madera es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano F.C., quien expuso: Me refiero a la comunidad de C.J. parte alta como vocero y miembro del C.C., la preocupación y la mala ejecutación de la venta de una de las parcelas que se encuentran en el área central de dicho parcelamiento la cual contaba con 360 matas de mandarina totalmente productiva y con un margen de vida de 15 años aproximadamente viéndonos afectados en que dicha parcela fue vendida por la ciudadana E.M. a otra ciudadana con la finalidad de urbanizar dicha parcela la cual fue subdividida en 28 parcelas, destruyendo o acabando con la producción en una gran parte del área de cultivo, esa tradición que lleva por mas de veinte años, la cual era la finalidad en su totalidad de producción de cítrico, cabe destacar que en distintas oportunidades se efectúo distintos informes, Prefecturas, Alcaldías, INTI, Ministerio del Ambiente, IMUVI, los cuales arrojando un acta de paralización de construcción de viviendas y de las plantas frutales, eso fue emanado el 24 de Febrero de 2014, siendo negativo el paradero de dicha construcción y tumba de matas o plantas, viéndose en la imperiosa necesidad de los productores de poner en riesgo sus parcelas por la fumigación de plaguicidas y Herbecidas, y en la tediosa necesidad que en ninguno de los momentos los documentos ni permisos fueron otorgados por los consejos comunales ni por la Notaría Pública del Estado, dejando consignado copias de los documentos ante el despacho defensoril de los Entes públicos antes mencionados. El C.C. tiene la determinación de reunirse con las 28 personas afectadas Es todo. Así mismo se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mora M.M.E. quien expone lo siguiente: Soy viuda, mi Esposo me dejó una camioneta la vendí con el fin de comprar una parcela, se me presento la oportunidad y la compre dicha parcela es de una Hectárea, que fui poseedora durante 4 años y decidí venderla porque no tenía quien la asistiera, la puse en venta por prensa, Avisos, letreros y se la ofrecí al vecino ciudadano A.S., quien no la compró por manifestar no tener dinero para comprarla, Es todo, hace acto de presencia el ciudadano R.M.W.A., quien expone lo siguiente: Ante todo me gustaría que aquí estuvieran todos los parceleros para que estén de acuerdo con la reunión planteada, también cuyas autoridades que fueron citadas anteriormente tales como: Alcaldía, Policía, Guardia Nacional y conjuntamente con el c.c. del sector. Es todo. Así mismo hace acto de presencia la señora R.d.G.M.C., quien expuso lo siguiente: Yo hice acto de presencia en la casa de la señora Eloina, con tres señoras más, una de ellas hermana de la señora Eloina, para hablar con ella sobre la venta de una Hectárea de terreno porque habían varias personas que querían comprar un pedacito de tierra porque no tienen donde vivir, algunos alquilados, otros arrimados, hablan con ella y dijo que si vendía y que tuviera tiempo más de un año vendiendo y nadie le había comprado incluso poniendo avisos en la prensa, entonces se llegó a un acuerdo con la dueña y compraron 28 parceleros, se le dejaron varias parcelas (2) como yo soy una persona muy colaboradora en la comunidad en la que vivo, a mi me buscan mucho para eso para que los ayudemos. Entonces para mi si es una comunidad organizada y c.c. no entiendo porque la señora no le informaron que no podía vender para emparcelar, ellos el primer documento que obtuvieron fue de cooperativa o asociación civil, sobre este problema fuimos al Ministerio del Ambiente, porque yo vine a una reunión al c.c., y otros parceleros los cuales salí como ladrona, nos dirigimos al Ministerio del Ambiente hace 2 años los cuales no citaron y citaron al c.c. a una reunión en sus oficinas, entonces aya (sic), le dijeron que iban a pasar a Mérida, a la Gobernación, y defensoría del pueblo, y asistimos a esas reuniones que incluso me notificaron que le informe a los parceleros que se fueron a censar para ver si les podían hacer casas del Gobierno. Volvimos nuevamente a una reunión con el Ministerio del Ambiente de aquí de el Vigía, porque el c.c. trajo a la Guardia Nacional, porque los parceleros estaban limpiando las matas para abrir sus caminitos. Entonces se sostuvo una reunión con la Guardia Nacional. Nuevamente nos dirigimos al Ministerio del Ambiente porque la Guardia Nacional dijo que son ellos los que tenían que solucionar el problema porque los parceleros compraron en invasiones. Estando con el Ministerio del Ambiente en el patio, el señor J.G., se dirige hacia nosotros y nos dice estas palabras: de que nos quedamos con estas tierras nos quedamos se las quitamos, le conteste si las quieren comprarlas que nadie se oponen. Es todo. Solicita el derecho de palabra el ciudadano F.J.C., controlador del c.c.C.J. parte alta: el c.c. nunca se le plasmo ni por escrito ni verbalmente la adjudicación de esos terrenos no obstante la ciudadana M.R. tomo atribuciones que no correspondían a este dirigente del c.c. y de inmediato que dicho consejo si entero de la situación de los documentos ilícitos forjados y enmendados por el c.c. “El Casique” y de la Notaría Pública de S.B.d.Z., no correspondiente a nuestra jurisdicción, y cabe destacar que la parcela era vendida por la ciudadana E.M., con un fin agrícola, más no urbano es decir con el fin de construir viviendas en cantidad, cabe destacar que la Alcaldía y el Ministerio del Ambiente, INTI, estuvimos en contra de esa situación. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Agrario J.A. titular de la cédula de identidad Nº V-16656845, quien expuso lo siguiente: La Defensa Técnica solicita que el expediente quede paralizado por un lapso de quince días hábiles en virtud de esperar una posible negociación o resultas en la reunión pactada entre los parceleros y el c.c. …”; lo que hace inferir a esta juzgadora que estamos frente a una unidad de producción que tiene un tipo de explotación agroalimentaria la cual tiene niveles óptimos de producción y de infraestructura del predio, por lo que es deber del Juez Agrario garantizar la culminación del ciclo biológico productivo del ganado, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social como lo es la seguridad agroalimentaria del país tal como señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el marco de un Estado social de Derecho, en los siguientes artículos:

Artículo 305.

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley

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Artículo 306.

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica

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Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos señala:

Artículo 9.

El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos … (…)

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Artículo 10.

Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…

La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia”.

El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola”.

Y, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en sus artículos:

Artículo 196.

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

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Artículo 243.

El Juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

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Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios, conforman el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto a dicha solicitud actividades agro-productivas configurándose de esta manera y por último, el segundo requisito contenido en el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas de aproximadamente UNA HECTAREA (1 HA); y en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares autónomas que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país. En consecuencia, este Tribunal debe decretar la medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria, solicitada por la abogada JHOSSELYN C.A.F., en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública de El Vigía, Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos A.G.C.R., MAITTE K.M.M., F.J.C.I., J.F., A.T.M.D.F., J.A.I.C., J.N.C., R.E.M., A.A.S.V., C.S.D.D., J.A.D.H., M.D.R.T.S. y J.J.G.R., como en efecto lo hará en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a la medida de protección ambiental solicitada en el escrito cabeza de autos, por la Defensora Pública Agraria Nº 01 antes mencionada, esta juzgadora considera que debe declararla improcedente, por cuanto de la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2015 (folios 94 al 97), no existe daño alguno a los recursos naturales, tal como lo establece el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, transcrito anteriormente, que está dirigido a garantizar la conservación de los recursos naturales, cuando estos se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

IV

DE LA DECISION

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente solicitud de medidas y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, cuyo propósito es velar por la continuidad de la protección agroalimentaria, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. F.C..

Y, dada la urgencia que es una característica propia de toda medida preventiva, de allí dependerá su eficacia y lo oportuno o no de la tutela judicial efectiva, en ese sentido, debe ser realizable a través de medios efectivos y rápidos que intervengan en vanguardia de una situación de hecho. Así se decide.

V

DEL DECRETO DE LA MEDIDA

PRIMERO

Se decreta medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria, presentada por la abogada JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública de El Vigía, Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos A.G.C.R., MAITTE K.M.M., F.J.C.I., J.F., A.T.M.D.F., J.A.I.C., J.N.C., R.E.M., A.A.S.V., C.S.D.D., J.A.D.H., M.D.R.T.S. y J.J.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-20.141.472, V-19.096.463, V-14.268.262, V-2.134.994, V-1.704.065, V-6.023.386, V-5.508.134, V-9.022.772, V-11.912.684, V-11.219.760, V-1.069.938, V-13.020.817 y V-11.216.628, domiciliados en el sector C.J.M.F.P.A., Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M.; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno dentro de las coordenadas P1 Norte 216080, Sur: 959008 P2 Norte: 216050, Sur: 958969. P3 Norte: 216214 Sur: 958849. P4 Norte: 216242, Sur: 958892, de aproximadamente UNA HECTAREA (1 ha), ubicado en el sector C.J.M.F., parte alta, Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M..

SEGUNDO

De igual manera vale resaltar que la naturaleza de la presente medida de protección a la producción es sólo referente a la actividad agraria que se realiza en la unidad de protección antes indicada y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras. Y así se decide.

TERCERO

Se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida; a la Guarnición del Estado Mérida; 158-2015 a la Policía del Estado Mérida; a la Dirección de Seguridad Ciudadana del Estado Mérida; a la Gobernación del Estado Mérida; a la Alcaldía del Municipio A.A.d.E.M.; al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en Caracas; a la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA); y a la Oficina del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales. Líbrense los correspondientes oficios.

CUARTO

El tiempo de la presente medida es por un lapso de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad agraria desarrollada en el predio pudiendo ser prorrogada siempre y cuando se cumpla con los requisitos aquí exigidos. Y así se establece.

QUINTO

Se ordena la notificación de la ciudadana E.M., a los fines de que se abstenga de realizar actos de obstaculización, perturbación o paralización, sean por ellos o a través de terceros en el predio antes mencionado, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese la respectiva boleta de notificación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, para que practique la misma.

SEXTO

Se exhorta a todos los Organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.

Debidamente firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en El Vigía, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince. 205º de la Independencia y 156 de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,

Lic. Angélica María Fernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios números 205-2015 al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida; 206-2015 al Comandante de la Guarnición del Estado Mérida; 207-2015 al Comandante de la Policía del Estado Mérida; 208-2015 al Director de Seguridad Ciudadana del Estado Mérida; 209-2015 al Gobernador del Estado Mérida; 210-2015 al Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en Caracas; 211-2015 al Jefe de la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA); 212-2015 al Jefe de la Oficina del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales; y 213-2015 al ciudadano Alcalde del Municipio A.A.d.E.M.. Asimismo, se libró boleta de notificación a la ciudadana E.M., entregándose al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.

La Sria. Temp.,

Lic. Angélica María Fernández

Sol. Nº 717.-

bcn.-

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