Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, once de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003401

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.L.T., venezolano, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nro 5.995.710 ,y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado J.G.B. , inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 30.972, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó su ciudadana madre a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle Carabobo, N. 42, de El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de J.D.; SUR: Con fondo y casa de de M.G. ; ESTE: Con casa de J.E. y OESTE: Con patio del salón de los testigos de jehova- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa de paredes de bloques de bahareque, piso sin frizar, techo de zinc, constante de una (1) habitación, sala, cocina, un (1) baño, y patio cercado con paredones de bloques de cemento.- El valor invertido en ella es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6..000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos A.L. SEGUIAS Y F.R., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana A.L.T. ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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