Decisión nº 2123 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoMedida De Protección Agroalimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 10 de Noviembre de 2014

204º y 155º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE SOLICITANTE:

ASOCIACION CIVIL PEDAGOGICA, domiciliada en Caracas, constituida conforme a documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador, bajo el Nº 42, folios 106 al 110 del Protocolo Primero duplicado, Tomo 4, del Cuarto trimestre del año 1952 de fecha 7 de Noviembre de 1952, que fue modificado por última vez en la Asamblea del 26 de Abril del 2003, Protocolizado en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Municipio Libertador Distrito Capital, el 27 de Mayo de 2003, anotado bajo el Nº 34, Protocolo 1, Topo 14, del Primer Trimestre, presentado por su apoderado judicial ciudadano M.A.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.399, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.617, según consta en poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre del 2013, anotado bajo el Nº 5, Tomo 215 de los Libros llevados por esa Notaría.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA

EXPEDIENTE: JA1B-0040-S-14

Conoce este Tribunal de la Solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria presentada en fecha 29 de Septiembre de 2014, por el ciudadano M.A.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.399, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.617, apoderado judicial ASOCIACION CIVIL PEDAGOGICA, domiciliada en Caracas, constituida conforme a documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador, bajo el Nº 42, folios 106 al 110 del Protocolo Primero duplicado, Tomo 4, del Cuarto trimestre del año 1952 de fecha 7 de Noviembre de 1952, que fue modificado por última vez en la Asamblea del 26 de Abril del 2003, Protocolizado en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Municipio Libertador Distrito Capital, el 27 de Mayo de 2003, anotado bajo el Nº 34, Protocolo 1, Topo 14, del Primer Trimestre, mediante la cual, solicita de este Órgano Jurisdiccional decrete medida de protección agroalimentaria sobre el predio denominado ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE, ubicada en el Sector: Guamito, Municipio Barinas, del Estado Barinas y cuyos linderos Generales son los siguientes: NORTE: Fundo La Primavera y Fundo Los Cherrequerres; SUR: Fundo Moncabari y Fundo La Oruruta; ESTE: Fundo Alcaraban y Fundo Morrocoy; y OESTE: C.L.V., Vía Guamito – Pozo Borburata y Caserío Guamito, con una superficie de terreno de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA HECTAREAS CON NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.880.9074 Has.) aproximadamente.

Alega el representante judicial de la solicitante, que es poseedora de un lote de terreno de aproximadamente MIL OCHOCIENTOS OCHENTA HECTAREAS CON NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.880.9074 Has.) ubicadas en el sector Guamito, Municipio Barinas, del Estado Barinas, de esta manera se realizan todas las actividades erutadas por la Escuela Agronómica Salesiana San José, sobre una extensión de tierras pertenecientes a su representada y de esas actividades dependen 74 familias directamente que corresponde a un número de empleados, personal docente, agro técnico y obrero, igualmente existentes en la misma doscientos cincuenta y cinco estudiantes que cohabitan en dichas instalaciones siendo esa finca que tiene por objeto la producción avícola y pecuaria y capacitar jóvenes de escasos recursos y prepararlos luego de tres años de estudios y practicas obtienen el Titulo de Técnico Medios Agropecuarios los mismo desarrollan la actividad productiva involucrándose en el mundo del trabajo y contribuyendo al desarrollo endógeno agropecuario para seguir estudios de acuerdo a su vocación.

En el lote de terreno donde funciona la escuela está distribuida en pastos, cultivos experimentales y extensivos, bosques naturales y maderables; igualmente cuenta con un área de producción animal que comprende la explotación de bovinos y bufalinos de leche y carne, elaboración de derivados lácteos, producción de cerdos, aves, conejos, ovinos, caprinos y procesos relacionados con el manejo de abejas, y un área de producción vegetal, como horticultura en canteros extensiva, propagación de plantas o vivero (Misión Árbol), fruticultura, raíces y tubérculos, jardinería y ornato, cultivo extensivos de cereales y leguminosas, agro-silvicultura, Área de Maquinas: Taller de tractores e implementos agrícolas. En el predio en cuestión se efectúan los trabajos de vacunación, descarte y además labores propias del manejo de ganado que existe en el predio, con tanque para almacenamiento de agua, con energía eléctrica, posee la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE SEMOVIENTES (697) semovientes (ganado, bovino entre vacas, becerros, mautes, novillas y toro), además de Doscientos Cuatro (204) entre búfalos, búfalas y bufalinos, Ciento Cincuenta y Dos (152) ovejas, Setenta y Siete (77) caprinos y Setenta y Seis (76) entre caballos y yeguas. Además de esto existe en el predio la cantidad de Doscientos Ochenta y Cuatro (284) cerdos. En el predio desde hace algunos meses han venido siendo amenazados por personas desconocidas por los solicitantes, los que se dicen pertenecientes a cooperativas sin identificación quienes manifiestan que la tierra es de todos y que la intensión es entrar y ocupar los predios y que lo harán pasando por encima de quien sea, hasta el punto que el día 12 de Septiembre del 2013 un grupo de personas procedieron a construir un rancho dentro de los terrenos de la Escuela y manifestaron que el Instituto Nacional de Tierras les había otorgado una C.d.O. con fecha 27 de Agosto de 2013 la misma no establece claramente los linderos de la ocupación con sus coordenadas como debe ser, solo se limita a decir que por el Norte: El Alcaravan, por el Sur, Este y Oeste: La Escuela Técnica La Salesiana. En esa fecha al producirse la ocupación ilegal gracias a la colaboración de la Guardia Nacional y personal de la Secretaria de Seguridad Ciudadana se logro el retiro de las personas y la firma de un acta donde dichas personas no debían ocupar el predio hasta que se conociera los resultados de una inspección, siendo así las cosas el personal directivo de la escuela se traslado hasta las Oficinas del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Barinas a los fines de que se les informara sobre cual había sido el procedimiento que se había seguido para otorgar la c.d.o. que había generado el inconveniente y en dicho organismos se les informo que no existía nada el respecto y que presumían que se trataba de un acto de corrupción, razón por la cual se procedió a realizar una denuncia por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas. Desde esa fecha hasta los actuales momentos se sigue presentando las amenazas de parte de esas personas, quienes constantemente hacen ranchos y luego los desarman al lado de la parte de tierras que supuestamente según ellos tienen derecho a ocupar, al igual que hablan con el personal de la escuela y les dicen que se van a meter porque necesitan las tierras, a principio del mes de Enero del presente año y en el mes de Agosto, se apostaron en las inmediaciones de la escuela con el ánimo de hostigarnos, amenazándonos con que interpondrán una denuncia por ante el Instituto Nacional de Tierras, para que realizaran una Inspección Técnica en el m.d.P.A.d.t.o. o incultas.

DE LOS HECHOS:

Arguye el ciudadano: M.A.L.D., plenamente identificado en autos, apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL PEDAGOGICA propietaria de la “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE”, desde hace algunos meses han venido siendo amenazados por personas desconocidas por los solicitantes, los que se dicen pertenecientes a cooperativas sin identificación quienes manifiestan que la tierra es de todos y que la intensión es entrar y ocupar los predios y que lo harán pasando por encima de quien sea, hasta el punto que el día 12 de Septiembre del 2013 un grupo de personas procedieron a construir un rancho dentro de los terrenos de la Escuela y manifestaron que el Instituto Nacional de Tierras les había otorgado una C.d.O. con fecha 27 de Agosto de 2013 la misma no establece claramente los linderos de la ocupación con sus coordenadas como debe ser, solo se limita a decir que por el Norte: El Alcaravan, por el Sur, Este y Oeste: La Escuela Técnica La Salesiana. En esa fecha al producirse la ocupación ilegal gracias a la colaboración de la Guardia Nacional y personal de la Secretaria de Seguridad Ciudadana se logro el retiro de las personas y la firma de un acta donde dichas personas no debían ocupar el predio hasta que se conociera los resultados de una inspección, siendo así las cosas el personal directivo de la escuela se traslado hasta las Oficinas del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Barinas a los fines de que se les informara sobre cual había sido el procedimiento que se había seguido para otorgar la c.d.o. que había generado el inconveniente y en dicho organismos se les informo que no existía nada el respecto y que presumían que se trataba de un acto de corrupción, razón por la cual se procedió a realizar una denuncia por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas. Desde esa fecha hasta los actuales momentos se sigue presentando las amenazas de parte de esas personas, quienes constantemente hacen ranchos y luego los desarman al lado de la parte de tierras que supuestamente según ellos tienen derecho a ocupar, al igual que hablan con el personal de la escuela y les dicen que se van a meter porque necesitan las tierras, a principio del mes de Enero del presente año y en el mes de Agosto, se apostaron en las inmediaciones de la escuela con el ánimo de hostigarnos, amenazándonos con que interpondrán una denuncia por ante el Instituto Nacional de Tierras, para que realizaran una Inspección Técnica en el m.d.P.A.d.t.o. o incultas. (F- 01 al 20 y vto.)

Mediante auto dictado en fecha 02 de Octubre de 2014, se admitió la Solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria presentada, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la misma, se fijo el traslado y constitución del Tribunal para practicar una inspección judicial en el predio denominado “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE”, ubicada en el Sector Guamito, Municipio Barinas, Estado Barinas. (F.336 y 337). En fecha 08/10/2014 se dicto auto fijando el traslado y constitución del tribunal para el día Lunes 13/10/2014 a los fines de practicar la inspección acordada en fecha 02/10/2014 y se designa como práctico al Ing. I.M. para que asesore al tribunal en la misma (F-02) de la segunda pieza, en fecha 09/10/2014 consta la notificación del Ingeniero designado (F-06) de la segunda pieza. En fecha 13 de Octubre de 2014, se llevo a cabo la inspección judicial fijada. Así mismo, en el marco de la inspección judicial realizada, se le ordeno al Práctico designado explanara toda la informe técnico de la proyección productiva de la finca inspeccionada (F. 09 al 14).

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA.

En virtud que la presente acción versa sobre tierras con vocación de uso agrario y subsumida ésta en el supuesto del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así como lo señala H.C., citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. H.C.. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. Y en este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams B.B. y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En este orden de ideas estatuye el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 243.—El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

. (Negritas y Subrayados del Tribunal).

Razón por la cual el juez agrario en este caso, es el juez natural de la causa identificado en la presente acción.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

A los efectos del pronunciamiento sobre la medida solicitada por el ciudadano: M.A.L.D., plenamente identificado en autos, apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL PEDAGOGICA propietaria de la “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE” en v.d.p. coyuntural que esta viviendo actualmente nuestro país referente al sector de alimentos, estima necesario este Juzgador, hacer las siguientes consideraciones:

Establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

El articulo in comento, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria. Así mismo, el artículo 244 eiusdem estatuye:

Art. 244: Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuanto exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

Norma de la cual se desprende la potestad del Juez agrario para decretar medidas preventivas ante el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y cuando se pruebe la presunción grave de tal circunstancia. En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 traspone la obligación del Estado de proteger y tutelar la Producción Agroalimentaria de nación y lo hace de la siguiente manera:

Art. 305: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Se infiere de la norma transcrita, la transferencia que hace la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma directa al Organismo Judicial, vale decir, al Juez Agrario para proteger la seguridad alimentaría de la Nación y el desarrollo agrícola. En ese sentido, y en cuanto a la seguridad agroalimentaria nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Caso: CAVEDAL, sentencia del 14 de agosto de 2008, ha sido clara al afirmar lo siguiente:

“…la seguridad agroalimentaria debe materializarse, como una garantía de los (i) consumidores respecto al “acceso oportuno y permanente a éstos [alimentos] por parte del público consumidor” y de los (ii) productores -incluyendo por tales, incluso a los comerciantes- a “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional”, lo cual se materializa en la posibilidad de acceder a los medios para el desarrollo de la -reducción y comercialización de los correspondientes productos agrícolas…”.

Ahora bien, en el caso de marras y de la revisión a los hechos narrados en el escrito libelar por el ciudadano: M.A.L.D., plenamente identificado en autos, apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL PEDAGOGICA propietaria de la “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE”, se evidencia que la misma conlleva a la necesidad de prevenir y asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria y al derecho ambiental, consagrados en nuestra carta magna, y vista su fundamental importancia, comportan una gran dosis de urgencia. Por lo que, quien aquí decide considera oportuno ahondar el principio de la seguridad agroalimentaria, sobre la base del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1258 del 31 de julio de 2008 en la cual se estableció que:

…Se trata de un cometido estatal el cual se debe lograr en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación, a la población venezolana…

Por ello, este principio se encuentra íntimamente unido al de la Soberanía y Seguridad Nacional, a derechos humanos de tercera generación tales como el Derecho al Desarrollo, al Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado, asimismo, al Derecho a la Alimentación que tiene cada ser humano y que pertenece a la clasificación de los derechos humanos de segunda generación. Así pues, es importante destacar, que el Sistema Socio Económico de la República Bolivariana de Venezuela, se funda entre otros principios en justicia social, eficiencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la humanidad (Articulo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que precisamente, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en ejecución de parte de los mismos, en su articulo 1 implanta como su objeto, establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido este, como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario (…) asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones y a tales fines la nuestra Legislación impone a los Jueces Agrarios el deber de velar por su resguardo, dotándolos de unos poderes para el dictado de las medidas que estime pertinentes en su amparo.

En este orden de ideas y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:

Art. 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

1º La continuidad de la producción Agroalimentaria...

4º La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente… 6º La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

7º La cesación de actos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

8º El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos…

Normativa mediante la cual el Juez Agrario haciendo uso de las facultades conferidas tanto por nuestra Constitución como por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, podrá decretar medidas con el objeto de velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado Artículo 152 eiusdem, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, a los fines de que en atención a sus funciones y competencias atribuidas, tiendan a garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación. Es por ello, que en el caso del Derecho Agrario, como derecho eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de los f.d.E. en cuanto a la seguridad agroalimentaria y desarrollo sustentable se trata, las medidas cautelares deben resultar cónsonas con los intereses por este tutelados, haciéndose extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola. Tenemos entonces que lo que marca la diferencia entre las medidas preventivas solicitadas en un juicio agrario y las medidas preventivas ordinarias dispuestas en la legislación civil, es que estas últimas se dictan para tutelar intereses particulares asegurando los bienes litigiosos y evitando la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, mientras que las primeras se dictan fundamentalmente en resguardo del interés del social y colectivo, de allí que puedan ser dictadas de oficio.

En este orden de ideas, resulta oportuno acotar que la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y contenidos en los artículos 2 y 299, 304, 305, 306, 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable y la garantía a la seguridad agroalimentaria, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así pues, y en ese mismo orden de ideas resulta importante apuntalar, que la continuidad de la producción agroalimentaria, su no interrupción o su no perturbación por el acceso de entes o personas extrañas a un predio productivamente activo, impone a los jueces agrarios, en principio, el deber de garantizar la culminación del o de los ciclos biológicos productivos mientras se resuelva el litigio, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo, por tanto, de acuerdo a los alegatos y documentos consignados con el escrito libelar, es necesario en aplicación de los principios de la seguridad agroalimentaria, así como del principio de Soberanía Nacional, a través de los organismos del Estado realizar la protección y ayuda al productor que aquí peticiona, por tanto es necesario en este caso la aplicación del contenido del artículo 306 constitucional en pro del desarrollo integral y sustentable del productor que aquí solicita.

Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación el desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

(Cursiva y subrayado del Tribunal)

Esbozado lo anterior, este Despacho Judicial, con el fin de pronunciarse sobre la medida solicitada por el ciudadano: M.A.L.D., plenamente identificado en autos, apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL PEDAGOGICA propietaria de la “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE”, y cumpliendo lo acordado en el auto de admisión, llevo a cabo la inspección judicial en fecha 13/10/14, acto en el cual se dejo constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las Siete de la mañana (7:00 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez Abogado J.J.T.S., la Secretaria Accidental Abogada A.J.H.G., el Alguacil y en apoyo fílmico el Abogado A.L., a la ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE; ubicada en el Sector: Guamito, Municipio Barinas y alinderada de la forma siguiente: , constante de 75 hectáreas con 0.303 m2 dentro de los siguientes: NORTE: Fundo La Primavera y Fundo Los Cherrequerres; SUR: Fundo Moncabari y Fundo La Ururuta; ESTE: Fundo Alcaraban y Fundo Morrocoy; y OESTE: C.L.V., Vía Guamito – Pozo Borburata y Caserío Guamito. En compañía del ciudadano M.A.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.399, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.617, quien actúa en el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL PEDAGOGICA, domiciliada en Caracas, constituida conforme a documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador, bajo el Nº 42, folios 106 al 110 del Protocolo Primero duplicado, Tomo 4, del Cuarto trimestre del año 1952 de fecha 7 de Noviembre de 1952, que fue modificado por última vez en la Asamblea del 26 de Abril del 2003, Protocolizado en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Municipio Libertador Distrito Capital, el 27 de Mayo de 2003, anotado bajo el Nº 34, Protocolo 1, Topo 14, del Primer Trimestre. De igual manera, en compañía del Ingeniero Agrónomo I.D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº 44.668, acreditado como perito evaluador por ante la Sociedad de Ingeniería de TASACIÓN DE Venezuela (SOITAVE) bajo el Nº 665, ante la Superintendencia de Banco (SUDABAN) bajo el Nº P-0738 y ante la Superintendencia de Seguro bajo el Nº I-875, domiciliado en la Ciudad de Barinas, en su condición de practico designado en la presente solicitud y cuya notificación se evidencia al folio 7 de la segunda pieza del presente expediente, a quien se le procede tomar el juramento de ley he interrogado por el juez a tal efecto dijo: “Juro cumplir fielmente la misión para lo cual he sido nombrado”. Seguidamente se constituyo el tribunal siendo las 8:30 a.m., en el predio ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE; ubicada en el Sector: Guamito, Municipio Barinas. Donde notificamos de la misión del tribunal al Director de dicha escuela ciudadano R.M., cédula de Identidad Nº V-8.833.314. Iniciamos el recorrido en la sede del predio en el punto de coordenadas E-363955 y N-945734, donde se observaros sus instalaciones tales como oficinas, salones de clase, biblioteca, comedor, dormitorio de estudiantes, residencia de los Salesianos, comedor de los Salesianos, jardinerías, garajes, la quesera Didáctica J.C., galpón de punto de venta, de allí nos trasladamos al frente del predio, donde observamos los corrales y un rebaño de vientres, conformado por 380 vacas, seguimos el recorrido donde esta una sala de ordeño conformada por 16 puestos, 8 puestos por cada lado; que para el momento de la inspección se estaba ordeñando el rebaño bufalino; de allí nos trasladamos hasta están los diferentes galpones de producción donde observamos el galpón de pollitas, donde se detallo cortes en la malla de protección y manifiestan el representante de la Escuela salesiana Padre J.G. que de allí se robaron 1500 pollitas, continuamos el recorrido hasta el punto de coordenadas E-362744 y N-944374, donde observamos una siembra de parchita de aproximadamente ½ hectárea en etapa de producción, desde allí nos trasladamos al punto de coordenadas E-362667 y N-944552 donde observamos una siembra de plátanos en diferentes estados de desarrollo vegetativo, la primera en etapa de fructificaciones, se ahí nos trasladamos dentro de la misma área a un galpón que esta totalmente acondicionado para la recepción de pollos de cría con una capacidad de 9000 pollos, de allí nos trasladamos hasta el galpón de ovinos y caprinos, donde observamos sus instalaciones y los animales que para ese momento están allí, ya que el rebaño estaba siendo pastoreando; continuamos el recorrido hasta el galpón de la cochinera, que son 2 galpones uno al lado del otro, en un galpón están los cochinos de engordes y en el otro galpón están 59 madres con su crías en lactancia; continuamos el recorrido y llegamos de las gallinas ponedoras, donde observamos 2500 gallinas en producción de huevos e igualmente se observó la colocación de los huevos en los cartones para su posterior venta; continuamos el recorrido hasta el punto de coordenadas E-362175 y N-944878 lindero del lado derecho de la vía del predio; continuamos el recorrido hasta el punto de coordenadas E-361321 y N-943037, donde se observó que la cerca de alambre de púa había sido derribada, y vestigios de restos de un rancho que allí había sido construido, observando los huecos en el terreno y parte de horcones de madera y restos de materiales perecederos de lo que están construyendo; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas E-363420 y N-944038, donde se observó una siembra de maíz, conformado por tres lote de maíz listos para ser cosechados; se continua el recorrido hasta el punto de coordenadas E-364034 y N-943058, donde se observó un góndola de carga a granel con capacidad para 45.000 kilos, que en ese momento estaba siendo cargada con una bazuca; se continua el recorrido hasta el punto de coordenadas E-364246 y N-942867, donde se observó un lote de maíz de 25 hectáreas aproximadamente en etapa de secado de grano; se continua el recorrido hasta el punto de coordenadas E-364945 y N-942155, donde se observó un lote de pasto de corte de la especie guinea (Panicum maximum) de aproximadamente 300 hectáreas; se continua el recorrido hasta el punto de coordenadas E-364989 y N-941832, donde se observó un lote de aproximadamente de 30 hectáreas de maíz en etapa de secado de grano; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas E-365774 y N-940861, donde se observó una cerca recién construida conformado por 2 hebras de alambre de púa y estantillo de madera de aproximadamente cada 10 metros de distancia uno del otro, observándose que el pasto había sido destruido y la cubierta vegetal que había en un área de aproximadamente 15 hectáreas era principalmente la especie denominada pega pega; terminando el recorrido regresando a la sede del predio. Seguidamente el tribunal pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancia: Primero: De la ubicación, cabida y linderos del predio antes identificado. El tribunal deja constancia con la asesoria del práctico que el predio esta ubicado en el sector denominado sabanas de Guamito, jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas, Municipio y Estado Barinas, concretamente dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fundo La Primavera y Fundo Los Querrequerres; SUR: Fundo Moncabari y Fundo La Ururita; ESTE: Fundo Alcaraban y Fundo Morrocoy; y OESTE: C.L.V., Vía Guamito – Pozo Borburata y Caserío Guamito. Segundo: De la actividad económica y productiva tanto vegetal como animal, y educativa. El tribunal con ayuda del practico deja constancia que en el predio denominado Escuela Agronómica Salesiana, existe una producción a.a. en los rubros de cría, leche y queso tanto de ganado bovino como ganado bufalino, igualmente, existe crías de pollos, de bovinos y caprinos, gallinas y huevos, producción apícola y cerdos. Existe también, una producción a.v. conformada por la siembra de maíz, de manera extensiva, siembra de plátanos y parchitas, igualmente pastos cultivables de las especies así como la guinea (Panicum maximum), humidicula, brizanta Toledo, brachiaria decumbens, un semillero de swazi, observó también el tribunal una producción agrícola forestal de especie maderables de alto valor comercial entre ellas teca, melina, caobas, pardillo negro, Ceiba, acacia y apamate. Así mismo en la Escuela se realiza una actividad pedagogica o educativa desde 4to año de bachillerato hasta 6to año, es decir 3 años para obtener el Titulo de Técnico media en Ciencias Agrícolas, actualmente la Escuela cuenta con una matricula de 214 alumnos bajo el régimen de internado, a quienes se les provee de manutención, hospedaje, formación académica, bibliotecas, laboratorio de informática, l de física y química. Tercero: Del número aproximado de animales existentes en el predio. El tribunal con ayuda del práctico deja constancia que en el predio para el momento de la practica de la inspección había los siguientes animales Rebaño Bovinos. Toros 19, Vacas 318, Novillas 95, Mautas 84, Mautes 30, Becerros 81, Becerras 70; Rebaños Bufalinos: Bufalos 2, Bufalas 108, Buvillas 8, Bumautas 40, Bucerros 26 y Bucerras 20; Rebaño Caprino: Machos 6, Hembras 37, Crías 34; Rebaño Ovino: Macho 9, Hembras 65 y Crías 78; Rebaños Porcinos: Machos 6, Lechones 66, Engordes 74, Lechones Destete 85 y Hembras 64. Aves: Gallinas ponedoras 2500, CUARTO: De las condiciones sanitarias que presenta en el predio. El tribunal con ayuda del práctico deja constancia que los rebaños de ganado observados tanto bufalino como bovinos presentaban buen estado sanitario, observándose que en el certificado de vacunación se le han colocado las vacunas reglamentarias, de aftosa, rabia y brucelosis cada 6 meses, los demás animales cerdos, gallinas, bovinos y caprinos igualmente se observaron en buen estado sanitario, informando el representante de la escuela que se les colocan las vacunas en el momento que le corresponden; por otra parte se observó que tanto los cultivos de parchita, plátano, maíz y pastos cultivables están libres de plagas y enfermedades, encontrándose en buen estado fitosanitario. QUINTO: De las vías internas, y de la existencia de maquinarias pesadas y equipos dentro de la propiedad. El tribunal con ayuda del práctico deja constancia que el predio, es atravesado por dos (2) vías públicas asfaltadas y paralela a la vía Ururita, se encuentra una vía interna engranzonada de un kilómetro de largo aproximadamente y una vía asfaltada que comunica a los galpones de producción animal aproximadamente de 700 metros de largo. Igualmente deja constancia el tribunal con la ayuda de practico que para el momento de la inspección existía en la Escuela Agronómica Salesiana un parque de maquinarias y equipos Un Tractor Fiat-180, Un tractor J.D. 6605, Un tractor Fiat 100-90, Un tractor J.D. 3605, Un tractor Fiat 60-40, Un tractor Same Saturno 80 chover, Un tractor Landini de doble tracción, Un tractor J.D. 5510, Un tractor Same Zetor, Una abonadora horizontal tipo urna, Una abonadora horizontal tipo araña, Una sembradora J.D.M.E.P. 1750 neumática de 6 hileras, Una sembradora mecánica Fogia, Una asperjadota de Barra Condorito Marca: Jacto, Una asperjadota tipo cañón, Marca: Jacto, y Una cosechadora Massey Ferguson. SEXTO: De los beneficios, dotaciones y condiciones de trabajo de los empleados y obreros existencia de comedores, etc. El tribunal con ayuda del practico deja constancia que los obreros del predio tenían la respectiva dotación de uniformes conformado por franelas con el logotipo de la escuela, blue jean y botas de cauchos, distintos horarios de trabajos y gozan de comedor, se entrevisto a uno de los trabajadores de nombre J.P., quien manifestó ser técnico y gozar de seguro social y ley de política habitacional, asimismo, que su salario es de 6.400,00 mensuales. SEPTIMO: De la labor social que realiza la institución, de los estudiantes que allí hacen estudios de sus condiciones de alojamiento, además de la colaboración que presta la escuela con otras instituciones y sus pasantes. El tribunal con ayuda del práctico deja constancia que los estudiantes disponen de amplios y cómodos dormitorios, así como de comedor, y manifiesta el representante de la escuela que los estudian del último año, salen en el mes de Abril de pasantías a fundos dentro del Estado Barinas, durante diez (10) semanas. OCTAVA: Se ordene oficiar y notificar al Gobernador del Estado Barinas profesor A.C.F., y a las instituciones de seguridad del Estado participándole la medida acordada solicitándoles igualmente su colaboración en el sentido de que gire instrucciones para que colabore en la protección de la producción agroalimentaria de la Escuela Agronómica Salesiana San José y de la Asociación Civil Sociedad Pedagógica. El tribunal en la oportunidad correspondiente y de ser acordada la medida proveerá sobre lo solicitado en este particular. Es todo. Toma el derecho de palabra el ciudadano juez: tomando en cuenta la potestad que le establece el contenido normativo del artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le ordena al Practico designado en la presente inspección consignar Informe Técnico para el día Lunes 20 de Octubre del presente año. Es todo. Seguidamente el tribunal observando que no hay otro punto que agotar, declara cerrado el acta y ordena el regreso a su sede natural, siendo la 2:55 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman…”

Se destaca de la inspección trascrita, que este Tribunal a través del principio de inmediación dejo constancia con la asesoria del Práctico que el predio denominado “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE”; ubicada en el Sector: Guamito, Municipio Barinas, del Estado Barinas. Iniciamos el recorrido en la sede del predio en el punto de coordenadas E-363955 y N-945734, donde se observaron sus instalaciones tales como oficinas, salones de clase, biblioteca, comedor, dormitorio de estudiantes, residencia de los Salesianos, comedor de los Salesianos, jardinerías, garajes, la quesera Didáctica J.C., galpón de punto de venta, de allí nos trasladamos al frente del predio, donde observamos los corrales y un rebaño de vientres, conformado por 380 vacas, seguimos el recorrido donde esta una sala de ordeño conformada por 16 puestos, 8 puestos por cada lado; que para el momento de la inspección se estaba ordeñando el rebaño bufalino; de allí nos trasladamos hasta están los diferentes galpones de producción donde observamos el galpón de pollitas, donde se detallo cortes en la malla de protección y manifiestan el representante de la Escuela salesiana Padre J.G. que de allí se robaron 1500 pollitas, continuamos el recorrido hasta el punto de coordenadas E-362744 y N-944374, donde observamos una siembra de parchita de aproximadamente ½ hectárea en etapa de producción, desde allí nos trasladamos al punto de coordenadas E-362667 y N-944552 donde observamos una siembra de plátanos en diferentes estados de desarrollo vegetativo, la primera en etapa de fructificaciones, se ahí nos trasladamos dentro de la misma área a un galpón que esta totalmente acondicionado para la recepción de pollos de cría con una capacidad de 9000 pollos, de allí nos trasladamos hasta el galpón de ovinos y caprinos, donde observamos sus instalaciones y los animales que para ese momento están allí, ya que el rebaño estaba siendo pastoreando; continuamos el recorrido hasta el galpón de la cochinera, que son 2 galpones uno al lado del otro, en un galpón están los cochinos de engordes y en el otro galpón están 59 madres con su crías en lactancia; continuamos el recorrido y llegamos de las gallinas ponedoras, donde observamos 2500 gallinas en producción de huevos e igualmente se observó la colocación de los huevos en los cartones para su posterior venta; continuamos el recorrido hasta el punto de coordenadas E-362175 y N-944878 lindero del lado derecho de la vía del predio; continuamos el recorrido hasta el punto de coordenadas E-361321 y N-943037, donde se observó que la cerca de alambre de púa había sido derribada, y vestigios de restos de un rancho que allí había sido construido, observando los huecos en el terreno y parte de horcones de madera y restos de materiales perecederos de lo que están construyendo; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas E-363420 y N-944038, donde se observó una siembra de maíz, conformado por tres lote de maíz listos para ser cosechados; se continua el recorrido hasta el punto de coordenadas E-364034 y N-943058, donde se observó un góndola de carga a granel con capacidad para 45.000 kilos, que en ese momento estaba siendo cargada con una bazuca; se continua el recorrido hasta el punto de coordenadas E-364246 y N-942867, donde se observó un lote de maíz de 25 hectáreas aproximadamente en etapa de secado de grano; se continua el recorrido hasta el punto de coordenadas E-364945 y N-942155, donde se observó un lote de pasto de corte de la especie guinea (Panicum maximum) de aproximadamente 300 hectáreas; se continua el recorrido hasta el punto de coordenadas E-364989 y N-941832, donde se observó un lote de aproximadamente de 30 hectáreas de maíz en etapa de secado de grano; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas E-365774 y N-940861, donde se observó una cerca recién construida conformado por 2 hebras de alambre de púa y estantillo de madera de aproximadamente cada 10 metros de distancia uno del otro, observándose que el pasto había sido destruido y la cubierta vegetal que había en un área de aproximadamente 15 hectáreas era principalmente la especie denominada pega pega; terminando el recorrido regresando a la sede del predio; En razón de lo cual, es deber de quien aquí decide de acuerdo al contenido del articulo 127 constitucional resguardar el predio ante las amenazas de su ruina y/o desmejoramiento causadas por parte de terceros al predio en cuestión lo cual éste Tribunal utilizando el principio de inmediación comprobó su presencia como se evidencia en el video oficial tomado por las cámaras de éste mismo Juzgado. (ASI SE DECIDE)

De lo precedente, se destaca que el Experto designado a través del informe técnico efectuado como complemento a la inspección llevada a cabo en fecha 13/10/14 por este Tribunal en el predio denominado “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE”, informo que el predio existe un área boscosa de plantaciones y zonas de reservas, aproximadamente de Ochenta y Dos hectáreas (82 has.), con formas de vidas naturales en condiciones prístinas relevantes, que son preservadas para garantizar su evolución natural, se protegen y cumplen una función de conservación de suelos, refugio de medios silvestre de vidas, cortina reguladora de vientos, purificación atmosférica, además, permite la regeneración del bosque nativo con especies autóctonas del bosque natural que sirven de equilibrio ecológico a la biodiversidad. Estás áreas están divididas en dos (2) lotes, uno de ellos hacia el lindero Oeste, conformado por el bosque de galería de la margen izquierda del c.L.V. o Don Juan y el otro lote más hacia el centro del predio, conformada por los bosque de galería del c.E.B.. Igualmente existe en el predio, en varios lotes y por las cercas, la siembra de plantaciones forestales plantadas en diferentes épocas, tanto en campo abierto como cercas vivas, de diferentes especies, registradas ante el Ministerio del Ambiente y de Los Recursos Naturales Renovables, cuyo censo fue realizado por dicho ente y se especifican en el oficio Nº 047 de fecha 05-10-2000, lo que arroja la cantidad de Trece Mil Novecientos Cinco (13.905) árboles, que ocupan un área de Veinte hectáreas con Nueve Mil Setecientos Metros Cuadrados (20,97 Has.) en el predio cuenta con una La red hidrográfica del predio presenta un régimen hidrológico permanente por los cauces de los caños La Vizcaína o Don Juan y en el lindero Sur Este, el c.E.B., además, el predio se encuentra incluido en una zona que reúne buenas condiciones en cuanto a recursos de agua subterráneas; zona que presenta una geomorfología favorable con acuíferos de elevada transmisibilidad, encontrándose en el predio, varias lagunas naturales; los tipos de vegetación diferenciados en el predio son: Bosque seco tropical semideciduo y bosque de galerías, con tres estratos bien diferenciados, el estrato superior con especies leñosas de 15 a 20 mts de altura, estratos medios con alturas entre 10 mts a 14 mts de altura, arbustos entre 5 mts a 9 mts. y el sotobosques menores de 5 mts. De acuerdo al censo florístico realizado en la inspección, se encuentran entre las especies predominantes como: Aceituno o guarataro (Vitex orinocensis), Aguacatillo (Ocotea cernua), Guásimo (Guazuma ulmifolia), Bucare (Erythrina glauca), Laurel (Guatteria gaumeri), Saman (Pithecellobium saman), Amarillón (Terminalia obovata), Coco de mono (Couroupita guianensis), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoría), Yagrumo (Cecropia peltata), Ceiba (Ceiba pentandra), Camoruco (Stecrculia apétala), Jobo (Spondias rnombin), Caro-caro (Enterolobiuní cyclocarpum), Cañafístola (Cassia grandi). Igualmente, un estrato medio e inferior conformado por especies como Estoraque (Vernonia brasiliana), trébol sabanero (Desmodium sp.) F.d.B. (Senna aculeata), Escoba (Sida acuta), Palma llanera (Copernicia tectorum), P.C. (Acracacomia aculeata). La mayoría de las malezas son de vida anual, se presentan aisladas y de fácil eliminación con el uso de la guaraña y manual a machete, en el predio el control de malezas es mecánico. Durante la inspección, se observó distintas especies de la fauna silvestre, en su mayoría aves que son las más fáciles de percibir al momento de realizar la inspección, ya que otros animales se espantan al sentir el ruido de cualesquier persona, tractor o vehículo. Entre las especies observadas se mencionan las siguientes:

Nombre Nombre científico Nombre Nombre científico

Mato de agua (Tupinambis teguixin) Alcaraván (Vanellus chilensis)

Ardilla Común (Sciurus granatensis) Corocoro Rojo (Euducimus ruber)

Carrao (Aramus guarauna) Garza Morena (Ardea cocoi)

Garza garrapatera (Bubulcus ibis) Corocoro Negro (Mesembrinibis cayennensis)

Garza B.R. (Casmerodius albus) Perico Cara sucia (Aratinga pertinax)

Aruco (Anhima corneta) Periquito (Forpus passerinus)

Garza Paleta (Ajaia ajaia) Caricare (Milvago chimachima)

Gavilán Primitivo (Falco sparverius) Paraulata Llanera (Mimus Gilvus)

Gavilán gris (Buteo niditus) Tordo Negro (Quiscalus lugubris)

Gonzalito (Icterus nigrogularis) Loro Real (Amazona ochrocephala)

Turpial (Iecterus icterus) P.S. (Zenaidura auriculata)

Así mismo se observó: Un galpón de maquinaria y depósito de la misma techado de aproximadamente ochocientos metros (800 M2), con techo a dos aguas de acerolic, portones frontales corredizos de láminas estriadas, piso de concreto. Por fuera posee un área de estacionamiento techado de 2000 M2, para el resguardo de la maquinaria, además posee un salón de clases con capacidad para quince (15) alumnos y un depósito de fertilizantes e insumos de aproximadamente Ciento Cincuenta metros cuadrados (150 M2), Galpón de gallinas ponedoras, con capacidad para 15.000 aves en jaulas, con una longitud aproximada de Cien metros de largo por diez metros de ancho con tres baterías de jaula de cuatro secciones cada una, comedero de canal manuales y bebederos automáticos de copas, piso de cemento con fosa individual para cada batería, estructura de metal y techo de acerolic a dos aguas con farola central, con una cúspide de 8 mts y aleros de 3,5 mts con rompevientos laterales, pared posterior y frontal de bloques de cemento y tres hileras de bloques en los laterales con malla pollito lateral de plástico, deposito de insumos y productos de 80 mts, con portón corredizote metal, con acometidas eléctricas de 110 y 220 V, dos tanques para agua de 12.000 y 5.000 litros de capacidad, Dos galpones de pollos de engorde con igual estructura y medida que el galpón de ponedoras, sin los rompevientos laterales capacidad real para 10.000 pollos cada uno, la malla pollito es de metal, bebederos automáticos tipo Plasson y manuales de galón, comederos de canal de plato y tipo tolva, todos manuales, tanques de agua con capacidad para 12.000 litros (2) externos y de 500 litros ocho (8) internos, dos oficinas, un deposito y dos baños en cada galpón, Galpón de conejos de estructura parecida a los de pollos y ponedoras con paredes de dos metros de alto, malla superior de alfajor, el galpón mide 10 metros de ancho y 40 metros de largo, con capacidad para 200 madres producto de su reproducción, alojadas ellas en jaulas individuales de malla galvanizada, posee un tanque exterior de 5.000 litros de capacidad y uno interno por un volumen de 500 litros. Posee una oficina, un baño, dos depósitos y una sala de matanza, Un galpón de ovinos y caprinos, el cual mide quince metros de ancho por cincuenta metros de largo (15 mts x 50), con estructura de metal (tubos de perforación de 8 pulgadas), techo a dos aguas sin farola de acerolic, laterales abiertos, consta de 9 corrales de dimensiones variables , una manga para trabajo, cada corral tiene comedores tipo batea y bebederos de concreto de llenado manual, superficie techada en un 85% del galpón, Dos galpones de cerdos, cada uno de quince metros de ancho por ochenta metros de largo, estructura de metal (tubos estructurales) y techo de acerolic a dos aguas iguales con farola central. El primer galpón es para la parte de reproducción con capacidad total de 200 cerdos (Jaulas individuales de metal de (2x08x1) además de jaulas individuales para maternidad (60) y 12 cubículos para los verracos, en esta sección los bebederos son automáticos de chupón y comederos de cemento manuales. En el galpón de iniciador, desarrollo y engorde se tiene cubículos colectivos según la etapa, en iniciador (12), en desarrollo (16) y en engorde (6), los bebederos son automáticos de chupón, y los comederos son de dos tipos semiautomáticos tubulares y de canoa manuales. Ambos galpones poseen un deposito central para el alimento y en el galpón de reproducción se ubica la oficina, los baños y el depósito de medicinas, Un galpón de pollitas de 10 x 40 mts, estructura de metal, techo de acerolix a dos aguas, paredes de fondo de bloques y malla pollito en los laterales, piso de cemento, posee un deposito con un tanque de agua de 500 litros, se levantan 4.000 pollitas, Corrales de estructura de metal, reloj de aparte con manga de trabajo de media pared de concreto, techo de acerolic, brete, romana para 5.000 Kg., manga de conducción y embarcadero, oficina, depósito y cuarto de empleados, con paredes de bloques y techo de zinc, tanque de metal con capacidad de 1.000 litros, Un área de apicultura, consta de un laboratorio ya descrito anteriormente, y un depósito de equipos e instrumentos de 50 mts2, además de 80 colmenas que se ubican en áreas de la escuela y en fincas o explotaciones aledañas, las colmenas son del tipo langthrong, Áreas para cultivos menores, huerta, frutales, vivero, lombricultura, leguminosas, raíces y tubérculos, consta de un área efectiva de aproximadamente Ciento Veinte hectáreas, con depósitos cerrados (5) de 30 mts cada uno, en el área de vivero se tiene un área techada de 200 mts2 con techo a dos aguas iguales sin farola. Todas las áreas poseen sistema de riego por aspersión convencional. Áreas para forrajes y cultivos extensivos (maíz y sorgo) , con un área total de 1.500 has, de las cuales se cultivan anualmente 180 has de maíz, 80 has de sorgo, y el resto corresponde a pastos y forrajes cultivados, existiendo áreas de reserva forestal compuesta por bosques naturales y de plantaciones (25.000 árboles), 107 potreros utilizados para el pastoreo de los animales con pastizales cultivados de humidicola (B humidicola), Barrera (B decumbens), guinea Mombasa y común (Penicum maximun), Toledo (Brachiaria) , Brizanta (B Brizantha), tanner (B radincans), con divisiones de cerca convencional y cerca eléctrica, se tiene pastos de corte King grass y Taiwán morado. Como podemos ver la actividad productiva que realiza la finca escuela es variada y productiva en un 100%, generando alimentos diversos para toda la colectividad Barinesa tales como quesos en todas sus clases, (mozarella, queso duro, blando, parmesano, pecorino, madurado, leche, huevos carnes de aves, cerdos, conejos, ovejas, pollos, miel de abeja, mantequilla, natillas etc., sustentando muchas familias en forma directa las cuales se encuentran bajo su dependencia más otras de forma indirecta obteniendo su fuente de ingreso, de la producción que arroja la explotación pecuaria de esas tierras que es su actividad principal. Total Producción Animal desde Enero hasta 30 Septiembre 2014. Bovinos: 57 animales; Búfalos: 49 Animales; Leche: 92.670 litros; Quesos: 10.612 Kilogramos; Huevos: 1.508 Cajas; Aves ponedoras: 21.548 animales; Aves Vendidas: 2.518 animales; Caprinos y Ovinos: 50 Animales; Leche de Ovinos y Caprinos: 2.874 litros; Porcinos: 311 cerdos y Miel de Abejas: 942 litros. Al igual que la producción animal, es bastante variada, por la mismas causas de la docencia, producción que ha salido del predio Escuela Agronómica Salesiana, desde Enero a Septiembre 2014, en contribución a la Soberanía y seguridad Agro alimentaria de país y en combate a la “Guerra Económica”. Plátanos: 34.3320 Unidades; Topocho: 7.673 Unidades; Ají Dulce: 4.755 kilogramos; Berenjena: 745 kilogramos; Cebollín: 712 kilogramos; Ajo Porro: 507 kilogramos; Tomate: 2.825 kilogramos; Pimentón: 785 kilogramos; Cilantro: 327 kilogramos; Yuca: 6.000 kilogramos; Hortalizas: 2.225 kilogramos; Heno: 8.200 pacas de 250 kgs. Cada una. En el rubro de Maíz, el año 2013 se sembraron 160 hectáreas y se cosecharon 569.930 Kilogramos, para un rendimiento promedio de 3.562,06 Kgs/ha. Este año se ha sembrado 173 hectáreas, las cuales se comenzaron a cosechar y hasta la presente fecha se han cosechado 295.970 kilogramos, de un estimado de 680.000,00 kilogramos, para un rendimiento aproximado de 3.930 kilogramos / hectárea. De tal manera que la producción de maíz en Venezuela se ubica como un rubro estratégico, pues viene de una costumbre ancestral el consumo de maíz en la dieta de los venezolanos en la popular arepa en el desayuno y otras ingestas. Igualmente, representa un ahorro de divisas al país, al bajar las importaciones que por este rubro debe desembolsar la república. Por lo que el Predio La Salesiana con la producción de maíz que tiene todos los años, contribuye a derrotar la guerra y sabotaje económico y se ajusta a los planes de seguridad agroalimentaria contemplados en el Proyecto Nacional S.B., que contiene el Segundo Plan Socialista de la Nación (Plan de La Patria), 2013 – 2019 en su Objetivo nacional signado con los números 1.4, 1.4.1.1, 1.4.3.4, 1.4.3.7.

Al respecto, este Tribunal destaca que la Ley impone al Juez Agrario el deber de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, que constituyen principios y derechos fundamentales, consagrados en los artículos 305, 306 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trayendo a colación específicamente el artículo 127 eiusdem el cual estatuye:

Articulo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley

.

Así pues, expresamente señala el artículo 127 constitucional, la obligación del Estado conjuntamente con la participación de la sociedad de garantizar un ambiente libre de contaminación donde la población se pueda desenvolver sanamente, así como la especial protección al aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas; en ese sentido, nuestro m.T. en sentencia Nº 992 dictada por la Sala Constitucional en fecha 27/06/08, expreso:

…En el citado contexto de las libertades fundamentales, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 127, un derecho colectivo, categorizado como de tercera generación, según el cual, se garantiza actualmente y a futuro, la protección y mantenimiento del ambiente, y por tanto, todas las personas tienen individual y colectivamente, el derecho a disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

La referida norma, encuentra su antecedente en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre El Medio Humano celebrado en Estocolmo en 1972, donde se estableció un consenso mundial sobre una serie de principios conocidos como la Declaración de Estocolmo, en dicha declaración el principio 1 reconoce expresamente que “El hombre tiene Derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una v.d. y gozar de bienestar.

De acuerdo con los postulados expuestos, los Estados modernos han incorporado como principios fundamentales, la preocupación ecológica surgida a fin de armonizar la utilización racional de los recursos con la protección de la naturaleza para garantizar el mejor desarrollo de la persona humana y para asegurarle una mejor calidad de vida.

Ahora bien, como correlativo del derecho al medio ambiente, se encuentra el deber que tiene el Estado de protegerlo y de salvaguardar la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica, con lo que, resulta una obligación fundamental del Estado, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Así, las estructuras subjetivas del Poder Público deben velar por la salvaguarda del entorno y la explotación racional y sustentable de los recursos. En este propósito, el pensamiento industrial o mecanicista que durante siglos concibió a los mares como fuente inagotable de recursos o meras vías para el transporte, donde el agua no poseía valor alguno, ha cambiado y, como consecuencia de la problemática ambiental, actualmente el agua es vista como un recurso natural, que no tiene carácter inagotable, pues su deterioro lleva a que millones de personas sufran por su escasez…

En este orden de ideas, de igual forma informo el Práctico Ing. I.M. en su informe técnico, que en los índices de Productividad que se desarrolla en el predio rústica “ESCUELA SALESIANA SAN JOSE”, por su actividad económica, es un medio fundamental para el desarrollo y crecimiento económico del sector agrícola tanto animal como vegetal, con producción de rubros preferenciales como maíz, carne, leche, quesos, pollos, huevos y otros. Igualmente en dicho predio se realiza una actividad productiva en toda la superficie que es aprovechable, es decir, en el cien por ciento (100 %) y por el índice de productividad que tiene, permite al país el ahorro de divisas al bajar las importaciones que por este rubro debe desembolsar el estado venezolano, ya que su actividad se ajusta a las necesidades de producción de rubros alimentarios estratégicos de acuerdo con EL POYECTO NACIONAL S.B., que a su vez contiene el Segundo Plan Socialista, Desarrollo Económico y Social de la Nación (Plan de la Patria) para el periodo 2013 – 2019 Objetivos 1.4.1.1, 1.4.3.4, 1.4.3.7.

Dicho predio cumple con la función social de la propiedad, de acuerdo a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el uso racional de las tierras y los recursos naturales asegurando la biodiversidad genética de la flora y fauna silvestre y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones, la seguridad agroalimentaria del país. Igualmente, por su misión y visión, la mayor contribución social que realiza la Escuela, es en la formación de los valores que forman a un ser humano, preocupados más que por la formación académica y con el lema “Formando honrados ciudadanos y buenos cristianos”. Todas las actividades administrativas que se ejecutan en el predio “ESCUELA AGRONÓMICA SALESIANA”, están bajo la dirección y administración directa de los Salesianos.

Que dicho predio cumple con la agricultura sustentable, por el uso racional de las tierras y los recursos naturales asegurando la biodiversidad genética de la flora y fauna silvestre y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones, la seguridad agroalimentaria del país.

Así mismo, resulta oportuno traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 (Ahora 196 según la ultima reforma a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en fecha veintinueve (29) de Julio del 2010) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

…En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…

.

De la sentencia parcialmente transcrita, en concomitancia con las normas en análisis antes citadas, a juicio de este Juzgador, resulta concluyente que:

En primer lugar, la norma en comentario, confiere al Juez Agrario como garante del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y del aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, principio y derechos fundamentales, consagrados en los artículos 127, 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladados (artículo 127) y desarrollados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; un poder para acordar las medidas que estime pertinentes, en el entendido, que tal actuación del Juez Agrario se encuentra ciertamente delimitada por el texto normativo.

En segundo lugar, de la norma en comentario se desprenden: Cuales son las situaciones jurídicas objeto de las medidas, así: 1. “La interrupción de la producción agraria” y 2. “La preservación de los recursos naturales renovables” 6. La Conservación de la Infraestructura Productiva del Estado 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos; Los supuestos de peligro que la medida está destinada a contrarrestar, como son: “se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción” y finalmente, los efectos jurídicos, que se traducen en el dictado de medidas pertinente para hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

En tercer lugar, la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión del principio de la seguridad agroalimentaria, al cuidado del ambiente y al derecho a la biodiversidad y a los intereses de la nación cuando lo que está en peligro a través de su trasgresión es el bienestar social y el interés colectivo. En este sentido, advierte la jurisprudencia, que la medida a ser acordada comporta celeridad e inmediatez en su dictado, vale decir, una urgencia, que a nuestro juicio, su graduación está implícita en las situaciones jurídicas a tutelar, asimismo, son decretadas inaudita parte, quedando el ejercicio de la defensa a quien se vea afectado por la misma, a su oposición, mediante la respectiva articulación probatoria establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo, esta medida conlleva la necesidad de prevenir y asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria, consagrados en nuestra carta magna, y vista su fundamental importancia, comportan una gran dosis de urgencia.

Es necesario advertir, que el Sistema Socio Económico de la República Bolivariana de Venezuela, se funda entre otros principios en justicia social, eficiencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la humanidad (Articulo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que precisamente, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en ejecución de parte de los mismos, implanta como su objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido este, como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario…asegurando la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones (artículo 127), y a tales fines la ley impone a los Jueces Agrarios el deber de velar por su resguardo, dotándolos de unos poderes para el dictado de las medidas que estime pertinentes en su amparo. También señala la jurisprudencia, que el procedimiento a aplicar es el consagrado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que a juicio de este juzgador, si bien tiene una restricción del contradictorio, toda vez que no prevé una audiencia previa, ello, tiene lugar por la singularidad del bien jurídico tutelado, que resulta evidente y especialísimo, y que impone un pronunciamiento inmediato “urgente”, para la inevitable frustración del derecho que habría de devenir si no se considera ya la tutela.

En cuarto lugar, no se refiere a una norma en blanco, que propugna una actuación arbitraria por parte del Juez Agrario, toda vez que, se encuentran delimitadas las circunstancias que llevarían al juez agrario a actuar en un determinado sentido, además están preestablecidos los dos objetivos que debe perseguir dicho órgano jurisdiccional con su proveimiento, el cual a todo evento, debe observar el deber de motivación a la que se hizo referencia supra.

Así pues, la expresión “debe dictar oficiosamente las medidas pertinentes”, a juicio de este Juzgador, son claros rasgos de consagración de poder discrecional. Y es precisamente, en el marco de estas potestades o poderes, que el Juez Agrario cuando su prudencia lo aconseje, podrá fijar un límite temporal a la medida que dicte; por lo que se observa, que la discrecionalidad en el marco de esta norma, viene dada para interpretar razonablemente y de modo finalista, si se relacionan los presupuestos que la condicionan, principalmente por tratarse de la evaluación de situaciones que configuran conceptos amplios, jurídicamente indeterminados. Asimismo, se encuentra extendida esta discrecionalidad, a la selección de la medidas más adecuadas –medidas pertinentes- para asegurar la tutela dispensable -evitar la interrupción de la producción agraria-, por lo que, el Juez Agrario, podría dictar una medida distinta de la que se propone, o limitarla para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios a quien debe soportarla. Empero, esta discrecionalidad que implica apreciación subjetiva y cierta dosis de flexibilidad, bajo ningún concepto justifica la arbitrariedad, para ello, la decisión debe contener las razones en que sustenta la convicción suficiente del juez.

En quinto lugar, el poder del Juez Agrario para la adopción de la medida a objeto de “evitar la interrupción de la producción agraria”, que se traduce en resguardo de la seguridad agroalimentaria, solo procede en cuatro supuestos específicos de peligro, a saber, “paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción”.

En sexto lugar, al expresar la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo (…). Así, nos encontramos con medidas que por la naturaleza del bien tutelado, son un fin en sí mismo, se agotan con su dictado, toda vez que, no penden de la existencia de un procedimiento previo.

Así pues, el centro de estos articulados, principios doctrinarios y jurisprudenciales, antes transcritos, es la pretensión preventiva y cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, la producción agraria y soberanía agroalimentaria, en donde la prevención es una posibilidad establecida en la ley, por medio de la cual, los órganos y entes del Poder Público, en especial los órganos y entes del Poder Ejecutivo donde encontramos subjetivamente a la Administración Pública, deben procurar el cumplimiento de los f.d.E., y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero tal posibilidad legal es, también, una actividad reglada y obligatoria en caso de darse los supuestos de hecho específicos exigidos por la habilitación legal.

Por lo cual es criterio de este juzgador que, el legislador fue claro en diseñar un poder preventivo y cautelar en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario adecuando para cada caso en particular un supuesto normativo en aras de garantizar el ejercicio de dicho poder de forma idónea. Razón por la cual, como se puede inferir de la lectura de cada una de las normas trascritas, el juez podrá dictar medidas cautelares en el ínterin de un proceso judicial bajo los presupuestos procesales exigibles para cada caso y bajo los principios que revisten el poder cautelar del juez, y deberá dictar oficiosamente medidas preventivas cuando tenga conocimiento o constate extra litem la ocurrencia de un hecho o una cadena de sucesos que amenacen o pongan en peligro la producción agraria, la infraestructura productiva, los intereses de la nación y la preservación de los recursos naturales renovables, lo cual implica que si bien es cierto el poder preventivo fuera del juicio se configura de oficio, no obsta para que cualquier persona con la debida cualidad, pueda poner en conocimiento al juez de tales hechos que no solo pudieran perjudicar el interés colectivo sino también su propio interés, lo que no puede pretender la parte solicitante es intentar enervar determinado acto administrativo o los efectos del mismo, ejercitando una acción cuya naturaleza es incongruente con tal pretensión. Por lo que al momento de ser peticionada una u otra medida, se debe tomar en consideración la naturaleza y alcances de las mismas a los efectos de lograr el dictamen judicial pertinente, lo contrario comportaría utilizar un mecanismo judicial incorrecto con la finalidad de obtener un resultado que debe ser proferido con la utilización de otra acción judicial. (ASÍ SE ESTABLECE).

Ahora bien, sobre la base de lo expuesto y en virtud de la Medida de Protección Agroalimentaria solicitada en fecha 29/09/14 por el ciudadano: M.A.L.D., plenamente identificado en autos, apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL PEDAGOGICA propietaria de la “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE”, es en razón de lo cual, resulta de suma importancia para este Tribunal de Justicia destacar que toda medida solicitada se encuentra limitada tanto a la apreciación prudente del Juez y a que se cumplan los elementos exigidos por el legislador, vale decir, la concurrencia de los siguientes elementos necesarios, a saber: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni y un cuarto elemento de suma importancia que no es otra cosa que la ponderación de intereses que emergen de la situación propia; en razón de lo cual, este Tribunal pasa a determinar el cumplimiento de dichos requisitos para el caso concreto y al efecto observa:

En cuanto al fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, requiere prueba del derecho que se reclama, para establecer la relación entre la persona que solicita la medida y la Unidad de Producción que se pretende proteger así como la producción efectiva que se lleva a cabo en dicha Unidad, la cual debe ser acompañada como base del pedimento, sino constare ya del propio expediente, vale decir, que implica la existencia de la presunción de que el contenido de la sentencia será garantizada con la medida cautelar, cumpliéndose así con el fin de evitar que el fallo definitivo y que legitima la cualidad quede irrisoria, asegurándose así el resultado práctico de la ejecución forzosa o la eficacia del fallo. En este sentido, observa este Juzgador que la presunción de buen derecho emerge del instrumento poder que la “ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD PEDAGOGICA, propietaria de la ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE” confirió Poder al: M.A.L.D., plenamente identificado en autos, que dicho bien le pertenece a la “ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD PEDAGOGICA, propietaria de la “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE” por varias compras realizadas, que finalmente fueron unificadas según documento de unificación de terrenos debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de Septiembre del año 2006, anotado bajo el Nº 32, Folio 170 al 185, del Protocolo Primero, Tomo 34, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2006, documento este que consta en los folios 24 al 39 de la primera pieza de la presente solicitud, así como, de la inspección realizada el día 13/10/14, donde se constato la producción a.a. y a.v. que realiza el predio denominado “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE” ubicado en el Sector Guamito, Municipio Barinas, Estado Barinas, tal y como se evidencia en el contenido del Acta de Inspección antes mencionada en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

…Al particular Primero: De la ubicación, cabida y linderos del predio antes identificado. El tribunal deja constancia con la asesoria del práctico que el predio esta ubicado en el sector denominado sabanas de Guamito, jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas, Municipio y Estado Barinas, concretamente dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fundo La Primavera y Fundo Los Querrequerres; SUR: Fundo Moncabari y Fundo La Ururita; ESTE: Fundo Alcaraban y Fundo Morrocoy; y OESTE: C.L.V., Vía Guamito – Pozo Borburata y Caserío Guamito …

Deduciéndose, en consecuencia de lo precedente, que se encuentra lleno el requisito del fumus bonis iuris o presunción del buen derecho. (ASÍ SE DECIDE).

En relación al segundo elemento denominado periculum in mora, basado en la frase “cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia”, se observa: el peligro en la mora tiene dos causas, la primera: una constante y notoria, que no necesita ser probada, que es la tardanza que en la mayoría de los procedimientos tanto administrativos como judiciales ocurren por efecto de la misma actividad del ejercicio de la magistratura; se puede manifestar entre el lapso de tiempo que obligatoriamente transcurre desde el momento de la interposición de las solicitudes y demandas hasta el momento en que se profiere el fallo; pudiendo ser también la conducta desplegada por el solicitante o los amenazantes durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Y la segunda causa: determinada por la obligación que tiene el solicitante, vale decir, la carga impuesta a éste, de acompañar las pruebas idóneas para corroborar su presunción. Además en materia agraria surge una tercera causa; la cual se manifiesta este peligro de mora no como se manifiesta en la parte civil referido a la ilusoriedad del fallo, sino como la tardanza de una efectiva actividad agrícola (producción) que retrace la llegada de los productos al pueblo, interrumpiendo definitivamente el proceso agroalimentario del país. Así pues, observa este Juzgador en relación con el periculum in mora, que el ciudadano: M.A.L.D., plenamente identificado en autos, apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL PEDAGOGICA propietaria de la “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE”, alega en su escrito de solicitud de la medida de protección lo siguiente:

…AMENAZAS DE PARALIZACION DE LA PRODUCCION AGROALIMENTAQRIA QUE MANTIENE…

Es el caso ciudadano Juez, que desde algunos meses han venido siendo amenazados por personas desconocidas por los solicitantes, los que se dicen pertenecientes a cooperativas sin identificarse quienes manifiestan que la tierra es de todos, y que su intensión es entrar y ocupar los predios y que lo harán pasando por encima de quien sea, hasta el punto que el día 12 de Septiembre del 2013 un grupo de personas procedieron a construir un rancho dentro de los terrenos de la Escuela y manifestaron que el Instituto Nacional de Tierras les había otorgado una C.d.O. con fecha 27 de Agosto de 2013, pero es el caso que la misma no establece claramente los linderos de la ocupación con sus coordenadas como debe ser, solo se limita a decir que por el Norte: el Alcaravan, por el Sur:, Este y Oeste La Escuela Técnica La Salesiana. En esa fecha al producirse la ocupación ilegal gracias a la colaboración de la Guardia Nacional y personal de la Secretaria de Seguridad Ciudadana se logro el retiro de las personas y la firma de un acta donde dichas personas no debían ocupar el predio hasta que se conociera los resultados de una inspección, siendo así las cosas el personal directivo de la Escuela se traslado hasta las Oficinas del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Barinas a los fines de que se le informara sobre cual había sido el procedimiento que se había seguido para otorgar la c.d.O. que debía generado el inconveniente y en dicho organismo se les informo que no existía nada el respecto y que presumían que se trataba de un acto de corrupción, razón por la cual se procedió a realizar una denuncia por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas.

Ahora bien ciudadano juez, desde esa fecha hasta los actuales momentos se sigue presentando las amenazas de parte de esas personas, quienes constantemente hacen ranchos y luego los desarman en lado de la parte de tierras que supuestamente según ellos tienen derecho a ocupar, al igual que hablan con el personal de la Escuela y les dicen que se van a meter porque necesitan las tierras, a principio del mes de Enero del presente año y en el mes de Agosto, se apostaron en las inmediaciones de la Escuela con el ánimo de hostigarnos, amenazándolos con que interpondrían una denuncia por ante el Instituto Nacional de Tierras, para que realizaran una Inspección Técnica en el m.d.P.A.d.T.O. o Incultas. Como quiera que no tienen conocimiento aun de denuncia alguna por parte de los referidos ciudadanos, y para evitar males mayores en lo futuro y por cuanto estén en su máximo nivel de producción, amén de la función social que cumplen en pro de la juventud Barinesa, y con el ánimo de respetar y cumplir la Constitución Bolivariana de Venezuela y las Leyes de nuestro país y por cuanto consideran que se está presentando un estado de perturbación general, no solo para la actividad pecuaria en el predio de su propiedad y posesión, sino para todos aquellos que se encuentran en las inmediaciones del mismo, lo que obviamente incide en el desenvolvimiento educativo para el cual está destinada con el fundado temor de que esos agentes perturbadores de la paz social, pueden realizar alguna actividad tendiente a la toma por la fuerza tanto de los terrenos como de las instalaciones que conforman la referida granja escuela…”

Emerge de las circunstancias explanadas por la parte solicitante y comprobadas en la inspección judicial realizada el 13/10/2014, el peligro en la mora, de lo que pudiera resultar la interrupción definitiva del sistema productivo de dicho predio, cuando se evidencio por apreciación directa de quien aquí decide que la producción a.a. y vegetal que ha venido presentando la “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE”, observándose que la cerca de alambre de púa había sido derribada, y vestigios de restos de un rancho que allí había sido construido, observando los huecos en el terreno y parte de horcones de madera y restos de materiales perecederos de lo que están construyendo la cual, es primordial que sea tutelado por este Organismo de Justicia; En razón de lo cual, es de allí de donde deviene el cumplimiento de los extremos de este requisito. (ASÍ SE DECIDE).

En este orden de ideas, en cuanto al periculum in damni, tercer elemento concurrente para que proceda la declaratoria con lugar de la medida innominada solicitada y que se refiere a la apreciación que puede hacer el Juez respecto a que exista el temor fundado que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de continuidad de la lesión de no protegerse el desarrollo de las actividades de producción; lo cual, con fundamento en las circunstancias supra señaladas, el daño que pudiera producirse iría en perjuicio de la colectividad, dado que se trata de la seguridad alimentaría de la población, en virtud que el predio objeto de la acción ha presentado evidencia de presentar productividad, tal como se evidencio en la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 13/10/14 en donde con asesoria del experto se dejo constancia que para el momento de la práctica de dicha inspección en el predio existe una producción a.a. en los rubros de cría, leche y queso tanto de ganado bovino como ganado bufalino, igualmente, existe crías de pollos, de bovinos y caprinos, gallinas y huevos, así como producción apícola y cerdos. Existe también, una producción a.v. conformada por la siembra de maíz, de manera extensiva, siembra de plátanos y parchitas, igualmente pastos cultivables de las especies así como la guinea (Panicum maximum), humidicula, brizanta Toledo, brachiaria decumbens, un semillero de swazi, igualmente observó también el tribunal una producción agrícola forestal de especie maderables de alto valor comercial entre ellas teca, melina, caobas, pardillo negro, Ceiba, acacia y apamate. Así mismo en la Escuela se realiza una actividad pedagógica o educativa desde 4to año de bachillerato hasta 6to año, es decir 3 años para obtener el Titulo de Técnico Media en Ciencias Agrícolas, actualmente la Escuela cuenta con una matricula de 214 alumnos bajo el régimen de internado, a quienes se les provee de manutención, hospedaje, formación académica, bibliotecas, laboratorio de informática, de física y química. Así mismo el tribunal deja constancia con ayuda del practico que para el momento de la practica de la inspección había los siguientes animales Rebaño Bovinos. Toros 19, Vacas 318, Novillas 95, Mautas 84, Mautes 30, Becerros 81, Becerras 70; Rebaños Bufalinos: Bufalos 2, Bufalas 108, Buvillas 8, Bumautas 40, Bucerros 26 y Bucerras 20; Rebaño Caprino: Machos 6, Hembras 37, Crías 34; Rebaño Ovino: Macho 9, Hembras 65 y Crías 78; Rebaños Porcinos: Machos 6, Lechones 66, Engordes 74, Lechones Destete 85 y Hembras 64. Aves: Gallinas ponedoras 2500; se observó que tanto los cultivos de parchita, plátano, maíz y pastos cultivables están libres de plagas y enfermedades, encontrándose en buen estado fitosanitario. De la misma manera el tribunal observo en el recorrido que el predio, es atravesado por dos (2) vías públicas asfaltadas y paralela a la vía Ururita, se encuentra una vía interna engranzonada de un kilómetro de largo aproximadamente y una vía asfaltada que comunica a los galpones de producción animal aproximadamente de 700 metros de largo. Observándose también que existía en la Escuela Agronómica Salesiana un parque de maquinarias y equipos Un Tractor Fiat-180, Un tractor J.D. 6605, Un tractor Fiat 100-90, Un tractor J.D. 3605, Un tractor Fiat 60-40, Un tractor Same Saturno 80 chover, Un tractor Landini de doble tracción, Un tractor J.D. 5510, Un tractor Same Zetor, Una abonadora horizontal tipo urna, Una abonadora horizontal tipo araña, Una sembradora J.D.M.E.P. 1750 neumática de 6 hileras, Una sembradora mecánica Fogia, Una asperjadota de Barra Condorito Marca: Jacto, Una asperjadota tipo cañón, Marca: Jacto, y Una cosechadora Massey Ferguson, con la interrupción de la actividad que se realiza en la “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE”, iría en desmedro de la seguridad alimentaría de la población y del cuido de los recursos naturales y la biodiversidad. Sobre la base de lo expuesto, observa quien aquí decide que se encentra lleno el requisito del periculum in damni. (ASÍ SE DECIDE).

Finalmente y a juicio de este juzgador, existe un cuarto elemento en materia agraria que es la Ponderación de Intereses en función de la colectividad, que en el caso de marras y de acuerdo a lo comunicado por el ciudadano: M.A.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.399, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.617, apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL PEDAGOGICA propietaria de la “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE”, y en virtud del deber de este Operador de Justicia de proteger la seguridad alimentaría de la población. En este sentido quien aquí decide debe colocar en balanza los intereses que se juegan en el presente caso, por cuanto, de la Inspección practicada y del informe técnico consignado el tribunal deja constancia que en el recorrido realizado no se observaron personas ajenas a los trabajadores del predio, sin embargo se pudo apreciar en el recorrido que en el punto de coordenadas E-361321 y N-943037, donde se observó que la cerca de alambre de púa había sido derribada así como una cerna nueva que la solicitante no colocó, y vestigios de restos de un rancho que allí había sido construido, observando los huecos en el terreno y parte de horcones de madera y restos de materiales perecederos de lo que están construyendo, lo que da entender a este Tribunal que existen personas que pernoctan en ese lugar y sabiendo que la protección de la Biodiversidad, el ambiente y las aguas son de orden publico y de interés colectivo y nacional, lo que obliga a quien aquí decide a velar como lo establece el artículo 127 Constitucional por el resguardo de estos rubros lo cual se transforma en resguardo de los intereses de la nación, así mismo es necesario establecer que la producción agropecuaria y sus derivados evidenciada en la inspección del 13/10/2014 y del informe técnico consignado en fecha 28/10/2014. El predio como consecuencia de la actividad didactas que imparte, es variado, tanto en la Producción A.A., como en la Producción A.V. y Forestal. En cuanto a la función Socio-educativa que la “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA”, la misma cumple una encomiable función social, más allá de la producción agrícola que en él se desarrolla, su verdadera vocación es el servicio social, nos comentaba al momento de realizar la inspección el Salesiano R.M.D. de la Escuela, indicó: “Que hay 248 estudiantes actualmente en el plantel, desde cuarto hasta sexto año, que saldrán graduados como Técnicos Medios en Ciencias Agrícolas, sin embargo no solo le dan importancia a los conocimientos que obtienen dentro del aula sino además a los valores que forman a un ser humano. Preocupados más que por la formación académica y con el lema “Formando honrados ciudadanos y buenos cristianos”, en la Escuela Agronómica Salesiana San José más allá del ambiente escolar se respira un ambiente familiar, donde los estudiantes se convierten durante tres años en hijos de todos los docentes, personal administrativo y obrero que hacen vida en la institución. Dichos alumnos se les provee de manutención, hospedaje, formación académica, bibliotecas, laboratorio de informática, de física y química. “Para nosotros es fundamental formar hombres creyentes y profesionales a nivel técnico, esa es la finalidad de nuestra escuela”, señala el padre. Los estudiantes tienen una dinámica diferente a las de cualquier otra institución, principalmente porque están internos, llegan los domingos en la tarde y se van los viernes a sus casas. Los días de algunos comienzan antes de que cante el gallo, a las 3:00 de la mañana se levantan a ordeñar a las vacas y comenzar las prácticas del día en el campo, que es otra aula de clase”. “Una de las cosas específicas de nuestra escuela es que los muchachos van todos los días al campo, nuestra filosofía es que se aprende trabajando, si la mitad de los estudiantes está en el salón de clases, la otra mitad está en el campo”, nos comentó el director que cada grupo de estudiantes pasa cinco semanas seguidas asistiendo a cada área, que están divididas en producción vegetal que a su vez se subdivide en huerta, cultivos, viveros, jardín, frutales y cultivos extensivos; otra área es la animal donde se encuentran apicultura, porcinos, bovinos de carne y leche, caprinos, ponedoras, búfalos y pollos de engorde, este último está suspendido por el momento porque el galpón está en mantenimiento, anteriormente también tenían conejos. También hay un área agroindustrial que es la quesera, donde los muchachos procesan la leche y hacen queso. Nos comenta el Director “ésta recibe el nombre de quesera didáctica J.C., pues quien pase por la escuela debe conocer a un personaje que está allí desde su fundación en Barinas, el señor Juan, quien parece el abuelito de estos chamos y ha visto evolucionar la institución con el paso de los años, donde él mismo ha sido partícipe del desarrollo de la escuela con iniciativas como la de la quesera y la apicultura”.

En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que se encuentra lleno el requisito de las Ponderación de Intereses (ASÍ SE DECIDE).

De lo precedente, este Juzgador considera que existe relación directa entre los hechos narrados en el escrito libelar, lo apreciado en la inspección como principio de inmediación y con los elementos de procedencia de la medida preventiva aquí solicitada los cuales se han explicado “supra” (ASÍ SE DECIDE).

En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, y por cuanto existe la concurrencia de los cuatro elementos indispensables para que se conceda la medida solicitada y a los fines de conservar el orden público, lo cual implica la paz social del campo, tomando en cuenta la situación productiva del país, viendo los esfuerzos del Ejecutivo Nacional por la implementación de un sistema productivo cónsono a las necesidades actuales del pueblo venezolano lo cual requiere del cuido de los sistemas de producción palpables como el que hay en la Unidad de Producción de la “ESCUELA AGRONOMICA LA SALESIANA SAN JOSE” lo cual esta referido a la cría de: Bovinos: 57 animales Búfalos: 49 Animales, Leche: 92.670 litros, Quesos: 10.612 Kilogramos, Huevos: 1.508 Cajas, Aves ponedoras: 21.548 animales, Aves Vendidas: 2.518 animales, Caprinos y Ovinos: 50 Animales, Leche de Ovinos y Caprinos: 2.874 litros, Porcinos: 311 cerdos, Miel de Abejas: 942 litros y una producción de Plátanos: 34.3320 Unidades, Topocho: 7.673 Unidades, Ají Dulce: 4.755 kilogramos, Berenjena: 745 kilogramos, Cebollín: 712 kilogramos, Ajo Porro: 507 kilogramos, Tomate: 2.825 kilogramos, Pimentón: 785 kilogramos, Cilantro: 327 kilogramos, Yuca: 6.000 kilogramos, Hortalizas: 2.225 kilogramos, Heno: 8.200 pacas de 250 kgs. Cada una. En el rubro de Maíz, el año 2013 se sembraron 160 hectáreas y se cosecharon 569.930 Kilogramos, para un rendimiento promedio de 3.562,06 Kgs/ha. Este año se ha sembrado 173 hectáreas, las cuales se comenzaron a cosechar y hasta la presente fecha se han cosechado 295.970 kilogramos, de un estimado de 680.000,00 kilogramos, para un rendimiento aproximado de 3.930 kilogramos / hectárea, es decir es un sistema de Producción Agropecuaria y vegetal y tomando en cuenta que las Medidas de Protección Agroalimentarias se encuentran basadas en el Principio de La Agrariedad estudiado por el Maestro A.C. lo cual debe existir una correspondencia entre los rubros protegidos y el tiempo donde imperará la medida es necesario explanar que Los suelos del predio “ESCUELA AGRONÓMICA SALESIANA”, tienen un USO INTENSIVO, dado por la actividad productiva que allí se realiza, discriminado así:

USO SUPERFICIE (HAS) (%)

Área destinada al Rebaño de Cría 500 26,54

Área destinada al Rebaño Lechero 200 10,62

Área destinada al Rebaño Bufalino 250 13,27

Área destinada al cultivo de Maíz 250 13,27

Área destinada a Frutales y Huerta 50 2,65

Área de Galpones 50 2,65

Área Administrativa 25 1,33

Área de Reserva Forestal 82 4,35

Área de Pasto para henificación 430 22,82

Área con vialidad Pública 47 2,49

TOTALES 1884 100,00

Del cuadro de usos de suelo se infiere, que existen 154 has., indirectamente productiva, conformadas por la vialidad, área administrativa y de reservas forestales; e igualmente, que tiene un área productiva efectiva en 1.730 has., lo que da los siguientes índices de desarrollo:

INDICE DE DESARROLLO DE LA TIERRA = 91,83 % BRUTO; 100 % NETO.

Este índice de desarrollo bruto de la tierra de 91,83 %, demuestra, el respeto y observancia que los propietarios han tenido a la normativa legal existente en cuanto al medio ambiente, pues es de carácter obligatorio conservar hasta el 20 % de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medios Silvestres, la cual deberá permanecer inalterada y estar constituida por bosques (de acuerdo al Decreto Nº 3.022 de fecha 03/06/1993, Gaceta Oficial Nº 35.305 de fecha 27/09/1993.

En el rubro animal su ciclo productivo o ciclo de cría debido al factor climático que se mueve en los dos extremos una época lluviosa fuerte que causa inundación en un 60% de los terrenos del predio y una época seca que disminuye igualmente la capacidad forrajera del predio como es la actual, por lo que no tiene capacidad para la ceba y en consecuencia los animales una vez levantados son vendido a otros productores para su ceba o llevados a otras fincas, la leche que se produce es para el consumo interno de la propia unidad de producción lo que hace necesario para quien aquí decide y poder establecer el tiempo de esta medida tomar en cuenta el ciclo biológico de la producción animal que existe en el predio “ESCUELA AGRNOMICA SALESIANA”, el cual se distingue en Nueve (9) meses de Gestación, Nueve (9) meses de Lactancia, Doce (12) meses de Levante, Seis (6) meses para su distribución y venta lo cual suma un periodo de tiempo o ciclo de Treinta y Seis (36) meses, por lo cual resulta forzoso para éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declarar procedente la Medida de Protección Agroalimentaria solicitada en fecha 29 Septiembre del 2014, por el ciudadano: M.A.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.399, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.617, apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL PEDAGOGICA propietaria de la “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE”, dicho bien en referencia le pertenece por varias compras realizadas, que finalmente fueron unificadas según documento de unificación de terrenos debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de Septiembre del año 2006, anotado bajo el Nº 32, Folio 170 al 185, del Protocolo Primero, Tomo 34, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2006, documento este que consta en los folios 24 al 39 de la primera pieza de la presente solicitud, ubicada en el Sector: Guamito, Municipio Barinas, del Estado Barinas, y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Sucesión Febres Cordero – Fundo La Primavera y el señor Anfrés Aguerrevere – Fundo Los Querrequerres – por el ESTE: al señor Parra Parada, al señor C.S. – Fundo El Aclaraban- y el C.M.. Por el SUR: La familia Matheus – Fundo La Aurorita, la familia Moncada – Fundo Monbati, al señor J.U. – Fundo La Catira y el señor J.P. – Fundo Mama Inés. Por el OESTE: A LA FAMILIA Beherens, al profesor C.G., a la carretera caserío Guamito – Estación de Bombeo PDVSA, al señor S.C., a la Escuela Guamito, a la familia Rondón, al Caserío Guamito, al señor C.B., al señor J.M. – Fundo Paramacate, a la Gerogranja, El Nazareno, a la Carretera Barinas – Caserío Guamito, al Haras Guamito, y al C.L.V., y que hoy en día estos linderos generales llevados al plano digitaliza.a. como se evidencia de la consignación realizada por el experto en fecha 28/10/2914 quedan de la siguiente manera: NORTE: Fundo Menemo y Fundo Los Querrequerres, SUR: Fundos Moncabari, El Vinculo, Hato El Rodeo y La Orurita, ESTE: Fundos Alcaraban, Oklahoma y Los Querrequerres, y OESTE: C.L.V., vía Guamito – Pozo Borburata y caserío, con una superficie de terreno de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA HECTAREAS CON NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.880.9074 Has.) aproximadamente. (ASI SE DECIDE).

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara:

PRIMERO

Se DECLARA COMPETENTE para Decretar Medida de Protección Agroalimentaria presentada en fecha 29 de Septiembre de 2014, por el ciudadano: M.A.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.399, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.617, apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL PEDAGOGICA propietaria de la “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE”, dicho bien en referencia le pertenece por varias compras realizadas, que finalmente fueron unificadas según documento de unificación de terrenos debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de Septiembre del año 2006, anotado bajo el Nº 32, Folio 170 al 185, del Protocolo Primero, Tomo 34, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2006, documento este que consta en los folios 24 al 39 de la primera pieza de la presente solicitud, ubicada en el Sector: Guamito, Municipio Barinas, del Estado Barinas. (ASI SE DECIDE).

SEGUNDO

SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, AMBIENTAL Y A LA BIODIVERSIDAD en favor de la ASOCIACION CIVIL PEDAGOGICA propietaria de la “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE”, ubicada en el Sector: Guamito, Municipio Barinas, del Estado Barinas, y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Sucesión Febres Cordero – Fundo La Primavera y el señor Anfrés Aguerrevere – Fundo Los Querrequerres – por el ESTE: al señor Parra Parada, al señor C.S. – Fundo El Aclaraban- y el C.M.. Por el SUR: La familia Matheus – Fundo La Aurorita, la familia Moncada – Fundo Monbati, al señor J.U. – Fundo La Catira y el señor J.P. – Fundo Mama Inés. Por el OESTE: a la familia Beherens, al profesor C.G., a la carretera caserío Guamito – Estación de Bombeo PDVSA, al señor S.C., a la Escuela Guamito, a la familia Rondón, al Caserío Guamito, al señor C.B., al señor J.M. – Fundo Paramacate, a la Gerogranja, El Nazareno, a la Carretera Barinas – Caserío Guamito, al Haras Guamito, y al C.L.V., y que hoy en día estos linderos generales llevados al plano digitaliza.a. como se evidencia de la consignación realizada por el experto en fecha 28/10/2914 quedan de la siguiente manera: NORTE: Fundo Menemo y Fundo Los Querrequerres, SUR: Fundos Moncabari, El Vinculo, Hato El Rodeo y La Orurita, ESTE: Fundos Alcaraban, Oklahoma y Los Querrequerres, y OESTE: C.L.V., vía Guamito – Pozo Borburata y caserío, con una superficie de terreno de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA HECTAREAS CON NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.880.9074 Has.) aproximadamente, y sobre los bosques de galería que existe en un área boscosa de plantaciones y zonas de reservas, aproximadamente de Ochenta y Dos hectáreas (82 has.), con formas de vidas naturales en condiciones prístinas relevantes, que son preservadas para garantizar su evolución natural, se protegen y cumplen una función de conservación de suelos, refugio de medios silvestre de vidas, cortina reguladora de vientos, purificación atmosférica, además, permite la regeneración del bosque nativo con especies autóctonas del bosque natural que sirven de equilibrio ecológico a la biodiversidad. Estás áreas están divididas en dos (2) lotes, uno de ellos hacia el lindero Oeste, conformado por el bosque de galería de la margen izquierda del c.L.V. o Don Juan y el otro lote más hacia el centro del predio, conformada por los bosque de galería del c.E.B..

TERCERO

En atención al criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1031 de fecha 29/07/13 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente Medida de Protección Agroalimentaria tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo sostenida por Treinta y Seis (36) Meses, en virtud que de la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 13/10/14 así como de lo requerido por quien aquí decide al Práctico designado en fecha 27/10/2014, se extrajeron los elementos técnicos que determinan el ciclo productivo de la producción animal y vegetal.

CUARTO

Se ordena notificar del Decreto de la presente Medida a los siguientes organismos competentes agrarios: Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, haciendo saber que no podrá realizar ningún acto de disposición sobre el área protegida y al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente Seccional Barinas exhortando a ambos organismos a la aplicación del contenido del artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

Se le Ordena a las instituciones públicas y privadas, así como a cualquier particular a no realizar por el tiempo de vigencia de la medida, bienhechurías, ni actividades que entorpezcan el desenvolvimiento de la creación del pastizal natural que va retoñando así, como también diversidad de la fauna silvestre, ni en la una unidad de producción que se desarrolla en la “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA”.

SEXTO

Se ordena notificar del decreto de la presente medida al Jefe del Comando de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, al Comandante de la Policía del Estado Barinas, para que presente colaboración necesaria con un grupo de sus hombres a los fines de resguardar el predio ASOCIACION CIVIL PEDAGOGICA propietaria de la “ESCUELA AGRONOMICA SALESIANA SAN JOSE (apostamiento temporal en dicha Escuela) ya que existe la amenaza e intento efectivo de invasión en el predio y al Director de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas, haciéndole saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido del aparte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 29 de Julio de 2.010, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEPTIMO

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a Diez (10) día del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014).

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S..

LA SECRETARIA,

Abg. J.W.S.P.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (2:50 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, se libraron oficios Nros. 403, 404, 405, 406 y 407-14. Conste.-

La Secretaria,

Abg. J.W.S.

JJTS/JWSP/ah

Exp. N° JA1B-0040-S-14.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR