Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 21 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02.
Trujillo; 21 de Febrero de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Edik R.V.P., titular de la Cédula de Identidad N° 5.757.050
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIO
N° Actuación: 2426-2
SINTESIS
Vista la solicitud realizada por el ciudadano EDIK R.V.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.757.050, domiciliado en pampanito, Calle Las Palmas, Casa ° 62, Sector La Floresta, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, en representación del Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en la LOPNA), asistido por la abogada L.H., defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicitó del Tribunal autorización para gestionar el cobro de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, como también de cualquier otro beneficio, que le perteneciera a su progenitora ciudadana B.D.C.V.D.V., quien murió en fecha 06 de Diciembre de 2.006, según acta de defunción N° 04, expedida por el Registro Civil de la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T..
El Tribunal observa que la madre ejerce la patria potestad sobre su referido hijo y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, y en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los niños que nos ocupan. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
Se autoriza al ciudadano, EDIK R.V.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.757.050, para gestionar el cobro de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, como también de cualquier otro beneficio que le pertenece al Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en la LOPNA), quedante a la muerte de su progenitora ciudadana B.D.C.V.D.V., quien murió en fecha 06 de Diciembre de 2.006, según acta de defunción N° 04, expedida por el Registro Civil de la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T..
Expídase Cuatro (04) Juegos de copias debidamente certificadas por secretaría de esta decisión
Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros
Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria,
Abog. A.R.R.
El Secretario Titular,
Abog. J.L.A.
AARR/JELA/amct
Exp. 2426-2