Decisión nº 0172-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 22 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001053

ASUNTO : LP11-P-2009-001053

AUTO N° 0172/09

ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO Y AUTORIZACION PARA INCAUTAR EQUIPO Y BAJAR INFORMACIÓN

Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y visto el contenido de dicha solicitud, la cual fue presentada por el Abogado G.A.A.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual solicita: PRIMERO: Autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO EN UNA VIVIENDA UBICADA en LA CONQUISTA, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR VERDE, SIGNADA CON EL N°. 9-23, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, en la cual reside una persona por identificar,( el dueño, propietarios e inquilinos, ocupantes o residentes de la misma); dicha visita domiciliaria es con la finalidad de la búsqueda, ubicación de equipos de computación; SEGUNDO: Solicita la AUTORIZACION PARA INCAUTAR EQUIPO Y BAJAR INFORMACIÓN, tal como consta al folio 7 de la solicitud: UN CPU, marca AITEG,, procesador marca DUAL CORE 1.8 GIGA, serial 9266, tarjeta madre FOXCON, Modelo 916, de 1 siga, serial 2792, Dos(2) disco Duro marca KINGTON DE 250, serial 9875, otro de 500 serial 7307 Giga, el cual se encuentra instalado en el local comercial Computer Suplies de esta ciudad de El Vigía, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 197,237 y 238 del COPP; Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada lo siguiente: Denuncia de fecha 20-05-2009 de la ciudadana M.P., folio 3; Actas de Investigación Penal suscritas por los funcionarios actuante folio 4 y 5; Inspección nro. 774 folio 6; Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas cursantes a los folios 01 al 10, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento y la Autorización del Equipo referido por lo que se acuerda lo solicitado. Y ASI SE DECIDE. En relación a lo antes señalado, En mérito de las consideraciones que anteceden ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ORDENAR EXPEDIR LA PRESENTE ORDEN DE ALLANAMIENTO y la AUTORIZACION E incautar el EQUIPO CPU, MARCA AITEG,, PROCESADOR MARCA DUAL CORE 1.8 GIGA, SERIAL 9266, TARJETA MADRE FOXCON, MODELO 916, DE 1 SIGA, SERIAL 2792, DOS(2) DISCO DURO MARCA KINGTON DE 250, SERIAL 9875, OTRO DE 500 SERIAL 7307 GIGA, el cual se encuentra instalado en el local comercial Computer Suplies, tal como consta del 3 al 9 de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 47, 256 , y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 6,13, 197, 202, 210, 211, 212, 219, 220, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la presente resolución fundada y cumplido todos los requisitos exigidos por referidos artículos, así como la existencia de una investigación previa iniciada y dirigida por el Ministerio Público. En consecuencia, expídase por duplicado, a los fines de que una copia sea entregada a quienes residen en el lugar o se encuentren en él y de este modo sean notificados, con la advertencia de que los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida y al mando del Comisario R.M., deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud a la Fiscalía solicitante junto con oficio. Se funda la presente en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Cúmplase

LAJUEZA DE CONTROL N° 02,

ABG. D.M.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. INSLENIA MARQUINA

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