Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL No. 3

Barquisimeto, 11 de Octubre de 2004

ASUNTO: KP01-S-2004-021239

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano J.N.V.V., cédula de identidad No.5.457.925, asistido por el abogado O.M., este Tribunal de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

  1. - De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por la mencionada ciudadana, se encuentra involucrado en la comisión de un delito perseguible de oficio por el Ministerio Público como titular de la acción penal de los contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

  2. - La representante del Ministerio Público NEGO la entrega del vehículo en cuestión por cuanto según la experticia de reconocimiento legal, los seriales de carrocería, serial de seguridad de carrocería y serial de motor son falsos (al folio 25).

  3. - De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:

    • El solicitante presenta documento de compraventa según el cual el ciudadano A.J.S.A. le vende el vehículo solicitado al ciudadano J.N.V.V., QUIEN APARECE COMO SOLICITANTE. El cual quedó anotado bajo el Nº 29, Tomo II de fecha 16 de Febrero de 2004, el vehículo descrito en el documento presentado es de las siguientes características particulares clase automóvil, tipo Coupé, uso particular, placas XJJ822, serial de carrocería ZFA146856J04388804, marca Fiat, Modelo 146 UNO C.S.5, año 1988, color gris, serial de motor 2729242. (Destacado del Tribunal de Control Nº 3).

    • Que el vehículo es retenido por cuanto el ciudadano CJACKSON A.C.C., quien estaba realizando negociaciones para comprar el mencionado vehículo lo llevó al Departamento de Investigaciones Penales de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de realizarle la respectiva revisión, quedando retenido el vehículo por presentar seriales alterados y placas falsas, en fecha 23 de abril de 2004, según acta policial suscrita por los funcionarios Sargento Primero S.P., Sargento Segundo J.G. y Cabo segundo O.S.. (Destacado del Tribunal de Control Nº 3)

    • Que del Acta de Reconocimiento Legal (al folio 30), suscrita por los funcionarios Eusimio Triana y J.P., con el Nº 9700-056-0820704, se desprende que el vehículo clase Automóvil, tipo sedán, clase automóvil, tipo Coupé, uso particular, placas XJJ822 (ORIGINAL), serial de carrocería ZFA146BS6J0438804, marca Fiat, Modelo UNO, color gris, serial de motor 2729242, presenta serial de carrocería falso, serial de seguridad de carrocería falso, serial de motor falso. (Destacado del Tribunal de Control Nº 3)

    • Que el Título de Propiedad Nº 266732, expedido a nombre e A.J.S.A., según experticia Nº 9700-127-AD-0345, resultó ser auténtico (al folio 36). El vehículo en él descrito presenta las siguientes características particulares: clase Automóvil, tipo sedán, clase automóvil, tipo Coupé, uso particular, placas XJJ822, serial de carrocería ZFA146BS6J0438804, marca Fiat, Modelo UNO, color gris, serial de motor 2729242. (Destacado del Tribunal de Control Nº 3)

  4. - En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

    Asimismo, quedó asentado en sentencia Nº 1197 del 6 de julio de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso C.E.L.A.), lo siguiente:

    ...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, Pág. 67).

    Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

    Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´ (subrayado de la sala).

    Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...´ (subrayado de la Sala).

    Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

    Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (Subrayado de la Sala).

    De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos

    .

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que el vehículo solicitado fue retenido en fecha 23 de abril de 2004 al ciudadano J.C., quien voluntariamente lo llevó a practicarle una revisión por cuanto estaba en proceso de compra del mismo. Que al momento de ser retenido el vehículo, el mismo le pertenecía al ciudadano J.N.V., quien lo había adquirido en fecha 16 de febrero de 2004, por compraventa hecha al ciudadano A.S., quien para la venta presentó Título de Propiedad expedido a su nombre (auténtico).

    Ahora bien, el documento de compraventa consignado refleja un serial de carrocería que no se corresponde con el serial de carrocería que se detalla en el Título de Propiedad auténtico según experticia, por diferir en dos (02) dígitos. El serial de carrocería que se detalla en el título de propiedad auténtico se corresponde con el número que se detalla en la experticia de reconocimiento legal, sin embargo de la reactivación de seriales se evidencia que los seriales que presenta el vehículo en cuestión son falsos.

    Quiere decir que estamos en presencia de un título original, de unas placas originales, pero de un vehículo que presenta seriales de carrocería, serial de seguridad de carrocería y serial de motor falsos. De un documento de compraventa que difiere en los seriales de carrocería con el título de propiedad. Pareciera que hubo un vehículo al que le correspondieron el título y las placas, pero no se evidencia de las actuaciones que dicho vehículo sea el mismo al cual le practicaron la experticia de reconocimiento legal.

    Circunstancias todas, que inciden en el animo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, en virtud de la diferencia de dos dígitos en los seriales, tampoco está acreditado que el vehículo se corresponda con el título de propiedad auténtico con el cual fue vendido. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, y su correspondencia con el título de propiedad, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

  5. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 03, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo antes descrito, por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a la Fiscalía Cuarta y al solicitante. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado sobre la negativa de entrega del referido vehículo. Una vez transcurrido el lapso de apelación se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía Quinta del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.*

    LA JUEZ DE CONTROL NO. 3

    Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIANT ALVARADO

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