Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez. de Trujillo, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez.
PonenteAdriana Saavedra
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y J.F.M.C.D.L.C.J.D.E.T..

205° y 156°

SOLICITUD N°: 2.404-2.016.

SOLICITANTE: KELVIS L.S.V..-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: KELVIS L.S.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.140.679, domiciliado en la calle principal del Sector “Palo Negro”, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: KLEIBER R.S.V. y J.R.V.A., asistidos por el Abogado en ejercicio: V.D.J.H.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.157, mediante la cual solicitan se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: G.D.C.V.A., quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.509.229, domiciliada en el Sector: “Palo Negro”, casa S/Nº, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, fallecida ab-intestato, en fecha 25 de Diciembre de 2.015, en el Hospital, “Dr. José Gregorio Hernández”, de la Parroquia C.M., Municipio Trujillo del Estado Trujillo.-

Vista la copia certificada del acta de Defunción de la de Cujus, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia C.M., Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 506, del Año 2.015.-

Vista las copias certificadas de las Inserciones de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: KELVIS L.S.V., KLEIBER R.S.V. y J.R.V.A., asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, Actas Nros 65, 64, 63, todos de los Años 1.996, folios 143 vto, 143 y 142 vto, que demuestran su condición de hijos de la causante.-

En fecha 13 de Enero de 2.016, se le dio entrada y se ordenó tomar declaraciones a los ciudadanos que oportunamente presenten la parte solicitante sobre los particulares a que se contrae en el presente escrito. En la misma fecha el solicitante: KELVIS L.S.V., asistido por el Abogado en ejercicio: V.D.J.H.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.157, suscribió diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a dicho Abogado.

Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Y.D.C.B.B. y D.G.S., venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.619.214 y V-639.530, respectivamente, domiciliados en el Sector “Palo Negro”, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana: G.D.C.V.A.; que conocieron al ciudadano: KELVIS L.S.V. y a sus hermanos: KLEIBER R.S.V. y J.R.V.A.; que les constan que la ciudadana: G.D.C.V.A., no procreo otros hijos si no los nombrados; que les constan que ella era soltera; que ella no se caso nunca y no tuvo más hijos distintos a los nombrados.-

En fecha 19 de Enero de 2.016, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, y consignado en fecha 22 de Enero de 2.016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a realizar exposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C.d.l.C.J.d.E.T., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: KELVIS L.S.V., KLEIBER R.S.V. y J.R.V.A., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle principal del Sector “Palo Negro”, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.140.679, V-24.140.750 y V-25.006.439, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: G.D.C.V.A., quien falleció ab-intestato, en fecha 25 de Diciembre de 2.015, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia C.M., Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 506, del Año 2.015. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-

Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C.d.L.C.J.d.E.T., en Carache, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil dieciséis.-

La Juez Provisoria.

Abg. A.S.C.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

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