Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2003-002017

Vistos: El escrito cursante al folio noventa y cuatro (94) del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio J.C., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.D.V.P.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.478.305 de este domicilio, en el cual solicita, se autorice suficientemente a la ciudadana L.D.V.P.C., para disponer de parte del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0051-92-0100422452 a nombre del n.X., para construir la primera fase de la vivienda que en la actualidad se encuentra con los arranques de cabillas y sus respectivas vigas de arrastre, para mudarse con su hijo, con el compromiso asumido desde esta fecha, de que la casa que se levantará será puesta a nombre del menor XXXXXXXXXXXXX, lo cual se traduciría en provecho para el menor y no implicaría un despilfarro de sus bienes, sino por el contrario revalorizara su dinero en la medida en que se revaloriza el inmueble; y los recaudos acompañados a la presente solicitud tales como: a) Documento en original de las bienechurías, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; b) Presupuestos de los materiales que se van a utilizar en la construcción; c) Informe Social elaborado por la Licenciada Teresa Achique, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal; d) La opinión favorable vertida en autos por la Dra. C.A.R., Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta no tener ninguna objeción que hacer a la presente solicitud. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad hacer entrega a la ciudadana L.D.V.P.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.478.305, en su condición de madre y representante legal del n.X., de la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000.oo), a los fines de cubrir los gastos de construcción en referencia, cuyo monto será deducido de la cuenta de ahorros signada con el N° 0003-0051-92-0100422452, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela de esta localidad. Correspondiendo al Departamento de Contabilidad adscrito a éste Tribunal librar el oficio correspondiente a la entidad bancaria. Asimismo la solicitante deberá consignar posteriormente por ante este Despacho el documento de propiedad donde se demuestre la titularidad del menor en el inmueble. Librese oficio. Cúmplase.

EL JUEZ N° 01

Dra. G.S.D.G..

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN

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