Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAngela María Arango
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005496

ASUNTO : LP01-S-2004-005496

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.994.569, domiciliado en la población de “Lagunillas” , Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, escrito mediante el cual solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: marca: Río, Tipo : PASEO, clase: MOTOCICLETA, uso: PARTICULAR, modelo : BOXER, año 2000, color: rojo, placa: LAA269; serial de chasis : RFX1500000XA000142, serial del motor: 000142, peso : 102 kilogramos, capacidad: DOS (02) PERSONAS, y una vez recibida las actuaciones que fueron solicitadas a la Fiscalía Tercera del P.d.M.P.d.E.M., a los fines de resolver sobre la entrega o no de dicho vehículo automotor, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, para decidir observa:..............................................................................................................................

PRIMERO

Obra a las actuaciones remitidas a este Despacho Por la fiscalía Tercera del P.d.M.P.d.E.M. “resolución fiscal”, mediante la fiscalía negó la entrega del citado vehículo la ciudadano L.A.G.C. en razón de … “Acuerda no hacer entrega del vehículo solicitado, por cuanto en la experticia de reconocimiento de seriales, practicada por expertos adscritos al C.I.P.C.P. , sobre el vehículo que nos ocupa, inserta al folio cuarenta (40) de las presentes actuaciones, concluyen El serial de carrocería dígitos RFX150S000X000142, se encuentra alterado. El serial de identificación del motor dígitos 000142, se encuentra alterado”…...............................................

SEGUNDO Una vez revisadas las actuaciones se evidencia que al folio veintisiete y su vuelto ( 27y Vto.) corre inserta experticia de reconocimiento legal de seriales N° 9700-067-SV-565, practicada por el Sub- Inspector J.L.C. y Detective G.E., expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, experticia de la cual se desprende…”El serial de carrocería dígitos RFX1500S000XA000142, se encuentra alterado en el vehículo. El serial de identificación del motor dígitos 000142, se encuentra alterado en el vehículo”….......................

TERCERO

El solicitante ciudadano L.A.C., al presentar su solicitud , acompaña la misma con copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, documento mediante el cual el ciudadano L.A.L.A., titular de la cédula de identidad N° 13.966.140, y el ciudadano L.A.G.C., titular de la cédula de identidad N° 3.994.569, suscriben CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, el cual se regirá por las cláusulas que se especifican en el mismo...........................................................................

CUARTO

Señala el artículo 115 de la Carta Magna …” Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” Artículo 48 del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte terrestre… “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y conductores como adquirientes, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. Artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores…”Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.” Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Ministerio público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control, solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El juez o el Ministerio Público entregará los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”..................................................................................................................................

Considera este Tribunal que el ciudadano L.A.G. es comprador de buena fe, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del vehículo solicitada por el citado ciudadano L.A.G. .....................................................................

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano L.A.G. , plenamente identificado en autos ........................................

En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo, presentada por el ciudadano L.A.G.C., en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO Y PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo de las siguientes características: marca: Río, Tipo : PASEO, clase: MOTOCICLETA, uso: PARTICULAR, modelo : BOXER, año 2000, color: rojo, placa: LAA269; serial de chasis : RFX150S000XA000142, serial del motor: 000142, peso : 102 kilogramos, capacidad: DOS (02) PERSONAS, al ciudadano L.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número domiciliado en la población de “Lagunillas” del Estado Mérida, quien se comprometerá ante este Tribunal mediante acta a no vender el vehículo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso. Igualmente se ordena el desglose de los documentos que corren insertos al folio dos (02) y su vuelto, tres(03), cuatro (04), diecinueve (19), veinte y su vuelto (20 y Vto.),veintiuno (21), veintidós ( 22, dejando en su lugar copia certificada por secretaria, de la misma manera se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano L.A.G.C., y remitir las actuaciones a la fiscalía de Origen una vez quede firme la presente decisión, : Una vez que el ciudadano L.A.G.C., suscriba el acta compromiso correspondiente, se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento “GRUAS SÁTELITE” a los fines de materializar la entrega del vehículo acordada, se ordena certificar por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Se ordena notificar a las partes CUMPLASE

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 (S.E)

ABG A.M.A.O.

LA SECRETARIA

ABG ____________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se certificaron copias , se libró oficio N°____ y boletas de notificación ____

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