Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 15 de Julio de 2010

200° y 151°

ASUNTO: JMS1-S-2010-000107

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana M.M.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.581.452, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de 10 y 04 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Dra. V.G.O., en su carácter de Defensora Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admítase, désele entrada, por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés de los Niños y/o Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana arriba identificada para que en nombre y representación de su hijos plenamente identificados, retire y reciba cheque de Gerencia que a la orden de este Tribunal, debe emitir “INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES”, por la cuota parte que le corresponda por concepto de derechos y haberes de LA PENSIÓN DE SOBREVIENTE y cualquier otro beneficio, por ser beneficiarios de los bienes dejados por su Difunto padre, en virtud de la relación laboral que sostuvo su Difunto padre, ciudadano R.A.A.C., quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.616.365. Se acuerda expedir por secretaría Tres (03) juegos de copias certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

JMS1-S-2010-000107

ECDC/Dch.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 15 de Julio de 2010

200° y 151°

ASUNTO: JMS1-S-2010-000107

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana M.M.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.581.452, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 27.783.666, de 10 y 04 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Dra. V.G.O., en su carácter de Defensora Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admítase, désele entrada, por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés de los Niños y/o Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana arriba identificada para que en nombre y representación de su hijos plenamente identificados, retire y reciba cheque de Gerencia que a la orden de este Tribunal, debe emitir “BANCO PROVINCIAL”, por la cuota parte que le corresponda por concepto de derechos y haberes de LA CANTIDAD DE DINERO QUE REPOSA EN ESA ENTIDAD BANCARIA y cualquier otro beneficio, por ser beneficiarios de los bienes dejados por su Difunto padre, en virtud de la relación laboral que sostuvo su Difunto padre, ciudadano R.A.A.C., quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.616.365. Se acuerda expedir por secretaría Tres (03) juegos de copias certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

JMS1-S-2010-000107

ECDC/Dch.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 15 de Julio de 2010

200° y 151°

ASUNTO: JMS1-S-2010-000107

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana M.M.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.581.452, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de 10 y 04 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Dra. V.G.O., en su carácter de Defensora Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admítase, désele entrada, por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés de los Niños y/o Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana arriba identificada para que en nombre y representación de su hijos plenamente identificados, retire y reciba cheque de Gerencia que a la orden de este Tribunal, debe emitir “BANCO DEL SUR”, por la cuota parte que le corresponda por concepto de derechos y haberes de LA CANTIDAD DE DINERO QUE REPOSA EN ESA ENTIDAD BANCARIA y cualquier otro beneficio, por ser beneficiarios de los bienes dejados por su Difunto padre, en virtud de la relación laboral que sostuvo su Difunto padre, ciudadano R.A.A.C., quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.616.365. Se acuerda expedir por secretaría Tres (03) juegos de copias certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

JMS1-S-2010-000107

ECDC/Dch.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 15 de Julio de 2010

200° y 151°

ASUNTO: JMS1-S-2010-000107

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana M.M.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.581.452, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de 10 y 04 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Dra. V.G.O., en su carácter de Defensora Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admítase, désele entrada, por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés de los Niños y/o Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana arriba identificada para que en nombre y representación de su hijos plenamente identificados, retire y reciba cheque de Gerencia que a la orden de este Tribunal, debe emitir “BANCO FEDERAL”, por la cuota parte que le corresponda por concepto de derechos y haberes de LA CANTIDAD DE DINERO QUE REPOSA EN ESA ENTIDAD BANCARIA y cualquier otro beneficio, por ser beneficiarios de los bienes dejados por su Difunto padre, en virtud de la relación laboral que sostuvo su Difunto padre, ciudadano R.A.A.C., quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.616.365. Se acuerda expedir por secretaría Tres (03) juegos de copias certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

JMS1-S-2010-000107

ECDC/Dch.-

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