Decisión nº PJ0062010000641 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos 19 de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000559

SOLICITANTE:M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.886, residenciada en la urbanización Monseñor Padilla, transversal I, casa Nº 26, San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIO: ………………….; de catorce (14) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2010, por la ciudadana M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.886, asistida en este acto por la abogada D.G.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.957; actuando a favor del adolescente …………………………….; de catorce (14) años de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para gestionar por ante Las Fuerzas Armadas Bolivarianas, el pago correspondiente a pensión de sobreviviente, Prestaciones Sociales, Póliza de vida, Seguro de paro forzoso, ley de política habitacional, Sobrevivientes del Seguro Social y cualquier otro concepto de dinero que le pueda corresponder al adolescente L.E.C.V., dejados por el de cujus, quien en vida respondiera al nombre de L.E.C., cédula de identidad número V-11.963.482.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 14 de octubre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de este Circuito Judicial en fecha 22 de septiembre de 2010, en donde se acredita la cualidad que tiene el adolescente ……………………….; de catorce (14) años de edad, de heredero o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de L.E.c., cédula de identidad número V-11.963.482.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana: M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.886; para que en nombre y en representación de su hijo …………………………..; de catorce (14) años de edad, proceda a realizar los tramites por ante Las Fuerzas Armadas Bolivarianas, el pago correspondiente a pensión de sobreviviente, Prestaciones Sociales, Póliza de vida, Seguro de paro forzoso, ley de política habitacional, Sobrevivientes del Seguro Social y cualquier otro concepto de dinero que le pueda corresponder al adolescente L.E.C.V., dejados por el de cujus, quien en vida respondiera al nombre de L.E.C., cédula de identidad número V-11.963.482. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A..

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000641.

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