Decisión nº PJ0172008000183 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInhabilitacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 17 de septiembre de año 2008

Sede: Familia- Civil

198º y 149º

ASUNTO: FH02-X-2008-000116(7438)

PARTE SOLICITANTE: M.E.C.P., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad nro. 4.598.254, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CATHERIANA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 106.533, de este domicilio.-

MOTIVO: INHABILITACION del ciudadano O.R.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.172.097.

P R I M E R O:

1.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE SOLICITANTE:

En fecha 25 de Junio de año 2.007, la Ciudadana: M.E.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.598.254, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada CATHERINA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con Matrícula Nº 106.533, interpuso solicitud de Inhabilitación en nombre del ciudadano O.R.V.C., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, a los fines de su distribución a cualquiera de los Juzgado de Segunda Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

1.2.- PRETENSIÓN:

Alega la solicitante en su escrito: “…Que es progenitora del ciudadano O.R.V.C., venezolano, soltero, de treinta y cuatro (34) años de edad, quien nació en esta ciudad el día 01 de marzo del año 1.973, titular de la cedula de identidad N° 11.172.097, Que su hijo desde su infancia presento problemas de audición, siendo diagnosticado con HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL PROFUNDA BILATERAL; según se evidencia del informe clínico, el cual anexo marcado con letra “B”. Por todo lo antes expuesto y cuidando del futuro bienestar de mi prenombrado hijo, y de sus bienes, derechos e intereses, es por lo que solicito, se le nombre curador, a tenor de lo dispuesto en el articulo 410 del Código Civil venezolano…”

1.3.-ADMISION

En fecha 06 de Julio del año 2.007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió la presente solicitud, ordenándose la apertura de una averiguación sumaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, reservándose la designación de los facultativos que examinaran al ciudadano O.R.V.C.. Se acordó el interrogatorio al prenombrado.

Consta del folio dieciséis (16), interrogatorio al ciudadano: O.R.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.172.097 el cual respondió al interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Como se llama usted? Contesto: OWALDO. SEGUNDO: ¿Qué edad tiene usted? Contesto: 34 años TERCERO: ¿Tienes hermanos? Contesto: Si. CUARTO: ¿Cómo se llama tu mamá? Contesto: Midada, el Tribunal dejò constancia que el interrogado presenta dificultad para escuchar y hablar por lo que las respuestas no fueron claras. Terminó, se leyó y conformes firman…”

1.4.- DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:

En fecha 07 de Marzo del año 2.006, la ciudadana: M.E.C.P., plenamente identificado en autos, debidamente asistida por la Abog. CATHERINA RODRIGUEZ, presentó escrito de pruebas, en las que promovió las siguientes pruebas: I) Reprodujo el merito favorable de los informes médicos, que se encuentra en autos. II) Promovió la testimonial de los ciudadanos: G.M.M., C.S.V., M.D.L.G.N., A.R.L.P., E.S., E.B.P.M..

Consta del folio 45 al 50, las declaraciones de los ciudadanos: G.M.M., C.S.V., M.D.L.G.N., E.S., A.R.L.P. y E.B.P.M..

1.5.- SENTENCIA:

En fecha 14 de Julio del año 2.008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECRETA LA INHABILITACIÓN del Ciudadano: O.R.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.172.097 y de este domicilio. En consecuencia, el ciudadano O.R.V.C. no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el curso del curador designado. Asimismo ordenó remitir el expediente a esta Alzada a los fines de la consulta.

1.6.- DE LAS ACTUACIONES EN ALZADA:

Llegada las actuaciones a esta Alzada se ordeno darle entrada en el registro de causas respectivas, bajo el nro. ASUNTO: FH02-X-2008-0000116(7438); reservándose el lapso para su Resolución.

S E G U N D O:

Cumplido como han sido los trámites procedimentales este Tribunal para decidir observa:

Que la presente causa versa sobre la solicitud de Inhabilitación del ciudadano O.R.V.C., solicitada por su madre la ciudadana M.E.C.P., alegando que su hijo padece desde la infancia de HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL PROFUNDA BILATERAL, que no lo incapacita totalmente, no obstante lo veda para el ejercicio de actividades que se requieren, principalmente a la celebración de transacciones, percibir sus créditos, dar liberaciones, en fin para ejecutara actividades que excedan de la simple administración, para lo cual solicitó al Tribunal de la causa, que de conformidad con el artículo 410 del Código Civil, sea declarado por el Juez de Primera Instancia inhábil para manejar sus negocios.

Dilucidado así el eje del asunto se pasa a emitir pronunciamiento tomando en consideración las disposiciones concernientes al caso:

Establece el Artículo 410 del Código Civil:

… El sordomudo, el ciego de nacimiento, o el que hubiere cegado durante la infancia, llegados a la mayoría de edad, quedará sometidos de derecho a la misma incapacidad, a menos que el Tribunal los haya declarados hábiles para manejar sus negocios…

.-

De la anterior norma se infiere, que el Tribunal declara hábiles, o no hábiles para manejar sus negocios a las personas que presenten estas características en caso de ser sordo mudo, ciego de nacimiento o el que hubiere quedado ciego durante la infancia.

En este sentido, se observa que la solicitante M.E.C.P. señaló ser la madre del ciudadano O.R.V.C.. Tal filiación se desprende de los instrumentos públicos: acta de partida de nacimiento del ciudadano O.R.V.C., cursante al folio 14, por lo tanto tiene legitimación activa para solicitar la INHABILITACIÓN LEGAL, por lo que se pasa analizar los medios probatorios a fin de verificar la alegada incapacidad del ciudadano O.R.V.C., y así se establece.-

De las declaraciones de los ciudadanos: G.M.M., C.S.V., M.D.L.G.N., E.S., A.R.L.P. y E.B.P.M., que corren inserta del folio 45 al 50. Quienes al ser interrogados manifestaron en forma conteste que conocen al ciudadano O.R.V.C. por ser amigos y familiares respectivamente del referido ciudadano, que O.R.V.C., necesita de ayuda de sus familiares para comunicarse, que es sordo mudo, que cuando anda solo hace señas, que presenta problemas de audición desde pequeño.

Asimismo riela en el folio 12, la entrevista al ciudadano O.R.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.172.097 el cual respondió al interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Como se llama usted? Contesto: OWALDO. SEGUNDO: ¿Qué edad tiene usted? Contesto: 34 años TERCERO: ¿Tienes hermanos? Contesto: Si. CUARTO: ¿Cómo se llama tu mamá? Contesto: Midada, el Tribunal deja constancia que el interrogado presenta dificultad para escuchar y hablar por lo que las respuestas no fueron claras. Terminó, se leyó y conformes firman…”

En cuanto al informe medico, inserto al folio 29, emanado del Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y realizado por la dra. M.T.V. (Terapia del lenguaje foniatica), del mes de octubre del año 2.007. el cual expresa lo siguiente: “…paciente masculino de treinta y cuatro años de edad, quien consulta por presentar trastornos auditivos de origen congénito, le fue realizado una audiometría tonal, con tonos puros, diagnosticándosele: Hipoacusia Neurosensorial profunda bilateral, lo cual infiere de forma directa en su comunicación social, y por consiguiente en su integración social…”

En lo que respecta al informe medico (folio 30), emanado de la Dra. J.S. S. (terapista del lenguaje), de fecha 12 de noviembre del año 2.007. El cual expresa lo siguiente: “…Paciente masculino de treinta y cuatro (34) años de edad cronológica, quien fue evaluado en esta unidad por presentar “trastornos auditivos de origen congénito…” Diagnostico: Hipocausia Neurosensorial Profunda Bilateral, lo cual limita su comunicación…”

Del análisis de las anteriores pruebas se evidencia claramente, en especial de los resultados de los informes médicos realizados al ciudadano O.R.V.C., que es una persona que presenta HIPOCAUSIA NEUROSENSORIAL PROFUNDA BILATERAL, lo cual amerita de una representación de asistencia, como la figura del curador, toda vez que se observan limitaciones para interactuar y limitación en su capacidad para hablar y escuchar, según lo que arroja dichos informes médicos y según la declaración del ciudadano O.R.V.C. (folio 16), por lo cual se ve afectado para realizar actos por sí solo sin la asistencia de una persona que complemente su capacidad, todo ello aunados a las testimoniales de sus familiares y amigos, quienes están consciente del estado de salud que presenta el referido ciudadano; por consiguiente, se estima que la solicitud de INHABILITACIÓN peticionada por la ciudadana M.E.C.P., resulta procedente, por existir suficientes medios probatorios, que justifican su inhabilitación; y así se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA INHABILITACION del Ciudadano: O.R.V.C., designando curador a la ciudadana M.E.C.P.. En consecuencia, el ciudadano O.R.V.C., no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso del curador designado. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 14 de Julio del año del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada de esta decisión, y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho.- (2008).- Año: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

Abog. J.F.H.O.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. A.R.

La anterior sentencia es publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las doce del medio día (12:00 PM).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. A.R.

ASUNTO: FH02-X-2008-0000116 (7438)

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