Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE Nro: 4158-10

MOTIVO: Inhibición del abogado R.A.H., Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 21 de julio de 2011, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.A.H., comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa, por las siguientes razones: “Por cuanto el apoderado de la ciudadana M.d.V.V. de Ruíz, tercera opositora en este proceso de rectificación de acta de nacimiento, abogado H.J.S.B. se hizo presente en horas de la mañana del día de ayer ante la Secretaría de este Tribunal Superior y expresó de viva voz a la ciudadana Secretaria que se encontraba muy preocupado porque en conversación sostenida en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, con la apoderada de la ciudadana M.d.R.V.V., solicitante de la rectificación de marras, abogada Kairney Rovira Salazar, ésta le había manifestado, en presencia de dos testigos, que qué esperaba en el Tribunal Superior, porque eso ya estaba hablado para que ella ganara este pleito; al tiempo que asomó su intención de proceder a proponer recusación en mi contra, con fundamento de las afirmaciones que presuntamente le comunicó la apoderada de la solicitante de autos; y habiéndome participado de tal situación la ciudadana Secretaria, inmediatamente ordené al abogado H.J.S.B. pasar a mi Despacho en donde me ratificó lo que momentos antes había expresado a la ciudadana Secretaria de este Tribunal. Oída la exposición del mencionado abogado, el suscrito Juez le puntualizó que nunca recibe en el Despacho, ni en ningún otro lugar, a ninguna de las partes de los procesos que cursan ante este Tribunal Superior, ni a sus abogados asistentes o apoderados, tanto por principios y por convicción propios, como por acatamiento de la prohibición que a esos efectos sanciona el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, y que en ningún momento he sostenido trato o conversación algunos con la abogada Kairney Rovira Salazar, ni con la persona que dicha profesional patrocina en esta controversia, en relación con este proceso ni con ningún otro. Así las cosas, quien esto suscribe considera que tales manifestaciones del abogado H.J.S.B. constituyen motivo o razón suficiente para que proceda a apartarme del conocimiento y decisión de este asunto, toda vez que, independientemente de que sea cierto o no que la abogada Kairney Rovira Salazar le haya manifestado al abogado H.J.S.B. las afirmaciones que éste pone en boca de aquella, la sola circunstancia de que el tantas veces nombrado abogado Suárez Briceño no haya ponderado debidamente los alcances de la conducta que desplegó ante la Secretaria y el suscrito Juez, denota recelo respecto de la idoneidad, la corrección, la honestidad y la honorabilidad de quien suscribe esta acta, mantenidas incólumes durante el largo período que llevo ejerciendo la noble y delicada función de Juez, al tiempo que tal actitud del mencionado abogado entraña una falta de respeto al decoro de este Tribunal Superior bajo mi dirección y a mi propia dignidad; todo lo cual constituye una injuria que ofende tanto a este órgano jurisdiccional como al suscrito Juez que lo preside. Por consiguiente, ME INHIBO de conocer y decidir la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, con fundamento de lo previsto por el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra contra el abogado H.J.S.B., ya identificado.” (sic, mayúsculas en el texto).

Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.

Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado R.A.H., en su carácter de Juez Superior Titular en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.

Se ORDENA certificar por Secretaría, copia de la presente decisión, y dejar en el archivo del Juzgado.

Publíquese y cópiese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. M.C.T..

LA SECRETARIA,

Abog. N.V..

En igual fecha y siendo la 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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