Decisión nº PJ0322009000485 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 5

San Felipe, 23 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001113

ASUNTO : UP01-P-2008-001113

Vista la solicitud de interpuesta por el abogado E.J.L.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.269.743, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, actuando en nombre y representación del ciudadano N.C.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 6.085.188, domiciliado en Caracas según puede evidenciarse de instrumento poder que a tal efecto se encuentra agregado a los autos a los folios 02 y 03 en original, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo propiedad de su mandante de las siguientes características: PLACAS JAC86B; SERIAL CARROCERIA; AJU3TP29154; SERIAL DE MOTOR V6CIL; MARCA FORD; MODELO SPORT WAGON; AÑO 1996; COLOR AZUL DOS TONOS; CLASE CAMIONETA; TIPO RANCHERA; según puede evidenciarse del documento autenticado por ante La Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador, de fecha 22 de noviembre de 2006, el cual quedó registrado bajo el numero 81, tomo 210 por cuanto la representación Fiscal del Ministerio Público, le negó la misma, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía, por cuanto se encuentra presumiblemente involucrado en la comisión de un hecho punible el cual es instruido en el expediente número 22F3-548-07 de fecha 30 07 2007, (HOMICIDIO).

Luego de practicada la experticia de rigor (f79) al mismo se concluyó: “Que la chapa identificatoria del serial de carrocería y motor, se encuentra en ORIGINAL; Que presenta una solicitud pero que la misma se refiere a la investigación que originó la solicitud que ocupa la atención de este Tribunal.

Asimismo se encuentra en autos, experticia grafo técnica practicada en el Título de Propiedad del referido vehículo, (f 167) la cual concluyó que el instrumento sometido a peritaje era autentico y de curso legal en el país.

En otro orden de ideas y por acto administrativo del 29 de abril de 2008, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial negó la entrega del vehículo sobre la base de que el vehículo presentaba dos propietarios y se necesitaba para el normal desarrollo de la investigación.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la Fiscalía investiga la comisión de un hecho punible como es el Homicidio de una persona que en vida respondía al nombre de G.d.C.G.G., y que el vehiculo en cuestión fue experticiado por presumirse que guarda relación con ese hecho, ha transcurrido un año y nueve meses desde el inicio de la investigación esto es desde el 07 de febrero de 2007, tiempo por de mas suficiente para que se le haya practicado todas las experticias como en efecto se le practicó según puede evidenciarse de las actas procesales y en el presente caso debe dilucidarse a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran instrumentos, que permiten a la Fiscalía continuar con las investigaciones como son las experticias de seriales sobre el vehículo y la experticia grafotécnica hecha en el título de propiedad del mismo, expertillas de luminol tradición legal o cadena de traspasos, declaración de antiguos propietarios por ante los cuerpos policiales instructores, instrumentos estos que demuestran determinadas circunstancias, pero que ya no son necesaria para la investigación pues en todo caso se traería al estrado las experticias y no el vehículo en físico lo cual sería por demás imposible.

Ahora bien, con vista a lo anterior, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas. También se debe tener en cuenta que el vehículo es rustico, el cual lo usa presumiblemente su propietario para quehaceres de su sustento, amén que es un automotor relativamente antiguo (año 1996 ) y que ha cambiado de propietario en una oportunidad de forma legal, es decir por vía de autenticación que es la única forma de traspasar la propiedad de los vehículos automotores en Venezuela, y que el solicitante comprobó fehacientemente que así lo hizo pues consignó los elementos probatorios e instrumentos que así lo corroboran.

En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la Fiscalía Tercera puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos, mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la investigación y que a todo evento, si la Fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de entrega material del vehiculo PLACAS JAC86B; SERIAL CARROCERIA; AJU3TP29154; SERIAL DE MOTOR V6CIL; MARCA FORD; MODELO SPORT WAGON; AÑO 1996; COLOR AZUL DOS TONOS; CLASE CAMIONETA; TIPO RANCHERA; propiedad del ciudadano N.C.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 6.085.188, domiciliado en Caracas, representado por su apoderado judicial, abogado E.J.L.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.269.743, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, para su guarda y custodia, pues el único propietario que acredito fehacientemente la titularidad exclusiva.

Se apercibe al prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión

El Juez de Control N° 5

Abogado R.E.U.P..

El Secretario de Control número Cinco.

Abogado D.F.C..

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