Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

SALA DE JUICIO N° 02.

TRUJILLO, 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: O.S.L., titular de la cédula de identidad N° V-3.460.944.

Abogado Asistente: O.D.C., Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Actuación: N° 3719-2

SINTESIS

En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por el ciudadano: O.S.L., venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° V-3.460.944, asistido por el abogado O.D.C., Defensor Público N° 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 09 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia S.A.M.P.d.E.T., bajo el N° 104, correspondiente al año 2.001, en la que se incurrió el error material de colocar el primer nombre y el primer apellido de la madre del niño, de la siguiente manera: “…MERLONY CLARETH VELLAMEDIANA DIAZ…”, siendo lo correcto: “…MARLONY CLARETH VILLAMEDIANA DIAZ…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 09 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia S.A.M.P.d.E.T., bajo el N° 104, correspondiente al año 2.001, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el primer nombre y el primer apellido de la madre del niño, es “…“…MARLONY CLARETH VILLAMEDIANA DIAZ…” Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Provisoria El Secretario Titular

Abog. M.L.C.A.A.. J.E.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 12:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. J.E.L.A.

MLCA/JELA/rosa

N° Act: 3719-2

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