Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de marzo de 2011

Año 200º y 152º

ASUNTO KP01-P-2010-016091

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, se aboca al conocimiento de la causa en esta misma fecha y emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

Se inicia la presente causa mediante investigación por solicitud incoada ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano R.M.M., cedula de identidad Nº 6105657, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA FABRICACION EXTRANJERA, MODELO FRUEHAUF, PLACAS 52GAAJ, AÑO 1973, CLASE REMOLQUE, TIPO CAVA, USO CARGA, COLOR AZUL SERIAL CARROCERIA 0MR624701, SERIAL MOTOR: NO PORTA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANTICA, C.A; RIF J070207370, según consta en Registro Mercantil protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 26, Tomo 32-A de fecha 22-06-1999, con cambio de domicilio en fecha 20-07-1999, anotada bajo el Nº 45 Tomo 8-A e los libros de protocolización llevados por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; quien con tal carácter confirió poder especial a los Abogados E.G.S.Y. y R.D.S.S., inscritos respectivamente en el IPSA bajo el Nº 119.918 y 100.976, conforme a documento inserto bajo el Nº 36 Tomo 143 de fecha 18-10-2010, otorgado ante la Notaria Pública Segundo del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo (folio 59 y 50).

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad o posesión pacifica, se constató lo siguiente:

• Informe de reconocimiento, seriales y mecánico diseño y fijación fotográfico, practicado ante la Unidad Estadal de Vigilancia de Transporte y T.T. el 13-06-2010, al vehiculo objeto de este proceso, en el que se determino: que la aparente chapa de serial que porte, no posee las características de la diseñada por el fabricante, por lo que se determina falsa; que se sugiere para comprobar mejor, verificar la estructura ante el fabricante FRUEHAUF.

• Experticia de reconocimiento practicada por el Destacamento 47 de fecha 09-06-2010, al vehiculo objeto de la presente causa, en la que se concluye que el serial de carrocería esta falsa y suplantada ya que el sistema de imprsión troquel bajo relieve y morfología de los dígitos difiere del utilizado por la planta ensambladora FRUEHAUF Trailers, Inc.

• Acta Policial 1353 del 09-06-2010, en la que funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 47 dejan constancia de verificar ante el SIIPOL el vehiculo y no presente solicitud ante los organismos de seguridad (folios 78 y 79).

SEGUNDO

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13.07.2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray trae a colación el criterio donde señala:

Las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (…)

Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …’. Establece igualmente el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia

En atención a lo antes señalado por el M.T. en Sala Constitucional y dado que quedó demostrado que la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANTICA, C.A; RIF J070207370, según consta en Registro Mercantil protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 26, Tomo 32-A de fecha 22-06-1999, con cambio de domicilio en fecha 20-07-1999, anotada bajo el Nº 45 Tomo 8-A e los libros de protocolización llevados por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es POSEEDOR PACIFICO, del vehiculo que fue retenido por presentar alteración en la chapa del serial de carrocería; por lo que es suficiente permitir la posesión sobre el referido bien, evitando así el deterioro. Así se establece.

Congruente a lo antes señalado por el M.T. en Sala Constitucional, en armonía con el Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según las características de este caso en concreto, en cuanto al carácter de Buena Fe y dado que con los documentos de autos hay certeza que el vehiculo esta siendo poseído de manera pacifica, de buena fe, es suficiente permitir la posesión sobre el referido bien, mientras culmina la fase de investigación ante la Fiscalia y evitar al final el deterioro del vehiculo. Así se resuelve.

Debe el depositario abstenerse de realizar actos de disposición sobre el bien y presentarlo ante las autoridades las veces que le sea requerido.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: A tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA la Entrega EN DEPOSITO del Vehículo MARCA FABRICACION EXTRANJERA, MODELO FRUEHAUF, PLACAS 52GAAJ, AÑO 1973, CLASE REMOLQUE, TIPO CAVA, USO CARGA, COLOR AZUL SERIAL CARROCERIA 0MR624701, SERIAL MOTOR: NO PORTA, al ciudadano R.M.M., cedula de identidad Nº 6105657, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANTICA, C.A; RIF J070207370, según consta en Registro Mercantil protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 26, Tomo 32-A de fecha 22-06-1999, con cambio de domicilio en fecha 20-07-1999, anotada bajo el Nº 45 Tomo 8-A e los libros de protocolización llevados por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; o a sus apoderados especiales Abogados E.G.S.Y. y R.D.S.S., inscritos respectivamente en el IPSA bajo el Nº 119.918 y 100.976, conforme a documento inserto bajo el Nº 36 Tomo 143 de fecha 18-10-2010, otorgado ante la Notaria Pública Segundo del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo; POR LO QUE DEBE ABSTENERSE DE REALIZAR ACTOS DE DISPOSICION y debe ser presentado al Tribunal o ante la Fiscalia las veces que le sea requerido.

Notifíquese al solicitante y a sus apoderados especiales Abogados E.G.S.Y. y R.D.S.S., inscritos respectivamente en el IPSA bajo el Nº 119.918 y 100.976, conforme a documento inserto bajo el Nº 36 Tomo 143 de fecha 18-10-2010, otorgado ante la Notaria Pública Segundo del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo.

Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial La Concordia C.A.

Devuélvase los originales, y en su lugar incorpórese fotocopias debidamente certificadas, a costa del solicitante.

Remítase oportunamente a la Fiscalia a los fines del acto conclusivo.

JUEZ DE CONTROL Nº 7

B.P.S.

SECRETARIA

FRONDA CASTILLO MAJAR

/bea.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de marzo de 2011

Año 200º y 152º

ASUNTO KP01-P-2010-016091

OFICIO Nº ____________

Ciudadano

Jefe del Estacionamiento Judicial La Concordia C.A.

Su Despacho

En la oportunidad de saludar, cumplo con el deber de participar que debe ordenar lo conducente para que de inmediato se haga entrega del vehiculo MARCA FABRICACION EXTRANJERA, MODELO FRUEHAUF, PLACAS 52GAAJ, AÑO 1973, CLASE REMOLQUE, TIPO CAVA, USO CARGA, COLOR AZUL SERIAL CARROCERIA 0MR624701, SERIAL MOTOR: NO PORTA, al ciudadano R.M.M., cedula de identidad Nº 6105657, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANTICA, C.A; RIF J070207370; o a sus apoderados especiales Abogados E.G.S.Y. y R.D.S.S., inscritos respectivamente en el IPSA bajo el Nº 119.918 y 100.976, conforme a documento inserto bajo el Nº 36 Tomo 143 de fecha 18-10-2010, otorgado ante la Notaria Pública Segundo del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo; en calidad de DEPOSITO.

JUEZ DE CONTROL Nº 7

B.P.S.

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