Decisión de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoNotificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 204° y 155°

EXP. No. AP31-S-2014-008531

SOLICITANTE: T.N.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.505.035, debidamente asistido en este acto por ESCARLY DEL R.D.P., titular de la cedula de identidad N° 12.248.633, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 218.491.

MOTIVO: NOTIFICACION POR DESALOJO

I

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

… Nosotros, T.N.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.505.035, debidamente asistido en este acto por Escarly del R.D.P., titular de la cedula de identidad N° 12.248.633, abogado en ejercicio de la profesión, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 218.491 y C.R.F., venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 10.697.215, debidamente asistido en este acto por J.R.G., abogado en ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el inpreabogado N° 218.008 y titular de la cedula de identidad N° 4.980.611, ocurrimos ante su competente autoridad a fin de exponer:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA PRETENSION

El objeto del presente escrito es la de accionar la notificación por desalojo, acto realizado en base a la caducidad de vigencia del contrato de arrendamiento celebrado a tiempo determinado, entre el Ciudadano T.N.C. quien en lo sucesivo se denominara EL ARRENDADOR y PROPIETARIO UNICO Y UNIVERSAL del bien inmueble esencia y objeto de contrato, constituido por un terreno de Un Mil Metros Cuadrados (1.000,00 Mts. 2) por una parte, y por la otra el Ciudadano C.R.F. quien en los sucesivo se denominara EL ARRENDATARIO, ambos plenamente identificados. Para los efectos del presente acuerdo, se ha convenido celebrar como en efecto ocurre, el vigente convenio de desocupación el cual se regirá por las cláusulas y condiciones descritas de manera subsiguiente.

CAPITULO II

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Tal como consta en documento debidamente protocolizado ante la (hoy denominada) Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Ocho (08) de Noviembre de 1985, bajo el N° 19, Tomo 18, Protocolo Primero, cuyo documento consigno a los efectos legales marcado con la letra “A” del cual se evidencia que el ARRENDADOR compro un Terreno de Un Mil Metros Cuadrados (1.000,00 Mts.2), de los cuales Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 Mts.2) se encuentran semi techados. La totalidad del inmueble se encuentra cercado por todos lados con muros y una sola puerta de hierro para entrada y salida. El referido inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización la Candelaria, Parte Alta, Calle María Lionza, antiguo parcelamiento Agro Industrial El Peñón, N° 17, Filas de Mariches del Municipio Sucre del Estado Miranda.

La celebración del último contrato de arrendamiento entre el ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO se realizo en base a una duración de Un Año Fijo, bajo un canon mensual por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), contados a partir del día 01 de Julio de 2013 y fue disuelto según expiración del término convenido definitivamente firme en fecha 30 de Junio de 2014. Es importante acotar que entre EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO por mutuo acuerdo y consentimiento de ambos, dicha convención escrita ha sido objeto de renovación contractual en cinco (5) oportunidades inclusive este último, con una duración igualmente a la señalada en líneas anteriores. Anexo Copias Certificadas de los Contratos de Arrendamiento en un solo legado marcado con la letra “B”

Durante la vigencia de dichos contratos firmemente celebrados y con rango y fuerza de ley entre EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO a tenor de las estipulaciones que se evidencian en tales convenciones, EL ARRENDATARIO está en absoluto e inequívoco conocimiento de que EL ARRENDADOR está realizando las gestiones pertinentes para proceder a mejoras a la infraestructura y a la venta inmediata del inmueble objeto de contrato.

CAPITULO III

DE LA NOTIFICACION

El Ciudadano C.R.F., bajo la figura de EL ARRENDATARIO, conviene en firmar de manera voluntaria e inequívoca, haciendo uso pleno de sus facultades mentales y jurídicas, y bajo las circunstancias que serán descritas en las cláusulas subsiguientes, LA ENTREGA TRADICIONAL DEL BIEN INMUEBLE propiedad universal y absoluta del Ciudadano T.N.C. (a los efectos legales marcado con la letra “B”) bajo la figura de EL ARRENDADOR, por lo que ahora realizamos el CONVENIO DE DESOCUPACION Y/O NOTIFICACION DE DESALOJO DEL INMUEBLE EN CUESTION DADO EN ARRENDAMIENTO a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:

PRIMERA: EL ARRENDATARIO ocupa el inmueble situado en la Urbanización La Candelaria, Parte Alta, Calle María Lionza, antiguo parcelamiento Agro Industrial El Peñón, N° 17, Filas de Manche, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda desde la fecha 01 de Julio de 2009 en calidad de ARRENDATARIO por el contrato de arrendamiento celebrado de forma determinada bajo la duración de Un Año Fijo, y mediante prorrogas sucesivas de igual duración arrendaticia hasta un máximo de cinco (5) prorrogas concedidas por el ARRENDADOR (un solo legado marcado con la “B “)

SEGUNDA. Entre las partes se discutió la permanencia del ARRENDATARIO. Habiéndose resuelto finalizar la controversia mediante este convenio, con beneficio para ambas partes.

TERCERA. Queda convenido, con pleno uso de razón entre EL ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR, que este ultimo concedió de manera voluntaria la preferencia ofertiva del inmueble en cuestión, el cual el primero desistió de forma facultativa a la compra del bien, bajo el alegato de no poseer los recursos económicos necesarios que satisfagan las necesidades de venta de EL ARRENDADOR. A tenor de lo expuesto anteriormente EL ARRENDADOR podrá realizar su preferencia ofertiva ante terceros sin menoscabo y/o coacción alguna por parte de EL ARRENDA TARIO.

CUARTA: La preferencia ofertiva de EL ARRENDADOR ante terceros podrá darse desde el mismo momento en que EL ARRENDATARIO se le comunique su desalojo del bien y el mismo desista de tal preferencia ofertiva, teniendo presente que si y solo si EL ARRENDADOR podrá realizar la enajenación definitiva y transmisión de su propiedad universal ante terceros por documento de compra-venta con rango y fuerza de ley, en cuanto se haya cumplido el disfrute de la prorroga legal otorgada a EL ARRENDATARIO para su desalojo y/o este ultimo realice la desocupación del inmueble en cuestión de forma voluntaria e inequívoca antes del tiempo pactado.

QUINTA: Queda estipulado que EL ARRENDATARIO desocupara totalmente el Inmueble objeto de arrendamiento AL ARRENDADOR el día 30 de Junio de 2015 a las Ocho de la Mañana (8:00 am), y libre de toda ocupación propia o de terceros y de objetos muebles y/o enseres que hayan sido destinados al desempeño de las principales funciones de las actividades desarrolladas en dicho inmueble, en total estado de aseo y conservación absoluta. No existe perjuicio alguno para con EL ARRENDADOR si EL ARRENDATARIO decidiese desocupar el inmueble voluntariamente antes de la fecha prevista en dicho convenio, y sin que este ultimo debido a su decisión personal pueda alegar mediante instancias administrativas y/o judiciales algún tipo de desalojo arbitrario por parte de EL ARRENDADOR.

SEXTA: Cumpliendo con los establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, queda estipulado que EL ARRENDAARIO esta en entera satisfacción bajo sus facultades personales y jurídicas, y así este ultimo lo acepta, que el lapso de prorroga legal otorgada por parte de EL ARRENDADOR comienza su entrada en vigencia a partir del momento de caducidad del último contrato celebrado entre las partes, y su notificación personal de desocupación. Entiéndase a partir del día 30 de Junio de 2014.

SEPTIMA: EL ARRENDATARIO está en la obligación de hacer entrega de forma personal a EL ARRENDADOR y sin ánimos de enviar a terceros a tales menesteres, todas y cada unas de as llaves y/o instrumentos de acceso interno del inmueble en cuestión que fueron suministradas al momento de iniciar la relación arrendaticia.

OCTAVA: EL ARRENDATARIO si y solo si podrá realizar la desocupación del inmueble arrendado a EL ARRENDADOR en la sola presencia de este ultimo y en compañía de su Abogado Asistente, esto con el fin de verificar el estado y mantenimiento de la cosa a recibir de manos de EL ARRENDATARIO.

NOVENA: En caso de daños a la infraestructura tanto interna como externa del inmueble por parte de EL ARRENDATARIO durante el lapso de desocupación, este ultimo asumirá de manera personal todas y cada unas de las responsabilidades y penalizaciones que acarreara como consecuencia de sus actos, así como también EL ARRENDADOR podrá iniciar procedimientos judiciales por vía administrativa por resarcimientos de daños y perjuicios a su propiedad.

DECIMA: Con respecto a la ocupación actual del inmueble queda entendido que EL ARRENDATARIO, declara que si solo si será el único ocupante del inmueble en cuestión en conjunto del grupo integrantes de personas que llevan a cabo las labores desarrolladas en la actividad principal por cual el loca fue arrendado. Queda entendido y así lo aceptan las partes, que EL ARRENDATARIO durante el lapso de desocupación NO PUEDE NI DEBE por sí mismo o aludido por terceros cambiar el giro de actividades y funciones para el cual está destinado el arrendamiento del bien inmueble, que por ende debe estar apegado a actividades licitas que no vayan en detrimento de la mora y las buenas costumbres.

DECIMA PRIMERA: Por medio del presente convenio de desalojo EL ARRENDATARIO se constriñe a realizar los correspondientes pagos de cada uno de los servicios públicos inherentes y/o conexos al inmueble en cuestión y que fueron acordados en su momento al inicio de la relación arrendaticia. Así mismo EL ARRENDATARIO se obliga a presentar a EL ARRENDADOR el día pactado a la desocupación del inmueble inclusive el mes de curso (Junio 2015), todas y cada una de las solvencias de los servicios mencionados en líneas anteriores tales como el agua, electricidad, teléfono, aseo urbano, condominio y cualquiera otro que en este convenio no estén declarados expresamente.

DECIMA SEGUNDA: Queda estipulado que EL ARRENDATARIO se constriñe antes, durante y después de la entrada en vigencia del presente convenio por parte de las autoridades y/o instancias administrativas reguladoras de tales menesteres, quedando entendido entre las partes que surtirá efecto hasta el momento de su caducidad con el referido desalojo del inmueble, este ultimo continuara obligado a cancelar a EL ARRENDADOR de manera oportuna LOS PRIMEROS CINCO (05) DIAS DE CADA MES, y mediante moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela los correspondientes cánones o arrendamiento, hasta la entrega definitiva del inmueble a este último, el cual es por la duración de Un Año como se expreso en líneas anteriores.

DECIMA TERCERA: Queda entendido en tales disposiciones, y así mismo lo ratifican bajo el pleno uso de sus facultades mentales y jurídicas EL ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR, que este último no presenta adeudo alguno para con EL ARRENDATARIO por concepto de depósitos de garantía en arrendamiento de bienes inmuebles, así como también cualesquiera otros conceptos inherentes y/o conexos o de igual similitud que representasen algún pasivo u obligación.

DECIMA CUARTA: En general EL ARRENDATARIO se constriñe a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones del presente convenio de desocupación y/o contratos de arrendamientos celebrados con fuerza de ley en su oportunidad, relativas a la forma en que el inmueble debe ser entregado a EL ARRENDADOR……………………

SOLICITUD DE LA HOMOLOGACIÓN

En virtud los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con el articulado expuesto de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente NOTIFICACION DE DESALOJO en los términos antes expuestos…..

Observa el Tribunal, que el solicitante T.N.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.505.035, pretende a través de una solicitud de jurisdicción voluntaria, celebrar un convenimiento con el ciudadano C.R.F., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.697.215, para el desalojo del inmueble constituido por un terreno de Un Mil Metros Cuadrados (1.000,00 Mts.2), de los cuales Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 Mts.2) se encuentran semi techados, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización la Candelaria, Parte Alta, Calle María Lionza, antiguo parcelamiento Agro Industrial El Peñón, N° 17, Filas de Moriches del Municipio Sucre del Estado Miranda, y aunado a ello, solicita al Tribunal le imparta su homologación.

Por lo que el Tribunal le debe indicar, que lo solicitado es improcedente, toda vez, que el presente asunto no se trata de un procedimiento contencioso, se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria, y es en los procedimientos contenciosos donde proceden las homologaciones de los convenimientos celebrados entre las partes, tal y como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Es por lo que este Tribunal, procede a declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud y así se declara.

Regístrese, Publíquese, y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (07) días del mes de Octubre de 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. L.S..

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. F.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:40 de la tarde, se registro y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. F.M.

Exp AP31-S-2014-008531

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