Decisión nº PJ0062010000307 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, trece de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000211

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Yinei A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.502.228.

BENEFICIARIAS:

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2010, por la ciudadana Yinei A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.502.228, actuando en su carácter de representante legal de las niñas …………………………………….., venezolanas, de ocho (8), seis (6) y tres (3) años de edad, debidamente asistida para este acto por la Abogada L.d.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.094.481, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.455, mediante el cual solicita Autorización Judicial para gestionar ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes y por ante cualquier otra Institución, el cobro de las cantidades de dinero que por Prestaciones Sociales, Seguro Social, P.d.S.y. cualquier otro beneficio que por derecho le corresponda al causante quien en vida respondiera al nombre de F.J.P.C., titular de la cédula de identidad número V-14.113.995.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 16 de mayo de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada en fecha 17 de noviembre de 2006, en donde se acredita la cualidad que tienen la ciudadana Yinei A.R. y sus hijas ………………………………….., de herederas o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de F.J.P.C..

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Yinei A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.502.228, para que en nombre y representación de sus hijas: ……………………………………, venezolanas, de ocho (8), seis (6) y tres (3) años de edad, proceda a gestionar por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes y por ante cualquier otra Institución, el cobro de las cantidades de dinero que por Prestaciones Sociales, Seguro Social, P.d.S.y. cualquier otro beneficio que por derecho le corresponda al causante quien en vida respondiera al nombre de F.J.P.C., titular de la cédula de identidad número V-14.113.995. Queda obligada, la solicitante ciudadana Y.A.R., de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A..

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000307.

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