Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoInadmisible

N° 5060.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE (2015).

205° y 156°

Vista la diligencia de fecha 23/07/15, suscrita por la ciudadana: Y.B.T.D.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.314.518, domiciliada en la jurisdicción de la Parroquia C.C.d.M. y Estado Trujillo, asistida por la Abogada NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 48.084, por medio de la cual cumple con lo exigido en auto de fecha 01 de Julio del año 2015, consignando copias certificadas del expediente de Separación de Cuerpos, en tal sentido, el Tribunal acuerda agregarlo a los autos respectivos. De la revisión exhaustiva hecha a las actas que conforman la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se observa, que riela en los folios 44 al 49, en copia certificada un expediente signado con el N° 7263, por el motivo de Separación de Cuerpos y de Bienes, seguido por G.J.E. y Tirado de G.Y.B., ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del T.d.E.T., donde se declara la “SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los expresados cónyuges”, en fecha 18 de Diciembre de 1985, (Folios 63 al 65), así mismo, existe un auto de fecha 21 de Abril 1992, donde se ordena el archivo definitivo, en virtud de la paralización del mismo, (folio 75 ), con esto se demuestra la Separación Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos G.J.E. y Tirado de G.Y.B. y conforme a lo previsto en el artículo 823 del Código Civil que establece: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes, sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.” De igual manera, la parte actora no acompaño prueba alguna que demuestre la ocurrencia de la reconciliación entre los cónyuges. Con esto se evidencia que la solicitante carece de la cualidad de heredera del de Cujus.

Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por ser contraria a derecho de conformidad con lo establecido en los Artículos 823 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL LOZADA

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