Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoSeparación De Cuerpos De Mutuo Consentimiento

SOLICITUD. Nro. 4782

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITANTES: A.A.P.R. y M.C.P.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.037.767 y V- 19.427.897, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector El Zamurito, Casa S/N, cercano a la escuela El Zamurito, Jurisdicción de la Parroquia S.A.d.M. y Estado Trujillo y la segunda en la Urbanización Villa del Rosario, Casa 6, Calle S.A.d.M.P.d.E.T. .

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: M.E.A.G. y AURIYUKERLAY JHOANETH M.P., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 145.401 y 145.297, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Los ciudadanos: A.A.P.R. y M.C.P.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.037.767 y V- 19.427.897, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector El Zamurito, Casa S/N, cercano a la escuela El Zamurito, Jurisdicción de la Parroquia S.A.d.M. y Estado Trujillo y la segunda en la Urbanización Villa del Rosario, Casa 6, Calle S.A.d.M.P.d.E.T., asistidos por los abogados M.E.A.G. y AURIYUKERLAY JHOANETH M.P., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 145.401 y 145.297, respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “PRIMERO: Contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil S.A.d.M.P.d.E.T., en fecha Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), tal como consta en Acta de matrimonio N° 03 que acompañamos marcado con la letra “A”, de nuestra unión matrimonial no obtuvimos bienes ni procreamos hijos. SEGUNDO: Una vez celebrado el matrimonio civil, de mutuo y común acuerdo constituimos nuestro domicilio conyugal en el Sector el Zamurito, Casa s/n, cercano a la escuela el Zamurito, Jurisdicción de la Parroquia S.A.d.M., siendo este nuestro último domicilio conyugal. En los primeros tiempos nuestro matrimonio se desenvolvió normalmente pero desde hace algún tiempo y en virtud de causas muy diversas, la completa armonía y paz conyugal ha quedado rota entre nosotros, circunstancia por las cuales hemos convertido formalmente en separarnos de cuerpo de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y siguientes, a tal efecto adoptamos que cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.”

El Tribunal por auto de fecha 30 de Abril de 2014, admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 12 de Mayo de 2014, lo cual se evidencia al folio Ocho (08) de la presente solicitud. (Folio 8).

En fecha 14 de Mayo 2015, la parte actora diligencia asistida de abogada. (Folio 09).

En fecha 21 de Mayo 2015, auto del Tribunal (folio 10).

En fecha 23 de Julio del 2015, los solicitantes de autos diligenciaron y manifestaron que, “…Por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de haberse declarado la Separación de Cuerpos, tal como consta en la solicitud con el N° 4782 y que se encuentra en este Tribunal, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre nosotros, solicitamos a este juzgado de conformidad con lo establecido en parte in fine del articulo 185 del Código Civil declare la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO”.

Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:

El Tribunal para Decidir Observa:

Primero

Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.

Segundo

Que desde el día 30 de Abril de 2014, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos; A.A.P.R. y M.C.P.T., hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que dichos ciudadanos, solicitaron mediante diligencia de fecha 23 de Julio de 2015, la conversión en Divorcio, de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, a razón de no existir conciliación alguna.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.

D I S P O S I T I V A:

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los Ciudadanos A.A.P.R. y M.C.P.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.037.767 y V- 19.427.897 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector El Zamurito, Casa S/N, cercano a la escuela El Zamurito, Jurisdicción de la Parroquia S.A.d.M. y Estado Trujillo y la segunda en la Urbanización Villa del Rosario, Casa 6, Calle S.A.d.M.P.d.E.T., que éstos habían contraído en fecha 15 de Febrero de 2013, en Matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil y Electoral del Municipio Pampán Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 03, de fecha 15/02/2013, que corre inserta a los folios 04 del presente solicitud.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, Treinta (30) día del mes de J.d.D.M.Q..(2015). Años 205° de la Independencia y l56° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL LOZADA.

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