Decisión de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 204° y 155°

EXP. No. AP31-S-2014-001406

SOLICITANTES: A.M.M.M., titular de la cedula de Identidad Nº 4.118.139 de profesión Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.178 actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses y Y.N., titular de la cedula de Identidad Nº 2.095.308, asistida por el abogado P.A. MENDIBLE PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.282.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA DESIGNACION DE ADMINISTRADOR

I

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

…Nosotros A.M.M.M. titular de la C.I. 4.118.139 de profesión Abogada, domiciliada da en el Edificio Paraná piso 3 apto 13 situado entre las esquinas Ceiba a Delicias Parroquia A.C. en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el nro. 30.178 actuando en este acto en nombre propio y en defensa de mis derechos e intereses y Y.N. portadora de C.I 2.095.308, Venezolano, mayor de edad, propietario del Apto N° 16 piso 3 del mismo edificio Paraná, asistida en este acto por el abogado P.A. MENDIBLE PAREDES en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.282. Con el debido respeto ocurrimos y expresamos lo siguiente: Ciudadano Juez, somos propietarias de estos apartamento antes señalados que forman parte del Edf. Paraná, el cual se rige por las normas de la Ley de Propiedad Horizontal de acuerdo al Documento de Condominio el Edificio y nuestros documentos como propietarios los cuales presentamos para que sean revisados y en su oportunidad devueltos, anexamos copias. Ciudadano Juez el caso es que la Junta de Condominio en los años Enero 2011; 2012; 2013 y 4 meses del 2014, estuvo auto gestionada por la Tesorera ENNEIDA VAZQUEZ de C.I. N° 13.260.197 quien vive en el apto. N° 12 piso 2 de este Edf. Paraná la asamblea de Fecha 27-05-2014 según libro de actas no hubo Quórum y la señalada tesorera le entrego la Gestión de Condominio a unas tres (3) propietarias que se atrevieron a autonombrarse como la Nueva Junta de Condominio y sus nombres son: S.A. Cedula de Identidad N° 8.809.200 apto N°2, M.B.G.C.d.I. N° 8.628.658 Apto N° 8 y A.G. Cedula de Identidad N° 4.776.349 Apto N° 5 respectivamente. Estas propietarias convocaron otra Asamblea en fecha 10-07-2014 y no hubo quórum pero en el libro de actas no aceptaron carta consulta por lo cual no firmamos. Ciudadano Juez la cuestión que genera el gran problema es que las propietarias que se autonombraron no pueden manifestar con claridad las Memorias y cuentas de la Junta anterior porque no tienen los movimientos contables de Ingresos-Egresos durante los años Enero 2011; 2012; 2013 y 4 meses del 2014 en estos años se acumularon según lista de recibos en Fondo de reserva (ahorro) para caso fortuito del edificio Bs. 98.000 mil la mensualidad es Bs. 3.000 y otra perla es de acuerdo al art. 5 L.P.H ingresos por arrendamiento del local de Conserjería 28 meses a Bs. 2.500Bs. 62.500. Ante tanta irregularidad suspendimos el pago de condominio, siempre lo hacíamos saber, nuestra mayor sorpresa es que fecha 13-09-2014, que nos llegan tres recibos de cobros más una comunicación que señala con amenazar que seremos pasados al Departamento legal de una Administradora que se identifica Administradora FEDA C.A, quien se atribuye un nombramiento que nunca le dimos ni por asamblea ni carta consultada, no disponemos de Contrato escrito, pero si la compañía dejo en las puertas de cada apartamento tres (3) recibos de cobro más unas normas de cobro y su respectiva Oficina Legal, esto indica que hay un Contrato irrito porque la Junta de Condominio no está legalizada. Recibos y comunicación que anexamos en copias. Consideramos lo que prevé el artículo 25 de la Ley de Propiedad H.V.: “Los acuerdos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de Condominio por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el Administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea”. Es por lo que solicitamos de usted Ciudadano juez se sirva a autorizar una asamblea extraordinaria cuyos puntos a tratar en la misma sean:

1. Nombramiento de una Junta de Condominio como lo pauta la Ley de Propiedad H.V. Articulo l8, tres (3) principales y 3 suplentes, que los propietarios presenten sus documentos de propiedad en la Asamblea a fin de evitar que los inquilinos formen parte de la Junta de Condominio.

Que se desconozca a la administradora FEDA C.A., por no haber sido contratada ni autorizada por los propietarios y sin tener un mes, se está tomando atribuciones, mas irregularidades como es en sus recuadros de cada recibo informa de unas reservas de 70.000 millones y no ha recibido nada, no tiene informe contable de las gestiones de los años Enero 2011; 2012; 2013 y 4 meses del 2014 entregado por la anterior Junta de Condominio cuya tesorera es la Sra. ENNEIDA VAZQUEZ cedula de Identidad N° 13.260.197; Según recibos de los años mencionados el promedio fue de 150.000 mil y es suficiente para la reparación del ascensor, malo desde el año 2011; bajantes podridos del aseo y para nada se usó los ahorros llamados FONDO DE RESERVAS, MAS INGRESOS DE ALQUILER LOCAL Conserjería. Yo, ANA MERENTES Y E.R. propietarios Apto 13 y 14 respectivamente le hicimos muchos reclamos escritos y nada de nada. Asimismo, pedimos que esta solicitud sirva de fundamento para intentar cualquier acción legal en contra de esta Administradora quien en fecha 16-09-2014 le pedimos nos informe sobre la rendición de cuentas de la Junta de Condominio anterior en cuanto a las Reservas e ingresos de alquiler, medios de contratos en su nombramiento todo se le pidió por escrito y nada han contestado, respecto a la autonombrada Junta de Condominio S.A., M.B.G. Y A.G. ya antes identificadas no convocaron a una asamblea para Contrato con esta Administradora. Por último, solicitamos Ciudadano Juez que mientras no se lleve a cabo la Asamblea de propietarios que proponemos y autorizada por usted, provisionalmente se sirva tomar cualquier medida que beneficie a la comunidad del edificio Paraná, suspendiendo y dejando sin efecto cualquier actividad o arbitrariedad que puede realizar la autonombrada Junta de fecha 27-05-2014 sin haber cumplido con la Ley P.H. Caso contrario podrá ser impugnada por tribunales competentes…

A los f.d.T. pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

Los artículos 18 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal señalan lo siguiente:

Artículo 18º La administración de los inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador. La Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo menos y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección; será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes duran un (1) año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. De su seno se elegirá un Presidente. La junta deberá constituirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días, luego de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos y locales y será de obligatorio funcionamiento de todos los edificios regulados por esta Ley.

La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos y tendrá las atribuciones sobre vigilancia y control sobre la Administración que establezca el Reglamento de la Presente Ley y, en todo caso tendrá las siguientes:

  1. Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios;

  2. Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador;

  3. Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo;

  4. Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria;

  5. Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador;

Artículo 19º La Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador por un período de un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por períodos iguales. A falta de designación o.d.A., éste será designado por el Juez de Departamento o Distrito, a solicitud de uno o más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer preferentemente en uno de los propietarios.

En todo caso, la responsabilidad del administrador se rige por las normas del mandato.

El administrador deberá prestar garantía suficiente, a juicio de la Asamblea de Copropietarios de los apartamentos, y así mismo, si tuvieren algún interés en tal garantía, del enajenante de los apartamentos y del acreedor hipotecario a que se refiere el artículo 38. El administrador contratado inicialmente por el enajenante de los inmuebles que comprende esta Ley, deberá ser reelegido o revocado por la Asamblea de Copropietarios en la oportunidad de la designación de la Junta de Condominio.

En tal sentido, el artículo 18, en comento señala, que la administración de los inmuebles de que trata esta Ley, corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador, que la Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo menos y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección; y será designada por la Asamblea de Copropietarios, en ningún momento señala esta norma, que la designación de la Junta de Condominio será designada por el Juez de Municipio.

Por otra parte, el artículo 19 ejusdem señala, que la Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador por un período de un (1) año y a falta de designación o.d.A., éste será designado por el Juez de Departamento o Distrito, actualmente de Municipio a solicitud de uno o más de los copropietarios, ahora bien, dicha designación la hace la Asamblea de Copropietarios o en su defecto el Juez de Municipio, cuando no existe administrador, observando el Tribunal, que las solicitantes han señalado que actualmente el Edificio Paraná tiene como administrador a la ADMINISTRADORA FEDA, C.A., cuestión que se corrobora con los recibos de condominio que corren insertos a los autos correspondientes al apartamento Nº 13, propiedad de la solicitante A.M.M.M., antes identificada.

En tal sentido, por cuanto el edificio Paraná tiene como administrador a la ADMINISTRADORA FEDA, C.A., independientemente de lo alegado por las solicitantes, en cuanto a las irregularidades para su designación, cuestión que no se puede dilucidar en una solicitud de jurisdicción voluntaria, como esta, y por cuanto la designación de la junta de condominio la realiza la Asamblea de Copropietarios, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (14) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° y 155º.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

En esta misma fecha, siendo las 1:45 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

EXP. No. AP31-V-2014-001406

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