Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: O.A.P.C. y ANGEMY K.A.H.

ABOGADO: N.C.D.A.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 17.485

Por escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2004, los ciudadanos O.A.P.C. y ANGEMY K.A.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.870.555 y V-15.039.061 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado N.C.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.145, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.

ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:

Que contrajeron matrimonio civil el día 08 de noviembre de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Capitán S.M.d.E.M.. Que la relación como pareja comenzó a deteriorarse, que se perdieron el amor, la comprensión y el respeto que ambos tenían, que las desavenencias entre ellos eran cotidianas, haciendo imposible la vida en común. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, que tampoco obtuvieron bienes que repartir. Que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse legalmente de cuerpos.

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2004, los solicitantes O.A.P.C. y ANGEMY K.A.H., fueron legalmente Separados de Cuerpos. En la misma fecha los solicitantes, indicaron el último domicilio conyugal.

Mediante diligencia estampada en fecha 07 de Julio de 2008, la solicitante ANGEMY K.A.H., ya identificadoa y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación. Solicitó el abocamiento del Juez Provisorio.

El 09 de julio de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa. Se ordenó la notificación del ciudadano O.A.P.C..

El 15 de julio de 2008, la ciudadana ANGEMY K.A.H., ya identificada, confirió poder apud acta al abogado A.J.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.028.

El 28 de julio de 2008, consignó el Alguacil la boleta de notificación librada al ciudadano O.A.P.C., manifestando no haber podido localizar al mencionado ciudadano. El 29 de julio de 2008, el abogado A.J.P.R., en su carácter de autos, solicitó la notificación por carteles del ciudadano O.A.P.C.. En fecha 06 de agosto de 2008, se libraron los carteles. El 11 de agosto de 2008, el abogado A.J.P.R., ya identificado, consignó el cartel de notificación. En la misma fecha se agregó al expediente.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges O.A.P.C. y ANGEMY K.A.H., ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 08 de noviembre de 2.003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Capitán S.M.d.E.M.. Acta Nro. 35, de fecha 08 de Noviembre de 2.003.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia el primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. S.A.R.,

La…/

/…Secretaria,

Abog. N.M.

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-

La Secretaria,

Abog. N.M.

Exp. Nro. 17.485.-

María.

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