Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Aragua, de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

San Mateo, veintiséis (26) de mayo de 2015

AÑOS: 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 885-2015

SOLICITANTES: F.A.P.R. y CHLOE C.C.L., colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.386.947 y V-21.026.911 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: M.Y.B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.109.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CODIGO CIVIL VENEZOLANO).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 14 de Mayo del 2015, por solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: F.A.P.R. y CHLOE C.C.L., colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.386.947 y V-21.026.911 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en

ejercicio M.Y.B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.109, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el Divorcio entre ambos, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Mediante auto dictado en fecha 14 de Mayo de 2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO

Que contrajeron Matrimonio Civil el día diecinueve (19) de marzo del año dos mil nueve (2009), por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 352, del año 2009, que anexaron en original marcado con la letra “A”.

SEGUNDO

Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Colombia, Nº 25, San Mateo, Municipio Bolívar del estado

Aragua.

TERCERO

Que de la unión conyugal no procrearon hijos.

CUARTO

Manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar, igualmente manifiestan que decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo en el mes de febrero del año 2010, hubo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, una ruptura prolongada y definitiva, viviendo en domicilios diferentes sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia o habiendo reconciliación hasta la fecha, es por lo que solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Este Tribunal, cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente notificado el día diecinueve (19) de mayo del presente año, tal y como consta a los folios seis y siete (06 y 07) del presente expediente.

El día veinticinco (25) de mayo de 2015, la Fiscal Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua abogada P.I.H., en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, manifestando que por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, quien nada tiene que objetar a la presente solicitud.

EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

  1. - Observa esta sentenciadora que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil que establece:

    Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

    Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

    Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

    ; por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la n.U.

    Supra.

  2. - De igual modo se observa, que ambos cónyuges admitieron tener más de cinco (05) años separados y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.

  3. - Que de la unión conyugal no procrearon hijos.

  4. - Manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.

    Ahora bien en concordancia con la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal por ambos cónyuges, por un tiempo que excede mas de cinco (5) años, llevan a la convicción de esta Juzgadora de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: F.A.P.R. y CHLOE C.C.L., colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.386.947 y V-21.026.911 respectivamente, lo que a continuación expresamente se declarará y decide.

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