Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Aragua, de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

San Mateo, primero (01) de julio de 2016

AÑOS: 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 1033-2016

SOLICITANTES: H.A.R.M. y L.R.K., venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.395.427 y V-13.240.910 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: S.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 258.838.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CODIGO CIVIL VENEZOLANO).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 07 de Junio del 2016, por solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: H.A.R.M. Y L.R.K., venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.395.427 y V-13.240.910 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en

ejercicio S.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 258.838, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el Divorcio entre ambos, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante auto dictado en fecha 07 de Junio del 2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO

Que contrajeron Matrimonio Civil el día cuatro (04) de febrero del año dos mil (2.000), por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho con el Nº 05, del Año 2000.

SEGUNDO

Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Topo II, Casa Nº 31, San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua.

TERCERO

Que de la unión conyugal procrearon una

(01) hija, que lleva por nombre: VIANEX C.R.R., mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-26.867.815, tal y como se evidencia de la copia de la cedula de identidad que riele al folio (5).

CUARTO

Manifestaron que no adquirieron bienes muebles e inmuebles en común que liquidar. Igualmente manifiestan que desde el mes de febrero de dos mil seis 2006, hubo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, una ruptura prolongada y definitiva, al punto que transcurrido el tiempo, continuaron viviendo en domicilios diferentes, sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia o habiendo reconciliación alguna hasta la fecha, es por lo que solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Este Tribunal, cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente notificado el día veinte (20) de junio del presente año, tal y como consta a los folios siete y ocho (07 y 08) del presente expediente.

El día treinta (30) de junio de 2016, la Fiscal Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua abogada M.S.Z., en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, manifestando que por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, quien nada tiene que objetar a la presente solicitud.

EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

  1. - Observa esta sentenciadora que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil que establece:

    Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

    Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

    Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

    ; por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la n.U.S..

  2. - De igual modo se observa, que ambos cónyuges admitieron tener más de cinco (05) años separados y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.

  3. - Que de la unión conyugal procrearon una (01) hija, la cual ya es mayor de edad.

  4. - Manifestaron que no adquirieron bienes

    muebles e inmuebles que liquidar dentro de la comunidad conyugal.

    Ahora bien en concordancia con la normativa del

    precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva

    Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal por ambos cónyuges, por un tiempo que excede mas de cinco (5) años, llevan a la convicción de esta Juzgadora de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: H.A.R.M. Y L.R.K., venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.395.427 y V-13.240.910 respectivamente, lo que a continuación expresamente se declarará y decide.

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