Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: I.Q. y M.C.M.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.758.772 y 9.010.680.-

Abogada asistente: S.F., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 37.136.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 1699-2

SINTESIS

Los ciudadanos: I.Q. y M.C.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.758.772 y 9.010.680, asistidos en éste acto por las abogadas en ejercicio: S.F., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 37.136, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintidós (22) de Junio de mil novecientos setenta y ocho (1.978), por ante la Prefectura de la Parroquia J.I.M.d.M.V.d.E.T., fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos cuyos nombres son: D.I. y W.O., mayores de edad, y (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil siete (2007), y en fecha 11 de Junio de 2007, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria del hijo habido en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: I.Q. y M.C.M.R., ya identificados, contrajeron en fecha veintidós (22) de Junio de mil novecientos setenta y ocho (1.978), por ante la Prefectura de la Parroquia J.I.M.d.M.V.d.E.T., según acta de matrimonio signada al N° 70.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: M.C.M.R., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano I.Q., aportará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, el padre se compromete en dar a su hijo en el mes de diciembre como aguinaldo, cubrir los gastos por vestuarios, calzados y juguetes; igualmente se establece un régimen de visitas amplio donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares, así mismo el padre podrá salir los fines de semana con su hijo, las vacaciones serán compartidas por igual por ambos padres.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Accidental

Abg. A.R.R.J.R.C.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

J.R.C.

ARR/JELA/rosa.-

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: I.Q. y M.C.M.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.758.772 y 9.010.680.-

Abogada asistente: S.F., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 37.136.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 1699-2

SINTESIS

Los ciudadanos: I.Q. y M.C.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.758.772 y 9.010.680, asistidos en éste acto por las abogadas en ejercicio: S.F., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 37.136, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintidós (22) de Junio de mil novecientos setenta y ocho (1.978), por ante la Prefectura de la Parroquia J.I.M.d.M.V.d.E.T., fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos cuyos nombres son: D.I. y W.O., mayores de edad, y (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil siete (2007), y en fecha 11 de Junio de 2007, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria del hijo habido en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: I.Q. y M.C.M.R., ya identificados, contrajeron en fecha veintidós (22) de Junio de mil novecientos setenta y ocho (1.978), por ante la Prefectura de la Parroquia J.I.M.d.M.V.d.E.T., según acta de matrimonio signada al N° 70.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: M.C.M.R., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano I.Q., aportará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, el padre se compromete en dar a su hijo en el mes de diciembre como aguinaldo, cubrir los gastos por vestuarios, calzados y juguetes; igualmente se establece un régimen de visitas amplio donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares, así mismo el padre podrá salir los fines de semana con su hijo, las vacaciones serán compartidas por igual por ambos padres.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Accidental

Abg. A.R.R.J.R.C.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

J.R.C.

ARR/JELA/rosa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR