Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteZulma María Carrero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

201º y 153 º

Asunto Nro.02501

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARANYELIN Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.201.648, actuando en su condición de madre y representante legal de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, venezolana, de ocho (08) años de edad, domiciliada en las Residencias D.S., vía la Hechicera, bloque 4, edificio 1, apartamento 0203, M.E.M. y hábiles, debidamente asistida por la abogada A.D.C.R.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.623 quien solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada niña UN INMUEBLE consistente en un apartamento, ubicado en la zona multifamiliar, ubicado en la calle la Isla, Municipio Milla, (hoy día Parroquia Milla) Municipio Autónomo Libertador del Estado M.R.V.V., torre A, piso 3, distinguido con el N° 3-1, el Conjunto, cuyos linderos constan en el documento de adquisición del de fecha 30/09/1991, siendo sus características generales: FRENTE: con calle la i.F.: con terrenos que son o fueron del Dr. L.E.A., separa pared COSTADO DERECHO: con casa de O.Z., divide pared; COSTADO IZQUIERDO: Con inmueble propiedad de J.C.R., separa pared. PLANTAS Residencias M.A. consta de dos (2) plantas determinadas así: PLANTA BAJA, el apartamento N° 2-29; PRIMERA PLANTA apartamento N° 1, tiene un área igual al anterior sus comodidades son : tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, cocina comedor, piso rustico y techo de platabanda y sus linderos son: FRENTE: Calle la Isla, FONDO con terreno que es o fue del Dr L.E.A., separa pared, COSTADO DERECHO con casa de O.Z., divide pared; COSTADO IZQUIERDO: Con inmueble propiedad de J.C.R., separa pared. El apartamento descrito tiene por el techo el apartamento N° 1. La propiedad del inmueble la hubo por herencia de su padre M.S.M.A., según consta de la Planilla de Declaración Sucesoral.--------------------------------------------------------

Indica la solicitante ciudadana: MARANYELIN Y.M.M., que se incluye en la venta los derechos y acciones que le pertenece sobre todo lo que es anexo a dicho apartamento, le corresponde igualmente el 50% en los derechos y obligaciones del condominio respectivo que ha convenido en venderle con RESERVA DE DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO a favor de M.A.M.Q., igualmente manifiestan que el precio de la venta es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.80.000,00) y que la procedencia del dinero con el cual se pretende adquirir el bien inmueble se pagara con dinero proveniente de dadivas y regalías de familiares.-----------------------------------------------------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña A.V.M.M., de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.--------------------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02501, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña SE OMITEN NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana MARANYELIN Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.201.648, actuando en su condición de madre y representante legal de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015)

LA JUEZA

ABG. Z.C.D.A.

LA SECRETARIA

ABG. WENDY SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZCA/zgr

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