Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000604

Por recibido el anterior expediente signado con el N° BP02-V-2005-000604, contentivo de la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana M.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.246.127, domiciliada en la calle Principal, casa s/n, del Caserío Querecual II, Barcelona, Municipio B.d.E.A., asistida en este acto por el abogado en ejercicio R.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.559, en contra del ciudadano L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.569, domiciliado en el Callejón San Antonio, casa s/n, sector Bello Monte, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, a favor de los niños GLORIANNYS DE JESUS y C.A. “BRITO VARGAS”, de siete (07) y cinco (05) años de edad actualmente, todo constantes de doce (12) folios útiles, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, se Insta a la solicitante corregir la demanda, ya que no hace precisión de la pretensión, por un lado demanda cobro de obligaciones alimentarías atrasadas y futuras; por otro lado, pide se fije la suma de Bs. 500.000,00, y en el petitorio piden medidas. No especifican cuales mesadas atrasadas y en base a que monto. Para lo cual este Tribunal por aplicación analógica del Articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede un plazo de tres (3) días para hacer las correcciones ordenadas y una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.A..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.A..-

AJD/lba.-

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