Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

Parte actora: J.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-254.388.

Abogado asistente de la parte actora: P.M.C., mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 2.788

Parte demandada: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BANCONAC C.A, de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, bajo el N ° 3, Tomo 36-A, en fecha 8 de Noviembre de 1957; y modificados sus estatutos, según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N ° 86, Tomo 27-A, de fecha 29 de Mayo de 1969, el cual quedo modificado por documento inscrito en esa misma oficina de Registro Mercantil, bajo el N ° 65, Tomo 36-A, de fecha 2 de Junio de 1969.

Defensora Ad Litem de la parte demandada: A.M.H., abogada en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.381.

Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA

Por ante el Juzgado Distribuidor de Turno fue presentado libelo de demanda suscrito por el ciudadano J.A.S. contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BANCONAC C.A por ACCION MERO DECLARATIVA, el cual efectuado el respectivo sorteo fue asignado a este despacho.

En fecha 08 de Junio de 2006, fue recibida la presente demanda por ante la secretaría de este Juzgado.

En fecha 27 de Junio de 2006, comparece por ante este Juzgado la parte actora y consigna recaudos a los fines de que se admita la demanda.

Mediante auto de fecha 30 de Junio de 2006, fue admitida la presente demanda.

En fecha 02 de Agosto de 2006, comparece por ante este Juzgado la parte actora y consigna reforma del libelo de la demanda.

Mediante auto de fecha 07 de Agosto de 2006, fue admitida la reforma de la presente demanda.

En fecha 14 de Agosto de 2006, comparece por ante este Juzgado la parte actora y consigna documento señalado en la reforma del libelo.

En fecha 13 de Octubre de 2006, comparece la Alguacil de este Tribunal y expone que recibió los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 19 de Octubre de 2006, comparece la Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haberse trasladado a citar a la parte demandada, lo cual le resulto imposible.

En fecha 20 de Octubre de 2006, comparece por ante este Juzgado la parte actora y expone, que vista la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada solicita se libré la citación por carteles y mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2006, este Tribunal acuerda lo solicitado.

En fecha 09 de Noviembre de 2006, comparece por ante este Tribunal la parte actora y consigna los carteles de citación publicados en los diarios El Universal y El Nacional a efectos de complementar la citación del demandado.

En fecha 10 de Noviembre de 2006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Abg. A.S.S., Secretaria Titular de este Juzgado y expone que siendo las 8:30 p.m., fijó cartel de citación en la Cartelera de este Juzgado.

En fecha 24 de Enero de 2007, comparece por ante este Tribunal la parte actora y solicita se nombre Defensor Ad-Litem a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 30 de Enero de 2007, se designa como Defensora Ad-Litem a la ciudadana A.H..

En fecha 06 de Febrero de 2007, comparece por ante este Tribunal el ciudadana A.H. y se da por notificada de su designación como Defensora Ad Litem y acepta dicho cargo prestando el juramento de ley.

En fecha 13 de Febrero de 2007, comparece por ante este Tribunal la parte actora y solicita la citación de la Defensora Ad Litem y mediante auto de fecha 14 de Marzo este Tribunal acuerda lo solicitado.

En fecha 26 de Marzo de 2007, comparece por ante este Juzgado la parte actora y consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de que se elabore la compulsa de la Defensora Ad Litem.

En fecha 24 de Abril de 2007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano M.V. en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A) y deja constancia que practicó la citación de la Defensora Ad Litem.

En fecha 26 de Abril de 2007, comparece por ante este Tribunal la Defensora Ad-Litem y consigna Escrito de Contestación de la Demanda.

En fecha 15 de Mayo de 2007, comparece la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas mediante auto de la misma fecha.

Mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2007, este Tribunal fija oportunidad para dictar sentencia.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN LA REFORMA DEL LIBELO DE LA DEMANDA

Que en fecha 06 de Noviembre de 1974 conjuntamente con su legítima esposa M.R.D.S. adquirieron por compra que hicieron a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BANCONAC C.A un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N ° 4-B, situado en las Plantas Tercera y Cuarta del Edificio “Pegaso”, ubicado dicho edificio en esta ciudad de Caracas, en la Calle F.L.M., de la Urbanización “Parque Santa Mónica”, de la Parroquia El Valle (antes S.R.) y hoy Parroquia San Pedro del antes Departamento Libertador ahora Municipio Libertador del antes Distrito Federal actualmente Distrito Capital.

Que dicho apartamento está constituido por dos (2) niveles y tiene acceso por la Planta cuarto piso del Edificio, tiene una superficie de Ciento Seis Metros Cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (106,80 mts2), consta de las siguientes dependencias por niveles: Nivel inferior (tercer piso): un (1) dormitorio con vestier, dos (2) dormitorios con sus correspondientes closets, dos (2) baños, pasillo de distribución y escaleras que conducen al nivel superior; Nivel superior (Planta cuarto piso): hall de entrada, estar-comedor, cocina, lavadero, baño auxiliar y dormitorio de servicio y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORESTE: En su nivel inferior (tercer piso), con fachada noreste del Edificio; y en su nivel superior (cuarto piso), con pasillo de circulación de la Planta; SUROESTE: Con fachada Suroeste del Edificio; SURESTE: Con el Apartamento 4-C; y NOROESTE: Con el Apartamento 4-C; asimismo dicho Apartamento incluye un (1) puesto de estacionamiento descubierto, distinguido con el N ° 6 y una cocina equipada, y le corresponde al Apartamento un porcentaje de Cuatro enteros, Novecientos Treinta y Nueve Diezmilésimas por ciento (4.0939%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio del Edificio “Pegaso”.

Que el precio de dicha venta fue la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 147.950,oo) de los cuales canceló a la vendedora INMOBILIARIA BANCONAC C.A, la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 108.150,oo), en dinero efectivo, provenientes así: CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) de su propio peculio, y la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 94.150,00) por un préstamo que les hiciera “CREDITOS Y NEGOCIOS GENERALES C.A” Sociedad Financiera (CRENCA), por lo cual sobre este monto constituyen Hipoteca Especial Convencional y de Primer Grado a favor de esa Entidad Financiera para garantizar el pago de dicha obligación.

Que por cuanto quedó a favor de la vendedora INMOBILIARIA BANCONAC C.A, un saldo de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 39.800,oo), se comprometieron a pagar dicho saldo: a) Mediante ciento ochenta (180) cuotas mensuales y consecutivas de CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 114.65) cada una, las cuales comprendían amortización de capital y pago de intereses sobre saldos deudores, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual; la primera de las cuotas vencida a treinta (30) días de la fecha de registro de dicho documento, y b) Mediante quince (15) cuotas anuales y consecutivas de CUATRO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.441.45) cada una, las cuales comprendían igualmente, amortización de capital y pago de intereses sobre saldos deudores, los de mora si los hubiere, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, y el de los eventuales gastos judiciales y extrajudiciales, llegado el caso, incluido honorarios de abogados, estimados prudencialmente en la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 7.960,oo), constituyen a su favor Hipoteca Convencional y de Segundo Grado hasta por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 47.760,oo), sobre el apartamento que adquirieron y cuyo documento mediante el cual adquirió dicho inmueble y constituyo las hipotecas aquí mencionadas, quedó protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Segundo Circuito del Municipio Libertador, del Distrito Capital), el cual reposa por reforma registral en el Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N ° 20, Tomo 11, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1974, en fecha 06 de Noviembre de 1974.

Que tanto la deuda contraída con la Sociedad Financiera (CREDITOS Y NEGOCIOS GENERALES C.A CRENCA), como el saldo adeudado a la Vendedora (INMOBILIARIA BANCONAC C.A), fueron totalmente pagadas.

Que pese haber pagado totalmente la deuda pendiente con la Vendedora (INMOBILIARIA BANCONAC C.A) y por la cual el Apartamento se encuentra gravado con Hipoteca Convencional de Segundo Grado, no ha sido otorgado hasta la presente fecha el correspondiente documento de cancelación, y por ende, la liberación respectiva.

Que se desprende de modo indubitable, de la constancia expedida por FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), entidad bancaria que asumió la liquidación de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BANCONAC C.A, en primer lugar que esa entidad de protección bancaria es el organismo liquidador de INMOBILIARIA BANCONAC C.A y en segundo lugar señala que de la revisión efectuada en los archivos y registros contables de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BANCONAC C.A, determinó que los ciudadanos J.A.S. y M.R.D.S., han cancelado el crédito con garantía convencional de segundo grado otorgado con la empresa INMOBILIARIA BANCONAC C.A, y que sin embargo se mantiene vigente hasta la fecha, pese a haberse cancelado el crédito señalado, la garantía hipotecaria de segundo grado constituida sobre el mismo inmueble que adquirieron a favor de la referida Sociedad Mercantil, tal y como se desprende de Certificación de Gravámenes expedida en fecha 27 de Mayo de 2005 por la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Y por cuanto esta obligación, garantizada con Hipoteca Convencional y de Segundo Grado, fue pagada mediante dos (2) series de emisiones de Letras cambiarias, una emisión constante de ciento ochenta (180) Letras pagaderas mensualmente de CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 114,65) cada una, y la otra serie, con una emisión de quince (15) Letras o efectos cambiarios anuales por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.441,45) cada una.

Que reside en el Apartamento en referencia, que adquirió con su legitima cónyuge por el titulo mencionado, cuya residencia mantiene en dicho inmueble conjuntamente con su familia desde que fue adquirido, es decir, desde hace treinta y dos (32) años.

Que por las razones antes expuestas, y sin embargo obviando el pago de dicha obligación, habida cuenta que el último pago (que cancelaba el monto final de la deuda) lo hizo en fecha 06 de Noviembre de 1989, es decir, hace dieciséis (16) años, y el inmueble se encuentra en su poder y posesión, acude a demandar como en efecto demanda formalmente a la Sociedad Inmobiliaria BANCONAC C.A, para que convenga o en su defecto sea declarado, a través de una decisión MERO-DECLARATIVA, en lo siguiente:

PRIMERO

En declarar prescrita y sin efecto jurídico alguno, las hipoteca convencional y de segundo grado constituida a favor de la empresa INMOBILIARIA BANCONAC C.A.

SEGUNDO

En que la sentencia ponga fin a la presente causa, sirva a su vez de documento suficiente en el cual conste la extinción de la garantía hipotecaria y que una vez declarada definitivamente firme, pueda ser registrada en el Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital como documento liberatorio del cumplimiento de la obligación, garantizada con la hipoteca de segundo grado.

Fundamente la presente acción en los Artículos 1907 ordinal 4°, 1908, 1952, 1977 y 1979 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.

Que la citación de la parte demandada se haga en la persona de su Presidente J.J.G.G.C. en la dirección: Conde a Carmelitas, Edificio Banconac, piso 3, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Caracas.

Que su domicilio procesal está ubicado en la siguiente dirección: Edificio Magdalena, piso cuarto (4°), Oficina 41, de Sociedad a San Francisco, Avenida Universidad, diagonal a la Asamblea Nacional, en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Caracas.

Estima la presente causa en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.760, oo).

Finalmente pide que la presente demanda sea admitida, para que tramitada y sustanciada conforme a Derecho, sea declarada CON LUGAR en la definitiva de la causa con todos los pronunciamientos de Ley.

ALEGATOS DE LA DEFENSORA AD LITEM EN EL ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA

Que a pesar de haber hecho diligencias para comunicarse con su defendido, tanto a través de teléfonos como de varios avisos que le ha pasado telegráficamente, no le ha sido posible contactarlo, y por tanto han sido todas sus diligencias, no obstante en su nombre en representación da contestación a la demanda en los términos siguientes:

Rechaza y contradice la presente demanda de Acción Mero Declarativa, tanto en los hechos como en el Derecho, por no ser ciertos los hechos narrados, y por ende, naturalmente infundado el Derecho invocado en que basa el accionante su pretensión.

Que no es cierto que el demandante haya cancelado totalmente la deuda pendiente con la vendedora, y como se deduce en el escrito libelar. Pues la Hipoteca Convencional y de Segundo Grado, está en plena vigencia.

Asimismo consigna constante de dos (02) folios útiles recibo y aviso, debidamente sellado por el Instituto Telegráfico IPOSTEL, mediante el cual se informa al demandado su designación como defensor ad Litem en el presente juicio.

PRUEBAS

Estando en la oportunidad legal para la promoción y evacuación de pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho que le confiere la Ley, promoviendo las siguientes:

- Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente litis, el cual corre inserto en autos a los folios que van del seis (06) al dieciséis (16) ambos inclusive. Por cuanto dicha copia no fue impugnada por la parte demandada, se le tiene por reconocida y se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y como el mencionado instrumento, es el documento fundamental de la presente acción y de él se deriva consecuencialmente el derecho reclamado, este Tribunal aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas. Y ASI SE DECLARA.-

- Original de documento de liberación de hipoteca especial y convencional de primer grado a favor de la Sociedad Financiera Créditos y Negocios Generales C.A (CRENCA), el cual corre inserto en autos a los folios que van del diecisiete (17) al diecinueve (19), este Tribunal observa que, por cuanto el mismo fue expedido con las solemnidades legales de un funcionario competente, siendo autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta de Caracas quedando anotado bajo el N ° 94, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 13 de Agosto de 1996 y protocolizado por ante el Registro Público Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando anotado bajo el N ° 37, Tomo 13, Protocolo Primero, Primer Trimestre, en fecha 05 de Marzo de 1998, haciendo plena fe entre las partes como con respecto a terceros, este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357; 1359 y 1360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

- Constancia expedida por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) en su carácter de organismo liquidador de la Inmobiliaria Banconac C.A , en la cual se deja constancia de que se ha cancelado totalmente el crédito con garantía convencional de segundo grado, este Tribunal observa que, por cuanto el mismo fue expedido con las solemnidades legales de un funcionario competente, haciendo plena fe entre las partes como con respecto a terceros, este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357; 1359 y 1360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

- Certificación de Gravámenes expedida en fecha 27 de Mayo de 2005 por el Registro Público Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el cual corre inserto en autos al folio veintiuno (21), este Tribunal observa que, por cuanto el mismo fue expedido con las solemnidades legales de un funcionario competente como lo es la Registradora Público de la Oficina Subalterna, del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, haciendo plena fe entre las partes como con respecto a terceros, este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357; 1359 y 1360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

- Copia simple de Veintiún (21) Letras Cambiarias que fueron emitidas a favor de la Sociedad Mercantil BANCONAC C.A, para garantizar el cumplimiento de la obligación para con ella contraída por el comprador, como consecuencia del saldo restante de la venta del inmueble objeto de la presente litis, y que constituyó a favor de la empresa vendedora una Hipoteca legal de Segundo Grado hasta por la cantidad, de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.800,00); las cuales fueron aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto, y que fueron canceladas debidamente en su oportunidad por la parte actora, tal y como se evidencia de la consignación de dichas letras de cambio debidamente canceladas, que cursan el autos a los folios veintidós (22) al veintinueve (29). Por cuanto dichas copias no fueron impugnadas por la parte demandada y de ellas se desprend4e el pago de la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, se les tiene por reconocidas y se les otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-

- Certificado de Exención emanado de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria Alcaldía de Caracas (SUMAT), el cual cursa inserto a los autos en el folio treinta (30), este Tribunal observa que por cuanto dicho certificado no forma parte de lo controvertido en la presente causa, no se le otorga ningún valor probatorio, desechando la presente prueba promovida. Y ASI SE DECLARA.-

- Recibo de pago expedido por la Sociedad Financiera CREDITOS Y NEGOCIOS GENERALES CRENCA, por Honorarios Profesionales, por redacción de documentos de liberación de Hipoteca de Primer y Segundo Grado, el cual corre inserto a los autos en el folio cuarenta y siete (47), este Tribunal observa que por cuanto dicho recibo no forma parte de lo controvertido en la presente causa, no se le otorga ningún valor probatorio, desechando la presente prueba promovida. Y ASI SE DECLARA.-

DE LA DECISIÓN SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

La parte actora intenta la presente controversia alegando que en fecha de fecha 06 de Noviembre de 1.974, adquirió un inmueble distinguido como apartamento con el N ° 4-B, situado en las Plantas Tercera y Cuarta del Edificio “Pegaso”, ubicado dicho edificio en esta ciudad de Caracas, en la Calle F.L.M., de la Urbanización “Parque Santa Mónica”, de la Parroquia El Valle (antes S.R.) y hoy Parroquia San Pedro del antes Departamento Libertador ahora Municipio Libertador del antes Distrito Federal actualmente Distrito Capital (anteriormente identificado). El precio de dicha venta fue la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 147.950,oo) de los cuales canceló a la vendedora INMOBILIARIA BANCONAC C.A, la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 108.150,oo), en dinero efectivo, CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) de su propio peculio, y la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 94.150,00) por un préstamo que les hiciera “CREDITOS Y NEGOCIOS GENERALES C.A” Sociedad Financiera (CRENCA), por cuanto quedo a favor de la vendedora un saldo de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 39.800,oo).

Ahora bien como consecuencia de que la deuda fuera dividida se constituyeron dos (2) hipotecas; una hipoteca convencional de primer grado, a favor de la Sociedad Financiera CREDITOS Y NEGOCIOS GENERALES C.A (CRENCA) hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 94.150, oo), y una hipoteca legal de segundo grado a favor de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BANCONAC hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 47.760, oo) monto que corresponde al monto adeudado de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 39.800,oo) y el de los eventuales gastos judiciales y extrajudiciales, incluido honorarios de abogados, estimados prudencialmente en la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 7.960,oo).

Con respecto a la deuda contraída con la Sociedad Financiera CREDITOS Y NEGOCIOS GENERALES C.A (CRENCA) por la cual pesaba sobre el apartamento Hipoteca Especial y Convencional de Segundo Grado se observa que la misma fue cancelada y debidamente extinguida tal como consta de documento de liberación de hipoteca especial y convencional de primer grado, el cual corre inserto en autos a los folios que van del diecisiete (17) al diecinueve (19), siendo debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta de Caracas quedando anotado bajo el N ° 94, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 13 de Agosto de 1996 y protocolizado por ante el Registro Público Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando anotado bajo el N ° 37, Tomo 13, Protocolo Primero, Primer Trimestre, en fecha 05 de Marzo de 1998.

Que es el caso de la deuda contraída con la INMOBILIARIA BANCONAC C.A, por la cual pesa sobre el inmueble Hipoteca Convencional de Segundo Grado, fue acordado su pago mediante dos (2) series de emisiones de Letras cambiarias, una emisión constante de ciento ochenta (180) Letras pagaderas mensualmente de CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 114,65) cada una, y la otra serie, con una emisión de quince (15) Letras o efectos cambiarios anuales por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.441,45) cada una.

En este caso el artículo 1952 del Código Civil establece:

La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo de las demás condiciones determinadas por la Ley

.

Asimismo dispone el artículo 1908 del Código Civil, que:

La hipoteca se extingue legalmente por la prescripción, la cual se verificara por la prescripción del crédito respecto a los bienes poseídos por el deudor

.

Por lo que es evidente que aquí opera lo que se denomina la prescripción extintiva o liberatoria, en virtud de que la Hipoteca se constituyo en el año 1974, fecha desde la cual han transcurrido más de treinta y tres (33) años, en concordancia con lo contemplado en el Código Civil en su articulo 1977, el cual establece:

Todas las acciones reales prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años y el derecho de hacer vía ejecutiva prescribe a los diez

.

Evidenciándose en este caso el silencio o inanición del acreedor durante el tiempo fijado por la Ley, siendo que si una deuda u obligación estuviere garantizada con la hipoteca y si su plazo se venciera y el acreedor durante veinte (20) años, que es el término establecido por el Código Civil, en el articulo anterior para las acciones reales, no ejecuta su crédito ni realiza ninguna de las acciones que interrumpan la prescripción, su derecho prescribe.

En relación a la parte demandada la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BANCONAC C.A., se tiene que consta en autos que habiendo sido imposible su citación personal, se procedió a citarles mediante la fórmula de carteles; no compareciendo ni por si mismo ni mediante apoderado judicial por lo que posteriormente se le nombra defensora Ad- Litem, quien en la contestación de la demanda rechaza, niega y contradice la demanda incoada contra su representada, y en la etapa probatoria no hizo uso de ese derecho que le confiere la Ley.

En consecuencia este Tribunal, visto lo anteriormente narrado, se ve forzado a declarar como en efecto se declara CON LUGAR, la acción que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue el ciudadano J.A.S. contra la Sociedad Mercantil BANCONAC C.A. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue el ciudadano J.A.S. contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BANCONAC C.A. y en consecuencia:

Se declara prescrita y por tanto extinguida la Hipoteca Convencional de Segundo Grado que hasta por la cantidad de de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 47.760,oo), que fue constituida por el ciudadano J.A.S. a favor de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BANCONAC C.A, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Segundo Circuito del Municipio Libertador, del Distrito Capital), el cual reposa por reforma registral en el Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N ° 20, Tomo 11, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1974, en fecha 06 de Noviembre de 1974., y que pesa sobre constituido por un Apartamento distinguido con el N ° 4-B, situado en las Plantas Tercera y Cuarta del Edificio “Pegaso”, ubicado dicho edificio en esta ciudad de Caracas, en la Calle F.L.M., de la Urbanización “Parque Santa Mónica”, de la Parroquia El Valle (antes S.R.) y hoy Parroquia San Pedro del antes Departamento Libertador ahora Municipio Libertador del antes Distrito Federal actualmente Distrito Capital, dicho apartamento está constituido por dos (2) niveles y tiene acceso por la Planta cuarto piso del Edificio, tiene una superficie de Ciento Seis Metros Cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (106,80 mts2), consta de las siguientes dependencias por niveles: Nivel inferior (tercer piso): un (1) dormitorio con vestier, dos (2) dormitorios con sus correspondientes closets, dos (2) baños, pasillo de distribución y escaleras que conducen al nivel superior; Nivel superior (Planta cuarto piso): hall de entrada, estar-comedor, cocina, lavadero, baño auxiliar y dormitorio de servicio y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORESTE: En su nivel inferior (tercer piso), con fachada noreste del Edificio; y en su nivel superior (cuarto piso), con pasillo de circulación de la Planta; SUROESTE: Con fachada Suroeste del Edificio; SURESTE: Con el Apartamento 4-C; y NOROESTE: Con el Apartamento 4-C; el cual incluye un (1) puesto de estacionamiento descubierto, distinguido con el N ° 6 y una cocina equipada, y le corresponde al Apartamento un porcentaje de Cuatro enteros, Novecientos Treinta y Nueve Diezmilésimas por ciento (4.0939%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio del Edificio “Pegaso”

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en el presente proceso.

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA

Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos (2:00 p.m.)

La Secretaria.

AAML/AASS/Marco

EXP- D-2165

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