Sentencia nº 01255 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

Exp. Nº 2007-0961

Mediante escrito presentado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de febrero de 2003, el abogado A.R.M., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOLVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de julio de 1987, bajo el N° 75, Tomo 1-A-Pro.; según consta de documento poder autenticado ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, el 14 de febrero de 2003, inserto bajo el N° 08, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.573 del 19 de noviembre de 2002, y la N° 37.585 del 5 de diciembre del citado año, respectivamente, a través de las cuales se designaron a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado.

Mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, publicada bajo el N° 2003-1015 el día 27 del referido mes y año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decidió lo siguiente: “(…) declara COMPETENTE y ADMITE, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el abogado A.R.M., (…) actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOLVEN, C.A., (…) contra los actos administrativos contenidos en la (sic) Providencias Nos. SNAT/2002/1455 y SNAT/2002/1419, dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) (…). Declara PROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional. En consecuencia, se suspenden los efectos de la (sic) Providencias Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, (…)”. (Destacado del texto).

Asimismo las siguientes empresas, suficientemente identificadas en autos, solicitaron en diferentes oportunidades adherirse como terceros al presente caso: 1) TURISMO MASO INTERNACIONAL, C.A., 2) GRUPO MÉDICO VARGAS, C.A., 3) DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A., 4) FRANQUICIAS PROLICOR, C.A., 5) PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., 6) CALZADOS YANKO, C.A., 7) ACUMULADORES TITÁN, C.A., 8) ACUMULADORES DUNCAN, C.A., 9) PLUMROSE CARACAS, C.A., (antes denominada “Distribuidora IENCA Caracas, C.A.”), 10) PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., 11) C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (CALA), 12) POLIPROPILENO DE VENEZUELA PROPILVEN, S.A., 13) INTERNACIONAL CARROCERA, C.A., (INTERCAR, C.A.), 14) PETROLERA ZUATA PETROZUATA, C.A., 15) AUTOMERCADOS SAN DIEGO C.A., 16) AGROPECUARIA S.M., S.C. (AGROSAMA), 17) TURBOVEN CAGUA COMPANY INC, 18) TURBOVEN MARACAY COMPANY INC, 19) JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA C.A., 20) DETALIC, C.A., 21) GEOSERVICES, S.A., 22) CORPORACIÓN DEL MUEBLE, S.A. (OFIMUEBLE), 23) PAPELERÍA RAYDAN, C.A., 24) LICORERÍAS UNIDAS, S.A., 25) YyA, YANES Y ASOCIADOS ESTUDIOS Y PROYECTOS C.A., 26) CONSORCIO PETRO ORINOCO INGENIERÍA, 27) IMPORTADORA USY, C.A., 28) AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV), 29) CONSORCIO TECNOCONSULT-OILTANKING, 30) TRAVIESO EVANS HUGHES ARRIA RENGEL & PAZ, 31) ALIMENTOS KELLOGG, S.A., 32) MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA) 33) CBT-COMUNICACIONES I, C.A., 34) CORPORACIÓN KENDALL, C.A., 35) KODAK DE VENEZUELA S.A., 36) FERRETERÍA EL CAFETAL, S.R.L., 37) SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., 38) COMPAÑÍA VENEZOLANA DE INSPECCIÓN, S.A., (COVEIN) 39) AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A., (antes Automercado Plaza’s La Lagunita, C.A.), 40) JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., 41) ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A., (ROTOVEN), 42) PALMAS DE MONAGAS, PALMONAGAS, C.A., 43) MAVESA, S.A., 44) C.A. PROMESA, 45) TOYOCA MOTORS, C.A., 46) FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A., inscrita con la denominación de BW/IP DE VENEZUELA, S.A., 47) OFICINA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (OFISERCA), 48) SANFORD FABER VENEZUELA, L.L.C., 49) RENÉ DESSÉS DE VENEZUELA, C.A., 50) COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C.A., 51) CREACIONES BEN-HUR, C.A., 52) MASI, C.A., 53) CUREX C.A., 54) VENEZOLANA DE FOLIAS C.A. (VENEFOIL), 55) MCCANN- ERICKSON PUBLICIDAD DE VENEZUELA, S.A., 56) MORROCEL C.A., 57) INFONET, REDES DE INFORMACIÓN, C.A., 58) FERRADINI MODAS TAMANACO, C.A., 59) DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A., 60) CONSTRUCCIONES BRAVO PERCHE, S.A., (BRAPERCA), 61) AGENCIA MARÍTIMA DE REPRESENTACIONES, C.A., (AGEMAR, C.A), 62) SERVICIOS MARÍTIMOS DE TRANSPORTE, C.A., 63) NZMP VENEZUELA, S.A., (anteriormente denominada New Zealand Milk Products Venezuela, S.A.), 64) ENSCO DRILLING (CARIBEAN) INC., 65) EMPRESAS CINES UNIDOS C.A., 66) MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., 67) TUBOACERO C.A., 68) CEDE INGENIEROS, C.A., 69) PREMIER CLUB, C.A., 70) DISTRIBUIDORA AGROFELU, C.A., 71) TRANSPORTE RAMOZA, C.A., inscrita originalmente con la denominación Transporte Ramoza, S.R.L., 72) DISTRIBUIDORA LAS MINAS, C.A. (DISMICA), 73) SONY MUSIC ENTERTAINMENT VENEZUELA, C.A., 74) INPARVE, S.A., 75) DISTRIBUIDORA VENECARNE, C.A., 76) REPRESENTACIONES KRIOS, C.A., 77) C.A., VENEZOLANA DE CAUCHOS, 78) INDUSTRIAS ALIMENTICIAS NOEL DE VENEZUELA S.A., 79) INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., 80) SCHERING- PLOUGH, C.A., 81) ALIMENTOS ROFER, C.A., 82) MICROTEL ELECTRÓNICA, S.A., 83) VAPRO PUBLICIDAD, C.A., 84) VIAJES BOULTON, C.A., 85) CHARCUTERÍA VENEZOLANA, C.A., (CHARVENCA), 86) PANADERÍA BELLA VISTA, C.A., 87) PANADERÍA RITZ 72, C.A., 88) SUPERMERCADO Y FRUTERÍA CALIFORNIA, C.A., (anteriormente denominada Frutería California S.R.L.), 89) CHARCUTERÍA FINA C.A., 90) FEIN KAFFEE C.A., 91) PASTELERÍA CIUDAD DE GÉNOVA, C.A., 92) SPEEDY CLEANING, C.A., 93) AXALCA EXPRESS, C.A., 94) SUN MICROSYSTEMS DE VENEZUELA, S.A., 95) NUTRE ALIMENTOS C.A., 96) DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE, C.A., 97) COMIDAS PREMIUM FOODS, C.A., 98) ALIMENTOS ANDREA, C.A., 99) GRUPO SYP, C.A., 100) ALIMENTOS AVENTURA, C.A., 101) FERNAND GARLIN SUCESORES, C.A., 102) GERENCIA Y ALIMENTOS NASSIF, C.A., 103) DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A., (antes denominada O.L.T.P. ATM SYSTEMS, C.A.), 104) S.M. COATINGS, C.A., 105) INFORMÁTICA NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A. (INTESA) 106) DEL MONTE ANDINA, C.A., 107) RASACAVEN, S.A., 108) TESAM DE VENEZUELA, C.A., 109) OKS DE VENEZUELA, C.A., 110) LA EQUITATIVA Y LA PRINCIPAL, 111) CONSOLEF, C.A. 112) PRAXAIR VENEZUELA, C.A., 113) PRAXAIR BARQUISIMETO, S.A., 114) SM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., 115) VIAJES VIT, C.A., 116) QUÍMICA VENOCCO, C.A., 117) C.A. NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES, 118) KORES DE VENEZUELA, C.A., 119) YPERGAS, S.A., 120) TOTAL VENEZUELA, S.A., 121) TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V., 122) CONSORCIO JUSEPÍN y 123) COMUNICACIONES MÓVILES EDC, C.A.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa, en los siguientes términos:

(...) Por recibido oficio N° 3700 de fecha quince (15) de julio de dos mil siete (2007) emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copia certificada de la decisión dictada por dicha Sala, en fecha veintisiete (27) junio (sic) de dos mil siete (2007), donde declaró su competencia para conocer del expediente AP42-O-2003-000639 (nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional) contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SOLVEN, C.A. contra los actos administrativos dictados por el Servicio Nacional (sic) de Administración Tributaria (sic) (SENIAT) y, según lo establecido en el punto 2 de la motiva del mencionado fallo ordenó a esta Corte la remisión del presente expediente; en consecuencia se provee de conformidad a lo solicitado (...)

. (Destacado del texto).

El 23 de octubre de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Y.J.G., para decidir la declinatoria de competencia.

Mediante sentencia N° 00016 del 9 de enero de 2008, la Sala aceptó la competencia que le fue declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; anuló las actuaciones llevadas a cabo en la referida Corte, anteriores al auto de fecha 16 de octubre de 2007, en especial la sentencia N° 2003-1015 del 27 de marzo de 2003; y repuso la causa al estado de admisión.

Por auto del 20 de febrero de 2008, se designó Ponente a la Magistrada Y.J.G. a los fines de decidir lo relativo a la admisibilidad del presente recurso de nulidad y la procedencia de la acción de amparo cautelar.

El 4 de marzo de 2009, fue elegida la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. En la misma fecha, mediante decisión N° 00290 la Sala admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, aceptó la incorporación al proceso de los terceros identificados anteriormente y declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional realizada en forma conjunta al recurso antes mencionado.

Además, declaró la referida sentencia el decaimiento del objeto “(…) de la petición relativa a que se declar[ara] ‘que no hay materia sobre la cual decidir’ respecto a la intervención de las sociedades mercantiles señaladas en la parte motiva de es[e] fallo, así como de la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia N° 2003-1015 del 27 de marzo de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Interpolado de la Sala).

Por diligencia del 2 de junio de 2009, el abogado A.B.-U.Q., anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado en juicio de la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros (anteriormente denominada Seguros La Seguridad, C.A.), desistió del presente procedimiento. Posteriormente, el 11 de junio de 2009 el prenombrado abogado, en representación de las sociedades mercantiles Ferretería El Cafetal, S.R.L. y Automercados Plaza´s, C.A., manifestó la voluntad de sus poderdantes de desistir de la causa, solicitando la homologación respectiva. En fecha 21 de julio de 2009, la representación en juicio de las contribuyentes Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros (anteriormente denominada Seguros La Seguridad, C.A.), Ferretería El Cafetal, S.R.L. y Automercados Plaza´s, C.A., solicitó a esta Alzada dicte sentencia en el presente asunto.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Mediante diligencias de fechas 2 y 11 de junio de 2009, las contribuyentes Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros (anteriormente denominada Seguros La Seguridad, C.A.), Ferretería El Cafetal, S.R.L. y Automercados Plaza´s, C.A., desistieron de su participación como terceros coadyuvantes en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 dictadas por el SENIAT, en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.573 del 19 de noviembre de 2002, y la N° 37.585 del 5 de diciembre del citado año, respectivamente, a través de las cuales se designaron a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado.

En consideración a los particulares planteados, pasa la Sala a decidir y al efecto observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De las transcripciones efectuadas, infiere la Sala que el abogado A.B.-U.Q., en su condición de representante judicial de las contribuyentes Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros (anteriormente denominada Seguros La Seguridad, C.A.), Ferretería El Cafetal, S.R.L. y Automercados Plaza´s, C.A., quienes actúan como terceros adhesivos en el presente caso, manifestó la intención de sus poderdantes de desistir sólo en lo que respecta a su participación en el procedimiento instaurado con motivo de la acción de nulidad incoada en el caso de autos.

En atención a lo anterior, advierte la Sala del análisis de las actas, específicamente de los documentos poder otorgados ante: i) la Notaría Pública Trigésimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de enero de 2000, bajo el N° 65, Tomo 1 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 1.591 al 1.594); ii) la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 29 de enero de 2003, bajo el N° 45, Tomo 4 de los libros respectivos, (folios 1.582 al 1.584); y iii) la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de noviembre de 2000, bajo el N° 08, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, (folios 1.616 al 1.620), que el referido apoderado judicial se encuentra investido por las mencionadas contribuyentes, de expresas facultades para desistir de los procesos y reclamaciones judiciales iniciados por éstas. Asimismo, constata también esta M.I. que el presente recurso administrativo de nulidad versa sobre materias susceptibles de ser transigidas por las partes.

En consecuencia, evidenciada la capacidad del representante en juicio supra identificado para desistir, y vista la disponibilidad de las mencionadas empresas respecto del objeto del recurso, por cuanto se observa que dichos desistimientos no son contrarios a derecho, debe esta Sala impartir su homologación, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Por último, llama la atención a esta M.I. que las contribuyentes Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros (anteriormente denominada Seguros La Seguridad, C.A.), Ferretería El Cafetal, S.R.L. y Automercados Plaza´s, C.A., representados por el abogado A.B.-U.Q., han solicitado participar como terceros adhesivos en la interposición de recursos contencioso administrativos de nulidad conjuntamente con acciones de amparo cautelar, contra los mismos actos administrativos identificados anteriormente; y a su vez han desistido de su intervención en las causas incoadas y homologadas por esta Sala, mediante sentencias Nros. 00715, 00716 y 01191 de fechas 16 de mayo de 2007 la primera y la segunda y 8 de octubre de 2008 la tercera; situación que conlleva a retardos innecesarios en el desarrollo de los procesos y que van en detrimento del derecho de las partes.

iI

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LOS DESISTIMIENTOS formulados por el representante en juicio de las sociedades mercantiles MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (anteriormente denominada Seguros La Seguridad, C.A.), FERRETERÍA EL CAFETAL, S.R.L. y AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., en cuanto a su participación como terceros adhesivos en el procedimiento contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con acción de amparo constitucional por la representación judicial de la sociedad mercantil SOLVEN, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.573 del 19 de noviembre de 2002, y la N° 37.585 del 5 de diciembre del citado año, respectivamente, a través de las cuales se designaron a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado.

Se ordena la continuación de la causa en lo que respecta a la empresa recurrente y a los restantes terceros adhesivos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01255.

La Secretaria,

S.Y.G.

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