Decisión nº 512 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 9 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoRogatoria Internacional Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 09 de Septiembre de 2003.

193° y 144°

Vista la anterior Carta Rogatoria y sus recaudos, librada por el Tribunal de Bancarrota de los Estados Unidos de América, Distrito Sur de la Florida, División Miami, proveniente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección del Servicio Consular Nacional, presentada ante éste Tribunal por los Abogados J.A.P. y C.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.802 y 74.568 respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales del Sr. SONEET KAPILA, en su capacidad de Síndico de la Bancarrota, designado por el Juez ROBERT A. MARK, de la Corte Federal de Bancarrota del Distrito Sur de Miami, del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, en el proceso de bancarrota incoado en contra del ciudadano: J.S., el Tribunal, por cuanto se trata de una Rogatoria Internacional cautelar, dictada por un Tribunal de los Estados Unidos de Norteamérica, País con el que Venezuela tiene tratados internacionales vigentes, como es la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias celebrada en la Ciudad de Panamá en 1.975, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en Gaceta Oficial Nº 33.033 de fecha 03 de Agosto de 1.984, y en virtud de que la misma cumple con los requisitos exigidos en la Ley y no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, a objeto de darle cumplimiento a la referida carta rogatoria, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien por distribución le corresponda, a fin de que se sirva emitir las ordenes correspondientes a las Autoridades Aduanales del Estado Vargas, para que la Compañía MAERSK SEALAND y/o sus afiliadas, CLOVER SYSTEMS, Inc., CLOVER INTERNACIONAL, devuelvan dos (02) Contenedores, a la Corte de Bancarrota del Distrito Sur de la Florida, División de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, cuyos números son: TRIU5354545 y MAEU7240084, que fueron enviados por MAERSK SEALAND desde Miami, Estado de la Florida, a La Guaira, Estado Vargas, Venezuela, bajo el Número de Registro de Maersk 001145948, como se describen en la Carta Combinada de Embarque y Transporte Nº MIAR55278, que están actualmente siendo almacenados en MANCHESTER SERVICES CONSOLIDADORA, S.A., ubicado en La Guaira, Estado Vargas, ya que esos contenedores contienen bienes pertenecientes a la masa de la Quiebra de J.S.. A tal efecto, líbrese el correspondiente Despacho y remítase mediante Oficio al Juzgado antes señalado.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO.

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libró el Despacho Nº 61, y se remitió con Oficio Nº 1017/03, conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

RMB/YP/wg.

Exp. N° C-07/03.

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