Decisión nº 1661 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

Expediente No.- 46.028/L.M.

Con Lugar. Inserción de Partida de Nacimiento.

Parte Demandante: S.E.B..

Parte Demandada: C.E.B.G..

Fecha: 07 - 01- 2.009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Ocurre la ciudadana S.E.B., venezolana, mayor de edad y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin cédula de identidad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V.- 5.823.709 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No- 40.759, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien propuso demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en contra de la ciudadana C.E.B.G., colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E.- 81.525.872; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:

Que nació el día seis (06) de septiembre de mil novecientos sesenta y siete (1.967), en el Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la C.d.N. que acompaña, de fecha (30) de enero de 2.008, siendo su madre la ciudadana C.E.B., colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E.- 81.525.872, domiciliada en esta Ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia. Que no obstante de diversas diligencias para la consecución de su partida de nacimiento en la hoy Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y del Registrador Civil del Estado Zulia, se evidencia el resultado infructuoso para la obtención de su partida de nacimiento y en vista de los grandes perjuicios para realización en los actos de su vida civil, no pudiendo estudiar ni trabajar. Que por tal motivo es que solicita del Tribunal se sirva admitir la Inserción de su Partida de Nacimiento y ordene las participaciones correspondientes.

En fecha (07) de febrero de 2.008; el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada, ordenándose en el mismo auto la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Asimismo en fecha veintisiete (27) de febrero del 2.008 se libro boleta de notificación al Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Publico y agregado a las actas en fecha (05) de Marzo del mismo año.

En fecha seis (06) de marzo del mismo año, compareció por ante este tribunal la ciudadana C.E.B.G., asistida por la abogada en ejercicio D.M.B.H. a quien le confirió un poder APUD ACTA, amplio y suficiente; asimismo por escrito de la misma fecha la ciudadana C.E.B.G. asistida por la abogada en ejercicio D.M.B.H. se da por notificada de la demanda incoada en su contra por la ciudadana S.E.B..

Por diligencia de fecha once (11) de Marzo del 2.008 presente en la sala de este Tribunal la abogada en ejercicio N.C.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno un ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha (01) de Marzo, donde aparece un edicto decretado por este tribunal donde se llama a juicio a todas aquellas personas que puedan tener interés en el proceso, de acuerdo con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha doce (12) de marzo de 2.008, este tribunal ordena el desglose del diario EL NACIONAL, a fines de que sea agregado a las actas.

Por diligencia de fecha (27) de marzo de 2.008, presente en la Sala de este Tribunal la ciudadana D.M.B. actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada llevo a efecto el acto de la contestación de la demanda, ratificando todo lo expuesto en el libelo de demanda.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2.008, por medio de auto se libra boleta de notificación al Fiscal a objeto de aperturar el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo en fecha (24) de abril fue notificado el Fiscal del Ministerio Publico y agregada dicha boleta el día (09) de Mayo del año 2.008.

En fecha catorce (14) de mayo de 2.008, presente en la sala de este Tribunal la ciudadana S.E.B., asistida por la abogada en ejercicio N.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 40.759, agregó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho el día quince (15) de Mayo de 2.008.

En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2.008, se presento por ante la Sala del Tribunal la Abogada en ejercicio N.C., ya identificada, con el carácter de actas, consignó copias simples de la promoción de pruebas y la resolución.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2.008, se libró el despacho de pruebas de la parte actora bajo oficio No. 1003-2.008, y agregadas las resultas del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Z.P. este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

La parte actora ciudadana S.E.B., acompañó con el libelo de demanda los siguientes medios probatorios:

.Original de c.d.I.d.P.d.N. de la ciudadana S.E.B., expedida por el Registro Civil del Estado Zulia.

.Original de c.d.I.d.P. de

Nacimiento del ciudadano S.E.B., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Con relación a las señaladas pruebas, este Órgano Jurisdiccional la estima en todo su valor probatorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos son emanados de órganos públicos como lo son las inexistencias de partidas de nacimiento, las cuales corren en forma original a las actas procesales, los cuales en ningún momento fueron desconocidos ni tachados por ninguna parte que pudiera verse afectada en sus derechos, ni por el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia designado en este proceso; e igualmente el Cartel o E.l. en fecha siete (07) de febrero de 2.008 y publicado en el Diario El Nacional, de fecha primero (01) de marzo del mismo año, apareciendo publicado el cartel o edicto a la página A-05, ordenado por este Tribunal, y muy especialmente la C.D.N. por lo que surten todos los efectos legales pertinentes en el procedimiento que hoy se ventila, por lo que los valora y las estima en todo su contenido.

Asimismo, la ciudadana S.E.B. acompañó con el libelo de demanda la siguiente prueba:

• Copia certificada de C.d.N. emitida por el Hospital UNIVERSITARIO DE MARACAIBO de fecha veintiséis (30) de Enero de 2.008, a nombre de la ciudadana C.E.B.G., la cual fue ratificada por el Hospital Universitario de Maracaibo en fecha (26) de Noviembre del año 2.008.

Ahora bien, en relación a la prueba antes señalada que refiere a la C.D.N., emanada del “Hospital Universitario de Maracaibo, este Tribunal le otorga todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se Valora.-

TESTIMONIALES:

De igual manera y para demostrar más sus pretensiones, la apoderada judicial de la parte demandante, Abog. N.C., promovió y evacuó las testifícales, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de las ciudadanas: B.M.L.D.A., C.M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-7.826.224 y V.- 5.820.723, respectivamente.

Compareció la ciudadana B.M.L.D.A., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad No.- 7.826.224 compareció por ante el Juzgado comisionado ya indicado y rindió sus declaraciones bajo fe de juramento de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: Dirá la testigo si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana S.E.B. (hija) y C.E.B.G. (madre). CONSTESTO: Si, si las conozco, desde hace veinticinco años aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: Dirá la testigo si por ese conocimiento que de ellas dice tener, sabe y le consta que las ciudadanas S.E.B., es hija de la ciudadana: C.E.B.G., antes identificada? CONTESTO: Si, siempre se han tratado de madre he hijas desde que las conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si la ciudadana S.E.B. nació el día seis de septiembre de mil novecientos setenta y siete, en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en el Hospital A.C.P., según se evidencia de c.d.N., llevada por esa Institución? CONTESTO: Si, me consta, siempre celebran el cumpleaños cada seis de septiembre a S.E.B.. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si le consta y es cierto, que en varias oportunidades la ciudadana S.E.B., ha tramitado una copia de su partida de nacimiento ante el Registro Principal y la Prefectura Chiquinquirá y no se le dan, porque no aparece en los libros su partida de Nacimiento? CONTESTO: Si, me consta que ella la ha tramitado y allí no aparece. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que su domicilio es en el sector la Pastora en la Avenida 55 en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, de esta ciudad Y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia? CONTESTO: Si, me consta somos vecinas

.

Seguidamente compareció ante el juzgado comisionado una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamar: C.M.M., de 49 años de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficios de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-5.820.723; Leídas y explicadas como le fueron las Generales Ley, impuesta del contenido del interrogatorio y sin impedimento alguno para declarar;

AL PRIMER PARTICULAR: Dirá la testigo si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana S.E.B. (hija) y C.E.B.G. (madre) CONTESTO: “Si, si las conozco tengo como treinta (30) años, conociéndolas”. AL SEGUNDO: Dirá la testigo si por ese conocimiento que de ellas dice tener, sabe y le consta que las ciudadanas S.E.B., es hija de la ciudadana: C.E.B.G., antes identificada? CONTESTO: “Si, si me consta”.- AL TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta si la ciudadana S.E.B. nació el día seis de septiembre de mil novecientos setenta y siete, en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en el Hospital A.C.P., según se evidencia de c.d.N., llevada por esa Institución? CONTESTO: “Si mi me consta, que cumple año el seis de septiembre”. AL CUARTO: Diga la testigo, si le consta y es cierto, que en varias oportunidades la ciudadana S.E.B., ha tramitado una copia de su partida de nacimiento ante el Registro Principal y la Prefectura Chiquinquirá y no se le dan, porque no aparece en los libros su partida de Nacimiento? CONTESTO: Si, me consta que ella ha ido varias veces y no aparece en ningún libro. AL QUINTO: Diga la testigo, si sabe y le consta que su domicilio es en el sector la Pastora en la Avenida 55 en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, de esta ciudad Y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia? CONTESTO: Si, me consta somos vecinas”.

En relación a las anteriores declaraciones, esta juzgadora las estima por cuanto la deposición de los mismos concuerdan entre si con las preguntas que le fueron formuladas sin incurrir en contradicciones entre sus dichos y los hechos afirmados en el libelo y por no estar incursos dentro de las causales establecidas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, se valora a las mismas de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 eiusdem y 1394 del Código Civil como presunciones de los hechos descritos. Así se declara

En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y de valorar las pruebas promovidas en la presente solicitud, hace las observaciones en los siguientes términos:

El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1°:

“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".

Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:

“… todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".

Asimismo establece el Artículo 458 del Código Civil:

"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas...".

Por tales consideraciones, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la demanda que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuso la ciudadana S.E.B. en contra de la ciudadana C.E.B.G..

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana S.E.B. en contra de la ciudadana C.E.B.G. y ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a nombre de la ciudadana S.E.B., quien nació el día seis (06) de septiembre de 1.967, en jurisdicción de la hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Particípese del presente fallo a los nombrados Órganos, a los fines de que INSERTE INTREGRAMENTE el mismo y se tenga como PARTIDA DE NACIMIENTO de la nombrada S.E.B..

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

Se deja expresa constancia, que la ciudadana N.C., obra como apoderada judicial de la parte demandante.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2.009). Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA:

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

El Secretario Acc:

Abog. J.A.F.J..

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 11:30 minutos de la mañana, se publico bajo el No.- ________.

El Secretario Acc:

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