Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2011-000012

ASUNTO : LP01-O-2011-000012

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

En fecha 27 de mayo de 2011, se recibe la presente Acción de A.C., interpuesta por las Reclusas que actualmente se encuentran bajo las formulas de cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en contra de los Tribunales de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Realizado el estudio individual de las actuaciones, este Tribunal Colegiado para decidir hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En escrito suscrito por las Reclusas, señalan lo siguiente:

(…)Somos un grupo de mujeres casadas, unas y otras con hijos que fuimos objeto de un momento incierto de nuestras vidas y que por una u otra circunstancia cometimos un delito sin intención dolosa y que gracias a nuestro esfuerzo por llevar una conducta buena, realizando labores de trabajo en el Centro Penitenciario Región los Andes, y del estudio hecho por los especialistas senos (sic) concedió un beneficio de los tantos establecidos en la ley,, y que hemos cumplido a cabalidad con hechos, demostrando a las autoridades, delegadas de prueba, pero que hoy acudimos a su noble oficio a fines de solicitar la violación de varias disposiciones constitucionales suscritos por nuestro país.

Queremos notificarle a esta honorable Corte de Apelaciones, que existe una fragante (sic) violación al artículo Nº 21 del texto constitucional, al consagrar que no se permitirá discriminación fundada en raza, sexo, etc. Que todos somos iguales ante la ley; pero en el caso de nosotras no tenemos donde permanecer y que estamos en una situación donde se nos viola este derecho, esta norma constitucional, ya que habiendo obtenido por nuestro meritos

este beneficio; no es legal ni justo que sigamos conviviendo con la población penitenciario donde vivimos un verdadero infierno de tal manera que lograr el beneficio es un verdadero éxito total; a pasar de largo nuestro proceso para que no fuese otorgada y decimos que hay discriminación en nuestra humanidad , porque los hombres si tienen un lugar donde pernotar y nosotras las mujeres no, a pesar de cumplir estrictamente lo pautado por el Tribunal de ejecución y nuestras delegadas de prueba no es de seres humanos convivir en una habitación sumamente pequeña mas de 15 mujeres con un solo baño donde los gatos conviven con nosotras los malos olores del orine y excrementos de esos animales … haciéndonos la vida un verdadero calvario para culminar satisfactoriamente la pena. Somos mujeres trabajadoras y del centro penitenciario hasta nuestro trabajo se nos hace sumamente difícil, tomar tres transportes para poder cumplir con nuestra obligación diaria… es por eso que acudimos a su competente autoridad, a fin de significarle que lo expuesto anteriormente es un atentado contra la seguridad jurídica y el principio de transparencia violatorio de los sagrados y expresos derechos fundamentales establecidos en las normas constitucionales señalados. Es inhumano convivir mas de 15 personas en una habitación, se violenta a de mas los tratados referentes a la situación penitenciaria como son la declaración de los derechos y deberes del hombre proclamadas en el mismo año 1948, en sus artículos 8 y 9 la cual no consiste solamente en las posibilidades de defensora o en la oportunidad de imponer recursos si no que exigen además el ajuste a las normas preexistentes del acto que demanda, el derecho a una protección de nuestra vida y a desarrollar como seres humanos para readaptarnos a una vida ciudadana útil, desarrollando nuestras actividades, conducta psicológica, y social para salir al colectivo, como verdaderas ciudadanas, cumplidoras de la constitución y leyes de la república que a demás define las cuestiones jurídica planteadas sin dilaciones injustificadas. En fin lo que solicitamos es que nos ubiquen en un lugar fuera de la población penitenciaria y donde se pueda desarrollar una vida fuera lamentable sistema penitenciario que hay sufre nuestro país(…)

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO.

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 4° textualmente establece:

Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva

(subrayado nuestro).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 13 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, ha establecido que:

Es doctrina de este M.T. que, en materia de amparo, no sólo es necesario analizar la naturaleza del derecho o garantía constitucionales presuntamente violadas o amenazadas de violación, a los efectos de determinar la competencia, sino que debe atenderse a la relación existente entre la violación denunciada y la situación jurídica existente entre las partes, a fin de subsumirla objetivamente dentro de los principios de competencia.

De lo anterior se infiere que toda Acción de Amparo incoada contra una decisión u acción judicial, debe interponerse ante un Tribunal de superior jerarquía a aquél que dictó la decisión agraviante y nunca ante un Juzgado de la misma jerarquía, declarándose en este acto esta Sala de Apelaciones COMPETENTE para el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el último aparte del citado artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Una vez establecida la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa que la misma fue intentada contra los Tribunales de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en efecto, sostienen las accionantes, que es necesario habilitar un espacio físico, donde puedan residir mientras se encuentran cumpliendo una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, alegando igualmente que las condiciones en las que actualmente se encuentran son totalmente insalubres y violatoria de los derechos fundamentales, solicitando se les ubique fuera de la población reclusa, donde puedan cumplir a cabalidad con los beneficios que le han sido otorgados.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, has establecido los criterios por los cuales debe interponerse una acción de amparo, señalándose, entre otras cosas,

01-) Que la acción de amparo se reserva como medio extraordinario para las violaciones constitucionales y no puede ser usada para determinar la trasgresión de normas de rango legal;

02-) Que la acción de amparo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tiene carácter residual, subordinada su admisibilidad a la inexistencia de otras vías procesales que permitan al accionante el restablecimiento apropiado de la situación jurídica que alega infringida, so pena de que se declare inadmisible la acción de amparo; y por último,

  1. -) que el amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales denunciados como vulnerados, siendo una de sus características fundamentales, su naturaleza restablecedora -y no constitutiva- por cuanto los efectos que se pueden lograr, con la sentencia que al respecto se dicte, son restitutorios, sin existir la posibilidad de que puedan crearse, modificarse o extinguirse situaciones jurídicas que no existían para el momento de la interposición de la demanda.

Partiendo de lo anterior, es necesario señalar que el derecho que las internas solicitas se les restituya, no es posible repararla a través de la vía de amparo judicial, por cuanto escapa de nuestras manos crear estructuras físicas para que se puedan crear las condiciones físicas necesarias a los fines que se puedan mantener separadas la población reclusas en general de las internas que se encuentran bajo una de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme a los establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Así mismo se evidencia, que las reclusas, igualmente interpusieron una acción de amparo en contra de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y de Justicia, la cual fue remitida en fecha 30/05/2011, a las Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estando entonces pendiente por resolver una acción de amparo constitucional.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso bajo estudio es declara la Inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el numeral 2 y 3 del artículo 6 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; DECLARA INADMISIBLE, la acción de A.C., interpuesta por las Reclusas que actualmente se encuentran bajo las formulas de cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en contra de los Tribunales de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

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Cópiese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE- PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha ________________se libraron boletas N°_________________________________.

La Secretaria

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