Decisión nº 03 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Manutención.

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 19044

Causa: HOMOLOGACION CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Solicitantes: SORELYS DEL VALLE MONTAÑA PERNIA Y R.O.B.F..

Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fundación Niños del Sol, Servicio de Defensoria del Municipio Maracaibo del estado Zulia, suscrita por los ciudadanos SORELYS DEL VALLE MONTAÑA PERNIA y R.O.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.380.672 y V-15.747.973, respectivamente, a favor de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos SORELYS DEL VALLE MONTAÑA PERNIA y R.O.B.F., antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

El progenitor entregará a la progenitora la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) semanales, los cuales hacen un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales, mediante recibo, dinero éste que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de los niños. Los gastos médicos tales como medicinas, tratamientos médicos y exámenes médicos y consultas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En época de navidad y fin de año los gastos de ropa y calzados serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) incluyendo el juguete alusivo a la navidad. Los gastos del vestido y calzado eventual del resto del año serán cubiertos por ambos progenitores. Los gastos de educación como uniformes escolares y útiles serán cubiertos por el progenitor en su totalidad, pudiendo la progenitora colaborar en dichos gastos. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de los niños. El progenitor se compromete a compartir mas tiempo con sus hijos y fortalecer lazos familiares con los mismos. La progenitora se compromete a cumplir con sus obligaciones parentales, prestando mayor atención y cuidado a sus hijos, asimismo se compromete a asistir a atención psicológica a los fines de obtener herramientas que le permitan brindar una mejor atención a sus hijos.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., de la presente homologación.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos SORELYS DEL VALLE MONTAÑA PERNIA y R.O.B.F., anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

  2. El progenitor entregará a la progenitora la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) semanales, los cuales hacen un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales, mediante recibo, dinero éste que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de los niños.

  3. Los gastos médicos tales como medicinas, tratamientos médicos y exámenes médicos y consultas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

  4. En época de navidad y fin de año los gastos de ropa y calzados serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) incluyendo el juguete alusivo a la navidad.

  5. Los gastos del vestido y calzado eventual del resto del año serán cubiertos por ambos progenitores.

  6. Los gastos de educación como uniformes escolares y útiles serán cubiertos por el progenitor en su totalidad, pudiendo la progenitora colaborar en dichos gastos.

  7. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de los niños.

  8. El progenitor se compromete a compartir más tiempo con sus hijos y fortalecer lazos familiares con los mismos.

  9. La progenitora se compromete a cumplir con sus obligaciones parentales, prestando mayor atención y cuidado a sus hijos, asimismo se compromete a asistir a atención psicológica a los fines de obtener herramientas que le permitan brindar una mejor atención a sus hijos.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer día del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 03.

La Secretaria.

MBR/maa.

Exp. Nº 19044

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR