Sentencia nº 120 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 17 de marzo de 2009

198º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de marzo de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2009, por los abogados C.H.M.L. y N.M.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.293 y 950, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana E.T.S. de Fernández, intentaron acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 15 de abril de 2008 (folio 136 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, contra el acto administrativo de fecha 31 de marzo de 2008, dictado por la ciudadana Directora de la Zona Educativa del Estado Miranda, en la cual declaró, entre otros aspectos, “…PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de RECONSIDERACIÓN ejercido por la ciudadana E.S. en contra del acto administrativo de fecha 08/02/2008, emanado de la Dirección de esta Zona Educativa y en consecuencia se modifica el acto Administrativo…”, mediante el cual le informó “…que su solicitud de autorización para desempeñar el cargo de Directora en la Unidad Educativa Privada ‘Colegio Francia’ no procede, en virtud de que el referido plantel, atiende los niveles de I, II y III Etapa de Educación Básica y Media Diversificada…” (folio 22 del presente expediente). Asimismo, autorizó “…a la ciudadana E.S., para culminar este año escolar 2007-2008, como Directora (E) del Colegio Francia, todo ello en protección del interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo ocho (8) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente” e igualmente, ordenó “…a la UNIDAD EDUCATIVA ‘COLEGIO FRANCIA’ designar otro Docente del mismo colegio con las credenciales exigidas por la Resolución 65, artículo N° 1, publicada en la Gaceta Oficial N° 3293 de fecha 26 de junio de 2003, para firmar los Certificados de Promoción de la Tercera Etapa y los Títulos de Bachiller y los Certificados de notas correspondientes a este nivel educativo para lo cual se concede un lapso de quince (15) días hábiles (contados a partir de la fecha de haberse dictado este acto) para informar a esta Zona Educativa sobre esta designación, por lo que, en caso de no recibirse esta designación en el tiempo establecido, la Zona Educativa del Estado Miranda procederá a dicha designación…” (folios 28 y 29 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a la“...Suspensión de Efectos del Acto Administrativo...” (folio 16 de este expediente) de conformidad con lo dispuesto en el aparte décimo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0116/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR