Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privación Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003145

ASUNTO : IP11-P-2009-003145

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano: S.J.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.764.096, nacido, en fecha 22-04-1972, grado de instrucción cuarto grado, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Braulio bracho y de reyna de bracho , residenciado en guacurebo, sector el molino, es el negocio de piedra ; Punto Fijo Estado Falcon, solicitando se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de R.N.R.. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada al asunto signado bajo el número y letra IP11-P-2009-0003145, se fijó audiencia de presentación para el mismo día a las 2:18 horas de la tarde, encontrándose representada dicho imputado por la defensor privada ABG. C.M.. Siendo el día y hora fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia del ciudadano: ABG. G.Z., por la Fiscalía sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, el Defensor Privada ABG. C.M., siendo debidamente juramentado por este Tribunal y el imputado: S.J.B.P..

En primer lugar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme lo establece el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: S.J.B.P., por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de R.N.R.. Así como la aplicación del procedimiento ordinario.

Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado manifestó NO querer declarar.

Luego se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa, y se opone a la solicitud fiscal, solicitando la libertad plena de su defendido en virtud de no existir plurales indicios de culpabilidad en contra de su defendido, es todo”

En tal sentido el Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes Elementos de convicción:

Con respecto al cumplimiento del primer requisito de la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, tenemos que el hecho acaeció el día 14-08-09 aperturando la investigación el Ministerio público en esa misma fecha, y así se declara.

En relación a los fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado tenemos:

Riela del folio 2 del presente asunto, inserta Acta Policial de fecha 14 de Agosto de 2009.

suscrita por Funcionarios adscritos al puesto de vigilancia y auxilio vial de P.N., Municipio F.d.E.F. , mediante la cual dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

Al folio 3 riela inserta, Informe de fecha 14 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario E.A., adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial de P.N., Municipio F.d.E.F. mediante la cual deja constancia que el referido accidente de transito ocurrió en la carretera Moruy Yabuquiva, sector sarinao.

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Riela al folio 4 del presente Asunto Penal Croquis, de fecha 14 de agosto de 2009, levantada por el funcionario E.A., adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial de P.N., Municipio F.d.E.F..

Riela al folio 11 del presente Asunto Penal Experticia de fecha 14 de agosto de 2009, practicada a una moto, YAMAHA, modelo: JOG, color: NEGRO, sin placa, serial de carrocería 8KJ-6571959

Riela al folio 12 del presente Asunto Penal Experticia de fecha 14 de agosto de 2009, practicada a un vehículo marca: FORD, modelo: F-350, AÑO 1986, color: BLANCO, placas,442-XHJ, serial de carrocería 1FDJF37L8,GNA18792 original

Riela al folio 13 del presente Asunto Penal Constancia medica ,emitida por el Seguro Social al ciudadano R.N., mediante la cual se deja constancia de las lesiones producidas en accidente de transito.

Riela al folio 15 del presente Asunto Penal Copia Fotostatica simple del titulo de propiedad del vehículo marca: FORD, modelo: F-350, AÑO 1986, color: BLANCO, placas,442-XHJ, serial de carrocería 1FDJF37L8,GNA18792 original, a nombre de Soto Soto m.T..

Riela al folio 18 del presente Asunto Penal ACTA Nº 016-2009, levantada por el funcionario E.A., adscrito al puesto de vigilancia y auxilio vial de P.N., Municipio F.d.E.F..

A tal efecto, relacionando cada unas de las actuaciones especificadas se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible de reciente data cuya acción evidentemente no está prescrita, por cuanto los hechos por los cuales es presentado el imputado acaecieron el día 14 de Agosto del presente año; tenemos que se encuentra satisfecho el primer ordinal del artículo y merece pena privativa de Libertad, y así se declara.

Con respecto al segundo requisito es cierto que existen fundados elementos de convicción para determinar que el hoy imputado está presuntamente involucrado en la comisión del hecho punible, consistente en: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de R.N.R.., por lo que dicho Delito no excede de Diez Años en su pena máxima, pudiéndose cubrir suficientemente el Peligro de Fuga con la imposición de medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad, tal como lo prevé el artículo 256 del Copp, todo tendiente a buscar lo menos gravoso para el imputado quien manifestó en sala que residía: en esta Ciudad, comprometiéndose a cumplir con el régimen decretado por el Tribunal; Es conveniente aclarar que el juez en su rol garantista debe valorar el caso concreto ya que la finalidad del proceso no es el castigo, y la pena tiene un carácter esencialmente preventivo y de reeducación, por lo que deben examinarse todas las circunstancias del caso concreto.

La Sala Constitucional, en sentencia N° 868 del 11 de mayo del 2005, hace referencia a la sentencia N ° 371 de 6 de marzo de 2002- caso Alexander Villalobos“…omisis…deben tomar en cuenta que esa medida debe ser de posible cumplimiento del imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad…omisis…”

En este mismo sentido, tenemos la sentencia de la sala Constitucional N ° 1079, de 19 de mayo 2006, Magistrado Pedro Rondon Hazz podemos observar lo siguiente:…omisis…la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal aplicables en el proceso penal son providencias de excepción que solo son autorizadas por la ley, como medios indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso…omisis…

Por último la sentencia N ° 1383, Sala Constitucional, del 12 de Julio del 2006, expediente N ° 05-1411: …omisis…Observa esta juzgadora que los jueces de alzada obviaron el artículo 256 COPP, que preceptúa que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de la libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución que sea debidamente motivada, algunas de las medidas sustitutivas que establece la referida disposición legal…omisis… Por tal motivo es que éste Tribunal considera en el presente caso que lo procedente y ajustado a derecho es que siendo observado que el peligro de fuga puede cubrirse satisfactoriamente con la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de la prevista en el ordinal 3° consistentes en lo siguiente: Presentaciones periódica cada 30 días por ante la sede de éste tribunal, declarando con lugar la solicitud Fiscal, y así se decide.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Sexta y Decreta: PRIMERO: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el ordinale 3° al ciudadano: S.J.B.P., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal por la presunta comisión del Delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de R.N.R... SEGUNDO: Líbrense la correspondiente boleta de libertad, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria.

ABG. C.P.C.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. D.R.

LA SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

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