Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: BH08-X-2014-000033

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-N-2013-000183

Estando este juzgado, dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar, propuesta por la actora, en el sentido de que se suspendan los efectos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa 417-12 que se impugna, proferido por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del estado Anzoátegui, por la cual se declarara sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos hecha por quien hoy recurre en nulidad, argumentando como fundamento de la peticionada interrupción que si se diera cumplimiento a dicha providencia, afectaría el patrimonio económico de la recurrente por cuanto no le permitiría seguir obteniendo un salario digno y suficiente.

Al respecto este Tribunal aprecia que, si bien, el juez tiene las más amplias facultades para dictar medidas cautelares, a la luz de los artículos 4 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; ello supone que tales potestades debe limitarlas al cumplimiento de las exigencias inmersas en la última de las mencionadas normas. Y siendo que, se atisba de la revisión del escrito recursivo y de los anexos adjuntos, que en el presente caso, la suspensión cautelar solicitada coincide con la pretensión de fondo, toda vez que, la recurrente pretende la suspensión preventiva de los efectos del acto administrativo fechado 6 de diciembre de 2012, lo que se traduciría en la reincorporación de la trabajadora, persiguiendo así el mismo objetivo del Recurso de Nulidad interpuesto, vale decir, la restitución a su puesto de trabajo y subsecuente pago de salarios caídos; todo lo cual conllevaría a esta juzgadora ineludiblemente a entrar a analizar y valorar cuestiones relativas al fondo del asunto discutido o debatido, es decir, implicaría el prejuzgamiento sobre el fondo del caso. Razón suficiente para que este juzgado, en acatamiento a la prohibición pautada en la aludida norma 104 de la comentada ley, que textualmente establece “…siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva...”, niegue la medida de suspensión de efectos peticionada por la recurrente, debidamente asistido de abogada y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, la cual se publica el día de hoy a las 01:10 de la tarde.-

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. R.V.

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