Decisión nº 536 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº 44.015

  1. Consta en las actas que:

    Con fecha 09 de Febrero de 2009, este Tribunal, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos C.R.S.N. y Y.J.P.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.379.254 y 16.151.226, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    Mediante escrito de fecha 09 de Abril de 2010, el ciudadano C.R.S.N., ya identificado, con la asistencia judicial del abogado en ejercicio, ciudadano C.L.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 103.029, pidió la conversión en divorcio de aquella separación alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna; y, mediante auto de fecha 14 de Abril de 2010, se acordó la notificación de la cónyuge Y.J.P.T., de la solicitud de conversión propuesta por su cónyuge; la cual se verificó el día 11 de Mayo de 2010.

    El día 30 de Julio de 2010, culminó el lapso legal previsto, sin que la mencionada cónyuge compareciera ante este Despacho a manifestar lo que creyere conveniente en torno a la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos propuesta por su cónyuge.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges, ciudadanos C.R.S.N. y Y.J.P.T., hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por el mencionado cónyuge, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna por parte de la cónyuge a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos C.R.S.N. y Y.J.P.T., ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día quince (15) de Agosto de dos mil ocho (2008), ante la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., acta N° 315.

    Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes ni gananciales que repartir.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ___________ ( ) días del mes de Octubre mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    La Juez, (fdo.)

    Dra. E.L.U.N.

    La Secretaria, (fdo)

    Abg. M.H.C.

    En la misma fecha siendo las _________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. ________. La Secretaria, (fdo)

    ymm Abg. M.H.C.

    Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 44.015. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Octubre de 2010.

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