Sentencia nº 01140 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoRecurso de Interpretación

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2011-0229

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de marzo de 2011, la abogada M.S. ESCALONA ESCALONA (INPREABOGADO N° 82.828), en su carácter SÍNDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO J.D.E.L., ejerció recurso de interpretación de los artículos 4, 12, 14 y 19 de la LEY ORGÁNICA DE EMOLUMENTOS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.592 de fecha 12 de enero de 2011.

El 03 de marzo de 2011 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión.

Por auto de fecha 30 de marzo de 2011 el referido Juzgado admitió el recurso de interpretación ejercido, ordenó notificar a la Fiscala General de la República, a la Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, ordenó librar el cartel a que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Practicadas las referidas notificaciones, el 11 de junio de 2013 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados conforme al artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de junio de 2013 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente, “Visto que el cartel de emplazamiento (…) no fue retirado y publicado dentro de los tres (03) días de despacho establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.

En fecha 25 de junio de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, para decidir en relación al retiro, publicación y consignación del cartel.

Para decidir la Sala observa:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, ordenado en el auto de admisión de fecha 30 de marzo de 2011, conforme con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales prevén lo siguiente:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación

. (Destacado de esta Sala).

De las normas parcialmente transcritas se desprende que la parte actora disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Se observa que desde el 11 de junio de 2013, fecha en que el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta el 20 de junio del mismo año, oportunidad en el cual el prenombrado Juzgado ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines de la decisión correspondiente, la parte accionante no cumplió con su carga procesal de retirar el mencionado cartel, motivo por el cual este M.T. declara el desistimiento tácito del recurso de interpretación intentado, con fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de interpretación ejercido por la SÍNDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO J.D.E.L., de los artículos 12, 14 y 19 de la LEY ORGÁNICA DE EMOLUMENTOS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.592 de fecha 12 de enero de 2011.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
TRINA OMAIRA ZURITA
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01140, la cual no está firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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