Sentencia nº 202 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de junio de 2015

205º y 156°

Mediante escrito de fecha 9 de junio de 2015, la abogada T.G.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.080, consignó el poder que la acredita como apoderada judicial de la Empresa Federal Estatal “SOJUZPLODOIMPORT” -parte intimada-, y solicitó, por una parte, la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, argumentando para ello, que “la orden de emplazamiento y citación (…) en virtud de la demanda de estimación e intimación de honorarios (…) nunca se llevó a cabo, a pesar de que consta en el folio quinientos cuarenta y siete (547), una extensión del libelo de estimación e intimación de honorarios efectuada por el (…) apoderado del intimante, donde aporta [su] dirección de notificación como apoderada judicial de la Empresa Estatal Rusa FKP SOJUZPLODOIMPORT (…) Calle L.D.C.-Edificio Centro Clover 2° Piso Oficina 2SE, Zona Industrial La T.C., (…) cercenándole así, el derecho a la defensa de [su] representada, al impedir la notificación personal, antes de utilizar otras formas de notificación (…)”.

Por otra parte, pidió que se declare “la prescripción de la obligación de pagar los honorarios reclamados”, por cuanto según alega, habían transcurrido “(…) mucho más de dos años desde el momento en que [el abogado intimante] R.G.V. tuvo su última actuación en el expediente [contentivo del juicio principal] (…)”. (Folios 95 y 96 del expediente. Resaltado del texto; corchetes añadidos).

Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, este Juzgado considera necesario efectuar un resumen de las actuaciones que conforman el presente expediente, y en tal sentido advierte:

Por decisión dictada el 23 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado R.G.V., ordenando emplazar a la sociedad mercantil “FKPSOJUZPLODOIMPORT”, en la persona de su apoderada judicial ciudadana T.G.T., para que contestara o ejerciera oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el correspondiente auto de comparecencia el 30 de octubre de 2008.

Posteriormente, el 10 de marzo de 2009, el abogado R.G.V., titular de la cédula de identidad Nro. 2.958.454, -parte intimante- asistido por el abogado M.Á.L.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 21.789, reformó la demanda y solicitó expresamente la citación “(…) de la sociedad mercantil empresa federal pública Soyuzplodoimport, (…) en la persona del Director General V.G.L. (…) domiciliado en Moscu, (…) o en la persona que para la presente fecha o la fecha de citación ocupe el cargo de representante legal de Director General de la mencionada empresa de estado (…)”. (Sic).

Este Juzgado, por decisión del 4 de junio de 2009, admitió la reforma de la demanda y ordenó emplazar a la empresa intimada en la persona de su representante legal y/o Director General, para que contestara o ejerciera oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, vencidos como fuesen los noventa (90) días concedidos como término de distancia; para lo cual acordó librar la correspondiente rogatoria, anexándole el auto de comparecencia y demás documentos pertinentes.

El 16 de junio de 2009, se libró el auto de comparecencia, así como rogatoria a cualquier tribunal competente con sede en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, a los fines de que tramitara la citación.

Por diligencia del 8 de julio de 2009, el abogado R.G.V., antes identificado, solicitó el envío de los documentos relacionados con la rogatoria librada el 16 de julio de 2009, a la Embajada de la Federación Rusa establecida en la República Bolivariana de Venezuela, a fin de su traducción.

Por auto de fecha 4 de agosto de 2009, este Juzgado designó como intérprete público a la ciudadana I.M.J., a quien se ordenó notificar mediante boleta, verificándose su juramentación el 13 de enero 2010.

En fecha 11 de marzo de 2010, se remitió -debidamente traducida- la aludida rogatoria al Director General de Justicia y Cultos, División de Trámites Legales del entonces Ministerio del Interior y Justicia.

Mediante oficios Nros. 00278, 001046, 001072 y 000331 de fechas 09 de marzo de 2011, 28 de septiembre de 2011, 20 de noviembre de 2012 y 25 de marzo de 2014, respectivamente, se le requirió al prenombrado organismo, así como al Jefe de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (en el 4to. de los citados oficios), información sobre los trámites de dicha rogatoria, evidenciándose de autos que no fue sino hasta el 13 de mayo de 2014, que se recibió respuesta por parte de este último, en los siguientes términos: “(…) le comunico que la Carta Rogatoria en referencia fue remitida a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la Federación de Rusia, con la Nota N° 004903 del 13/04/2010. En este sentido, a la presente fecha no han sido recibidas en esta Oficina las resultas correspondientes a su ejecución, no obstante, se ha requerido a la mencionada Embajada la información in commento. Una vez se pronuncie, se hará el conocimiento oportuno de ese Tribunal”.

Por decisión del 10 de junio de 2014, este Juzgado acordó seguir la presente causa conforme al procedimiento establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional Nº 1217, dictada en fecha 25 de julio de 2011, esto es, el regulado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, que prevé un lapso de diez (10) días de despacho, para que el intimado ejerza oposición o se acoja al derecho de retasa. Asimismo, en cuanto a la citación de la sociedad mercantil FKPSOJUZPLODOIMPORT (domiciliada fuera del país) se ordenó, conforme fue solicitado por el intimante el 10 de abril de 2014, practicarla con fundamento en lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera ante este Juzgado a darse por citada por medio de sus representantes legales o apoderados judiciales, dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir de que constare en autos la última publicación del cartel, con la advertencia de que si no compareciere dentro del plazo señalado, se procedería a nombrar un defensor con quien se entendería la citación.

En fecha 17 de septiembre de 2014, el abogado R.G.V., antes identificado, consignó las publicaciones del Cartel de emplazamiento de fecha 12 de junio de 2014, efectuadas en los diarios “Vea” y “Últimas Noticias”.

Visto que había discurrido íntegramente el lapso indicado en los carteles de citación, sin que la representación judicial de la parte intimada compareciera a darse por citada, se acordó -por auto del 18 de noviembre de 2014- designar al abogado F.J.R. como defensor ad-litem, quien aceptó el cargo y se juramentó el 21 de mayo de 2015.

Destacadas las anteriores actuaciones, observa este Juzgado que si bien la abogada T.G.T. solicitó se acuerde la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda de intimación, la argumentación que esgrime está referida, en definitiva, a la existencia de un vicio en la citación de la empresa estatal rusa FKP SOJUZPLODOIMPORT, parte intimada; toda vez que en su escrito de fecha 9 de junio de 2015, aquella indicó que nunca se llevó a cabo la orden de emplazamiento efectuada el 23 de octubre de 2008 por este órgano jurisdiccional, cercenándole a su representada su derecho constitucional a la defensa, “al impedir la notificación personal, antes de utilizar otras formas de notificación”.

Siendo ello así, aprecia este órgano jurisdiccional que de resultar procedente la reposición, esta correspondería ser acordada, en todo caso, al estado de practicar la citación de la intimada, más no de la admisión de la demanda de estimación e intimación de honorarios.

Hecha la anterior precisión, y como quiera que la prenombrada abogada sostiene que ha debido practicarse la citación personal “antes de utilizar” otro mecanismo de emplazamiento, cabe señalar que el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil -con fundamento en el cual se acordó practicar la citación de la intimada por auto del 10 de junio de 2014- consagra una modalidad específica de citación, a saber, una citación por carteles del demandado que no está en la República, previendo como requisitos para su práctica, adicional a dicha ausencia de la parte demandada en el país, que: (i) la misma no tuviere apoderado en Venezuela, o (ii) el que tuviere se negare a representarla.

La citación por carteles in commento, a diferencia de la prevista en el artículo 223 del mismo Código (que se publica no solo en prensa sino también en la morada, oficina o negocio del demandado), no amerita que se agote previamente la citación personal -como sostiene la abogada supra mencionada- sino únicamente la verificación de los extremos enunciados en el párrafo que antecede.

En este orden de ideas, observa asimismo el Juzgado que si bien la abogada T.G.T. aduce: (i) que representa a dicha compañía “como su apoderada desde el año 2004”, conforme a su decir se desprende de poderes que le han sido otorgados ininterrumpidamente desde entonces, y (ii) que en la actualidad sigue ostentando tal condición “como se evidencia en el poder que anex[a]”, no es menos cierto que el poder que consignó el 9 de junio del año en curso fue otorgado el 4 de diciembre de 2014, esto es, en fecha posterior a la oportunidad (10 de junio de 2014) en que se acordó la citación por carteles de la intimada, a tenor de lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo ello así, y por cuanto el solo señalamiento formulado por la prenombrada abogada en torno a la data de la representación que se atribuye, no constituye una prueba fehaciente de dicha circunstancia, no cuenta el Juzgado con elementos suficientes para determinar si para la indicada fecha (10 de junio de 2014) la mencionada empresa -domiciliada en la ciudad de Moscú, Rusia- contaba con un apoderado en la República Bolivariana de Venezuela, circunstancia que impide establecer, en esta oportunidad, si se produjo o no un vicio en la citación de la parte intimada, es decir, si estaban dados todos los extremos legalmente contemplados para la práctica de la citación por carteles conforme al referido artículo 224.

En vista de las anotadas circunstancias, y a los fines de determinar lo concerniente a la validez de la citación de la parte intimada practicada en los términos supra expuestos, este Juzgado, procediendo a tenor de lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en este auto, para que las partes interesadas acrediten si para el 10 de junio de 2014 la empresa estatal rusa FKP SOJUZPLODOIMPORT contaba, o no, con un apoderado en la República Bolivariana de Venezuela. Finalizado dicho lapso, el Tribunal proveerá lo conducente. Así se establece.

Se ordena notificar a las partes del presente pronunciamiento. Líbrense boletas, anexándoles copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. 2002-1169/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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