Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 3

Carúpano, 02 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002345

ASUNTO: RP11-P-2013-002345

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA

PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 5 de Junio de 2013, donde se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero De Control, conformado por el Juez, Abg. A.r., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. A.D.B. y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano J.C.V.C., por la presunta comisión del delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: YUMILSA M.P.L.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. D.C.A., el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano J.C.V.C., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: YUMILSA M.P.L.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-06-2013, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento 78, tercera Compañía, tercer pelotón, Comando Yaguaraparo, aproximadamente a las 9:00 de la mañana se constituyo comisión a los fines de procesar la denuncia formulada por la ciudadana Yumilsa M.P.L., quien denuncio al ciudadano J.C.V.C. e indico su dirección, por lo que se trasladaron a la dirección suministrada identificando al ciudadano J.C.V.C. y realizando su detención… En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1, 5, 6º y 13º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: J.C.V.C., quien dijo ser venezolano, natural de Yaguaraparo, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-05-1.992, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cedula de identidad N 26.543.645, hijo de M.C. y J.C.V., residenciado en: Calle Nuncio Pablo, Casa S/N, como a 20 metros de bomba, Sector la Chivera, Yaguaraparo, municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Esta defensa en nombre de mi representado, va a solicitar libertad plena y sin restricciones para mi representado por cuanto el ciudadano fiscal de la vindicta publica, esta imputándole un delito previsto y sancionado en la ley de genero, específicamente del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YUMILSA M.P.L., y al no existir en las actas procesales dictamen emitido por un medico forense no esta demostrado plenamente el delito señalado, por lo que no esta demostrado plenamente dicho delito de conformidad a las previsiones establecidas en el art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, es decir, suficientes elementos de convicción en el presente delito, por lo antes expuesto solicito libertad sin restricciones como ya fue señalado. Y no se opone a las medidas de protección y seguridad solicitada por el represente de la vindicta publica a favor de la victima, a todo evento solicito libertad sin restricciones. Y por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano J.C.V.C., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: YUMILSA M.P.L. y asimismo solicita se ratifiquen de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1º, 5°, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V.. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: YUMILSA M.P.L., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 24-06-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al Folio 02 y su vuelto, ACTA DE INVESTIAGCIÓN POLICIAL de fecha 24-06-2013, en la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento 78, tercera Compañía, tercer pelotón, Comando Yaguaraparo, dejan constancia que sendo aproximadamente a las 9:00 de la mañana se constituyo comisión a los fines de procesar la denuncia formulada por la ciudadana Yumilsa M.P.L., quien denuncio al ciudadano J.C.V.C. e indico su dirección , por lo que se trasladaron a la dirección suministrada identificando al ciudadano J.C.V.C. y realizando su detención. Cursante al folio 03 DENUNCIA, rendida por la ciudadana Yumilsa M.P.L.. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-06-2013, rendida por la ciudadana M.E.M., cursante al folio 05 y su vuelto. INFORME MEDICO, de fecha 24-06-2013, cursante al folio 9, realizado a la ciudadana Yumilsa Peinado. INFORME MEDICO, de fecha 24-06-2013, cursante al folio 10, realizado al ciudadano J.V.. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia de la detención del imputado de autos, así como de las diligencias practicadas, cursante al folio 15. Al folio 15 MEMORANDUN Nº 9700-184-334, de fecha 25-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el Ciudadano imputado de autos NO APARECE REGISTRADO. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado; por lo que considera este Juzgador que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; aun cuando se presume peligro de fuga, y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, Consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, municipio Cajigal del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinal 1º, 5°, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano J.C.V.C., quien dijo ser venezolano, natural de Yaguaraparo, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-05-1.992, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cedula de identidad N 26.543.645, hijo de M.C. y J.C.V., residenciado en: Calle Nuncio Pablo, Casa S/N, como a 20 metros de bomba, Sector la Chivera, Yaguaraparo, municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: YUMILSA M.P.L.; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, municipio Cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 1º, 5°, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, informándole la Medida de Presentación a los fines de su control. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional de Yaguaraparo, adjunto boleta de libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R.

Secretaria Judicial

Abg. A.D.B.

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