Decisión de Sala Accidental Segunda de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorSala Accidental Segunda
PonenteTeresa de Jesús Jimenez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PONENTE: TERESA DE JESÚS JIMENEZ GIULIANI

CAPÍTULO I

Es de la jurisdicción y competencia de esta Sala Accidental Segunda de Reenvío dictar nuevo fallo, en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de Abril de 2002, mediante la cual DECLARO CON LUGAR el Recurso de Casación de Forma, interpuesto por la Defensa del acusado G.C.S., anulando el fallo dictado por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenó remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, quien a su vez, lo remitió a esta Sala Accidental de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, para que dicte nueva sentencia que verse sobre la consulta obligatoria a la cual estaba sometida la decisión absolutoria dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de fecha 20 de noviembre de 1988, e igualmente se notifique al acusado G.C.S. para el acto de informes, vicios que motivaron la nulidad del fallo.

Recibido el expediente en fecha 03 de junio de 2003, se le dio entrada designándose como ponente a la ciudadana DRA. T.D.J.G.. Se notificó a las partes y se procedió a fijar el Acto de Informes, llevándose a cabo el día 14 de agosto de 2007, al cual comparecieron el DR. J.L.S., en su carácter de Fiscal segundo del Ministerio Público ante esta Sala Accidental de Reenvío; los Abogados O.A.H.F. y C.D.G.M., con el carácter de defensores de los acusados G.E.C.S., L.W.D., J.L.R.G. y M.R.R.. (Folios 66 al 76 de la quincuagésima sexta pieza).

Pasa esta Sala a emitir su pronunciamiento, conforme al mandato y a la doctrina de nuestro más Alto Tribunal, y apegados a los extremos de forma exigidos por el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicando el dispositivo marco del artículo 24 de la Constitución Nacional, por la ultractividad, en tanto que al apreciar y valorar los medios y elementos del acervo probatorio, se formulará con atenencia a las normas del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal; con las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: G.C.S., J.L.R.G., L.W.D. y M.R.R..

LA DEFENSA: Desde la fecha en la cual el acusado rindió su respectiva declaración indagatoria, la defensa del mismo estuvo representada por los Abogados: A.A.S., J.M.L.A., C.D.G.M., T.B.A., O.E.H.F., H.A.V.F., J.L.P.S. y L.R.P.C..

AGRAVIADO: EL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El presente proceso penal lo encabeza un escrito de la Abogado M.M.A., en su carácter de Fiscal Sexagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 15 de abril de 1994, solicitó la apertura de averiguación sumaria, en relación a los problemas de liquidez que para ese momento presentaban los Bancos Barinas, Maracaibo, Construcción, Latino, Hipotecario de Occidente y la Sociedad Financiera FIVECA, los cuales requirieron a.f. por parte del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE); presuntos hechos criminales derivados de una gestión administrativa deficiente, todo conforme al artículo 76, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el ordinal 3°, del artículo 42, de la Ley Orgánica del Ministerio Público. (folios 3 y 4 de la primera pieza).

El día 01 de diciembre de 1994, el extinto Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión la cual corre inserta de los folios 28 al 61, de la pieza 37, mediante la cual DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL de los ciudadanos J.L.R.G. y L.W.D., por la comisión de los delitos de CREDITOS OTORGADOS ILEGALMENTE A EMPRESA RELACIONADAS, previsto y sancionado en los artículos 289, de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en relación con el artículo 203 de la Ley de Bancos Derogada; J.L.R.G., T.T.B., G.C.S., A.G. P. y D.P.C., por la comisión del delito de ELABORACION, SUSCRIPCION y PUBLICACION DE ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS, previsto y sancionado en los artículos 293, de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y 202 de la Ley de Bancos Derogada; igualmente declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA en lo que respecta a los ciudadanos M.M.Q. y F.H. SEQUERA, por no estar incursos en ningún hecho punible, conforme al artículo 206 ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, asimismo ese Tribunal ACORDO MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACION SUMARIA, en lo que respecta a los delitos previstos en los artículos 288 y 291 de La Ley General de Bancos y Otras Institucionales Financieras, parágrafo único del artículo 202 de la Ley de Bancos derogada.

El día veintisiete de Enero de 1997, los Abogados T.B.A. y O.H.F., en su carácter de defensores del ciudadano L.W., apelaron del Auto de Detención dictado por el Juzgado Vigésimo primero de Primera Instancia en lo Penal, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 289 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, conforme al artículo 182, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Igualmente en esa misma fecha, los Abogados J.M.L.A., O.H.F. y A.A.S., en su carácter de defensores del ciudadano J.L.R.G., apelaron del referido Auto de Detención, que le fuera dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, por la presunta comisión de los delitos de ELABORACION, SUSCRIPCION, PRESENTACIÓN DE BALANCES FALSOS y APROBACIÓN ILEGAL DE CREDITOS A EMPRESAS RELACIONADAS, con fundamento en el artículo 182, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal; asimismo, los Abogados C.D.G.M., T.B.A. y O.H.F., en su carácter de defensores del ciudadano G.C.S., apelaron del Auto de Detención dictado contra su defendido, por el Juzgado de Primera Instancia, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 293 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, conforme el artículo 202, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

El día 02 de Septiembre de 1997, el Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, en decisión que riela de los folios 177 al 216 de la pieza 43, REVOCO el Auto de detención dictado por el Juzgado A-quo en fecha 1° de Diciembre de 1994, a los ciudadanos J.L.R.G., por la presunta comisión del delito de CREDITOS OTORGADOS ILEGALMENTE A EMPRESAS RELACIONDAS, previsto y sancionado en el artículo 289 de la Ley General de Bancos y Otros Institutos Financieros y el artículo 203 de la Ley General de Bancos Derogada; J.L.R.G., por la presunta comisión del delito de ELABORACION, SUSCRIPCION y PUBLICACION DE ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS, previsto y sancionado en el artículo 293 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y artículo 202 de la drogada Ley de Bancos; asimismo CONFIRMO el Auto de Detención dictado en contra de G.C.S., por la comisión del delito de ELABORACION, SUSCRIPCION y PUBLICACION DE ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS, previsto y sancionado en el artículo 202 de la derogada Ley de Bancos y Otros Institutos de Créditos del 04 de febrero de 1988, vigente para la fecha de la comisión de ese hecho punible; igualmente acordó proseguir la averiguación en cuanto a los hechos ocurridos a partir del año 1994. Y en cuanto a los hechos explanados en los puntos 1, 2, 3, 6, 7 y 8, de la referida decisión del Tribunal Superior, decidió REVOCARLOS, y en su lugar acordó PROSEGUIR LA AVERIGUACION SUMARIA, hasta el total esclarecimiento de los hechos. Asimismo, en relación a los hechos explanados en los puntos 4 y 5, el extinto Tribunal Superior REVOCO la decisión de Primera Instancia, y en su lugar declaró terminada la averiguación, conforme a lo previsto en el artículo 206, ordinal 1°, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal Superior, declaró con lugar las apelaciones interpuestas por la defensa provisoria de los procesados J.L.R.G., L.W.D., declarando así sin lugar la apelación interpuesta por la defensa del ciudadano G.C.S..

En fecha 22 de agosto de 1998, el extinto Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, concluyó el sumario con respecto al ciudadano G.C.S., conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el artículo 204 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.

Los Abogados J.S. y P.E.S.B., en representación del Ministerio Público, como los Fiscales Undécimo y Vigésimo Cuarto, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, formularon cargos al ciudadano G.C.S., por encontrarlo incurso en la comisión del delito de SUSCRIPCION Y PUBLICACION DOLOSA DE BALANCES O ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS, previsto y sancionado en el artículo 202 de la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Créditos, derogada, en relación con el artículo 293 de la Ley de Bancos y Otros Institutos Financieros vigentes, en perjuicio de la economía nacional y la confianza del pueblo depositante. (folios 56 al 199 de la pieza 44).

En fecha 20 de Noviembre de 1998, el extinto Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en los términos siguientes: PRIMERO: ABSOLVIO a los ciudadanos J.L.R.G., L.W.D. y G.C.S., de los cargos formulados por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 71, ordinal 1°, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y 99 del Código Penal vigente para la época; a M.R.R., como COMPLICE en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO y DISTRACCION CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 71, ordinal 2°, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en relación con los artículos 99 y 84 ordinal 3°, del Código Penal. SEGUNDO: ABSOLVIO, a G.E.C.S., de los cargos formulados por el Ministerio Público, por el delito de SUSCRIPCION Y PUBLICACION DOLOSA DE BALANCES O ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS, previsto y sancionado en el artículo 202 de la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Créditos derogada, en relación con el artículo 293 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 43 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. TERCERO: Declara sin lugar la acción civil incoada en contra de los antes mencionados ciudadanos por los representantes del Ministerio Público, quedando a salvo las acciones civiles y mercantiles que puedan corresponderle al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), como ente legítimo en esa materia para actuar en representación del Estado, para reclamar los presuntos daños causados por la Sociedad Financiera Fiveca S.A., con ocasión de los auxilios financieros. (Folios 56 al 342, P/43).

La representación del Ministerio Público, Dr. P.E.S. B., Fiscal Vigésimo Cuarto, en fecha 26 de noviembre de 1998, Apeló de la decisión anterior, con respecto a la absolución de los cargos formulados por la referida, en cuanto a la comisión del delito de SUSCRIPCION Y PUBLICACION DOLOSA DE BALANCES O ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS, pronunciada a favor del ciudadano G.E.C.S..(Folio 4, P/53)

La defensa de los ciudadanos J.L.R.G., L.W.D., G.C.S. y M.R.R., Abgs. M.A.A.S., J.M.L.A., C.D.G.M. y O.H.F.; en su oportunidad, solicitaron ante el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público, que declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación del Ministerio Público, en contra de sus defendidos, y en su lugar confirmare en todas sus partes el fallo objeto de consulta. (Folios 15-52, P/53).

Por otra parte, en el acto de informes celebrado en su oportunidad inserto de los folios 67 al 82 de la pieza 53, la Defensa del ciudadano G.E.C.S., solicitó ante la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la absolución de su defendido, de los cargos de Suscripción y Publicación Dolosa de Balances o Estados Financieros Inexactos, formulados por los Fiscales Undécimo y Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en virtud de que no está acreditada en los autos la prueba de su responsabilidad criminal

Posteriormente, la Defensa ante esa misma Corte, solicitó que la presente causa concluyera y fuese remitida al Tribunal correspondiente; por cuanto la naturaleza del nuevo proceso penal, para el momento, excluye de manera radical la eventual actuación de oficio del juzgador y por cuanto es una verdad irrebatible que la sentencia absolutoria pronunciada a favor de su defendido G.E.C.S., quedó definitivamente firme, puesto que no fue debidamente apelada.

En fecha 27 de abril de 2001, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión la cual riela de los folios 88 al 94 de la pieza 53, consideró que el conocimiento por consulta de la decisión dictada por el referido Tribunal, ha sido derogado por disposiciones constitucionales y legales; y en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público, Dr. P.E.S., contra la decisión absolutoria dictada por el Juzgado Bancario Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, a favor de G.C.S., con respecto al delito de SUSCRIPCION Y PUBLICACION DOLOSA DE BALANCES FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 202, de la Ley General de bancos y Otras Instituciones Financieras, lo admite.

Contra dicha decisión, la Juez Integrante de la referida Sala Nª 10, Dra. M.G. G., salvó su voto, por cuanto esa Sala debió entrar a conocer de la Consulta a que se encontraba sometida la sentencia de fecha 20 de noviembre de 1998, por el Juzgado Bancario de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la que se absolvió a los ciudadanos L.W., J.L.R., EUGENIO CARICOTE Y M.R., por la comisión del delito de Aprovechamiento o Distracción de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el ordinal 2°, del artículo 71 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y a E.C.S., por la comisión del delito de Suscripción y Publicación Dolosa de Balances Financieros Falsos, previsto y sancionado en el artículo 202 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, conforme al primer aparte del artículo 43 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. (Folios 128-151, P/53).

La Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2001, con ponencia del Dr. MIGUEL USECHE MOLINA, CONDENO al ciudadano G.C.S., a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable en el delito de SUSCRIPCION Y PUBLICACION DOLOSA DE BALANCES O ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS, previsto y sancionado en el artículo 202 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones de Créditos, derogada, en relación con el artículo 293, de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como a las accesorias previstas en los artículos 16 y 34, del Código Penal; Revocando así la decisión del Suprimido Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió al referido ciudadano, de los cargos formulados por la representación del Ministerio Público; declarando así Con Lugar la apelación interpuesta por dicho Ministerio. (Folios 193-203, P/53). Con voto salvado del Dr. J.B.S., Juez Integrante de la Sala 10 (Folios 204-216, P/53), quien expuso sus razones jurídicas y consideraciones doctrinales para establecer que el ciudadano G.E.C., en su carácter de Presidente de Fiveca, debía ser absuelto por no encontrarse plenamente demostrada su culpabilidad en los hechos.

La defensa de G.C.S., en fecha 27 de julio de 2001, interpuso Recurso de Casación, contra la decisión de la Sala 10, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando así su admisión, y se emplacen a las otras partes para que sea contestado. (Folios 2 al 26, P/54).

LA DECISIÓN DE CASACIÓN Y SUS EFECTOS

En lo esencial, el contenido del fallo de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. R.P.P., inserto de los folios 65 al 74 de la pieza 54, es del siguiente tenor:

…Resulta pertinente señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada dice sobre el procedimiento en ausencia y, por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece, como un derecho del imputado, no poder ser juzgado por este procedimiento (artículo 125, numeral 12). Por consiguiente, de acuerdo a lo expresado en la Carta Fundamental (artículo 49, numerales 1 y 2), la notificación personal al encausado, de los actos realizados en el juicio, es un derecho cuya inobservancia afecta la validez del proceso. En el caso concreto, el juicio contra el ciudadano G.C.S., continuó (después de la apelación del Ministerio Público) y se concluyó, sin haberse

con el requisito esencial de la notificación personal del imputado para el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal (que presenta idéntica redacción al artículo 509 del vigente). Por las anteriores consideraciones y tomando en cuenta la infracción de la norma que contenía el artículo 122, numeral 12, hoy 125, del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional del debido proceso y de la tutela afectiva (artículo 49, ordinales 1° y ), procede declarar con lugar la primera denuncia. Así se decide. En consecuencia, esta Sala estima procedente la reposición de la presente causa al estado de notificar al encausado G.C.S. para el acto de informes, oyéndose el recurso de apelación y la consulta obligatoria a la cual estaba sometida la decisión absolutoria del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de fecha 20 de Noviembre de 1998, en lo que respecta al delito de aprovechamiento y distracción continuada de dinero perteneciente a la administración pública. Por cuanto la declaratoria con lugar de la presente denuncia, conlleva la nulidad del fallo, la Sala se abstiene de conocer las restantes denuncias. Así se declara. DECISIÓN Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la y por autoridad de la Ley, declara con lugar, el recurso de casación propuesto por la defensa, anula el fallo impugnado y ordena la reposición parcial de la causa al estado de notificar al imputado para el acto de informes. Remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución entre las Salas para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de s vicios que dieron lugar a la presente nulidad…

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En fecha 13 de agosto del presente año, tuvo lugar el Acto de Informes en el presente juicio, luego de colmados los requerimientos de Ley, el cual seguidamente se transcribe:

“En el día de hoy, Lunes Trece (13) de AGOSTO de DOS MIL SIETE (2007), siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha y hora fijados por esta Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de llevarse a efecto el ACTO DE INFORMES en la causa signada con el N° 667-02, seguida contra de los ciudadanos G.E.C.S., L.W.D., J.L.R.G. y M.R.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-6.430.959, 3.182.348, 1.713.941 y V-6.563.341, respectivamente, se constituyó esta Corte de Apelaciones presidida por el DR. C.R.C., Jueces integrantes DRA. T.J.G. (Juez Ponente), DR. M.P.R. y la Secretaria ABG. EILING VALDEZ. Anunciado dicho acto en la forma de ley, comparecen el Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Salas de Reenvío ABG. J.L.S., debidamente comisionado mediante oficio N° DCJ-1-1941-2007, suscrito por el Dr. E.R.S., Sub. Director de Consultoría Jurídica por Delegación del Fiscal General de la República, y los ABG. O.A.H.F. y C.D.G.M., en su carácter de defensores de los citados acusados. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. J.L.S. quien expuso sus alegatos, manifestando: “De conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo la reseña que el año 1994 se hizo una debacle financiera la cual es de conocimiento público, en tal sentido se inició la presente averiguación sumaria por denuncia formulada por el Ministerio público al señalar los problemas de liquidez que presentaba la empresa Sociedad Financiera Fiveca, S.A. la cual requirió y recibió auxilios financieros por parte del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en tal sentido se desprende comprobado la comisión de múltiples hechos punibles, como lo son los de APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMOS PUBLICOS, y ELABORACION Y SUSCRIPCIÓN DOLOSA DE BALANCES FINANCIEROS INEXACTOS, en perjuicio del Estado venezolano. En fecha 20 de noviembre de 1996, los fiscales Segundo Vigésimo Cuarto y Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le formularon cargos a los procesados J.L.R.G., G.E.C.S. y L.W.D., como co-autores en la perpretación del delito de APROVECHAMIENTO Y DISTRACCIÓN CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PÚBLICO y contra el procesado M.R.R. por considerarlos responsable a título de COMPLICE, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO Y DISTRACCIÓN CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PUBLICO, cometidos en perjuicio del Patrimonio Público. Igualmente en fecha 30 de Diciembre de 1997, los Fiscales Undécimo y Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, formularon cargos en contra del ciudadano G.E.C.S., por el delito de SUSCRIPCION Y PUBLICACION DOLOSA DE BALANCES O ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS. Posteriormente el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, absuelve a los procesados J.L.R.G., G.E.C.S. y L.W.D., de los cargos formulados en su contra, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO Y DISTRACCIÓN CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PUBLICO, y al ciudadano M.R.R., por la presunta comisión del delito de COMPLICE, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO Y DISTRACCIÓN CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PUBLICO, cometidos en perjuicio del Patrimonio Público, también absolvió al ciudadano E.C.S., por la presunta comisión del delito de SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DOLOSA DE BALANCES O ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS, y en tal sentido declara sin lugar la acción civil incoada en contra de los antes mencionados ciudadanos, quedando a salvo las acciones civiles y mercantiles que puedan corresponderles al Fondo de Garantías de Depósitos y protección Bancaria (FOGADE), con ocasión de los auxilios financieros. Es por ello que el Fiscal Vigesimo Cuarto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, interpuso Recurso de Apelación contra el referido fallo, en tal sentido la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dictó el siguiente pronunciamiento: CONDENO al ciudadano G.C.S. por ser culpable del delito de SUSCRIPCION Y PUBLICACION DOLOSA DE BALANCES O ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS, es por ello que en contra de la referida sentencia dictada por la Sala 10° de la Corte de Apelaciones, los abogados defensores formalizaron el correspondiente Recurso Extraordinario por ante la Sala de Casación Penal. El Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. R.P.P., declaró con lugar el recurso de casación propuesto, anula el fallo impugnado y ordena la reposición parcial de la causa al estado de notificar al imputado para el acto de informe y al interpretar la sentencia, se desprende claramente que la Sala de Casación penal se pronuncia sobre el siguiente punto: “..se notifique al encausado G.C.S., para el acto de informes, oyéndose el recurso de apelación y la consulta obligatoria a la cual estaba sometida la decisión absolutoria del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en fecha 20 de Noviembre de 1998, en lo que respecta al delito de aprovechamiento y distracción continuada de dinero perteneciente a la administración Pública…”. Pues bien considera el Ministerio Publico que esta Sala Accidental debe dar cumplimiento estricto a lo ordenado por la Sala de Casación Penal, en el sentido de entrar a conocer sobre la consulta de la sentencia absolutoria emitida en fecha 20 de noviembre de 1998, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De las actas procesales que conforman el expediente 667-02, que cursa por ante esa Sala, se desprende plenamente comprobado la comisión de múltiples hechos punibles como son los de APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PUBLICO y ELABORACION Y SUSCRIPCION DOLOSA DE BALANCES O ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS. En el caso de J.L.R.G., de acuerdo al acervo probatorio se determina que fungía con el carácter de Presidente de la Sociedad Financiera (FIVECA, S.A.) y que no cumplió con la función encomendada, como era la correcta administración, aplicación y custodia de los bienes ajenos, pues no solo se encuentran los recursos del público que confió su dinero, sino los del Estado Venezolano para usarlo con una finalidad diferente a la inicialmente contratada con el organismo público, todo lo cual nos pone en presencia de un APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PUBLICO, por la solicitud injustificada y el manejo arbitrario de los mismo, por otro lado se demuestra que este ciudadano solicito a FOGADE, cantidades de dinero superiores a la que en realidad requería la sociedad financiera, para luego palicar parte del mismo en ofrecer crédito a corto plazo en el mercado Interbancario, con respecto a aquellas operaciones prohibidas resulto plenamente comprobado que fueron realizadas con dinero proveniente de los auxilios financieros, ya que las mismas se llevaron a efecto en fechas precisas en las cuales se estaba inyectando recursos del estado a la Sociedad Financiera FIVECA, lo cual evidencia con una simple comparación de las fechas de las operaciones efectuadas, con todos y cada uno de los contratos que se encuentran en el expediente, es importante destacar que el ciudadano J.L.R.G., en su carácter de Presidente de la junta Directiva de FIVECA, conocia la relación de estas operaciones, las cuales fueron advertidas por los veedores designados por el Estado, lo cual determina la intención fraudulenta en la conducta ejercida por el procesado en cuestión, lo que implica dolo, con el consecuencial provecho injusto que aun cuando quiera verse como circunstancial, entraña responsabilidad penal , pues distrajo y se aprovecho de los recursos dados por concepto de auxilios en beneficio de una Sociedad Financiera, derivando en consecuencia la autoria y responsabilidad penal del citado procesado, en la DISTRACCION Y APROVECHAMIENTO CONTINUADO DE ACTOS SIMULADOS, de los recursos dinerarios o auxilios financieros recibidos por la Sociedad Financiera FIVECA. En cuanto al ciudadano G.E.C.S., quien se desempeño, como presidente Ejecutivo de la Sociedad Financiera FIVECA, y como integrante de la Junta Directiva participó en forma directa en las reuniones para la solicitud y aprobaciones de requerimientos de recursos ante FOGADE, dando en consecuencia, autorizaciones a otros fines distintos a los establecidos en los contratos respectivos, lo cual evidencia el conocimiento que este tenia para la utilización de los recursos que por concepto de auxilios financieros había recibido la Sociedad Financiera FIVECA, así como también conocía las restricciones, limitaciones y condiciones a que estaba sometida esta contratación, por lo tanto su conocimiento es cierto y preciso en cuanto a las operaciones irregulares que estaba llevando a efecto y que violentaban el régimen de condiciones impuestas por FOGADE, de las cuales se infiere que las operaciones pactadas y que hasta el momento han sido reflejadas en los informes presentados por los expertos, se determinó el otorgamiento de nuevos créditos a empresas relacionadas, al hacer cruce en relación a FIVECA con el Banco Maracaibo y con la Arrendadora FIVECA, contraviniéndose las estipulaciones de contratos de auxilios financieros, se determino que hubo prestamos a otras instituciones financieras con dinero producto de los auxilios financieros otorgados a FIVECA, como fueron las operaciones con el Banco Industrial de Venezuela, Bancor y con la casa de Corretaje del Banco Noroco, quien también violentaron flagrantemente las prohibiciones y restricciones establecidas por FOGADE, es por ello que la conducta asumida por el procesado G.E.C.S. encuadra dentro del ilícito APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PUBLICO, en grado de coautor el cual preveé el artículo 71 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en concordancia con el artículo 99 del Código Penal pues coadyuvo para que el dinero recibido por concepto de a.f. otorgado por FOGADE, fuera distraído en beneficio de sus propios intereses y de las empresas relacionadas a la Sociedad Financiera. En cuanto a la responsabilidad penal del ciudadano L.W.D., se evidencia que el mismo se desempeñaba como Director Principal de la Sociedad Financiera FIVECA y en tal carácter suscribió las Actas de reuniones de la Junta Directiva donde se aprobó las solicitudes de recursos económicos a FOGADE, denominados auxilios financieros y aún más conocía que se estaba utilizando el dinero no solo para sus requerimientos de caja y liquidez inmediata, sino también continuando con la ilegal practica de emplear los fondos públicos con un fin distinto para el que fueron específicamente acordados y a sabiendas, con la aprobación de estos miembros de la Junta Directiva quines por supuesto eran los que dirigían la administración FIVECA, por lo que la conducta asumida por el ciudadano L.W.D., encuadra dentro del delito de APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PUBLICO, COMO COAUTOR, previsto y sancionado artículo 71 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. En el caso del procesado M.R.R., este se desempeñaba durante el periodo de otorgamiento y aplicación del a.f. otorgado por FOGADE, a la sociedad financiera FIVECA, S.A. como Tesorero Corporativo de la misma y por lo tanto en virtud de la función por el ejercida, ejecuto de forma directa las operaciones de reporte con BANCOR, las cuales fueron encargadas por la Directiva de la Sociedad Financiera FIVECA, por que se evidencia que la Directiva sabia y conocía las restricciones y limitaciones para la realización de nuevas operaciones financieras con dinero proveniente del a.f., en tal sentido M.R.R. , viene a ser el ejecutor de las operaciones concebidas por parte de la Junta Directiva, en razón de lo cual la actividad desplegada por el referido ciudadano encuadra dentro del delito de APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PUBLICO EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 71 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en concordancia con el artículo 99 y 84 ordinal 3del Código Penal. En cuanto a la calificación jurídica que el cado estudiado le hace merecer esta representación fiscal que es la contemplada en el artículo 71 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la época, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PUBLICO, pues de acuerdo a los elementos de juicio analizados en el escrito de cargos formulados en fecha 20 de Noviembre de 1996, hay evidencias que responsabilizan a los procesados J.L.R.G., G.E.C.S., L.W.D. por ser coautores y M.R.R., por considerarlo responsable a titulo de cómplice en la perpretación de los delito de APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PUBLICO contemplada en el artículo 71 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la época, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en tal sentido solicito condenen a los procesados J.L.R.G., G.E.C.S., L.W.D., por ser coautores en la perpretación del delito de APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PUBLICO contemplada en el artículo 71 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la época, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y a M.R.R., por ser responsable a titulo de complice en la comisión del delito APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PUBLICO contemplada en el artículo 71 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la época, en concordancia los artículos 99 y 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del Patrimonio Público, así mismo solicito declare con lugar la demanda civil incoada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos J.L.R.G., G.E.C.S., L.W.D. y M.R.R., y en consecuencia sean condenados a pagar a la República Bolivariana de Venezuela o en su defecto a FOGADE, conforme a la demanda y al petitorio formulado por el Ministerio Público, en tal sentido consigno escrito constante de (23) folios útiles”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSA de los ciudadanos J.L.R.G., G.E.C.S., L.W.D. y M.R.R., representada por el Abg, O.A.H.F. quien tomo la palabra y expuso: “En el proceso había decaído la acción del Ministerio público por el delito de Salvaguarda , en tal sentido tenemos que del sistema inquisitivo pasamos al sistema acusatorio, digo de manera diáfana indubitable, en tal sentido existe una mala lectura del Magistrado Martinez, Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que se oiga consulta obligatoria, que este acto es nada más para examinar el delito de Balance inexactos, delito este objetivo que por el solo hecho de estar en un cargo no tener que cometer un delito, la elaboración de balances es de la sola responsabilidad de contador público que lo suscribe con su firma, en tal sentido la falsedad del balance no debe imputarse a otra persona distinta, sencillamente por que el contador tiene la función de autenticar la verdad de su contenido, bastando con su firma que representa la situación real de la empresa para la fecha de su elaboración, salvo prueba en contrario, en tal sentido la sentencia absolutoria de G.C., el delito de ELABORACION, SUSCRIPCION Y PUBLICACION DOLOSA DE BALNACES O ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS Y APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMOS PUBLICOS, no estaba sujeta a revisión de oficio y no se puede hechar para atrás una decisión cuando la sala 10 ° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con ponencia de la Dra. A.B. ya se pronuncio al respecto y esa decisión ya fue recurrida, quedando firme y ejecutoriada, por otra parte, los puntos de vista expresados en el voto salvado del Magistrado Juvenal Salcedo Cardenas, respecto de la sentencia condenatoria han de ser compartidos por la defensa, ya que coinciden con los alegatos hechos valer a todo lo largo del proceso sobre la ausencia de dolo de nuestro representado, por lo que en forma alguna puede atribuírsele a G.C. la comisión de un hecho punible, siendo así que su comportamiento no guarda relación con el tipo penal previsto en la norma. Las pruebas del proceso, en concepto de la defensa, determinan la absolución de G.C., debido a que no esta demostrado el cuerpo del delito de FALSEDAD DE BALANCES, toda vez que la falta de prueba es un elemento subjetivo del tipo. El delito Bancario no es fácil y presupone el conocimiento del derecho de Obligaciones, el como bien sabemos regula la forma en que los diferentes sujetos de derecho relacionan su patrimonio entre sí. Esta fundamentalmente regulado en el artículo 1864 del Código Civil el cual establece “Que los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores”. Por su parte la contabilidad es la manera en que se expresa gráficamente esas relaciones, obligacionales. Un balance, refleja dos columnas activos y pasivos, que se corresponden con el concepto debe y haber, los activos están jerarquizados desde el punto de vista de sus liquidez, en el primer grupo se clasifican los activos dinerarios, es decir caja y banco; posteriormente van descendiendo en su liquidez, hasta que encontramos las cuentas por cobrar, y las reservas que debe hacer el administrador para establecer la recupabilidad de tales cuentas. Sabemos que todo lo que se nos adeuda no va ser cobrado. En la banca cuando se es excesivamente conservador y solo se presta sobreseguro indefectiblemente se están perdiendo buenos negocios; es usual que un operador bancario tenga un cierto porcentaje de créditos demorados o fallidos. Por ejemplo en la banca publica actualmente alcanza al más del 47% y más del 70%; en el caso que nos ocupa es inferior al 6% y debemos observar que algunos de los créditos fueron efectivamente recuperados tal como se desprende, de los informes rendidos por los interventores de la Sociedad Financiera FIVECA, delegados por el Superintendente de Bancos. Quedo claro en el plenario, que la contabilidad no es una ciencia exacta, tal como lo depusieron el propio Superintendente de Bancos y acreditados profesionales del área Bancaria. En el caso de la cuenta que nos ocupa la recupabilidad de los créditos, calificados como demorados depende de la apreciación de quien formula el balance, de quien lo analiza, y de la información de que dispongan, respecto de los deudores incluidos en dicha partida contable; la calificación de un determinado crédito en la categoría de irrecuperable, no lo hace constituirse en perdida definitiva pues en muchos casos tales créditos son recuperados por gestión de los administradores o de los abogados en cargados de la gestión de cobro. En el caso de autos de forma alguna esta demostrado el dolo, de nuestro defendido, en la confección del balance que nos ocupa, en el caso concreto el balance en cuestión fue formulado por la contadora Pública I.G., tal como fue establecido en autos y no por G.C.S.. El delito que se le imputa ha este ultimo no es de manera alguna objetiva. No por haber firmado el balance en su condición de ejecutivo de la Sociedad Financiera FIVECA, se puede presumir la existencia, del respectivo delito el cual exige la prueba del dolo especifico, circunstancia esta que no quedo establecida en autos, ya que en cuanto a este aspecto el Ministerio Público nada probó. La Acción civil presupone la identificación de un sujeto con cualidad e interés. Efectivamente el Ministerio público tiene la posibilidad de solicitar en los juicios penales en los cuales se ha producido un daño al patrimonio publico, que ese daño sea indemnizado, esa acción civil de reclamación de indemnización de daños, no la puede proponer el Ministerio Público en interés propio, ni tampoco en interés genérico del Estado. La acción de indemnización de daños civiles derivadas de hecho ilícito, presupone la existencia del hecho dañoso; de la culpa, del agente que causa el daño y de la relación de causalidad de uno y otro en el caso concreto solicitamos hasta la saciedad, que se identificara a FOGADE, como el sujeto con cualidad e interés para reclamar los daños derivados de tal hecho ilícito que se le imputaban a nuestros defendidos. Tal cosa, fue infructuosa y habiendo sido absueltos los imputados, del supuesto delito de Salvaguarda nada puede reclamárseles en este sentido; por lo demás es absurdo pretender la indemnización de eventuales daños que se producirían dentro del cumplimiento de un contrato de mutuo en el cual FOGADE, recibió en garantía bienes propiedad del grupo financiero FIVECA y hasta el día de hoy ha sido imposible que FOGADE, presente un estado de cuenta detallado de los que supuestamente se le adeuda. Por último me permito llamar la atención de esta Sala respecto de la violencia de Principios constitucionales, tales como el debido proceso, la presunción de inocencia, non bis in idem y el de no reformatio in peius, en el caso que nos ocupa el recurso de casación fue ejercido solo por lo que concierne a G.C., solo por lo que concierne por el delito de BALANCES Y ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS, es insólito presumir que de la sentencia de la Sala de Casación Penal, se pueda inferir un nuevo enjuiciamiento de todos los imputados; J.L.R.G., L.W.D. y M.R.R., quienes no eran parte de la causa abierta a G.C., por el delito antes referido de estados financieros inexactos. La refomatio in peius esta referida a la prohibición absoluta de que con motivo del ejercicio de un recurso sobrevenga una decisión que empeore la situación del reo recurrente. El derecho no está interesado en que dejen de ejercer recursos de apelación o de casación por el temor a que las sentencias sobrevenidas empeoren la situación del recurrente pues ello violentaría el principio de la doble instancia. Si esto es así respecto del reo recurrente; que decir de los terceros, que nada tienen que hacer, con una persecución que les es ajena por más que se suceda, en un expediente judicial en el cual se enjuician hoy a distintas personas por diferentes delitos acumulados?. A G.C., se le condeno por el delito de Suscripción y Publicación de estados Financieros inexactos, los demás encausados, nada tienen que ver con él. Ellos y también G.C., han sido absueltos por sentencia definitivamente y pasada en autoridad de cosa Juzgada; En el caso que nos ocupa el Ministerio Público por boca del Dr. P.S.B., expuso “… debemos reconocer que no existen en autos suficientes elementos de prueba capaces de comprometer la responsabilidad de los procesados en el delito de Salvaguarda y posteriormente en su diligencia de apelación de fecha 20 de noviembre de 1998, expresa “apelamos del fallo dictado por este Tribunal en fecha 20/11/ 98, al cual nos hemos referido inmediatamente antes, en lo que concierne a la absolutoria de los cargos fiscales imputados…” No puede pretenderse que el Ministerio Público, retome una causa en contra de su anterior opinión solo porque las personas son diferentes, el sistema de enjuiciamiento, en el COPP, es el acusatorio, no el sistema inquisitivo, donde el director del proceso era el Juez. El Ministerio Público, tiene el monopolio de la Acción Penal. El Ministerio Público debe instar la persecución penal del imputado, el Ministerio Público en el caso concreto desistió de continuar con la apelación y eso fue lo que señalo la sala 10 al señalar que con respecto al delito de Salvaguarda no había lugar a continuación de procedimiento y lo resumió en la frase nemo iudes sine actore, seguidamente consigna constante de (30) folios útiles, escrito de informes”. Acto seguido, se le concedió el derecho de replica al Fiscal del Ministerio Público, quien seguidamente expone: “ Los mencionados ciudadanos tenían conocimientos que su entidad financiera FIVECA y FOGADE la relación era un a.f., era para todos el conocimiento de una debacle financiera, comenzando desde el latino, ahora no puede salir con que yo firme y estaba en la luna, o no conocía lo que estaba firmando, en tal sentido los expertos financieros no fueron tachados y tienen toda su validez, más aún siguieron manteniendo los acusados relaciones financieras aun a sabiendas del a.f., es por ello que solicito a esta instancia se pronuncie en relación a ello para que las partes queden conformes”. Seguidamente, se le concedió el derecho de contrareplica a la DEFENSA de los ciudadanos J.L.R.G., G.E.C.S., L.W.D. y M.R.R., representada por el Abg, O.A.H.F. el cual expone: “, Hasta la presente fecha han transcurrido más de trece (13) años desde la supuesta comisión del hechos punible y también del auto de proceder y ratificamos la absolutoria de nuestro defendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal penal no lugar a proseguir con consulta, aquí hay cosa juzgada material y formal y pido a instancia al momento de pronunciarse en relación a la prescripción que ha sido solicitada en reiteradas oportunidades que nos hemos dirigido por escrito a esta sala ”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio público toma la palabra y hace la observación a esta instancia que al momento de pronunciarse se pronuncie en relación al cuerpo del delito por los cuales el Ministerio Público formulo cargos, en caso de una prescripción”…”.

Visto el contenido del fallo de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, así como el Acto de Informes correspondiente, esta Sala Accidental de Reenvío a analizar y valorar las pruebas contenidas en el expediente, de conformidad con lo que al efecto pautaba el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, con especial atención a lo previsto en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, en cuanto a la valoración de las pruebas, dejándose expresa constancia de que las pruebas no analizadas ni valoradas, es porque no aportan nada para el esclarecimiento de los hechos, ni para establecer, si lo hubiere, el grado de responsabilidad penal de las personas acusadas.

PARTE MOTIVA

A los fines de poder esclarecer suficientemente sobre que hechos ha de decidirse en esta sentencia, esta Sala observa en primer lugar el contenido del escrito que encabeza el presente expediente, suscrito por la ciudadana M.M.A., en su carácter de Fiscal Sexagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siguiendo instrucciones de para ese entonces el Fiscal General de la República Dr. I.D.B.G., en representación del estado Venezolano, solicitando la apertura de una averiguación penal, en relación a los Problemas de Iliquidez que han presentado los Bancos Barinas, Maracaibo, Construcción, Latino, Hipotecario de Occidente y la Sociedad Financiera FIVECA, que han requerido a.f. por parte del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), por una serie de hechos presuntamente derivados de una Gestión Administrativa deficiente, invocando así el artículo 76 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el artículo 42, ordinal 3°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público; conforme al artículo 71, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Cabe observar, que seguido a los hechos allí explanados están insertas copias fotostáticas en relación al presente caso (folios 9 al 90 de la pieza 1).

Explanados pues los hechos que la acusación fiscal considera delitos, aunados a las consideraciones contenidas en el fallo de Primera Instancia, que versó sobre las personas acusadas y otros, pasa esta Sala a analizar y comparar las pruebas contenidas en el expediente, a los fines de determinar si los ciudadanos, que aparecen como acusados en el presente expediente, son responsables o no de los hechos típicos que se les imputan, y al efecto tenemos:

  1. - Con la comunicación N° 941, de fecha 04-04-94 (Folios 5 y 6, P/1), emanada del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante la cual le informan al ciudadano Fiscal General de la República, que por decisión de la Junta Directiva del mencionado Organismo se hizo del conocimiento sobre un plan concebido por el Banco Central de Venezuela, mediante el cual FOGADE, otorga asistencia financiera a los Bancos e Instituciones allí señalados. Asimismo remiten anexo a la presente comunicación copias de los oficios Nros. HSB-1545, HSB-1584, de fecha 24 y 25-03-94, respectivamente, remitidos por la Superintendencia de Bancos, así como la comunicación N° HSB-1688 del 04-04-94, de las cuales se evidencian los graves problemas de solvencia (Pérdida de Capital) de las Instituciones financieras auxiliadas, lo que puede ser atribuible presumiblemente al mal manejo de los administradores de dichas instituciones antes de prestárseles a.f. por parte de FOGADE. -

  2. - Con la comunicación N° HSB-2-1688, de fecha 04-04-94 (Folios 7 y 8, P/1), emitida por la Superintendencia de Bancos, dirigida a la Presidenta del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante la cual le informan lo siguiente:

    “. . .que de la evaluación de las medidas administrativas y los planes de ajustes preventivos impuestos por ese Organismo a las Instituciones Financieras que se encuentran bajo régimen de A.F. por parte del Fondo de Garantía, ha observado un gradual deterioro en las condiciones financieras y patrimonial de los mismos, como producto de nuevos hallazgos en áreas que comportan alto riesgo y contingencias localizadas fuera de balance, tales como operaciones de Banca Off-Shore, mesas de dinero, fideicomisos y operaciones intercompañías, lo cual agrava aún más la difícil situación financiera y patrimonial de dichas instituciones. En tal sentido, se le remite un cuadro demostrativo de la problemática de solvencia de las instituciones financieras bajo régimen de a.f. al 30-03-94, donde se aprecia que la fecha de corte del diagnóstico se ha actualizado en cada caso a la fecha más reciente, observándose que todas las instituciones auxiliares han perdido la totalidad de su capital pagado y reserva y con excepción del Banco Amazonas, todas las demás instituciones están incursas en el Artículo 13 de la Ley Especial de Protección a los Depositantes y de Regulación de Emergencias en las Instituciones Financieras. De seguidas se transcribe el cuadro demostrativo referido: “…

    Superintendencia De Bancos

    Situación de Bancos con Auxilios Financieros

    POSICION AL 30-03-94

    BANCOS ULTIMA INSPCCCION FECHA DE CORTE MONTO GLOBAL DE PERDIDAS POTENCIALES CAPITAL Y RESERVAS %SOBRE CAPITAL Y RESERVA AUXILIO FOGADE % S/ DEPOSITOS

    FECHA MONTO (MILLONES)

    MARACAIBO (1) INSP. EN PROCESO (13-12-93) 70.467 31-12-93 10.481 672,3 94.450 69,71

    CONSTRUCCION (28-02-94) 9.620 40.000 (2) 31-12-93 5.127 967,8 83.350 128,00

    BARINAS (1) (31-01-94) 15.747 31-12-93 1.253 1.257 19.900 91,4

    LA GUAIRA (28-02-94) 3.000 30.000 (3) 31-12-93 4.402 749,7 38.870 92,9

    METROPOLITANO (1) (31-01-94) INSP. EN PROCESO 7.490 28-02-94 4.598 163,1 72.550 168

    FIVECA 3.351 (3) 31-01-94 796 420,9 9.705 390,80

    BANCOR (28-02-94) INSP. EN PROCESO 8.607 (4) 28-02-94 1.963 430,5 14.300 48,9

    AMAZONAS (31-01-94) 1.029 (4) 31-01-94 658 156,4

    (1) OTRAS AREAS DE ALTO RIESGO ESTAN SIENDO EXAMINADOS; TALES COMO: MESA DE DINERO, OFF- SHORE, FIDEICOMISO Y DEMAS EMPRESAS RELACIONADAS CON EL BANCO, CUYOS RESULTADOS SE PRESENTARAN EN FORMA SEPARADA, LO CUAL PODRA INCREMENTAR EL MONTO GLOBAL DE LAS PERDIDAS POTENCIALES. (2) INCLUYE PERDIDAS ESTIMADAS EN OPERACIONES DE MESA DE DINERO (3) INCLUYE PERDIDAS ESTIMADAS EN OPERACIONES DE BANCO OFF SHORE (4) INCLUYE AJUSTES AL PATRONO

  3. - Con el oficio N° HSB-1543, inserto a los folios 9, 10 y 11, de la primera pieza, de fecha 24-03-94, emanado de la Superintendencia de Bancos, y dirigido a la Presidenta de FOGADE, el cual deja constancia de:

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que hemos girado instrucciones a los Bancos que han recibido a.f. de ese organismo, en el sentido de remitir a esta Superintendencia un Balance Auditado al 28 de febrero del presente, que incluya los ajustes y reclasificaciones a que hubiere lugar partiendo de los resultados de las inspecciones practicadas por esta Superintendencia y de la evaluación de - los Auditores Externos a fin de adelantar el proceso de formulación y evaluación de un eventual Plan de Rehabilitación de esas Instituciones. Asimismo le envío un cuadro demostrativo de las siete (07) Instituciones Financieras donde se ponen en evidencia sus problemas de solvencia, en base a las inspecciones realizadas por este Organismo y tomando como referencia la información que reportan los balances mensuales aprobados por sus Juntas Directivas y por la información reportada en los informes semestrales de los Auditores Externos. Cabe destacar que en la mayoría de los casos, y de los bancos auxiliados, la problemática general de mayor incidencia a su situación financiera y patrimonial, no se puede apreciar en los componentes de sus balances, sino en operaciones fuera de balance, en casos tales como mesa de dinero, banco off-shore y operaciones de fideicomiso, cuyo diagnóstico presenta una gran complejidad por las dificultades para su detección y posterior trabajo de investigación que se ve entorpecido y obstaculizado por falta de localización de grandes e inusuales iniciativas que consumen grandes esfuerzos y tiempos.

    .

    Superintendencia De Bancos

    Situación de Bancos con Auxilios Financieros

    POSICION AL 30-03-94

    BANCOS ULTIMA INSPCCCION FECHA DE CORTE MONTO GLOBAL DE PERDIDAS POTENCIALES CAPITAL Y RESERVAS %SOBRE CAPITAL Y RESERVA AUXILIO FOGADE % S/ DEPOSI TOS

    FECHA MONTO (MILLONES)

    MARACAIBO (1) INSP. EN PROCESO (13-12-93) 17.723 31-12-93 10.401 169.0 94.450 69,71

    CONSTRUCCION (28-02-94) 9.620 40.000 (2) 31-12-93 5.127 987,8 83.350 128,00

    BARINAS (1) (31-01-94) 15.747 31-12-93 1.253 1.257 19.900 91,4

    LA GUAIRA (28-02-94) 3.000 30.000 (3) 31-12-93 4.402 749,7 38.870 92,9

    METROPOLITANO (1) (31-01-94) INSP. EN PROCESO 7.490 28-02-94 4.598 162,9 72.550 168

    FIVECA 3.351 (3) 31-01-94 796 420,9 9.705 390,80

    (1) OTRAS AREAS DE ALTO RIESGO ESTAN SIENDO EXAMINADOS; TALES COMO: MESA DE DINERO, BANCA OFF- SHORE, FIDEICOMISO Y DEMAS EMPRESAS RELACIONADAS CON EL BANCO, CUYOS RESULTADOS SE PRESENTARAN EN FORMA SEPARADA, LO CUAL PODRA INCREMENTAR EL MONTO GLOBAL DE LAS PERDIDAS POTENCIALES. (2) INCLUYE PERDIDAS ESTIMADAS EN OPERACIONES DE MESA DE DINERO (3) INCLUYE PERDIDAS ESTIMADAS EN OPERACIONES DE BANCO OFF SHORE

    Las comunicaciones anteriormente transcritas, así como los cuadros demostrativos que las acompañan, constituyen prueba en cuanto a los hechos y circunstancias a que hacen referencia, en virtud de haber emanado de organismos públicos designados al efecto, en ese sentido, se hace necesario acotar, que en la comunicación signada con el N° HSB-2-1688, se plantea un grave problema de falta de liquidez de las instituciones financieras señaladas en los cuadros demostrativos, en virtud de la proliferación de operaciones de alto riesgo, tales como: Banca Off-shore, fideicomiso, mesas de dinero y operaciones Inter.-compañías, que han arrojado pérdidas millonarias y la consiguiente descapitalización de las instituciones señaladas. Por su parte en la comunicación signada con el N° 941, se observa que el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), informa al ciudadano Fiscal General de la República, sobre un plan concebido por el Banco Central de Venezuela, mediante el cual FOGADE, otorga asistencia financiera a los Bancos e Instituciones allí señalados, asimismo en la comunicación HSB-1543, se observa que la Superintendencia de Bancos ordena a FOGADE, que solicite a las Instituciones señaladas, un balance auditado, que incluya los ajustes y reclasificaciones a que hubiere lugar, partiendo de las inspecciones realizadas por la Superintendencia de Bancos y de los auditores externos, a fin de estructurar el plan de rehabilitación. Apreciables las anteriores comunicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  4. - Con la Comunicación N° HSB15 84 (Folios 12 y 13, P/1), de fecha 25 de marzo de 1994, emanada de la Superintendencia de Bancos, dirigida a la Presidenta de FOGADE, mediante la cual informan que este Organismo ha celebrado reuniones de trabajo confidenciales, con las firmas de Auditores Externos contratadas por las Instituciones sometidas a planes de a.f. y rehabilitación por parte del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria sobre los resultados reflejados en los informe de los auditores externos al cierre del 31-12-93, de las discusiones e intercambio de informaciones se puso en evidencia que las firmas de auditorias externas presentan un diagnóstico parcial de las instituciones financieras, ya que no se contemplan juicios u opiniones fuera de balance tales como Banca Off-Shore, Mesa de Dinero, Fideicomisos y demás operaciones con empresas relacionadas lo cual es una limitante que impide el conocimiento integral de la situación financiera de los bancos auxiliados por Fogade. Por tal circunstancia, este organismo esta profundizando los análisis sobre la situación de los bancos auxiliados a los fines de realizar un diagnóstico integral que incluya las operaciones que podrían representar riesgo fuera de balance antes mencionados, no obstante consideramos que el conocimiento integral que la situación financiera y patrimonial de los bancos bajo régimen de auxilio, sólo será posible a través de la reestructuración de la Junta Directiva conformada por Directores con amplia experiencia y trayectoria en la actividad bancaria, a los fines de que la nueva Junta Directiva profundice la situación global de solvencia y establezca el esquema de solución.

    La comunicación anteriormente transcrita, constituye prueba en cuanto a los hechos y circunstancias a que hacen referencia, en virtud de haber emanado de un organismo público designado al efecto, y por guardar una perfecta relación con los elementos anteriormente señalados, donde se señala la precaria situación económica de algunos bancos comerciales y otros institutos de crédito, propiciada en gran medida por operaciones riesgosas, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  5. - Con la Comunicación N° 846 (Folios 15-17, P/1), de fecha 25 de marzo de 1994, emanada del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, mediante la cual informan al Fiscal General de la República, que la Junta Directiva de Fogade, en sesión N° 465, de fecha 2 1-03-94, que a raíz del colapso del Banco Latino SACA, se produjo un impacto negativo en la confianza del público, hacia los entes crediticios que operan en el País, lo que se tradujo en un drenaje masivo de depósitos con el consecuente efecto adverso en la liquidez de algunas de las instituciones del sector. Esta situación ameritó el diseño y ejecución, de un conjunto de acciones cuyo principal objetivo es la reestructuración de la credibilidad en los Bancos, para así salvaguardar la estabilidad y normal desenvolvimiento del sistema bancario. Es así como surge la participación del Fondo de Garantía y Protección Bancaria, como órgano encargado de llevar a cabo el Plan estratégico concebido por el Banco Central de Venezuela, dadas las atribuciones que, en este sentido le fueron conferidas al Fondo por la Ley que la rige, debiendo por tanto, otorgar asistencia financiera a aquellos institutos que se vieron mayormente afectados por la situación antes descrita. Asimismo señalan los Bancos e Institutos de Crédito que han sido acreedores de Auxilios Financieros por parte del Fondo y los montos que, hasta el 22 de marzo de 1994, se han destinado a tal fin:

    CUADRO

    INSTITUTO MONTO

    Banco Barinas 19.900.000.000,00

    Banco 90.950.000.000,00

    Maracaibo

    Banco 82.450.000.000,00

    Construcción

    FIVECA, S.F. 9.705.000.000,00

    Banco 70.850.000.000,00

    Metropolitano

    Banco La 38.270.000.000,00

    Guaira

    Bancor 1.750.000.000,00

    Latino 14.340.342.047,00

    B.H. de Occidente 8.500.000.000,00

    Total de Recursos dispuestos 336.715.342.047,36

    La ayuda de carácter económico que se ha prestado a estos entes financieros, tienen como propósito la cobertura de sus requerimientos de caja y liquidez, previa aprobación del Banco Central de Venezuela, cuya falta de atención conduciría a la exclusión de los mismos de la Cámara de Compensación y a su inmediata intervención, circunstancia esta que, sin duda, agudizaría aún más el problema que atraviesa el Sistema Financiero Nacional y el efecto que ello acarrea en el ámbito social y económico. Con miras a lograr el saneamiento de los Institutos antes indicados le fueron impuestas una serie de medidas de obligatoria observancia por parte de los mismos, cuyo texto le anexo al presente, la misión de vigilar el cumplimiento de las disposiciones aludidas así como la de los recursos entregados ha sido encomendada a representantes, veedores o factores mercantiles designados por FOGADE, quienes tienen además, derecho a veto respecto a las decisiones que adopten las Juntas Directivas de estas Instituciones. Le adjunto los informes elaborados por dichos representantes. En adición le informo, que los apoyos otorgados han sido condicionados a la cesión al Fondo de Garantía de Depósitos de Protección Bancaria, de acciones del Instituto auxiliado en una proporción superior al 51% de su capital social, así como el traspaso de cartera de créditos, bienes muebles e inmuebles, participaciones accionarias de empresas relacionadas o no e incluso de avales personales. De esta manera, el Fondo ha cubierto los extremos necesarios para la recuperación total de los fondos que se han dispuesto al otorgamiento de los auxilios financieros citados.

    La anterior comunicación constituye prueba, por haber emanado de un organismo público y guardar relación con las comunicaciones analizadas anteriormente, donde se informa al Fiscal General de la República que la ayuda de carácter económico que se ha prestado a estos entes financieros, tienen como propósito la cobertura de sus requerimientos de caja y liquidez, previa aprobación del Banco Central de Venezuela, cuya falta de atención conduciría a la exclusión de los mismos de la Cámara de Compensación y a su inmediata intervención, circunstancia esta que, sin duda, agudizaría aún más el problema que atraviesa el Sistema Financiero Nacional y el efecto que ello acarrea en el ámbito social y económico, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  6. - Con la comunicación N° HSB-2-1957 (folios 38 al 40, P/1), de fecha 13 de abril de 1994, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al Fiscal General de la República de Venezuela, en donde se expresa lo siguiente:

    Me dirijo a usted en la oportunidad de enviarle, como complemento a la comunicación HSB-2-1828 del 07-04-94, un cuadro explicativo de la delicada situación que presentan las ocho (08) instituciones financieras que se encuentran bajo régimen de a.f. por parte del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria...De dicho cuadro se desprende que los mismos han perdido su patrimonio diez (10) veces, siendo los casos más graves los Bancos Construcción, Barinas, Metropolitano, La Guaira y Maracaibo, con pérdidas del patrimonio de 14.4, 12.5, 17.0, 7.5 y 7.2 veces respectivamente, así mismo el total de auxilios financieros otorgados por FOGADE, alcanza la suma de bolívares 360.146 millones, superando en un 44% el monto de los depósitos del Público y oficiales. -Igualmente, esta Superintendencia de Bancos le reitera que tiene fundados motivos para suponer que los problemas de liquidez de esas instituciones son permanentes, debido a problemas crónicos de solvencia originados en una gestión administrativa ineficiente y por haber incurrido en operaciones bancarias fuera de balance, tales como mesa de dinero, banca off-shore, fideicomiso y operaciones intercompañías, por lo que mucho le sabría agradecer las diligencias que a bien tenga realizar para determinar las posibles responsabilidades administrativas de los administradores y directivos de esos institutos, conforme a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras...

    SITUACION DE BANCOS CON AUXILIOS FINANCIERO

    POSICION AL 08-04-94

    BANCOS ULTIMA INSPCCCION FECHA DE CORTE MONTO GLOBAL DE PERDIDAS POTENCIALES CAPITAL Y RESERVAS N° VECES PEDIDO EL CAPITAL Y RESERVA AUXILIO FOGADE AL 6/4/94 % AUXI LIOS DEPOSITOS

    MARACAIBO (1) (13-12-93) INSP. EN PROCESO 75.567 31-12-93 10.481 7.2 98.900 87.943 28-2-94 112,5

    CONSTRUCCION (28-02-94) 74.000 (2) 31-12-93 5.127 14,4 85.550 37.697 31-12-93 226,9

    BARINAS (1) (31-01-94) 15.747 31-12-93 1.253 12.7 22.110 14.886 28-02-94 148,5

    LA GUAIRA (28-02-94) 3.000 30.000 (3) 31-12-93 4.402 7,5 41.120 34.441 31-12-93 119,4

    METROPOLITANO (1) (31-01-94) INSP. EN PROCESO 78.904 28-02-94 4.598 17.0 83.050 35.111 28-02-94 236,5

    FIVECA INSP. EN PROCESO (31-01-94 3.351 (3) 31-01-94 796 4.2 10.321 5,949 31-01-94 173,5

    BANCOR (28-02-94) INSP. EN PROCESO 8.607 (3) (4) 28-02-94 1.963 4,4 16.975 29.192 58,2

    AMAZONAS (31-01-94) 1.029 (4) 31-01-94 658 1,6 2.120 5.018 28-02-94 42,2

    TOTAL 290.205 29.278 360.146 250.237

    (1) OTRAS AREAS DE ALTO RIESGO ESTAN SIENDO EXAMINADOS; TALES COMO: MESA DE DINERO, OFF- SHORE, FIDEICOMISO Y DEMAS EMPRESAS RELACIONADAS CON EL BANCO, CUYOS RESULTADOS SE PRESENTARAN EN FORMA SEPARADA, LO CUAL PODRA INCREMENTAR EL MONTO GLOBAL DE LAS PERDIDAS POTENCIALES. (5) INCLUYE PERDIDAS ESTIMADAS EN OPERACIONES DE MESA DE DINERO

  7. - Con la comunicación N° HSB-2-1944 (folios 41 y 42, P/1), emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual informan que el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria otorgó a.f. a las instituciones financieras intervenidas de conformidad con lo previsto en el artículo 314 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.-

    Las anteriores comunicaciones, así como el cuadro explicativo, constituyen prueba, en el sentido de que en ellos se señala a varios bancos con problemas de liquidez, entre ellos la Sociedad Financiera Fiveca, y que el Fondo de Garantía de Depósitos otorgó auxilios financieros a estos entes económicos intervenidos, tal y como se señala en las comunicaciones que le anteceden, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por ser documentos públicos.

  8. - Con la copia debidamente certificada de la comunicación N° HSB-2-1828 (Folios 45 y 46, P/1), emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida al Fiscal General de la República, cuyo contexto es el siguiente:

    Esta Superintendencia tiene fundados motivos para suponer que los problemas de liquidez de esas instituciones tienen carácter permanente debido a que los mismos derivan de problemas crónicos de solvencia causados por una gestión administrativa deficiente, puesta en evidencia por la alta inmovilización y concentración del activo de esos institutos ocasionada por concentración de créditos en grupos económicos y empresas relacionadas, créditos sin suficientes garantías y captaciones del público fuera de balance, a través de mecanismos financieros tales como, mesas de dinero, banca off-shore, fideicomisos, empresas relacionadas y otros productos financieros que no se contabilizaban dentro de las operaciones del Banco y en consecuencia, estaban al margen del proceso de supervisión, inspección y control de ese organismo....

    La anterior comunicación, constituyen prueba, en el sentido de que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, informa al Fiscal General de la República, que los problemas de liquidez de esas instituciones tienen carácter permanente debido a que los mismos derivan de problemas crónicos de solvencia causados por una gestión administrativa deficiente, puesta en evidencia por la alta inmovilización y concentración del activo de esos institutos ocasionada por concentración de créditos en grupos económicos y empresas relacionadas, tal y como se señala en las comunicaciones que le anteceden, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por ser documento público.

  9. - Con la copia debidamente certificada del escrito presentado por el ciudadano DIDALCO BOLIVAR, inserto de los folios 48 al 53 de la primera pieza, actuando en su condición de Senador de la República, electo por el Estado Aragua y en tal carácter expresa lo siguiente:

    “Consta de comunicación recibida por mi, de oficios enviados a esa Representación del Ministerio Público y de noticias publicadas en la prensa nacional, que los auxilios financieros recibidos por los institutos: Banco Maracaibo, Banco Construcción, Banco Barinas, Banco Metropolitano, Banco La Guaira, Bancor, Banco Amazonas y Fiveca, han sido otorgados y se continúan otorgando en contravención de normas expresas de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y de la Ley Especial de Protección a los Depositantes y Regulación de Emergencias en las Instituciones Financieras y del Código de Comercio, los citados bancos y sociedades financieras recibieron mil millonarios auxilios de parte del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, en principio bajo un esquema de dudosa legalidad, suerte de anticipo del pago de la garantía sin que los bancos estuviesen en liquidación, para luego recurrir al esquema de los auxilios financieros para imprimir liquidez a esas instituciones que han estado claramente incursas en los supuestos de intervención y de liquidación, aún antes de la entrada en vigencia de la Ley Especial de Protección a los Depositantes y de Regulación de Emergencias en Instituciones Financieras. En efecto, conforme a informes de la Superintendencia de bancos, las instituciones mencionadas han perdido su capital catorce, doce y más veces y hasta el presente no han sido sujetos de la medida pertinente por parte de los organismos de control del sistema financiero, entendiendo a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras, a Fogade, al Banco Central de Venezuela y al Ministerio de Hacienda... No es menester recordarle que el artículo 229 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras prescribe... También es de su conocimiento que una sociedad mercantil que haya perdido al menos un tercio de su capital, debe inmediatamente convocar su asamblea para decidir si aquel se repone, limitarlo a lo que queda o poner la sociedad en liquidación. Esta norma general (Art.264. de Código de Comercio) tiene su correspondiente norma especial en el artículo 166 numeral 5 de la ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual establece que el Superintendente ordenará una o varias de las medidas a que se refiere el artículo 167 de la Ley General de Bancos... Pudiera alegarse que el artículo 6° de la comúnmente llamada Ley de Emergencia permite el otorgamiento de auxilios financieros “hubieren o no sido objeto de intervención...” pero lo condiciona a que ello fuere necesario para proteger a los depositantes y acreedores por operaciones financieras de los Bancos y Otras Instituciones Financieras o garantizar la salud del sistema financiero. Ahora bien, del oficio N° HSB-2-1957 de fecha 13 de abril de 1994 que le fuera enviado por el Superintendente encargado, se evidencia que el auxilio a los bancos mencionados y a la Sociedad Financiera han recibido auxilios que superan en un CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%), las necesidades para cubrir los depósitos del público y del sector oficial. Debe investigar ciudadano Fiscal cual es el destino que se le ha dado a los CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONES BOLIVARES (SIC)... que se otorgaron ilegalmente y excedentemente, por vía de auxilio, a las instituciones antes nombradas, por el Fondo de Garantía de depósitos y Protección Bancaria, con la presunta anuencia de la Superintendencia de Bancos y del Banco Central, si es que se observó rectamente el dispositivo legal citado... Los hechos antes narrados son suficientes para poner en entredicho a los miembros del directorio de FOGADE y de la SUPERINTENDENCIA pero aún hay más. Conforme a lo denunciado por el Dr. O.G.S. e investigado por nosotros, ese excedente de auxilio se estaría utilizando por los administradores de esos bancos para comprar divisas extranjeras y bonos cero cupón, es decir, que se le auxilia con el dinero de todos los venezolanos para que ellos compren dólares (con la consiguiente debilitación de las Reservas Internacionales) y para la compra del cero cupón (dinero del Banco Central barato para comprar papeles del Banco Central de Venezuela de grandes rendimientos). . . . Esta representación tiene por objeto el formular la denuncia de los hechos punibles que constituyen la desviación de los fondos públicos que antes hemos narrado, por una parte; pero a la vez de que el Ministerio Público ejerza las acciones administrativas penales y civiles tendientes a determinar las responsabilidades de los ciudadanos E.M.D.F., E.N.C., I.A.L., O.M.C. y demás miembros del Directorio de FOGADE. asesores de la Presidencia de FOGADE y del Superintendente encargado, Consultores Jurídicos; y a los directores de los bancos y sociedad financiera mencionados entre ellos J.D.M.U., J.D.C., R.B., E.M., F.P.A., R.M.G., J.S. y demás directivos y administradores del Banco Maracaibo, Banco Construcción, Banco Barinas, Banco Metropolitano, Banco La Guaira, Banco Amazonas, Banco Nororiental (BANCOR) y FIVECA...”

    El anterior escrito presentado por el ciudadano DIDALCO BOLIVAR, inserto de los folios 48 al 53 de la primera pieza, actuando en su condición de Senador de la República, electo por el Estado Aragua, constituye una presunción en cuanto a los hechos a que hace referencia, en el sentido de que hace mención al colapso de un grupo de entidades financieras y que las mismas están recibiendo a.f. de parte del Fondo de Garantía de Depósitos, ayuda que no esta debidamente sustentada en el marco jurídico, ya que considera que dichos institutos financieros deberían de ser liquidados o recapitalizados por los accionistas en razón, de haber perdido su capital suscrito y pagado, escrito que guarda relación con todos los elementos que hasta el momento han sido analizados y debidamente ponderados, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  10. - Con la copia certificada inserta de los folios 81 al 89, de la primera pieza, de la declaración rendida por la ciudadana E.M.G., el 18 de abril de 1994, ante el Juzgado Vigésimo sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien estando debidamente juramentada manifestó:

    “A raíz de la intervención del Banco Latino, que se produjo en fecha 16-01-94, se empezaron a observar algunos síntomas dentro del sistema bancario nacional. Existía un clima de total confianza por parte del público depositante y empezaron a tomar con más fuerza una cadena de rumores en cuanto a fragilidades del banco, inclusive, existían unas series de anónimos que se pasaban a través del fax en donde se mencionan un grupo de bancos de altísimo riesgo, alto riesgo y bajo riesgo y así como se produjo una corrida persistente en el banco Latino durante el mes de diciembre y los primeros días de enero. Asimismo empezó a producirse una cadena de rumores y también una corrida de depósitos en bancos tales como el Banco Maracaibo, Banco Construcción, Banco Barinas, etc. Ello condujo a que se hicieran unas reuniones entre el Banco Central de Venezuela, FOGADE y directivos de los que podríamos llamar bancos grandes, tales como el Banco Provincial, Banco Consolidado y algunos bancos como Banco Caribe, Bancor y con la presencia del Presidente del C.B.N. y de la Asociación Bancaria Nacional. En ese momento se diseñó por parte del Banco Central un plan estratégico que consistía en que cinco o seis bancos grandes prestaran auxilios a estos bancos con problemas de corrida para una especie de overnight, pero con un aditamento de un fideicomiso; es decir, que el dinero que prestaba estos bancos a los bancos que necesitaban estaban respaldados por una garantía que se colocaba en un fondo fiduciario y cuyos beneficiarios eran los bancos dadores de dinero, los bancos auxiliadores, en este fondo fiduciarios se ponían acciones, títulos valores, letras del tesoro, bienes inmuebles, etc. En una segunda parte del plan cuando ya los requerimientos se hacían más grandes, más continuos y en donde definitivamente no había proyección de detenerse las corridas que ponían a riesgo a estos bancos auxiliadores, entraba en juego el Fondo de Garantía de Depósito Bancario (FOGADE), y era entonces cuando se sustituía el beneficiario del fideicomiso, poniéndolo en cabeza de FOGADE, pero también es cierto que Fogade, no contaba con el patrimonio suficiente para poder prestar estos auxilios financieros inmediatos, por lo tanto, como parte del esquema del diseño, se incorporó la presencia del Banco Central de Venezuela, el cual suministraba los recursos económicos a través de la figura de anticipos al Fondo de Garantía de Depósito Bancarios; esta figura de anticipo está contemplada en la Ley General de Bancos. El marco legal que se escogió fue el artículo 314 de la Ley General de Bancos, la cual expresamente señala “ El fondo podrá otorgar auxilios financiero a bancos e instituciones financieras que no hubiesen sido objeto de intervención, en aquellos casos que ello hubiese sido necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema bancario”; estos auxilios financieros además, se otorgaban en concordancia de este artículo con el artículo 225 de la misma Ley, en donde se dice expresamente “ A solicitud del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria y a los fines del cumplimiento de su objeto el Banco Central de Venezuela podrá otorgar anticipos hasta por un plazo de un año, con garantía sobre los activos del Fondo o los aportes futuros. Las tasas de interés que devengarán estos anticipos, será la aplicada por el Banco Central de Venezuela, en sus operaciones ordinarias”. La vía que se escogió para garantizar los anticipos del BCV a Fogade fue la de los aportes futuros de los bancos, y con una cláusula de que en forma unilateral el BCV podía en cualquier momento pedir sustitución de esas garantías. Quiero clarificar que esos anticipos nunca nos fueron dados con tasas preferenciales, sino con las tasas que tiene el BCV, para sus operaciones normales. El modus operandi es el siguiente: el directorio de Fogade se reúne diariamente para aprobar unos requerimientos diarios que tienen los bancos por su necesidad de requerimiento de cámara, que señala el Banco Central de Venezuela en la cámara de compensación. El directorio, conforme lo señala el artículo 314, debe decidir con el voto favorable de al menos cinco de los miembros de la Junta Directiva y previa opinión favorable del BCV sobre estos requerimientos. De tal manera que el mismo día se reúnen diariamente el directorio de Fogade y el directorio del BCV; se decide sobre los requerimientos diarios de los bancos, se aprueba por ambos directorios, se hace una solicitud de FOGADE al BCV de estos requerimientos, el BCV coteja con su cámara de compensación y si decide aprobar el anticipo, firmamos ese día, ese mismo en horas de la noche primero un contrato de anticipo entre el BCV encabeza de su primer vicepresidente y la presidencia de Fogade, el contrato de anticipo, con garantía de los aportes futuros de los bancos. Posteriormente Fogade en esas mismas horas de la noche, llama al banco al cual se le ha prestado el a.f. de ese día, y firmamos por cada requerimiento, un contrato de a.f. con contraprestaciones o exigencias de garantías, tales como acciones, títulos, letras del tesoro, inmuebles, acciones de los que llamamos el grupo financiero, e inclusive avales personales de los propios accionistas. Hay dos cosas importantes que destacar. La primera: Se pensó que con este sistema diseñado por el BCV aprobado por Fogade los propios Bancos auxiliados podría detenerse el crak financiero, dada la intervención del Banco Latino, se trataba de detener el llamado efecto dominó y una crisis sistémica de impredecibles consecuencias, inclusive para el propio sistema democrático nacional. No había opción, el Estado tenía que responder a la confianza de los depositantes y a la confianza que los mismos bajo ningún concepto podían perder en el sistema económico financiero nacional, vista las consecuencias económicas y políticas que se produjeron a raíz de la intervención del Banco Latino. Es más, digo conscientemente ante este Tribunal y con toda la responsabilidad como cristiana y funcionaria, que de volver a ejecutar este plan, lo haría otra vez sin que me temblara el pulso, con toda la tranquilidad de mi conciencia. Creemos dentro del seno del directorio, que este auxilio, este sistema de a.f. por el tiempo que lleva, no es conveniente en este momento, pero la acción de no firmar los requerimientos diarios de estos bancos y sacarlos fuera de cámara de compensación representaba ipso facto e ipso iure la intervención de los mismos. En una sesión del Directorio de fecha 28 de febrero cuando se incorporó el nuevo directorio, la administración y mi persona presentaron ante el directorio este esquema diseñado, en donde entre otras cosas decía que era imprescindible determinar las técnicas reales existente en los bancos, para de allí partir a un plan de rehabilitación o recuperación coherente y sincero para el reflotamiento de estos bancos, las pérdidas el organismo encargado de señalarlas es la Superintendencia General de Bancos. Para ese momento estábamos trabajando en emergencia, sin tener una cuantificación real de las pérdidas por grupo, de los cual hoy tenemos conocimiento, a raíz de dos comunicaciones que nos envió el Superintendente de Bancos en fecha 04 y 13 de abril, en donde nos notifica sobre las pérdidas estimativas de los bancos auxiliados. En virtud de ello tomé la decisión como miembro del c.s. y dada la gravedad de las comunicaciones, el requerirle al Superintendente de Bancos que convocara al c.s. con el fin de que el mismo determinara si lo correcto es la intervención de estos entes auxiliados, los cuales son mayoritariamente del Estado Venezolano, o si por el contrarío seguíamos en el sistema del a.f., Fogade entraba a recapitalizar esos bancos con un cambio de administración que fue solicitado en varias oportunidades por la presidencia en fecha 28 de febrero en dos sesiones de fecha 03 de marzo y ratificada en fecha 07 de abril. Asimismo se planteó la necesidad de una ayuda interinstitucional por parte de la Superintendencia de Bancos, Banco Central de Venezuela, en cuanto al suministro de información de las visitas de inspección, cuantificación de pérdidas, materia de encaje legal y el reporte de la cámara de compensación, no solamente de los bancos auxiliados, sino de cualquier otro banco que pudiese estar en condiciones de riesgo. El c.s. está integrado por el Ministro de Hacienda, el Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente de FOGADE y lo coordina el ciudadano Superintendente de Bancos, por cuanto el nombre es C.S. de la Superintendencia General de Bancos. En fecha 11 de febrero el directorio anterior de Fogade integrado por el Dr. H.V., representante de la CTV, el Dr. I.S., por el C.B. el Dr. S.R.M., por el Ejecutivo Nacional la Dra. J.T., Director Principal representante de los trabajadores y mi persona Como Presidente, enviamos una carta al ciudadano Ministro de hacienda, en donde se le hacía de su conocimiento la resolución acordado en N° 439 de esa misma fecha, señalando entre otros particulares lo siguiente: Manifestarle nuestra preocupación por el resultado poco efectivo del esquema de salvamento utilizado, ya que el mismo no había logrado frenar los depósitos masivos de las instituciones auxiliadas. Segundo: Que en virtud de la necesidad considerable con la cual venían creciendo los recursos aprobados por el fondo para poder garantizar los auxilios, había una diversificación rápida de las instituciones auxiliadas. Tres, consideraba que los problemas no sólo eran de liquidez, si no también de insolvencia más difíciles de enfrentar y que los mismos debían ser determinados en forma inmediata por la Superintendencia de Bancos, y pedíamos una reunión con carácter urgente, al ciudadano Ministro de Hacienda. También se designaron veedores o factores mercantiles, los cuales estaban encargados en primer lugar de hacer cumplir las medidas impuestas por FOGADE, en segundo lugar de asistir a las reuniones de Junta Directiva con derecho a veto de las operaciones que a su o criterio no debían ser aprobadas. Por instancia de la Presidencia, se escogió el día viernes de cada semana para que los veedores presentaran en reunión de directorio, un reporte pormenorizado de sus observaciones y además se dejaba consignado por escrito dichos reportes. En algunos casos, había hasta tres veedores por banco, otra medida que se adoptó fue la de cambiar la firma de auditores externos, a fin de identificar: 1° situación con anterioridad al a.f. de los bancos y 2° situación de los bancos durante el auxilio. En cuanto a las garantías solicitadas a los bancos, aparte del paquete accionario por encima del 51%, también se solicitó acciones de los grupos de las filiales, bienes inmuebles, títulos valores e inclusive avales personales; esta valoración y cuantificación de las garantías se ha evaluado por parte de la administración y se le ha pedido a la firma KRIGER, MONTILLA Y ASOC., la verificación sobre la valoración de las garantías señaladas por la administración, hasta este momento, tenemos un estudio preliminar que cubre hasta el 15 de marzo, en donde coincide plenamente con la administración . En este momento están en la valoración hasta el 15 de abril, haciendo la salvedad que la parte más difícil, ha sido la valoración de los inmuebles; la parte de su avalúo. En cuanto al destino y uso de estos auxilios financieros, en las reuniones del directorio, con la presencia del Superintendente de bancos, se señaló que parte de los auxilios iban destinados a cubrir y pagar los depósitos de las mesas de dinero, FAL, fideicomisos y todos los instrumentos que indica la Ley General de Bancos y la Ley de Emergencia, pero que además iban a la corriente sanguínea del resto del grupo financiero, cuyo tratamiento está dado en unidad por la Ley de Emergencia recientemente promulgada por el Congreso Nacional. En el contrato, se determinaba que el auxilio iba para cubrir requerimientos de caja de liquidez, cámara de compensación y pago de acreedores. Además FOGADE exigió declaración notariada por parte de los accionistas, del destino de los recursos que se le daban al a.f., segundo el requerimiento de compra de divisas, tercero, los solicitantes de compra de divisas, con una identificación de los clientes y una declaración notariada si mal no recuerdo sobre sus mesas de dinero; al respecto, no estoy muy segura…”. PRIMERA PREGUNTA. En su opinión a que se debe la situación actual de crisis del sistema financiero venezolano? CONTESTO: Creo a mi humilde entender, que ha habido una hipertrofia del sistema financiero, y se propició la desintermediación bancaria que es el núcleo fundamental del negocio bancario. Sin duda hay problemas también de gerencia y de una incorrecta administración de los bancos en una competitividad exagerada y suicida, donde se procuraba crecer y extender cada vez más los grupos y ofrecer cada vez, tasas más altas desproporcionadas y que reñían totalmente con un criterio de ponderación financiera. Alrededor de esto también está la materia de tasas de interés marcada por el Banco Central de Venezuela, que fue y es excesivamente costosa para el sistema financiero nacional, incluyendo los bancos y el empresariado de nuestro país; por supuesto, que el Banco Central de Venezuela, tiene un justificativo macro cual es el de mantener la subida del dólar controlada, pero en esta misma materia no hubo flexibilización. De tal manera, que muchos son los factores concomitantes de este problema, y entre otros concretamente seria también la existencia de mesas de dinero y de off-shore, los cuales no estaban reflejados en los balances de los bancos, y por lo tanto, tampoco conforme a la Ley de Bancos anteriores, eran supervisados ni regulados por la Superintendencia de Bancos. Estas mesas de dinero como en el caso del Banco Latino, venían a representar un banco paralelo, sin control, y con excepciones en materia de encaje legal.” SEGUNDA: Diga usted, la razón por la cual se tuvo que estructurar la estrategia de auxilio hecha referencia en su exposición? CONTESTO: “Debido a que el crack financiero era inminente, el efecto dominó se iba a producir con consecuencias imponderables sistémicas en bancos del sistema.” TERCERA: Diga usted, si era necesario las medidas tomadas que llegaron a entorpecer la operatividad de los bancos auxiliados?. CONTESTO: “Si, quiero manifestar ante este Tribunal, que parte de esas medidas que podríamos llamar preventivas o precautelativas, ya habían sido impuestas por la Superintendencia de Bancos. existía, ya, fueron ampliadas por FOGADE, con la aprobación del Banco Central de Venezuela.” CUARTA: Diga usted, si en su opinión, como Presidente de FOGADE, se logró el fin perseguido con el auxilio prestado?. CONTESTO: “Si se logró. Se evitó el efecto dominó y lo que es más importante, la actitud irracional desesperada de los depositantes, también. En este momento el fondo se encuentra haciendo un estudio de verificación de los depósitos que existen en los grupos financieros y en los bancos auxiliados, para cuantificar el total de retiros de depósitos, pero no del banco exclusivamente, sino del grupo financiero consolidado, banco por banco”. QUINTA: Diga usted., que opciones tiene el C.S. de la Superintendencia de Bancos en situación de iliquidez o insolvencia de un banco? CONTESTO: El C.S. con la mayoría de sus tres miembros, puede recomendar la intervención de un banco, o como el caso planteado, se puede determinar, conforme al artículo 169 de la Ley General de Bancos, que cuando un Banco tenga perdido por encima de diez veces su capital y reserva, puede ir a una recapitalización, y en caso contrario de no existir quien recapitalice, bien sea los anteriores accionistas o FOGADE, el banco es inmediatamente intervenido” Diga usted, si en cada contrato, de a.f., se estableció específicamente como serían empleados los fondos entregados?. CONTESTO: Se establece un lineamiento general de que el uso y destino de los recursos sea para cubrir cuestiones de caja y liquidez, cubrir cámara de compensación y cubrir obligaciones de los bancos con acreedores.” SEPTIMA: Diga usted, que operaciones no podían realizar los bancos auxiliados con los fondos entregados?. CONTESTO: Entre otras, y me comprometo a entregar la lista de las medidas impuestas a lo dicho cuentas de pagos de acreencias de los accionistas, comprar divisas para los accionistas, etc, básicamente aquello que fuere distinto al pago de depositantes o de acreedores distinto a los accionistas del grupo o del Banco.” OCTAVA: Diga usted., si los bancos solicitantes del a.f., deben demostrar su necesidad en el caso concreto, con pruebas tangibles para la obtención de dicho a.f. en cuestión. En caso positivo, sírvase indicar a titulo de ejemplo algunos casos? CONTESTO: Los requerimientos que consideraba el directorio, mediante solicitudes de los bancos auxiliados eran y son verificados por nuestra gerencia de operaciones bancarias o por la Vicepresidencia del fondo, con la cámara de compensación del Banco Central de Venezuela, y solamente después que son verificados, si las cifras requeridas coinciden con los cheques presentados para la cámara de compensación es que son llevadas al directorio de Fogade para su aprobación y esto es así, ya que en forma paralela, el BCV, en su directorio verificada por la cámara de compensación, emite su opinión favorable al anticipo otorgado por el BCV y relacionado con el a.f. solicitado. Me explico, si Fogade acepta un requerimiento por ejemplo de cinco mil millones de bolívares por un banco y a través de la cámara de compensación, se observa que este requerimiento no es el correspondiente al de la cámara de compensación de ese día, ni el directorio de Fogade, ni el BCV, dan la aprobación a la operación.” NOVENA: Diga usted., si este “modus operandi impide el otorgamiento de cantidades superiores a las necesidades de los bancos auxiliados, que pudieran utilizarse en otros fines”. CONTESTO: “ Este procedimiento impide que se puedan solicitar cantidades superiores a las requeridas por el Banco en cuanto a su emisión de cheques que pasan por cámara de compensación del BCV, y por supuesto, la cámara de compensación se puede verificar de donde provienen los cheques emitidos.”. DECIMA: “Diga usted., si existe otro mecanismo que permitan a los bancos auxiliados requerir sumas de dinero con fines diferentes a los de cobertura de la cámara de compensación? CONTESTO: “No. Exceptuando, como al principio lo dije el pago que hubo de hacer al inicio, por los overningth otorgado por los bancos en el inicio del plan de salvamento, contra lo cual se dio la garantía cedida en ese fideicomiso. Hay otro factor que podríamos decir, la compra de divisas por parte de los bancos auxiliados; de ello tiene determinación exacta el BCV, porque es el que conforme a la Ley, no puede hacer, por supuesto, referir al Fondo de Garantía de Depósitos Bancario sobre la información de estas compras de divisas, para lo cual por demás, el Fondo para cotejar con las cifras del BCV, le ha pedido una certificación notariada de los bancos, para quienes ha comprado esas divisas. DECIMA PRIMERA: ‘Diga usted., que bienes fueron dados en garantía por los bancos auxiliados y si estos cubren realmente el déficit o estado de iliquidez que generó o conllevó al a.f. por parte de Fogade?. CONTESTO: En principio se solicitó más de 51% de los bancos auxiliados, se solicitó acciones de los grupos correlacionados de los bancos, bienes inmuebles, valores, letras del tesoro, bonos cero cupón, carteras crediticias en cuanto a la pregunta de si cubre la iliquidez que generó o conllevó el a.f., yo diría mejor que hay un diagnóstico preliminar evaluador o de la administración donde la garantía está versus al monto auxiliado, en muchos casos, está por encima del 100%, en otros aparece un 80% quedando sujeto a la valoración por avalúo de inmuebles que es lo que más dificultad ha causado, por la cuantificación y valoración de las garantías, de todas maneras, Presidencia, solicitó y recordó al directorio la contratación de una firma de auditores externos KRIGER, MONTILLA y ASOCIADOS, para cotejar si el trabajo de la administración era correcta o no y por otra parte, en cuanto a la cartera de crédito cedida, Fogade está en la posibilidad de sustituir esa cartera, si no llena los extremos exigidos por Fogade, contractualmente”.

    La anterior declaración de la ciudadana E.M.G., fue ampliada a los folios 147 al 151 de la primera pieza, de fecha 20 de abril de 1994, por ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, quien estando debidamente juramentada fue interrogada de la siguiente manera:

    “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si en los contratos celebrados entre Fogade y las instituciones bancarias auxiliadas, se determinaba el destino o la aplicación específica que debían darse a los recursos recibidos por las instituciones auxiliadas? CONTESTO: “No. No en forma especifica, se determinaba que los fondos de a.f. debían cubrir los requerimientos de caja y liquidez en general y se sobreentendía además bancariamente que solo implicaban cobertura de la cámara de compensación Me refiero, que ello puede ser, retiros de depósitos del público en sus diferentes instrumentos de captación, operaciones de reporto, multas por encaje legal impuestas por el Banco Central de Venezuela, anticipos, redescuentos, cualquier otra obligación con el BCV y compra de divisas por parte de los depositantes. Sin embargo quiero manifestar ante el Tribunal que con las medidas preventivas impuestas si podría decir que podría pensarse en operaciones que de hecho no podían realizarse, al menos que se solicitara autorización expresa a FOGADE por escrito e igualmente hiciera solicitud por escrito a la Superintendencia de Bancos, por ejemplo si había que pagar una carta de crédito y esto era en moneda extranjera necesariamente debía solicitar la autorización expresa del Fondo. Muy responsablemente quiero decir ante este Tribunal que estamos conscientes de la restricción operativa que medidas como estas ocasionaban en el normal desenvolvimiento operativo del Banco pero no es menos cierto, lo riesgoso que significaría dejar al libre albedrío de los administradores de los bancos operaciones de este tipo por eso el vendedor tenía la responsabilidad directa de recibir estas operaciones y ha sido debatido en el Fondo que al ser los veedores representantes de FOGADE y conocedores financieros del sistema bancario, tenían la obligación de aprobar o improbar estas operaciones dando cuenta de las mismas a FOGADE o hacerlo como lo hacían de enviarlo al Fondo, pero le requerimos su opinión técnica sobre la operación incomento. SEGUNDA: Diga usted., si los contratos de auxilios financieros celebrados entre Fogade y las instituciones bancarias auxiliadas implicaba que esos recursos podían ser utilizados por la institución bancaria que celebraba el contrato o por el contrario esos recursos otorgados podían ser utilizados para operaciones de cualquier otra empresa relacionada con el banco firmante del contrato, que estuviera ubicada dentro del concepto de parte integrante del grupo financiero? CONTESTO: Tal y como estaba diseñado el esquema de salvamento, el mismo atacaba no solo problemas de liquidez, sino también de solvencia y para poder dimensionar el problema de solvencia de cualquier banco debe verse ese banco como un todo financiero con su grupo integrante; así lo interpretó la novísima Ley de Bancos y aún más reciente la Ley Especial de Emergencia Bancaria. Cuando hablamos de cubrir la liquidez, hablamos de todos los tipos de instrumentos de capitación, tales como por ejemplo los Fondos de activos líquidos y las particiones bancarias que normalmente se hacen en las mesas de dinero, por lo tanto la interpretación simple del contrato mismo, señala que podíamos cubrir a los fondos de activos líquidos y a las mesas de dinero en la respectiva sociedad en la cual se encontraban, por lo tanto, el directorio debatió intrínsicamente sobre este punto y se estimó que no podíamos hacer excepciones de los diferentes instrumentos bancarios porque la propia Ley nos obligaba a cubrir los mismos. TERCERA: “Diga usted., o explique al Tribunal como era técnicamente el procedimiento que se operaba entre Banco Central y Fogade y las Instituciones Bancarias, para el otorgamiento y recepción de los recursos de auxilios financieros.” CONTESTO. “Banco Central de Venezuela, mediante la gerencia de operaciones monetarias determinan a partir de las doce del día, además bancariamente que solo implicaban cobertura de la cámara de compensación. Me refiero, que ello puede ser, retiros de depósitos del público en sus diferentes instrumentos de captación, operaciones de reporto, multas por encaje legal impuestas por el Banco Central de Venezuela, anticipos, redescuentos, cualquier otra obligación con el BCV y compra de divisas por parte de los depositantes. Sin embargo quiero manifestar ante el Tribunal que con las medidas preventivas impuestas si podría decir que podría pensarse en operaciones que de hecho no podían realizarse, al menos que se solicitara autorización expresa a FOGADE por escrito e igualmente hiciera solicitud por escrito a la Superintendencia de Bancos, por ejemplo si había que pagar una carta de crédito y esto era en moneda extranjera necesariamente debía solicitar la autorización expresa del Fondo. Muy responsablemente quiero decir ante este Tribunal que estamos conscientes de la restricción operativa que medidas como estas ocasionaban en el normal desenvolvimiento operativo del Banco pero no es menos cierto, lo riesgoso que significaría dejar al libre albedrío de los administradores de los bancos operaciones de este tipo por eso el veedor tenía la responsabilidad directa de recibir estas operaciones y ha sido debatido en el Fondo que al ser los veedores representantes de FOGADE y conocedores financieros del sistema bancario, tenían la obligación de aprobar o improbar estas operaciones dando cuenta de las mismas a FOGADE o hacerlo como lo hacían de enviarlo al Fondo, pero le requerimos su opinión técnica sobre la operación incomento. CUARTA: Diga usted., si tiene conocimiento que alguna de las instituciones bancarias auxiliadas estuviera funcionando de manera irregular alguna mesa de dinero o si esa mesa de dinero funcionaba irregularmente en alguna empresa relacionada con el banco auxiliado y que integrara lo que se puede denominar como grupo financiero: CONTESTO: “Según me lo notificó el Superintendente de Bancos encargado, la mesa del Banco Barinas funcionaba en la casa de bolsa de J.D.C. y el mismo me manifestó que la misma funcionaba irregularmente, porque no estaba debidamente inscrita, por lo tanto esta repuesta puede ampliarla o explicarla con detalle el Superintendente de Bancos; a los efectos de Fogade que lo que hace es cubrir a los depositantes su deber es pagar, es cancelar los depósitos del público, incluyendo las mesas de dinero. Nuestro interés y nuestra obligación es pagar estos instrumentos y que los depositantes no sufran las complicaciones de orden legal en la que pueda estar subsumido los entes que tengan mesa de dinero. Por lo demás, quiero ratificar ante este honorable Tribunal, que las mesas de dinero o lo que llamamos nosotros las “grises”, desde hace mucho tiempo han sufrido una desregulación o una falta de control por cuanto sus activos y pasivos no se reflejaban contablemente en el banco en el cual tenían relación, y es solo a través de la Ley General de Bancos actual y de la Ley de Emergencia, y de la Resolución del Ministerio de Hacienda del 10 y 11 de marzo del presente año que se han podido regularizar y redimensionar operativa y contablemente dichas mesas y además, el Superintendente de Bancos en una atinada Resolución ordenó la sinceración de las mesas de dinero, lo que llamamos “aterrizaje de las mesas en el balance de los bancos”. QUINTA: ¿Diga Usted, si los veedores designados por FOGADE en las instituciones bancarias auxiliadas le reportaron a FOGADE situaciones que implicaran desvíos o indebida utilización de los recursos financieros por parte de las instituciones auxiliadas? CONTESTO: “Los vendedores, acudían a una reunión semanal con el Directorio de FOGADE el día viernes en la mañana, hacían una exposición verbal y por escrito de como se estaban invirtiendo los recursos. En algunos casos, discutían los miembros del Directorio con estos supervisores o veedores sobre el alcance de los que podrían ser una desviación de recursos, se discutía y se evaluaba la situación, nos preocupaba sobre manera las operaciones en divisa, pero también en forma inmediata, pedíamos una descripción mayor sobre puntos dudosos existentes o le dábamos instrucciones por escrito a los veedores de cualquier información adicional que necesitáramos, sin embargo, cuando a Usted, le envían una lista de depositantes que hacen retiros de depósitos, pudiera ocurrir que el cheque emitido no perteneciese a una persona natural, y no correspondiese a su Cédula de Identidad, en un volumen de operaciones bancarias que pasan de miles diarias, este riesgo, podía acontecer, es por ello que consideramos sano y prudente, solicitar ante el ciudadano Fiscal General de la República, que todas estas operaciones fuesen investigadas una por una en su debida dimensión, porque en mi criterio, un criterio muy personal, eso no me lo puede garantizar nadie, y al tratarse de fondos públicos, lo conveniente es que se investigue pormenorizadamente cheque por cheque y retiro por retiro que se hicieran los bancos auxiliados, y creo que esa conciencia armó al directorio para que una sesión por unanimidad decidiéramos plantear esto al Fiscal General de la República. SEXTA: Diga usted., si aparte de los veedores designados por FOGADE tenían o pusieron en acción algún otro mecanismo para controlar la debida utilización del a.f. por parte de las instituciones bancarias auxiliadas.” CONTESTO: “Si, sucesivamente fuimos pidiendo declaraciones juradas notariadas de los administradores de los bancos, en cuanto a la administración de los recursos dados en auxilios, en cuanto a la utilización de los mismos en mesa de dinero, en cuanto a la compra y venta de divisas etc, además pusimos firmas de auditores distintas a las firmas de auditores que tenía cada uno de estos bancos para el semestre anterior y eso lo dejamos contractualmente pactado; es así como llamamos entre las que me recuerdo KPMG, KRINGER Y MONTILLA, P.M. Y ASOCIADOS ESPIÑERA-SHELDON Y ASOCIADOS, MAMBRIO Y ASOCIADOS, y otros que no recuerdo, cada uno de ellos tenían un banco en especial y ofrezco traer a este Tribunal como están distribuidos. El trabajo que tenían era determinar la posición de los depósitos para el periodo anterior al que fue presentado solicitado el a.f., la utilización que hicieron de los recursos de auxilios y tercero cotejar si la auditoria del semestre anterior estaba ajustada a las realidades de solvencia o de liquidez que señalaban los auditores externos. SEPTIMA: “Diga usted., si sobre los bancos o instituciones financieras auxiliadas por FOGADE pesaba con anterioridad al otorgamiento de a.f. por FOGADE medida de control o vigilancia impuesta por la Superintendencia de bancos’. CONTESTO: Sí, en efecto, estos bancos auxiliados antes del a.f. poseían unas medidas preventivas impuestas por la Superintendencia de Bancos, que estaban incorporadas al plan de reajuste del banco y que son supervisadas y vigiladas por la misma Superintendencia, siendo que en caso de incumplimiento estos bancos son susceptibles de inmediata intervención. Esto es distinto de lo que se conoce como el plan de rehabilitación que se diseña cuando se otorga un a.f. con forma conjunta de FOGADE con la Superintendencia de Bancos. Por supuesto, FOGADE el BCV mantuvieron y ampliaron las medidas preventivas o precautelativas que habían sido impuestas por la Superintendencia.

    La anterior declaración, así como su posterior ampliación, parcialmente transcritas, rendidas por la ciudadana E.M.G., Directora del Fondo de Garantías y Protección Bancaria (FOGADE), para el momento en el cual ocurre la crisis financiera en el país, se aprecian como una presunción, en el sentido de que la testigo manifestó entre otras cosas, que con motivo de la intervención del Banco Latino, se produjo en el país una corrida o retiro intempestivo de los ahorros de la Banca Comercial por parte de los clientes, y a fin de salvaguardar la estabilidad económica del país y la credibilidad en el sistema financiero nacional, se ideo por parte del gobierno nacional; un plan de auxilios financieros, para los bancos que presentaban problemas de liquidez, entre los cuales se encontraba la Sociedad Financiera Fiveca, plan que tenia como objetivo primordial, garantizar el dinero de los ahorristas, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto a los hechos a los cuales hizo referencia en su declaración.

  11. - Con la Inspección Ocular del Libro de Actas de Reuniones del directorio de FOGADE, inserto de los Folios 92 al 95, de la primera pieza del expediente, relacionadas con la aprobación de auxilios financieros a varias instituciones bancarias, realizadas por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, constituido en la sede de FOGADE.

    La anterior Inspección Ocular constituye prueba, en virtud de haber sido practicada por el Juzgado a quo, y en ella se dejó constancia de una visita que se realizara al Fondo de Garantías de Depósito en cuyas Actas de Reuniones del Directorio se observó la aprobación de auxilios financieros, entre ellas a la Sociedad Financiera Fiveca, lo cual guarda relación con lo expresado por la ciudadana E.M.G., en su carácter de Directora del citado Instituto, y con el cúmulo probatorio examinado anteriormente, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  12. - Con la copia debidamente certificada de la comunicación N° 1042 S/F, cursante de los folios 117 al 120, de la primera pieza, emitida por FOGADE y dirigida al Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en donde entre otras cosas se expresa lo siguiente:

    …FONDO FIVECA: Directores Principales G.M.T., J.L.R., J.S.V.O.; Directores Suplentes: L.W. (hijo), DIMINGO PLAZ C. MERCELINO PLAZA

    …”.

    El anterior documento constituye prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por ser un documento público en el cual se deja constancia que las personas allí mencionadas eran los directivos de la Sociedad Financiera Fiveca, para el momento que tiene lugar la presente investigación

  13. - Con la copia debidamente certificada de la comunicación N° 1043, cursante de los folios 121 al 127 de la primera pieza, de fecha 20 de abril de 1994, emitida por FOGADE y dirigida al Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente:

    “...E1 fundamento legal inicial para llevar a cabo el programa de asistencia financiera se basó en el artículo 314 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras... En base a lo anterior no puede existir una interpretación distinta cual es el auxilio otorgado tiene que ser empleado de acuerdo a lo contratado para la atención de los compromisos del Banco y su Grupo Financieros requerimientos de caja y liquidez inmediata… por cuanto se señala más adelante las operaciones de los entes auxiliados están sometidos a las limitaciones y prohibiciones impuestas en los contratos... La determinación de operaciones realizadas fuera de balance es de la única y exclusiva responsabilidad de la Superintendencia de Bancos, esto es tan cierto que el artículo 56 de la Ley Especial de Bancos establece...En relación con la actuación del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria en cada una de las instituciones bancarias o financieras auxiliadas, a fin de que dinero entregado como auxilio fuera empleado como lo contratado, le informo: …En los contratos de auxilios financieros se impusieron a los bancos e instituciones financieras, las siguientes medidas de obligatorio Cumplimiento: b.- Los ingresos obtenidos por captaciones y recuperación de los créditos, inversiones y venta de activos, de cualquier naturaleza, de “EL BANCO” serán destinados exclusivamente a la adquisición de los títulos de la Deuda Pública Nacional, de Bonos Cero Cupón y Letras del Tesoro. Cualquier inversión distinta a las indicadas, deberá contar con autorización previa y escrita de EL FONDO...”

    La anterior comunicación constituye prueba, por ser documento público emanado de un organismo del Estado, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal, pues en el se establecían los lineamientos que debía seguir la Sociedad Financiera Fiveca, en la utilización de los recursos financieros que se le estaban suministrando para ese momento, tal y como se señala en las pruebas anteriormente analizadas.

  14. - De los folios 140 al 142 del expediente, cursa copia debidamente certificada de Resolución emanada del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, mediante la cual resuelve, suspender en su totalidad la junta directiva de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., y nombra como Administradores Ad-Hoc a los ciudadanos P.S., C.M. Y J.M., los cuales tendrán amplios poderes de administración y disposición, hasta tanto se celebre la asamblea general ordinaria del referido banco.

    La anterior copia certificada de la resolución emanada del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, constituye prueba, por ser documento público emanado de un organismo del Estado, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal, pues en dicho documento se resuelve suspender a la junta directiva de la Sociedad Financiera Fiveca y se nombra como Administradores Ad-Hoc a los ciudadanos P.S., C.M. Y J.M..

  15. Con la declaración del ciudadano E.A.N.C., cursante de los Folios 173 al 178 de la primera pieza, rendida en fecha 21 de abril de 1994, por ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, quien estando debidamente juramentado manifestó:

    “Yo ingresé a la Superintendencia de Bancos el 1° de septiembre de 1971. Soy un funcionario con 23 años de experiencia en supervisión e inspección de bancos. Egresé de la Superintendencia en agosto de 1987 y desde allí presté servicios en el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y en el Banco Central de Venezuela, hasta el 16-07-92, reingreso nuevamente a la Superintendencia. Mi cargo actual es de Superintendente adjunto y estoy encargado de la Superintendencia de Bancos, a partir del 3 de Marzo de 1994. A raíz de la intervención del Banco Latino SACA, comenzó un proceso de inestabilidad financiera en el sector bancario en general, que trajo corno consecuencia que ocho (08) instituciones recurrieran al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, las cuales se citan a continuación: Banco Maracaibo, Banco Construcción, Banco Barinas, Banco La Guaira, Banco Metropolitano, Sociedad Financiera Fiveca, Bancor Comercial y el Banco Amazonas. Esta situación, trajo como consecuencia que FOGADE, diseñara unos planes generales de a.f., conjuntamente con el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual dispone lo siguiente: “El Fondo podrá otorgar auxilios financieros a Bancos e instituciones financieras que no hubiesen sido objeto de intervención, en aquellos casos en que ello fuere necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema bancario. En este supuesto, de acuerdo con las características de cada caso, el Fondo, previa opinión favorable del BCV, establecerá las medidas y el plan de rehabilitación a los cuales deben convenir y someterse la institución objeto de a.f..” En base a este artículo, el Fondo de Garantía de Depósitos celebró los contratos de auxilios financieros, estableciéndole a los bancos, no solo un conjunto de medidas administrativas y pautas para un eventual plan de rehabilitación sino que incluso, entre las estipulaciones contractuales, la designación de uno o varios representantes denominados veedores o “factores mercantiles”, con el objeto de que dichas personas supervisaran el correcto uso de los recursos prestados por FOGADE. A su vez, el otorgamiento de tales auxilios fue condicionado al traspaso previo de la mayoría del capital accionario en cabeza de FOGADE, recurriendo así a una de las condiciones generales contempladas en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, como condición previa para el otorgamiento de dichos auxilios. Como podrá apreciarse la condición de accionista mayoritario, le permite a FOGADE ejercer a plenitud la administración y control de las instituciones financieras bajo régimen de auxilio; por otra parte el Fondo de Garantía de Depósitos, a tenor de lo previsto en el artículo 13 de la Ley Especial de Protección a los Depositantes y de Regulación de Emergencia de las Instituciones Financieras, sancionada el 10 de marzo de 1994, debió proceder como en efecto ha procedido, a la suspensión de por lo menos un tercio de los directivos o administradores de los institutos sometidos a régimen de auxilio, designando en su lugar, administradores ad-hoc, hasta tanto se designen definitivamente los administradores definitivos en las próximas asambleas de accionistas, quienes tendrán la responsabilidad de vigilar el correcto uso de los recursos suministrados por FOGADE. Asimismo, la Ley Especial de Protección a los Depositantes y de regulación de Emergencias de las instituciones financieras, dispone en el artículo 8, parte in fine “La Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, hará el seguimiento y evaluación correspondiente al uso del a.f. otorgado, según lo dispuesto en este artículo, e informará al C.S. de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.”. Como se podrá apreciar, el otorgamiento, evaluación y seguimiento de los recursos relativos a los otorgamientos de los auxilios financieros, corresponde al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, a cuyos efectos, La Junta Directiva, designó a uno o varios veedores en cada una de dichas instituciones auxiliadas, quienes estaban a tiempo completo y dedicación exclusiva, asignados a dichas tareas. En ese sentido, los veedores presentaban informes en formas mensuales y en muchos casos semanales sobre el uso dado a los recursos. La Superintendencia de Bancos, dentro del proceso de evaluación de la problemática de solvencia de los bancos auxiliados, afectó algunas pruebas selectivas sobre el destino y uso de los recursos, tomado como base los informes presentados por los veedores no encontrando hasta ahora, ningún elemento que permita determinar que ha habido desviación o no de recursos. La Superintendencia de Bancos ha continuado evaluando la problemática de insolvencia de los bancos, a fines de determinar el monto de las pérdidas definitivas de los bancos auxiliados, la cual es un elemento fundamental para formular los programas de rehabilitación de los bancos auxiliados, sin embargo existe ya un resultado del diagnóstico realizado por la Superintendencia de Bancos, el cual fue remitido a FOGADE, donde se determinó una pérdida potencial en conjunto de todos los ocho bancos cercano a los doscientos noventa mil millones de bolívares, lo cual puso de relieve que los bancos habían perdido cerca de diez veces su capital y reservas. Estas cifras están siendo usadas por FOGADE como punto de partida para determinar los planes de rehabilitación y la viabilidad financiera de estos bancos. El 30 de marzo de 1994, la Superintendencia de Bancos ordenó convocar las asambleas de los bancos auxiliados. En este plazo, FOGADE solicitó una prorroga de 30 días hábiles para realizar las asambleas de accionistas, a lo cual la Superintendencia contestó ratificando la medida de que debían realizarse las asambleas dentro de 15 días, contados a partir del 14 de abril, con lo cual las asambleas han de realizarse el 30 de abril, cuyo puntos a tratar serían los siguientes: 1)- Reposición y aumento de capital. 2)- Designación de la nueva Junta Directiva y 3)- Modificación de los estatutos. Este procedimiento se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual prevé cuando un banco o institución financiera tuviera pérdidas que reduzcan el capital en más de un 50%, la Superintendencia de Bancos ordenará a los tomistas la reposición del capital en un plazo no mayor de 90 días; de no cumplirse dicho supuesto, el banco o institución financiera quedaría incurso dentro de los supuestos previstos en el artículo 254 ejusdem, el cual prevé que la Superintendencia de Bancos procederá a su intervención previa opinión favorable del C.S. de la Superintendencia de Bancos. Como se puede observar están corriendo los lapsos de los supuestos señalados, debiendo la superintendencia de Bancos, esperar los resultados de dicha asamblea que han de realizarse a más tardar el 30 de abril o el 02 de mayo del año en curso. Sin embargo, la Superintendencia de Bancos, podría verse forzada a intervenir un banco antes de esa fecha, en virtud de que FOGADE, podría suspender el suministro de ayuda financiera diaria, de conformidad con los contratos de auxilios financieros previstos entre las partes, con lo cual los bancos podrían quedar eventualmente excluidos del mecanismo de la cámara de compensación que opera el BCV, con lo cual la Superintendencia ejecutaría la intervención previa opinión favorable del C.S.. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, de que organismo o institución depende la eficaz supervisión que se le de a los auxilios hechos en referencia? CONTESTO: De mi declaración inicial se desprende que la supervisión principal es de FOGADE, respecto a los auxilios financieros y en ese sentido, FOGADE ha establecido una serie de procedimientos para ejercer una cabal supervisión. SEGUNDA: “Diga usted, cuales son todos los productos financieros que no se contabilizaron dentro de las operaciones de bancos antes de la vigencia de la regulación.” CONTESTO: “Esos productos fuera de balance, dentro de ellos están las mesas de dinero, operaciones de banca Off-Shore, operaciones de mandato mercantil, operaciones de fideicomiso, ventas de participaciones, operaciones de reporto, etc.” TERCERA: Diga usted, si en su criterio en condición de Superintendente encargado, las instituciones referidas por usted en su exposición debían ser necesariamente auxiliadas por FOGADE, o si por el contrario para el momento del auxilio, ya se encontraban en situación de ser intervenidas”. CONTESTO: “A la primera pregunta, de no ser auxiliadas se hubiesen intervenido y el problema habría sido de mayores dimensiones a lo ocurrido con el banco Latino, ya que hubiéramos tenido una interrupción de los sistemas de pagos, lo que estaría en discusión es si debió ser intervenida o no, a lo cual habían tres dispositivos legales para dar el auxilio, el artículo 314 que fue el empleado tornando como base que ello era necesario para salvar la estabilidad del sistema bancario, el articulo 229 referente al auxilio para atender problemas graves de liquidez, siempre y cuando la institución no se encuentre en uno de los supuestos para ser intervenida. El artículo 230 donde se otorga el auxilio para restablecer las solvencias de aquellos bancos que hayan sido objeto de intervención. Corno se puede observar para conjurar el problema de La crisis derivada del banco Latino, FOGADE, otorgó el auxilio de conformidad con el 314, ya que tanto FOGADE como BCV consideraron que era necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema bancario. CUARTA: “Diga usted., si conoce la razón por la cual no se produjo la intervención de los bancos auxiliados.” CONTESTO.” Actualmente está en curso el procedimiento previsto en el artículo 169 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con lo cual no es legalmente procedente la intervención, hasta no finalizar el lapso, sin embargo si FOGADE resuelve suspender el suministro de auxilio a los bancos, estos podrían quedar fuera del mecanismo de la Cámara de Compensación que maneja el BCV, lo que implicaría que la intervención la realice la Superintendencia, previa opinión favorable del C.S.. En cuanto a la procedencia o no de la intervención, a los días recientes posteriores a la intervención del Banco Latino, podría dar mi opinión como técnico, más como Superintendente de Bancos, en ese sentido, pienso que la confianza del público y la credibilidad en el sistema financiero, estaba en niveles críticos con lo cual añadiendo una cadena más de intervención ha podido ocurrir un crack financiero. No obstante la Superintendencia de Bancos solicitó al C.S. de la Superintendencia de Bancos a finales del mes de enero o a comienzos del mes de febrero, la intervención del segundo banco que prácticamente estaba técnicamente colapsado, pero en esa reunión del C.S., se consideró que se había puesto en marcha un sistema de a.f. por parte del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, de conformidad con el artículo 314 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, lo que permitió que todos los bancos con problemas fueren accediendo a ese mecanismo, hasta llagar al número 8. QUINTA: “En su opinión como Superintendente encargado el auxilio económico o financiero prestado a las instituciones mencionadas en su exposición, debe entenderse hecho al grupo financiero o la institución solicitante.? CONTESTO: Yo creo que es hecho al banco, pero es permitido que el banco compense a su grupo financiero. SEXTA: Diga usted, a partir de que momento se debía sustituir la Junta directiva de los bancos auxiliados? CONTESTO: “ De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Emergencia, no había plazo pero FOGADE los sustituyó a los 30 días, lo cual en mi opinión es un plazo razonable, habida cuenta que los auxilios fueron otorgados por el 314, y este artículo no establecía ninguna disposición que permitiera suspender parcial o totalmente los administradores o directivos. PRIMERA PREGUNTA: “ Diga usted, si la institución que actualmente preside para esta fecha ha detectado presentación de balances falsos o insinceros en las instituciones Banco Barinas, Banco Maracaibo, Banco Construcción, Banco Metropolitano, Banco La Guaira, Bancor, Amazonas y Sociedad Financiera Fiveca, y en caso positivo, señale las entidades bancarias cual fue el mecanismo utilizado para la detección de la irregularidad o falsedad y las medidas tomadas por la Superintendencia de Bancos? CONTESTO:” Quisiera dejar claramente establecido que estoy encargado de la Superintendencia de Bancos a partir del 03 de marzo de 1994 y los bancos auxiliados han sido autorizados por el artículo 9 literal “a” de la Ley Especial de Protección de los Depositantes y de Regulación de Emergencias en las Instituciones Financieras, que faculta a la Superintendencia de Bancos para establecer un régimen especial de publicación de balances, mientras dure el correspondiente proceso de rehabilitación; esto es que los bancos no están obligados a publicar los balances hasta que no salgan de ese proceso de rehabilitación. No obstante para el cierre del 31 de diciembre de 1993, podrían haber elementos que permitan presumir que podría haber indicios que conduzcan a la presunción de balances falsos. Entre esos bancos, podríamos mencionar al Banco Construcción, Maracaibo, Barinas, Metropolitano y La Guaira… SEGUNDO: “Diga usted., si la Superintendencia de Bancos, a través de tas distintas inspecciones realizadas en las instituciones bancarias y financieras no auxiliadas, detectó concentración de cartera de crédito? CONTESTO: “Si hemos detectado concentración de carteras de créditos en todos los bancos en mayor o menor medida, y que la concentración ha estado en operaciones de banca off-Shore, operaciones de fideicomiso, o dentro del mismo circuito financiero.

    La anterior declaración constituye una presunción en cuanto a los hechos a que hace referencia, en le sentido de que el Presidente de la Superintendencia de Bancos, manifestó entre otras cosas, que efectivamente se había diseñado un programa de auxilios financieros en virtud de que varios Bancos, entre los cuales se encontraba la Sociedad Financiera Fiveca, habían sido objeto de a.f. en razón de que presentaban problemas de liquidez, lo cual guarda relación con las diferentes comunicaciones emitidas tanto por FOGADE, así como por la Superintendencia de Bancos, dirigidas al Juzgado de la causa, así como con lo expresado por la ciudadana E.M.G., apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal

  16. - Con la declaración del ciudadano C.J.M.C., la cual riela de los folios 201 al 204 de la primera pieza, rendida en fecha 27 de abril de 1994, por ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, quien estando debidamente juramentado manifestó:

    “Yo fui asignado como veedor de la Sociedad Financiera Fiveca a partir del 08-03-94, posteriormente se me nombra Administrador… de la citada sociedad, en gaceta publicada el 18 de abril de 1994, mi trabajo corno veedor lo inicié en compañía del Licenciado P.S. MARTINEZ, a partir del 04 de marzo de 1994, el mismo también fue nombrado administrador Ad-Hoc de la citada sociedad, en la misma fecha y en la misma gaceta, pero en estos momentos no recuerdo el número de la gaceta, el auxilio a la sociedad financiera Fiveca S.A., fue otorgado a partir del 04-02-94, posteriormente nosotros llegamos un mes y cuatro días después, en base a eso comenzamos a pedir toda la información concerniente al gasto del auxilio consumido hasta la fecha, nosotros en las primeras de cambio no recibimos información oportuna por lo cual se nos imposibilitaba dar una información clara en cuanto al uso del dinero, sin embargo pasamos un primer informe diciendo los auxilios recibidos hasta esa fecha, o sea, el 18 de marzo del corriente año, luego pasamos un memorándum a la Presidencia de Fogade, donde pedíamos por vía ejecutiva se pidiera a la Sociedad mayor fluidez, en cuanto a la información, a partir de los siguientes días comenzó a llegar, ya que en ese memo habíamos supuesto posibles pérdidas o anormalidades que pudieran existir con el objeto de hacer presión para que nos suministraran toda la información, dicho fue pasado el 23 de marzo de este año, luego pasamos un segundo informe en fecha 25 de marzo de 1994, donde hablábamos sobre la utilización del auxilio en el de montaje de la mesa de dinero, el pago de los depositantes del Fondo Fiveca, de la Arrendadora Fiveca y del Banco Aliado Caimán LTD, donde esos pagos han sido cargados a una cuenta por cobrar y hablamos también de la cartera de crédito de la Sociedad, luego vino el tercer informe fue presentado el 08 de abril de 1994, en el también hablamos del uso del monto del auxilio en base al desmontaje de la mesa de dinero al cargo por cuenta por cobrar, del pago de los depositantes, de la Inversora Fiveca, de la Arrendadora Fiveca, Fondo Fiveca y del Banco Aliado Caimán L.T.D., donde explicábamos que los pagos en esas empresas de esos depositantes o clientes eran encargados como cuentas por cobrar en la Sociedad Financiera FIVECA en la cuenta 1799 “otras cuentas deudoras’, y la cuenta 1430 que son depósitos a plazo fijos de instituciones financieras, donde decíamos que se cargaba parte en un plazo fijo del Banco Aliado Caimán a favor de la Sociedad, como parte de dinero del auxilio, también indicamos en ese informe dos operaciones de reporto las cuales no creímos procedente por ir en contra de lo establecido en el contrato de auxilio, luego presentamos un cuarto informe con fecha 15 de abril de 1994, donde igual que los anteriores indicamos la utilización del dinero del auxilio y además agregando al final una variación sustancial en la cartera de crédito del Banco Aliado Caimán donde presumíamos que el dinero se pudiese estar prestando para mejor crédito situación que se esta averiguando o solicitando información para aclarar la situación, en los actuales momentos estamos trabajando… para aclarar dicha información. Con fecha 18 de abril de 1.994, el Licenciado P.S. y yo nos reunimos con las autoridades de la Sociedad con el señor J.L.R. y G.C., donde discutimos los informes presentados por nosotros a FOGADE y ellos para que nos aclarara las observaciones que en cada uno de esos informes hicimos, ellos presentaron las pruebas donde nos mostraban errores contables reclasificados posteriormente, como es el caso del plazo fijo del Banco Aliado Caymán el cual ya existía anteriormente a la fecha del primer auxilio, igualmente a las obligaciones emitidas por compañía privada, estas operaciones se encontraban contabilizadas en la cuenta 1106 y fueron mandadas a clasificar por la Superintendencia de Bancos, las demás operaciones de obligaciones emitidas por compañías privadas son las secciones del dinero del auxilio para pagar a los depositantes y del Fondo Fiveca y Arrendadora Fiveca, como operaciones de reporto entre ellas, además se explicó en esa última reunión que el monto de los reportes prestados al Banco Industrial en el mes de marzo supuestamente con dinero del auxilio fue para comprar bono cero cupón y con la mejor intención de lo establecido en el contrato comprando cero cupón a través de esta modalidad, ya que ellos por no ser un banco comercial y no presentar cámara de compensación tiene que hacer estimaciones en base a su flujo de caja para los requerimientos diarios del auxilio solicitado, en base a lo expuesto en esa operación, nosotros nos ceñimos textualmente al contrato de auxilio entre el Fondo y la Sociedad e indicamos la operación antes señalada, en base a todas estas aclaratorias que se nos hicieron y a los papeles presentados concluimos que el dinero del auxilio esta haciendo utilizado en forma razonada, en base a toda la documentación que se nos ha presentado hasta el presente momento. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted., si como veedor de Fogade designado ha detectado alguna operación que implique desvío del a.f. o la simulación de acreencia de particulares, personas jurídicas o empresas relacionadas con la Sociedad Financiera Fiveca? CONTESTO: “La única operación que yo presumí que era el desvío o incumplimiento del contrato de auxilios fueron las dos operaciones de reporto con el Banco industrial de Venezuela con fecha 16 de marzo y 30 de marzo de 1994, donde ellos compraron bonos cero cupón bajo la modalidad de reporto, a lo cual nosotros hicimos la observación en el informe del 18 de abril de 1994...SEGIJNDA PREGUNDA: “ Explique usted, las modalidades de las dos operaciones de reporto con el Banco Industrial de Venezuela de fechas 16 y 30 de marzo de 1994, relativas a la compra de Bonos Cero cupón?. CONTESTO: Con fecha 16 de marzo de 1994, se efectúa una operación de reporto con el Banco Industrial de Venezuela por bolívares CIENTO CINCUENTA MILLONES (150.000.000,00 Bs.), donde se compraban bonos cero cupón con vencimiento al día 17 de marzo de 1994, donde se les dio al Banco Industrial el dinero a través de la cuenta que mantiene la sociedad en el Banco Central de Venezuela, en fecha 30 de marzo de 1994 se realiza la otra operación de reporto con vencimiento el 04 de abril de 1994, con la misma cantidad y también comprando bonos cero cupón, ambas operaciones arrojaron un beneficio por tasa de interés, el reporto en sí significa comprar valores o bienes compacto de recompra, igualmente con la cuenta que mantiene la sociedad con el Banco Central sin embargo ellos aclararon en el informe presentado el 18 de abril de 1994, que ese dinero excedente al no presentarle el banco pagador de ellos que es el Banco internacional el requerimiento para pagador de ellos que es Banco Internacional el requerimiento para efectivo ya que ellos estima en base a la erogaciones diarias el monto requerido para el auxilio, intervinieron en esas operaciones las cuales retornaron a su vencimiento a su cuenta y pagar posteriormente el dinero requerido por los depositantes; Nosotros en el informe presentado el 08 de abril de 1994, hicimos la observación de no estar de acuerdo con la operación, ya que incumplían con lo establecido en el contrato de auxilio, el cual establece que es para cubrir falta de liquidez.” TERCERA PREGUNTA: “Diga usted si esas operaciones celebradas con el Banco Industrial de Venezuela relacionadas con adquisición de bonos cero cupón bajo la modalidad de reporto, implican a su criterio como veedor utilización del a.f. en operaciones ajenas a tesorería o iliquidez de la Sociedad Financiera Fiveca”. CONTESTO: “ A mi criterio lo considere como una situación no contemplada en el contrato de auxilio, por lo tanto lo consideré como dinero excedente del mimo y así lo hice saber en el informe presentado el 08 de abril de 1994, sin embargo después de advertido en cuanto a la situación , no se ha presentado más operaciones de esa naturaleza”. SEXTA: “Diga usted., si desde que comenzó el a.f. a la Sociedad Financiera Fiveca, usted tiene una lista detallada de todos los inversionistas del Banco aliado Caimán y si han hecho un seguimiento a todas las operaciones para pagar la acreencias contra ese Banco Aliado Caimán con recursos del a.f.. CONTESTO: “Nosotros tenemos listados auxiliares de la cartera pasivas en dólares y en bolívares donde se nos detallan las personas que mantienen su inversión dentro del Banco Aliado Caimán, al 31 de enero, 28 de febrero, 3 1 de marzo y 21 de abril de 1994.... SEPTIMA: Diga usted., si como veedor designado para la sociedad Financiera Fiveca, detectó el otorgamiento de nuevas líneas de crédito, y en caso positivo señale si estos contravenían las condiciones generales relativas al a.f.? CONTESTO: Por la Sociedad Financiera Fiveca, no he visto hasta el momento otorgamiento de nuevos créditos al contrario se han visto recuperaciones inclusive hasta un inmueble recibido en pago por un cliente de dicha cartera -.

  17. - Con la declaración rendida por el ciudadano P.J.S.M., cursante de los folios 205 al 210 de la primera pieza, de fecha 27 de abril de 1994, por ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, quien estando debidamente juramentado manifestó:

    “En fecha 08-03-94, el Licenciado C.M. y mi persona fuimos comisionados mediante credenciales emitidas por FOGADE, para ejercer funciones de veedores de la ejecución que se le diera al a.f. otorgado por FOGADE., en virtud del contrato firmado al efecto. A partir de esa fecha, y apoyándonos en contratos firmados con FOGADE; firmados por nosotros, nos avocamos al requerimiento de toda la documentación relativa a la ejecución del pre-citado auxilio.... Cabe señalar que la Sociedad Financiera, comenzó a recibir aportes correspondientes al auxilio a partir del 04-02-94, por consiguiente nuestro trabajo se centró en la inspección y la verificación de los montos consumidos antes de la toma de posesión en el cargo que se nos asignara, con el propósito de informar perentoriamente a la Junta directiva de FOGADE. Es así, como el 18-03-94, se consigna el primer informe, donde expone a groso modo el uso y destino dado al monto recibido hasta esa fecha, destacándose el pago a particulares y el desmontaje de la mesa de dinero. El 25-03-94, se consignó un segundo informe, más o menos con la misma tónica, donde se continúa informando acerca del a.r. y la forma como lo iban ejecutando cabe señalar, que dada la urgencia con que se requería información referente al uso dado a los recursos durante el mes de febrero nos vimos en la necesidad de requerir información por vía escrita..., en virtud de no haber sido recibida con la premura que la necesitábamos. Esto motivó que no se tuviesen los soportes de algunas operaciones, que nuestro a juicio, eran importantes;.. ..El 23-03, se remitió un memorándum interno a la Presidencia de FOGADE, solicitando apoyo a objeto de que por esa vía se obtuviese la información…nos coordinamos con los Directores y Ejecutivos de la Sociedad Financiera, y la información y documentación fue entregada... En fechas posteriores, 08 y 15 de abril se entregaron dos nuevos informes, donde además de informar acerca del destino dado a los recursos del auxilio, desmontaje de la mesa de dinero, se informa además acerca del manejo de las carteras de créditos activas y pasivas de la Sociedad y sus empresas del grupo, incluyendo las del Banco Layot Caymán L.T.D: (Off-Shore). Sobre estos dos últimos informes, se destaca el hecho de haberse observado (Informe del 08 de abril), la colocación de un préstamo con la modalidad de reporto a través de la compra de bonos cero cupón al Banco Industrial de Venezuela, con dinero excedente de los estimados del auxilio… En este sentido el Licenciado CARICOTE, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., manifestó que dicha Sociedad en si no se le había limitado el uso de esos excedentes, toda vez que el contrato se refería a los Bancos y a sus necesidades de cubrir obligaciones con la banca o con otros entes financieros, ante la posibilidad de tener esos recursos disponibles e improductivos, habían adquirido con ellos esos bonos cero cupón por un tiempo breve de uno y cuatro días, los cuales una vez vencidos recuperaron el capital y el rendimiento y que estas operaciones les permitían disminuir los requerimientos futuros de auxilio, pero una vez notificados, no incurrirían en ese tipo de operaciones, respecto al último informe se habla de lo mismo, referente al desmontaje de la mesa de dinero y la ejecución del auxilio otorgado.- Y A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: PRIMERA PREGUNTA: “Diga usted, si ratifica en su contenido y firma, los informes presentados por usted como veedor, conjuntamente con C.M., al fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, que se le ponen de manifiesto en copia certificada, cursante del folio 6 al 58 del anexo “F” de la Sociedad Financiera Fiveca?. CONTESTO: “Respecto al informe del 18 de marzo, lo ratifico en todas sus partes. Es cierto y comprobable. En referencia al memorando de 23 de marzo de 1994, el mismo tenía como objeto, solicitar apoyo a la presidencia de FOGADE y de esta forma agilizar la obtención de información y documentación requerida, y en ningún momento se le dio carácter de informe; la situación allí planteada, había originado demoras y la obtención de documentación incompleta, todo ello, fue subsanado posteriormente. En el informe de fecha 25 de marzo, se hizo una observación referente a una colocación de depósitos a plazo fijo en bancos del país, en la modalidad Cali, es decir, colocaciones que pueden ser retiradas cuando se desee, por bolívares cuatro mil ochenta millones, trescientos ochenta mil quinientos cuarenta y seis con veintisiete; esa observación fue aclarada al determinarse que la misma corresponde a una inversión de la sociedad financiera en el Banco Layor Caimán L.T.D., y que la misma fue obligada a reclasificar por la Superintendencia de Bancos a la cuenta 1430 Depósitos a Plazo Fijo. Asimismo se determinó que tal operación se realizó en fecha anterior al recibo de los auxilios…En cuanto al informe presentado el 08 de abril, se hace una observación referente a préstamos a otras instituciones financieras, las mismas se basan en el hecho de que el 16 de marzo, se otorgó al Banco Industrial de Venezuela la cantidad de 150 millones de bolívares, con respaldo de bonos cero cupón, al 45% y con vencimiento el día 17 del mismo mes y año, asimismo, en fecha 30 de marzo, efectúan una operación similar por el mismo monto y con el mismo banco, con vencimiento al 04 de abril, en este sentido en fecha oportuna, se les hizo de su conocimiento de haber incurrido en esta anomalía;.... SEGUNDA: Diga usted, si como veedor designado por FOGADE, ha determinado toda la cartera de inversionistas en el Banco Aliado Internacional Caimán LTD, o también conocido como Layor, y el pago que se haya hecho de esas acreencias con recursos provenientes del auxilios financieros otorgado por FOGADE?. CONTESTO: “Bueno, no los conozco todos, pero me comprometo con el Tribunal me oficie y yo le informo. TERCERA: Diga usted, a qué se debe la afirmación que usted y el Licenciado C.M., hacen en el folio 53 en el informe que se le presentó a la vista, donde se dice: “El incremento de Bs. 2.172.401.123 experimentado entre enero y marzo nos hace presumir el otorgamiento de nuevos créditos toda vez que, consideramos que la pura capitalización de intereses no es suficiente para alcanzar esta cifra?. CONTESTO: Desde el punto de vista contable, las carteras activas crecen o se incrementan fundamentalmente por el otorgamiento de nuevos créditos y la capitalización de intereses, es por ello que presumimos de dicho incremento pudiese estar conformado por ambas razones. SEGUIDAMENTE LAS CIUDADANAS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO PROCEDEN A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted., si tiene conocimiento donde funciona específicamente la mesa de dinero correspondiente a la Sociedad Financiera Fiveca?. CONTESTO: “La mesa de dinero se encuentra registrada en la Inversora Fiveca, empresa esta que forma parte del grupo. Dicha mesa es operada a través de la tesorería del Grupo Corporativo. Cabe señalar, que esa tesorería y esa mesa de dinero, funcionan en la dirección de la Sociedad financiera en el centro Plaza. TERCERA: Diga usted, si en virtud de su experiencia como veedor designado por FOGADE para supervisar el funcionamiento de los auxilios financieros otorgados a dicho grupo financiero, considera que haya una mala administración por parte de esta sociedad, o al contrario, lo que existe es una desviación de los mencionados auxilios financieros?. CONTESTO. “Por todo lo expresado anteriormente, puedo decir que salvo el resultado que pueda arrojar el análisis a la cartera de créditos activa del banco Layor Caimán, el cual se encuentra en proceso, y el préstamo en la modalidad de reporto con respaldo de bonos cero cupón, considero que se le ha dado un uso razonablemente ajustado a lo que dice el contrato de auxilio.-

    Las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.J.M.C. y P.J.S., funcionarios que fueron designados por el Fondo de Garantía de Depósitos, a fin de que actuaran como veedores en la Sociedad Financiera Fiveca, y dieran cuenta de la correcta utilización de los recursos del fondo, constituyen prueba de que efectivamente, la citada institución fue objeto de a.f., recursos que en algunos casos resultaron excendentarios y fueron invertidos en operaciones de reporto y por estos conceptos la Sociedad Financiera Fiveca obtuvo una ganancia, apreciables de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal, como presunciones en cuanto a los hechos que hacen referencia.

  18. - Con la inspección Ocular, inserta de los folios 2 al 4 de la segunda pieza, efectuada en fecha 26 de abril de 1994, por el Juzgado Sexto de Primera instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en la sede de la Consultoría jurídica del Banco Central de Venezuela, ubicada en el piso 3, edificio Banco Central, entre las esquinas de Carmelitas y San Mauricio, Av. Urdaneta, dando por notificada de la misión a la ciudadana Dra. A.M.M., en donde se recabaron 49 actas de reuniones del Directorio del Banco Central de Venezuela.

    La anterior Inspección Ocular, constituye plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por haber sido practicada por el Juzgado Sexto de primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en la sede de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela y en la cual se recabaron 49 actas de reuniones del Directorio alusivas a los auxilios financieros otorgados a la Banca Comercial.

  19. - Con la declaración rendida por el ciudadano L.I.S.E., inserta de los folios 51 al 53 de la segunda pieza del presente expediente, ante el Juzgado Vigésimo sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 2 de mayo de 1994, quien estando debidamente juramentado manifestó:

    A fin de facilitar la interpretación de esta declaración, me permito decir que en calidad de Vice-presidente de tesorerías de cualquier Banco incluyendo la del lndustrial, tienen el deber o la obligación de asegurar los niveles adecuados de liquidez al menor costo posible o maximizando los ingresos financieros, para este cometido la Vicepresidencia del Banco Industrial de Venezuela, cuenta con las Gerencias de bóveda, valores, estudios financieros y mesa de dinero, estas últimas tienen a su cargo las operaciones interbancarias y de mesa de dinero propiamente dicha el día 16-03, se estimó una posición de cobertura Banco Central de Venezuela, deficitaria al concurrir requerimientos de encaje legal, saldo definitivo de la cámara de compensación y otros compromisos, resultando en una necesidad de recursos de aproximadamente cuatrocientos cuarenta y cinco millones, frente a lo ya descrito se autorizó la contratación de préstamos interbancarios los cuales son negociaciones a través de la Gerencia de mesa de dinero,., los operadores de mesa de dinero accesaron al mercado en forma directa y a través del money brokers, encontrándose un mercado bastante ilíquido; por el money brokers, se nos informó que una institución financiera ofrecía los fondos contra entrega de garantías; en vista de la necesidad de cubrir los requerimientos de fondos, se decidió otorgar las garantías solicitadas (Por su parte de B.I.V actuando como colocador de fondos durante este periodo de crisis financiera también ha solicitado garantías en nuestras operaciones de rutina tanto en overnight, como a plazo fijo. Una vez cerrada la operación a través del brokers, se nos informa que el Veedor de fondos era la Sociedad Financiera Fiveca… cerrada la operación el Veedor de Fondos (Fiveca) se compromete a trasmitir las instrucciones del Banco Central de Venezuela, para debitar la cantidad de Ciento Cincuenta millones de bolívares, (Monto del Over night), transfiriéndolos a la cuenta N° 2204-01-01-003, con fecha 16-03-94 una vez vencida la operación el reembolso de los recursos (capital más intereses) se materializa, cuando el Banco Industrial de Venezuela, trasmite telex al Banco Central las instrucciones de cargar a la cuenta 2204-01-01-003 y acreditar la cantidad de ciento cincuenta millones, ciento ochenta y siete mil quinientos bolívares, en la cuenta que la Sociedad Financiera Fiveca mantenía también en el Banco Central de Venezuela con el N°2204-01-04-317, quedando completa esta operación el día 30, a primera hora se estimó una necesidad de recursos de aproximadamente 697.000.000,oo de bolívares,…se ordena la búsqueda de fondos en el mercado intercambiario, el cual presentaba una tasa overnight que fluctuó entre el 15%... y 69%... Fiveca nos presentó recursos por…150.000.000,oo millones, a la tasa del… 40%... anual y a un plazo de cinco (05) días,… bajo la modalidad de cheque BCV-cheque BCV, esto originó para el Banco industrial de Venezuela un gasto financiero de 833.333,34, bolívares, al igual que la operación de 16-03-94, la operación over night, se cerró a través del money brokes y se nos solicitó garantías de bonos cero cupón B.C.V, las evidencias de estas operaciones reposan en la Vicepresidencia de Tesorería del Banco Industrial de Venezuela y entre ellas encontramos los estados de cuenta del BCV, memorándum internos y notas y comprobantes contables…

    . SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: “ Diga usted., con que persona de la Sociedad Financiera Fiveca usted habló o se entrevistó para cancelar la negociación de dos (02) operaciones de reporto con bonos cero cupón, cada uno por la cantidad de ciento cincuenta (150.000.000.oo) millones de bolívares? CONTESTO: Como mencione anteriormente, la operación es cerrada por el personal que labora en la mesa de dinero cuya gerente es la economista Z.P.B.. no obstante tengo entendido que se empleó al money broker como intermediario en la operación, con toda seguridad el personal de la mesa se comunicó posteriormente con algún funcionario de FIVECA, para confirmar la operación, por lo que desconozco el nombre del funcionario, sin embargo se podría averigua SEGUNDA PREGUNTA: “Diga usted, si tiene conocimiento de la proveniencia de la cantidad de 300 millones de bolívares que fue cancelado al Banco Industrial de Venezuela por la Sociedad Financiera Fiveca por las dos operaciones de reporto con bonos cero cupón?. CONTESTO: “Nosotros como banco tomador de fondos en fecha 16-03 y 30- 03 del 94 desconocemos el origen de los fondos en poder del Banco proveedor de fondos. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si la operación celebrada por el Banco Industrial de Venezuela con la Sociedad Financiera Fiveca se hizo con conocimiento suyo o de la directiva del Banco Industrial de Venezuela de que los recursos que recibían en pago de las dos operaciones de reporto con bonos cero cupón provenían del a.f. otorgado por FOGADE?. CONTESTO: En ningún momento la tesorería del banco Industrial fue notificada del origen de los fondos de la Sociedad Financiera Fiveca, era de suponer que se trataban de excedentes de tesorería de Fiveca; por otra parte desconocemos de alguna comunicación oficial que prohibiera expresamente celebrar operaciones con los organismos auxiliados o las instituciones auxiliadas.

    La declaración rendida por el ciudadano L.I.S.E., quien en su calidad de Vice-presidente del Banco Industrial de Venezuela, manifestó que efectivamente el Banco Industrial de Venezuela, necesitaba mantener estables sus niveles de liquidez, en virtud de lo cual solicitó un préstamo interbancario a la Sociedad Financiera Fiveca, por un corto lapso de tiempo y garantizado con Bonos Cero Cupón emitidos por el Banco Central de Venezuela, lo cual constituye una presunción en cuanto a los hechos que hace constar, tarifado de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  20. - Con el acta de fecha 03 de mayo de 1994, inserta de los folios 93 al 108 de la segunda pieza, mediante la cual el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, se trasladó y se constituyó en la Sede de la Sociedad Financiera Fiveca, en compañía de los Fiscales del Ministerio Público, Abogados M.M.A. y M.A.S., practicando Inspección Ocular sobre el material relativo a dos (02) operaciones de compra de bonos cero cupón, cada una por 150.000.000,oo millones de bolívares, celebradas entre la Sociedad Financiera Fiveca y el Banco Industrial de Venezuela, en fechas 16 y 30 de marzo de 1994.-

    El anterior elemento probatorio, constituye prueba en virtud de que fue practicada por el Juzgado a quo quien se trasladó y constituyó en la sede de la Sociedad Financiera Fiveca, en compañía de dos Fiscales del Ministerio Público, donde se corroboró que entre el Banco Industrial de Venezuela y la citada Sociedad Financiera, se celebraron dos operaciones de compra de bonos cero cupón, lo cual guarda relación con lo expresado por el Vicepresidente del Banco Industrial de Venezuela L.I.S.E., apreciables de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  21. - Con la Inspección Ocular, cursante de los Folios 137 al 170 de la segunda pieza, practicada en la Sede de la Vice-presidencia de Tesorería del Banco Industrial de Venezuela, mediante la cual, recabaron información y documentación, relacionadas con las operaciones efectuadas entre esa Institución y la Sociedad Financiera Fiveca, de fechas 16 y 30 de marzo de 1994, cada una por la cantidad de (150.000.000,oo), dejando constancia entre otras cosas: de un contrato celebrado entre la Sociedad Financiera Fiveca y el Banco Industrial de Venezuela, así como una operación, Overnight de fecha 16 de marzo de 1994, a través de Italcambio Money Brokers C.A., con la Sociedad Financiera Fiveca, igualmente documentos relativos a la operación de préstamo interbanco u Overnight, celebrado en fecha 30 de marzo de 1994.-

    El anterior elemento probatorio constituye prueba, en virtud de que la citada Inspección fue practicada por el Juzgado a quo, quien se trasladó y constituyó en la sede de la Vice-presidencia de Tesorería del Banco Industrial de Venezuela, donde se recabaron documentos alusivos a dos operaciones entre el Banco Industrial de Venezuela y la citada Sociedad Financiera, se celebraron dos operaciones de compra de bonos cero cupón, por la suma de 150 millones de bolívares cada una, así como una operación overnight a través de Italcambio Money Brokers, la cual guarda relación con la Inspección Ocular que fuera practicada en la Sociedad Financiera Fiveca, y en la cual se recabaron documentos de la citada operación, apreciables de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  22. - Con la Inspección Ocular inserta al folio 242 de la segunda pieza, practicada en la Sede de la Vice-presidencia Legal del Banco Noroco, sobre las operaciones de Corretaje y Banco Noroco C.A., poniendo a la orden del Tribunal originales de la documentación ejecutadas o realizadas contra la Sociedad Financiera Fiveca, Capitales Noroco, Casa de Corretaje y Banco Noroco, de fecha 06-05-94.-

    El anterior elemento probatorio constituye prueba, en virtud de que la citada Inspección fue practicada por el Juzgado a quo, quien se trasladó y constituyó en la sede de la Vice-presidencia Legal del Banco Noroco, donde se logararon recabar originales de la documentación de operaciones realizadas contra la Sociedad Financiera Fiveca, Capitales Noroco, Casa de Corretaje y Banco Noroco, apreciables de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  23. - Con la declaración del ciudadano B.T.T., inserto a los folios 271 y 272 de la segunda pieza, rendida ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de fecha 10 de mayo de 1994, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    “que los fondos recibidos por medio de Fogade, se han ido cancelando directamente a los clientes que tenían participaciones en la Sociedad Financiera Fiveca… no he tenido ninguna responsabilidad en el manejo del fondo de Fogade o en el destino de los Fondos de Fogade. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:...nunca he sido miembro de la Junta Directiva, ni Director Principal de la Sociedad Financiera Fiveca como Director Suplente, asistí a asambleas o reuniones de Juntas, pero no me responsabilizo por el manejo de los fondos recibidos para la Sociedad Financiera Fiveca, y reconozco como mías las firmas estampadas al final de las actas, en esas juntas directivas se acordaron y se aprobaron puntos de líneas de créditos con Bancos privados y se autorizó al Presidente de la Sociedad Financiera Fiveca Dr. J.L.R., para firmar con Fogade contratos y extensiones de auxilios financieros, así como ceder a Fogade en garantía acciones de la empresa Manometros Venezolanos.... nunca me informaron, ni nunca participé en las decisiones o destino de dichos fondos.-

    La declaración rendida por el Director Suplente ciudadano B.T.T., parcialmente transcrita anteriormente, constituye una presunción, en cuanto manifiesta que los fondos recibidos por la Sociedad Financiera Fiveca, provenientes de FOGADE, se emplearon principalmente en la cancelación de las participaciones de los clientes, manifestando igualmente que no tiene responsabilidad alguna en el manejo de dichos recursos, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  24. - Con las copias debidamente certificadas de Actas Nros.350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357 y 358, respectivamente, de fechas 30-09-93, 05-11-93, 30-11-93, 29-12-93, 27-01-94, 03-02-94, 18-02-94, 03-03-94 y 04-04-94, con la asistencia de los Directores J.L.R., G.C., L.W. D, B.T. y A.G., insertas de los folios 285 al 304 de la segunda pieza, donde autorizaron al Presidente de la Sociedad Financiera Fiveca, para suscribir con el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) un contrato de A.F., hasta por la cantidad de (6.000.000.oo), millones de bolívares, quedando ampliamente facultado el Dr. J.L.R., para pactar los términos y condiciones de dicho contrato y para otorgar las garantías y cesiones de activos a que haya lugar, así como también para que suscriba Cuentas Extensiones, y ceder en propiedad al Fondo de Garantía las 1.150 acciones propiedad de la compañía Manómetros Venezolanos (Manoveca) C. A.

    Las anteriores actas donde los ciudadanos J.L.R., G.C., L.W. D, B.T. y A.G., autorizan al Presidente de la Sociedad Financiera Fiveca, para suscribir un contrato de a.f. con FOGADE, por un monto de seis mil millones de bolívares, constituyen prueba fehaciente que entre ambos institutos se cristalizó la relación mercantil, apreciable como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 252 por ser un documento público, y no estar en contradicción con otros elementos del proceso, sin dejar de mencionar que guarda una debida relación con todos y cada uno de los elementos analizados y tarifados hasta el momento.

  25. - Con el Informe suscrito por los Expertos E.M. y F.H., funcionarios adscritos a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, cursante de los folios 312 al 318 de la segunda pieza, donde señalan haber detectado operaciones realizadas por la Sociedad Financiera Fiveca S.A., con recursos provenientes de los Auxilios Financieros, donde CONCLUYERON:

    “De la revisión de los recaudos obtenidos tanto de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., como del Banco Industrial de Venezuela se evidencia que la citada operación por sus características es una operación Ovenight, garantizada con bonos, tal como lo demuestra los términos empleados en la documentación manejada por la Vicepresidencia de Tesorería del Banco Industrial de Venezuela, C.A.,(Anexo 12, 13 y 14).- Asimismo se desprende del estado de cuenta de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., en el Banco Central de Venezuela, que con fecha 29-03-94, recibió el a.d.F., por 120.000.000,oo millones de bolívares y el 30-03-94, se refleja la transferencia por 150.000.000,oo, millones de bolívares, al Banco Industrial de Venezuela, C.A., (Anexo 15), lo que evidencia la utilización de una parte de los fondos provenientes del a.f.. b) El día 30-03-94, la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A., colocó la suma de Bs. 150.000.000,oo a una tasa del 40% por cinco (05) días, en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., cabe destacar, que dicha operación fue respaldada mediante contrato de reporto (anexo 1). con bonos emitidos por el Banco Central de Venezuela. (anexo 2). 2.- Bancor C.A. El día 23-02-94, la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., colocó la suma de bolívares 250.000.000,oo, a una tasa del 40% y a un plazo de un (01) día (Anexo 1) en Bancor, C.A., para lo cual emitió cheque N° 9017312085 de fecha 23-02-94, (Anexo 1-1 contra la cuenta N° 2204-01-04-37, que mantiene la Sociedad Financiera Fiveca, S.A, en el Banco Central de Venezuela, a favor de Bancor, C.A, como evidencia de dicha operación, se puede constatar en el estado de cuenta de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., en el Banco Central de Venezuela (Anexo 02), el débito por Bs. 250.000.000,oo, con el correspondiente cheque N° 9017312085 y la contrapartida de esa operación en el estado de cuenta de Bancor, C.A., que mantienen en el Banco Central de Venezuela con el N° 2204-01-02-124. El día 23-02-94, se detalla en el estado de cuenta de Bancor, el abono de los 250.000.000,oo de bolívares (Anexo 03) con el soporte de la planilla de depósitos N° 88879 (Anexo 04).- Con garantía de la citada operación Bancor envía comunicación a la Sociedad Financiera Fiveca, en donde indica que como respaldo de la transacción, está dando en cesión unos Títulos Valores los cuales se detallan en la comunicación (Anexo 05).- En telex con clave 6259, de fecha 24-02-94, Bancor C.A., ordena transferir de su cuenta de depósitos a la vista N° 2204-01-04-317, la suma de Bs. 250.277.777,37, correspondientes al capital e intereses de la citada operación, (Anexos 6,7,8 y 9).- Conclusión del análisis de la citada operación.- De la revisión de los recaudos obtenidos en las dos (02) Instituciones Financieras, se puede concluir que la citada transacción en una operación Overnight (Anexo 10) y como evidencia de ello Bancor C.A., el día 23-02-94, trasmite fax al Banco Central de Venezuela, indicando sus operaciones de captación de fondos de los distintos entes financieros (Anexo 10-1).- Asimismo, del análisis del estado de cuenta de la Sociedad Financiera Fiveca, vemos que el día 22-02-94, recibe la suma de Bs. 660.000.000,oo como a.f. de FOGADE y el día 23-02-94, se observa un cargo a la cuenta por Bs. 250.000.000,oo, motivado a la cancelación del cheque N° 9017312085, a favor de Bancor (ver anexo 1) lo que evidencia que el Overnight se realizó con recursos del a.f. (Anexo 11).- 3).- BANCO NOROCO C.A. El día 18-03-94, la Sociedad Financiera Fiveca S.A., compra a Capitales Noroco Casa de Corretaje Bonos Cero Cupón (Anexos 1 y 2), emitiendo el cheque N° 1117309964 por Bs. 233.293.540,oo, a favor del Banco Noroco, C.A., (Anexo 3). Dicha operación se evidencia con el cargo a la cuenta N° 2204-01-04-317, de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., en el Banco Central de Venezuela (Anexo 4) y el abono en la cuenta N° 2204-O1-02-142, del Banco Noroco C.A., en el Banco Central de Venezuela, mediante la planilla de depósito N° 88072, de fecha 18-03-94 (anexo 5).- Según recaudos la Sociedad Financiera Fiveca, el 21-03-94, vende los citados Bonos Cero Cupón al Banco Noroco C.A., (Anexos 6 y 7), en dicha operación el Banco Noroco, emite cheque N° 6117311922, contra su cuenta N° 2204-01-02-142, en el Banco Central de Venezuela, a favor de la Sociedad Financiera Fiveca, por la suma de Bs. 233.974.020 (Anexo 8). Como evidencia de la citada operación, anexan los estados de cuenta del Banco Noroco C.A., y la Sociedad Financiera Fiveca S.A., emitidos por el Banco Central de Venezuela, donde se puede apreciar el cargo de Bs. 233.974,020,oo mediante cheque N° 6117311922 (Anexo 9) y el abono a la cuenta 2204-01-04-317, de la Sociedad Financiera Fiveca (Anexo 10), mediante el depósito N°072103, de fecha 21-03-94 (Anexo 11).- Conclusión del análisis de la citada operación: Del análisis de los recaudos obtenidos tanto de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., como de Capitales Noroco Casa de Corretaje, se concluye que es una operación de compra-venta de bonos cero cupón, en donde la Sociedad Financiera Fiveca, compró los Bonos Cero Cupón con descuento y en su venta obtuvo una ganancia. Asimismo, se aprecia en el estado de cuenta N° 2204-01- 04-3 17, emitido por el Banco Central de Venezuela, que con fecha 17-03-94, la Sociedad Financiera Fiveca S.A., recibe un a.f. de FOGADE, por la suma de Bs. 150.000.000,oo y el 18-03-94, efectúa la operación con Capitales Noroco Casa de Corretaje (Anexo 12). De la citada operación no se pudo obtener copias de los Títulos objeto de la operación.

    Del anterior Informe suscrito por los Expertos E.M. y F.H., se desprende que la Sociedad Financiera Fiveca, compró los Bonos Cero Cupón con descuento y en su venta obtuvo una ganancia. Asimismo, se aprecia en los estados de cuenta del Banco Central de Venezuela que en fecha 17 de marzo de 1994, que la citada sociedad recibió un a.f., y que parte de esos recursos los invirtió en operaciones de reporto u overnight, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de que el dictamen de los expertos constituye a juicio de esta Alzada, plena prueba en cuanto a los particulares a los cuales hacen referencia y por guardar una debida relación con otros elementos del proceso.

  26. - Con la comunicación que riela de los folios 328 al 343 de la segunda pieza, de fecha 11 de mayo de 1994, emanada de la Sociedad Financiera Fiveca, remitiendo anexo cuadro ilustrativo de la distribución porcentual de las acciones de las empresas del grupo y sus relaciones en las distintas Juntas Directivas.

  27. - Con las copias certificadas cursantes de los folios 345 al 370 de la segunda pieza, de los listados originales de la Cartera Pasiva de clientes o inversores correspondiente a los meses desde enero a abril de 1994. Así como los saldos presentados en la cartera pasiva correspondientes a las operaciones normales con los clientes a través del Banco Layor Cayman LTD, a partir del mes de febrero hasta la fecha, las obligaciones con clientes del Banco Layor Cayman LTD, y que fueron cancelados con los recursos provenientes del a.f..-

    Las anteriores comunicaciones emitidas por la Sociedad Financiera Fiveca, constituyen pruebas pues en ellas se describe la distribución porcentual de las acciones de las empresas del grupo y sus relaciones en las distintas Juntas Directivas, asimismo el listado original de la Cartera Pasiva de clientes o inversores correspondiente a los meses desde enero a abril de 1994, igualmente los saldos presentados en la cartera pasiva, correspondientes a las operaciones normales con los clientes a través del Banco Layor Cayman L.T.D, a partir del mes de febrero hasta la fecha, las obligaciones con clientes del Banco Layor Cayman L.T.D, y que fueron cancelados con los recursos provenientes del a.f., apreciables como documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  28. - Con la comunicación inserta al Folio 371 de la segunda pieza, emanada de la Sociedad Financiera Fiveca, de fecha 11 de mayo de 1994, mediante la cual remiten copias certificadas de los soportes que amparan la operación de Reporto con el Banco Industrial de Venezuela, efectuada los días 16-03-94 y 30-03-94, por bolívares 150.000.000. Asimismo informan que el origen en los fondos aplicados en las operaciones de Reporto, referidas, provenían del saldo que mantenía la Sociedad Financiera Fiveca, en el Banco Central de Venezuela, a esas fechas (Cta. Cte. N° 22040104317), el cual estaba conformado, a esas fechas, por los débitos y créditos de dinero provenientes del a.f., anexan copia del estado de cuenta del Banco Central de Venezuela.-

    La anterior comunicación constituye prueba por ser documento público emitido por la Sociedad Financiera Fiveca, en el cual se afirma que efectivamente las operaciones de reporto efectuadas con el Banco Industrial de Venezuela, en fechas 16 y 30 de marzo de 1994, se llevaron a cabo con dinero proveniente de los auxilios financieros, lo cual guarda relación con lo expresado por los expertos E.J.M. y F.H.G. en su informe anteriormente transcrito, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  29. - Con la declaración del ciudadano A.T.G. inserta a los folios 395 y 396 de la segunda pieza, rendida ante el Juzgado Vigesimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de mayo de 1994, quien estando debidamente juramentado manifestó entre otras cosas:

    El suscrito expone de que fue Director fundador de Fiveca S.A., (no la Sociedad Financiera Fiveca) desde el año 1956, renuncie a esa Fiveca S.A., también, en noviembre del año pasado, nunca fui Director de la Sociedad Financiera Fiveca, hasta hace aproximadamente año y medio cuando me nombraron y asistí a muy pocas Juntas Directivas y nunca recibí ningún dinero por concepto de pago de Junta Directiva o participaciones estatutarias, a las pocas reuniones que asistí trataban únicamente de ver la cartera de la compañía para cobrarle a los clientes con problemas. En noviembre de 1993 renunció a la Presidencia de la Sociedad Financiera Fiveca un sobrino llamado G.M.T. y se fue a trabajar con el Grupo del Banco Venezuela y Consolidado, entonces presenté con esa ocasión mi renuncia verbal y lamentablemente, por motivo de las elecciones presidenciales me olvidé hacerla hasta el 14 de enero de 1994, por consiguiente… no actué ni directa ni indirectamente en la Sociedad Financiera....veintiún (21) días con antelación al inicio del auxilio que Fogade le está otorgando a Fiveca… No intervine en decisiones, ni en el manejo del dinero recibido de Fogade y por consiguiente nunca me informaron oficialmente ni autoricé colocaciones o pagos o cheques a nadie... .No tuve ninguna información del manejo que hizo la empresa con el dinero del a.d.F., pero es mi creencia, que este dinero fue utilizado de acuerdo a lo convenido en la contratación con Fogade, es decir, para asegurar y pagar los depósitos a los clientes, estoy convencido que Fiveca debió haber constituido las garantías requeridas que exigió Fogade…

    .

    La declaración rendida por el ciudadano A.T.G., constituye una presunción en cuanto a los hechos a que hace referencia, en cuanto manifiesta que el dinero que FOGADE le entregó a la Sociedad Financiera Fiveca, fue utilizado para asegurar y pagar el dinero de los ahorristas, según fue convenido en la contratación, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal.-

    TERCERA PIEZA

  30. - Con la copia debidamente certificada de comunicación, la cual riela de los folios 18 al 22 de la tercera pieza, emanada de la Asesoría Jurídica del Banco Internacional, C.A., dirigida al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, en atención a los requerimientos de dicho Tribunal, remite los estados de cuenta N° 038-005081-9, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 1994.-

  31. - Con las copias cursantes de los Folios 3 al 6 de la tercera pieza, debidamente certificadas de Estados de Cuenta, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 1994, pertenecientes a la cuenta corriente N° 027-06320-L, cuya titular es el Banco Aliado Internacional Cayman L.T.D.

    Las anteriores copias fotostáticas, debidamente certificadas y que fueron remitidas al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, constituyen prueba, en el sentido de que el Banco Aliado Internacional Cayman L.T.D., según lo determinado por la Superintendencia de Bancos, es integrante de la Sociedad Financiera Fiveca, y en alguna medida recibió fondos provenientes de los auxilios financieros, a fin de honrar los compromisos con sus clientes, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  32. - Con la comunicación emanada de la Sociedad Financiera FIVECA, insertas de los Folios 10 al 13 de la tercera pieza, dirigida al Fiscal General de la República, la cual responde entre otras cosas, al siguiente contenido:

    PETITORIO: Dado a que usted es la M.A.d.M.P., cuya primordial función es la de garantizar la estabilidad y buena f.d.p. penal, para que se dicten decisiones precedidas por una agotada y sólida instrucción, muy respetuosamente solicito que a fin de preservar las Garantías constitucionales, tanto del derecho a la defensa, como del debido proceso, prevista en los artículos 68 y 69 de la carta Magna, instruya a los Fiscales especiales comisionados para la referida causa, a fin de que expresa y formalmente le pidan al Instructor Especial, la práctica de una experticia Financiera efectuada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual se determine si en la sociedad Financiera Fiveca o Grupo Financiero FIVECA, se utilizó o no el dinero objeto del a.f. para fines distintos a los establecidos en la contratación suscrita con el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y, en consecuencia, si se produjo o no daño patrimonial alguno...

    La anterior comunicación constituye prueba, en el sentido de que la Sociedad Financiera Fiveca admite que efectivamente recibió los recursos monetarios, provenientes del a.f., planificado por el Fondo de Garantía de Depósitos a fin de reflotar los entes financieros del Estado, y donde solicita al Fiscal General de la República efectúe una investigación a fin de determinar la utilización de dichos recursos, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por ser documento público.

  33. - Con la copia debidamente certificada de comunicaciones emanadas de la Superintendencia de Bancos, dirigidas al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante de los folios 29 al 38 de la tercera pieza, mediante la cual remiten copias certificadas de los oficios enviados a cada una de las instituciones, en cuanto a la calificación de los Grupos Financiero coordinados, entre otras, por la Sociedad Financiera Fiveca, cursante al folio (18), donde se expresa lo siguiente: “HSB-L 010-1370... 18-03-94...Ciudadano...Presidente de la Sociedad Financiera Fiveca S.A.,...Me dirijo a usted, con ocasión de responder a su comunicación. .mediante la cual solicita que las Empresas: Sociedad Financiera Fiveca. . .Arrendadora Fiveca. . . Fondo Fiveca. . . Banco Layor Cayman LTD e Inversora Fiveca, sean consideradas como empresas integrantes del Grupo Financiero Fiveca. . . al respecto, esta Superintendencia de Bancos, luego de realizado el análisis correspondiente y comprobado corno ha sido que las referidas instituciones financieras y empresas relacionadas constituyen una unidad de decisión o de gestión de acuerdo a los elementos de juicio que han sido evaluados conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ha determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 ejusdem, que las mencionadas empresas e instituciones financieras forman parte del Grupo Financiero Fiveca y que el coordinador responsable de dicho grupo es la Sociedad Financiera Fiveca, S.A.

    La anterior comunicación emanada de la Superintendencia de Bancos, y dirigida al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, constituye prueba, en el sentido de que en la misma se establece que las Empresas Sociedad Financiera Fiveca, Arrendadora Fiveca, Fondo Fiveca, Banco Layor Cayman LTD e Inversora Fiveca, son empresas integrantes del Grupo Financiero Fiveca, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por ser un documento público, emanado de un organismo del Estado venezolano.

  34. - Con la declaración testimonial, rendida por el ciudadano E.C., inserta de los folios 64 al 66 de la tercera pieza, ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 1994, quien estando debidamente juramentado donde manifestó:

    “En fecha cercana a marzo, realicé una venta de bonos cero cupón emitidos por el Banco Central de Venezuela, a la Sociedad Financiera Fiveca, y recuerdo también entre otras operaciones una obtención de crédito en bolívares para la empresa la cual trabajo, puede que existan diferencias entre la fecha no recuerdo cual fue primero, en ambas, oportunidades se materializó tanto la entrega de los bonos como la cancelación con sus respectivos intereses de dicho crédito. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PASA A INTERROGAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que consistió la operación llevada a efecto en fecha 18 de marzo con la Sociedad Financiera Fiveca y Capitales Noroco Casa de Corretaje? CONTESTO: En la venta de bonos cero cupón emitidos por el Banco Central de Venezuela los cuales fueron adjudicados a nosotros en subasta…Que la operación llevada a efecto en fecha 18-03-94 con la Sociedad Financiera Fiveca y Capitales Noroco Casa de Corretaje, consistió en la venta de bonos cero cupón emitidos por el Banco Central de Venezuela los cuales fueron adjudicados a ellos en subasta de fecha 16 de marzo del presente año, recibiendo por esta venta cheques a cargo del Banco Central de Venezuela, solicitado vía telefónica por el que fuere emitido a favor del Banco Noroco, esto con la finalidad de poder dar uso efectivo a ese dinero. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, la causa por la cual la Sociedad Financiera Fiveca no le cancela a Capitales Noroco Casa de Corretaje el monto de 233.293.540, bolívares por la venta de unos títulos de créditos bonos cero cupón? CONTESTO: En efecto recibió los fondos ya que le solicité a la Sociedad Financiera Fiveca, que emitiera el Cheque a favor del Banco Noroco para que este me diera disponibilidad inmediata sobre ese dinero es la forma más practica de hacerlo. TERCERA: Diga usted., con qué persona de la Sociedad Financiera Fiveca llevó a cabo adelanto o perfeccionó la operación de una venta de títulos de crédito cero cupón?. CONTESTO: Con mi homólogo en esa institución el señor M.R., mediante sondeos que yo hago en el mercado detecte la necesidad de esa institución de adquirir bonos ceros cupón llegamos a un acuerdo en precio y pactamos la operación. CUARTA: Diga usted, a que tasa fue pactada la operación con el ciudadano M.R. de la Sociedad Financiera FIVECA. CONTESTO: A un precio que determiné un rendimiento de aproximadamente de 52%. QUINTA: Diga usted, si reconoce en su contenido y firma los recaudos cursantes a los folios 67 y 70 de la pieza 5 del expediente y si la fecha que allí se indica es 18 de marzo de 1994. CONTESTO: “Si es mi firma, si es la fecha en que se cerraron las operaciones y si es en las condiciones que se pactaron las operaciones. SEPTIMA: Diga usted., si Capitales Noroco Casa de Corretaje recibió un préstamo interbancario de la Sociedad Financiera Fiveca en fecha 11-02-94, por cinco días a una tasa de rendimiento al 50% y en caso positivo señale con que persona condujo esa operación y si reconoce en su contenido y firma los documentos que rielan al folio 79 al 86 de la pieza cinco del expediente, que en este acto se le pone de vista y manifiesto.” CONTESTO: “Si reconozco mi firma, si reconozco la operación pactada y se condujo con el señor MARCEL ROTCKER.’...

    La anterior declaración rendida por el ciudadano E.C., constituye una presunción en cuanto a los hechos que expresa, en el sentido de que Capitales Noroco Casa de Corretaje, recibió un préstamo interbancario de la Sociedad Financiera Fiveca en fecha 11 de febrero de 1994, por cinco días a una tasa de rendimiento de 50%, dinero que era proveniente de los auxilios financieros otorgados por FOGADE, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  35. - Con la declaración del ciudadano F.C.H.R., cursante de los folios 67 al 69 de la tercera pieza, rendida ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 1994, quien estando debidamente juramentado manifestó:

    “Con fecha 18 de marzo del año en curso, se pactó una operación de Compra de Bonos cero cupón con la Sociedad Financiera Fiveca por la cantidad de 200.000.000,oo y 70.000.000 millones respectivamente, con fecha valor el día 23 de marzo del mismo año, la cual fue cumplida en la referida fecha valor, entregándose los cheques respectivos por concepto de la cancelación de la operación, esa fue la operación por parte del Banco constituyendo una transacción normal, común de las instituciones bancarias, lo cual ésta tipificada en la Ley General de Bancos. Seguidamente pasa a ser interrogado: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, por que concepto el Banco Noroco C.A., recibió el cheque no endosable N° 1117309964 por 233.293.540,oo millones de bolívares, con fecha 18 de marzo de 1994, girando contra la cuenta que la Sociedad Financiera Fiveca mantiene en el Banco Central, cheque que en fotocopia certificada se le pone de manifiesto, cursante al folio 71 de la quinta pieza del expediente y al folio 04 del anexo “V”. CONTESTO: “Siendo el cheque efectivamente emitido a favor del Banco Noroco, no pude confirmar si efectivamente fue recibido por mi en ese momento declaró no reconocer la utilidad para la cual fue aplicado el cheque respectivo evidenciándolo en la copia efectivamente fue recibido y la firma que aparece como endoso en la pieza cuatro, la firma B02, pertenece al señor J.S. y la firma A-8 al señor ISAAC WEISLEDER. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted., si en el banco Noroco fue depositado en la cuenta N° 001-0003385 de Capitales Noroco, el cheque N° 1117309964 del Banco Central de Venezuela, por un monto de 273.293.540,oo millones de bolívares el 18 de marzo de 1994, planilla de depósito que se le pone de vista…? CONTESTO: “Como se evidencia de la fotocopia respectiva... .el cheque si fue recibido por el Banco Noroco y depositado en la cuenta de Capitales Noroco, evidenciándose la recepción del citado cheque y el depósito respectivo, el cual no fue recibido por mi persona pudiéndole haber recibido otro empleado del Banco, perteneciente al área de Tesorería. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, como explica que un cheque como el que hemos citado anteriormente a nombre del Banco Noroco, con sello no endosable aparezca depositado en la cuenta de Capitales Noroco como usted lo ha señalado en su respuesta anterior...? CONTESTO: Cuando se recibe un cheque emitido por el Banco Central de Venezuela a favor del Banco Noroco, es depositado en el mismo día en el Banco Central de Venezuela, recibiéndose los fondos en el mismo momento, que simultáneamente los fondos son acreditados a la cuenta de Capitales Noroco; el procedimiento descrito anteriormente describe la operatividad con estos tipos de cheques emitidos contra el Banco Central de Venezuela, en el caso de que el cheque fue depositado en las cuentas de Capitales Noroco, el depósito fue realizado por el titular de la cuenta, el cual no había sido recibido por mi persona. Como está evidenciada la operación...el cheque depositado no corresponde al titular de la cuenta, a parte de que el cheque es no endosable, está a nombre del Banco Noroco y fue endosado por autoridades del Banco Noroco, en el banco Central de Venezuela o enviado a través de la Cámara de compensación. CUARTA: Diga usted, si el Banco Noroco adquirió de la Sociedad Financiera Fiveca unos títulos de créditos bonos cero cupón y en caso positivo, señale la fecha y el monto de la operación”. CONTESTO: “Con fecha 18 de marzo, el Banco Noroco compró a sociedad Financiera Fiveca bonos cero cupón por un valor nominal de bolívares 200.000.000,oo y 70.000.000,oo respectivamente para ser ejecutada en la fecha valor 21-03-94. SEXTA: “Diga usted., si Banco Noroco, C.A., el día 18-03-94, confrontaba o tenía problemas en cámara de compensación?”. CONTESTO: “No, Banco Noroco ha mantenido una cámara en todo momento a favor, o sea mantiene excedentes de tesorería. OCTAVA: “Diga usted, porque Banco Noroco C.A., recibe de Capitales Noroco Casa de Corretaje, dos cheques fechados 18 de marzo de 1994, como contrapartida por la venta de Banco Noroco a unos títulos de crédito bonos cero cupón cuando Banco Noroco, C.A., efectivamente le compra a la Sociedad Financiera FIVECA es un cheque fechado 21 de marzo de 1994?. CONTESTO: “Los cheques en referencia fueron recibidos el 18 de marzo por concepto de venta de bonos cero cupón a Capitales Noroco con una fecha valor del 21 de marzo, fecha en la cual, efectivamente el Banco Noroco debía recibir el monto o el importe producto de la venta, caso contrario si Banco Noroco hubiese recibido los citados cheques en fecha 21 del mismo mes, lo cual no cumple con la fecha valor de la operación respectiva”.

    La declaración rendida por el testigo F.C.H.R., constituye una presunción en lo que respecta a una operación de Compra de Bonos cero cupón, con la Sociedad Financiera Fiveca por la cantidad de 200.000.000,oo y 70.000.000 millones respectivamente, con fecha valor el día 23 de marzo del mismo año, la cual fue cumplida en la referida fecha, entregándose los cheques respectivos por concepto de cancelación de la operación, tarifada de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  36. - Del folio 70 al 71 del expediente, cursa declaración del ciudadano J.P.R.D., rendida ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 1994, quien estando debidamente juramentado manifestó:

    “El conocimiento que tengo de esas operaciones se genera a partir de un ticket…que generan los operadores en la mesa a partir de ahí es que yo soy el encargado de que se cumpla las instrucciones que están en el mismo, de acuerdo al caso se emiten cartas de confirmación de operaciones, se genera el cheque si la operación amerita la elaboración del mismo, se manda a buscar el cheque de acuerdo a la operación pactada, luego que está la operación lista con sus documentos respectivos se envía al operador quien firma los documentos, luego de firmados se devuelven a mi área para el envío ya sea por fax o envío a las oficinas de los clientes con quien se hace la operación, para operación de venta cero cupón del día 18 de marzo, la Sociedad Financiera Fiveca, una vez confirmada la operación se esperó a que llegara el cheque de parte de ellos por el monto de la venta, luego el cheque se depositó en las cuentas de la compañía y, días después, cuando el Banco Central entrega los bonos de la subasta procedí a entregárselos a la sociedad Financiera Fiveca, dando así por terminada la operación efectuada en días pasados. Con respecto a la operación del día 11 de febrero, mi área recibe el ticket y procede a confirmar la operación por escrito con la sociedad financiera Fiveca, luego al final de la tarde se confirmó que llegaron los fondos a la cuenta respectiva de la empresa, el día del vencimiento de la operación o antes se prepara el cheque para pagar la operación pactada con la Sociedad Financiera Fiveca y se entrega cheque a los mismos.... Seguidamente se pasa a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: “Diga usted, si los títulos de crédito cero cupón cuyos números aparecen indicados en los folios 66 y 69 de la pieza quinta del expediente, son los mismos títulos de crédito bono cero cupón a que se refieren las operaciones documentales de los folios 75 al 78 y 87 al 99 de la pieza cinco del expediente que en este acto se le pone de vista y manifiesto?. CONTESTO: “Si son los mismos.” SEGUNDA: Diga usted, en que fecha precisa recibe la gerencia de Operaciones los títulos de crédito bono cero cupón objeto de negociación en el Banco Central de Venezuela y que Capital Noroco vende el 18-03-94 a la sociedad Financiera FIVECA y, que esta vende el 21-03-94 al Banco Noroco y esta institución en esa misma fecha valor vende a Capitales Noroco Casa de Corretaje”. CONTESTO: Aproximadamente entre el día 23 y 24 de marzo de 1994 se mandaron a buscar los títulos al Banco Central de Venezuela. TERCERA: Diga usted, como gerente de operaciones de capitales Noroco, si cuando Banco Noroco compra a la Sociedad Financiera Fiveca los títulos de crédito bono cero cupón y esa Institución bancaria vende después a Capitales Noroco los mismos títulos de crédito que originalmente Capitales Noroco vende a Sociedad Financiera Fiveca, ninguna de las instituciones aquí mencionadas tenía en su poder físicamente los bonos cero cupón CONTESTO: Ninguna Institución incluyendo Capitales Noroco Casa de Corretaje tenía el físico de los bonos, ya que el Banco Central de Venezuela estaba en proceso de impresión y posterior distribución de los mismos y lo que respecta a su área todas las operaciones estaban documentadas…”.

    La declaración rendida por el ciudadano J.P.R.D., constituye una presunción, en el sentido de que Banco Noroco compró a la Sociedad Financiera Fiveca los títulos de crédito bono cero cupón y esa Institución bancaria vende después a Capitales Noroco, los mismos títulos de crédito, que originalmente Capitales Noroco vendió a la Sociedad Financiera Fiveca, con dinero proveniente de los auxilios financieros que FOGADE otorgó a la Sociedad Financiera Fiveca, a fin de que honrara sus compromisos con los ahorristas, tarifada de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  37. - Del folio 89 al 90 del expediente, cursa copia debidamente certificada de la declaración del ciudadano J.A.S.D., rendida ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 1994, quien estando debidamente juramentado manifestó:

    “…Que la Vice-Presidencia a mi cargo, a través de su departamento de Operaciones de tesorería recibe la instrucción por parte de la mesa de dinero adscrita a la Vice-Presidencia de Finanzas del Banco de ejecutar la compra de bonos cero cupón por valor nominal de bolívares doscientos setenta millones. La instrucción requería la emisión de cheques contra nuestra cuenta en Banco Central con el fin de hacerse efectivo para Fiveca con fecha valor 21 de marzo de 1994. Posteriormente se reciben de la misma fuente instrucciones para ejecutar la venta de los bonos anteriormente adquiridos a capitales Noroco Casa de Corretaje C.A., por los cuales se reciben cheques de otros bancos los cuales son enviados al Departamento de cámara de compensación para procesar su cobro efectivo en la primera cámara de compensación del 21-03-94. En la misma fecha se recibió instrucciones por parte de la mesa de dinero de recibir un cheque emitido por Fiveca contra Banco Central de Venezuela, con el fin de confirmar la disponibilidad de fondo del mismo en el Banco Central de Venezuela... En lo que respecta al porque se pacta las operaciones sin la disponibilidad expreso del físico negociado debo hacer, notar y esto es perfectamente comprobable que esa es una práctica total y absolutamente válida en el ámbito bancario por cuanto la velocidad que impone las condiciones de mercado hace imposible que los mecanismos logísticos (imprenta, asignación de seriales y entrega de bonos por parte del Banco Central de Venezuela y otros bancos involucrados) vayan a la misma velocidad que las operaciones.... Seguidamente se pasa a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: “Diga usted, si cuando el Banco Noroco C.A., le compró o adquirió a la Sociedad Financiera Fiveca unos títulos de crédito bonos cero cupón el 18-03-98 con fecha valor el 21-03-94, le fueron entregados físicamente los títulos de crédito bonos cero cupón. CONTESTO: No, en la fecha del 21-03-94, sino posteriormente. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si cuando el Banco Noroco C.A., le vendió a Capitales Noroco, Casa de Corretaje unos títulos de créditos bonos cero cupón el 18-03-94 con fecha de valor el 21-03-94, Banco Noroco tenía en su poder los títulos de crédito bonos cero cupón, los cuales entregó a capitales Noroco. CONTESTO: No, pero se tenía la disponibilidad contable por cuanto fueron previamente adquiridos de Fiveca...”

    La declaración rendida por el ciudadano J.A.S.D., constituye una presunción, pues manifestó que la Vice-Presidencia a su cargo, a través de su departamento de Operaciones de tesorería recibió la instrucción por parte de la mesa de dinero adscrita a la Vice-Presidencia de Finanzas del Banco, de ejecutar la compra de bonos cero cupón por valor nominal de bolívares doscientos setenta millones, que dicha instrucción requería la emisión de cheques contra su cuenta en el Banco Central de Venezuela, con el fin de hacerse efectivo para Fiveca con fecha valor 21 de marzo de 1994, tarifada de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  38. - De los folios 91 al 93 del expediente, cursa comunicación debidamente certificada, suscrita por el Presidente del Banco Noroco, C.A., dirigida al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remite certificación de movimiento de estado de cuenta N° 001-000338-5 de CAPITALES NOROCO CASA DE CORRETAJE C.A.

    La anterior comunicación constituye prueba, por ser documento público emitido por un institución de índole mercantil, dirigido al Juzgado de la causa, y en el cual se aprecia el movimiento de la cuenta N° 001-000338-5, y donde estuvo involucrada la Sociedad Financiera Fiveca, en lo relativo a la compra y venta de bonos cero cupón y donde obtuvo una ganancia, a propósito de los auxilios financieros que esta última recibiera, tarifado dicho documento de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  39. - Del folio 103 al 188 del expediente, cursa comunicación y anexo, emanado del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, mediante la cual la Registrador Mercantil I, Doctora M.T.L.C., remite al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, copia certificada del expediente N° 84.811, correspondiente a la firma comercial denominada SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A. Específicamente al folio 152, cursa documento de participación inscrito en el Registro Mercantil, en fecha 22 de octubre de 1994, bajo el N° 52, Tomo 31-A-Pro, por el cual G.C.S., en su carácter de Director principal y presidente ejecutivo de la sociedad Financiera Fiveca, S.A., expone que el día 30 de septiembre de 1993, su representada celebró Asamblea general Ordinaria de Accionistas, en la cual se aprobó la designación de los siete directores Principales: J.L.R., G.C.S., G.M.T., A. C.G., A.T.G.L.W. D. y D.P.C. y como Directores Suplentes, B.T. M RODRIGUEZ AYALA, P10 MONGIAT, T.M., A.G., L.W. L. y R.P.. Los directores Asistentes nombraron Presidente de la Junta Directiva a J.L.R. y como Presidente ejecutivo a G.C..

    La anterior comunicación constituye prueba, por ser documento público emitido por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, mediante el cual la Registrador Mercantil I. Doctora M.T.L.C., remite al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, copia certificada del expediente N° 84.811, correspondiente a la firma comercial denominada SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A. Específicamente un institución de índole mercantil, donde se deja constancia que en Asamblea general Ordinaria de Accionistas, se aprobó la designación de los siete directores Principales: J.L.R., G.C.S., G.M.T., A. C.G., A.T.G.L.W. D. y D.P.C., asimismo los directores asistentes nombraron Presidente de la Junta Directiva a J.L.R. y como Presidente ejecutivo a G.C., apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por ser documento público donde se asienta en actas la designación de los directivos principales.

  40. - Del folio 189 al 230 del expediente, cursa comunicación e informe suscritos por los ciudadanos F.H. y E.M., Expertos contables-financieros designados y juramentados por ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual responde al tenor que de seguida se transcribe:

    Nos dirigirnos a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en la revisión que se lleva a cabo en la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., se detectó una operación con la empresa Capitales Noroco Casa de Corretaje, la cual se describe a continuación: Con fecha 09-02-94 fue abonada en la cuenta de depósitos en Banco Central de Venezuela N° 2204-01-04-317 de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., el monto de Bs. 550 millones, correspondientes al a.f. otorgado por FOGADE (anexo 1); de este monto, mediante telex N° 35-794 de fecha 09-02-94 (anexo 2) fue transferida a la cuenta N° 013-00722P que mantiene la Sociedad Financiera Fiveca S.A., en el Banco Provincial S.A.I.C.A., la cantidad de Bs. 280 Millones (anexo 3). Asimismo, con fecha 09-02-94 fue abonada en la cuenta corriente de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., N° 0l3-00722-P (anexo 3) la cantidad de Bs. 8.600 Miles correspondientes a la apertura del certificado de ahorro N° 8845 a favor de la Arrendadora Fiveca, S.A (Anexo 4). Igualmente, con fecha 10-02-94 fue abonada en la citada cuenta la suma de Bs. 64.081 Miles, producto de la cancelación de una operación de descuento (anexo 5) y el monto de Bs. 10 Millones provenientes de la apertura del certificado ahorro N° 1045 a favor de INVERSORA FIVECA, (anexo 6). El mismo día (10-02-94) fue cancelado el certificado de depósito a plazo negociable N° 093-410 a favor de la Sociedad Financiera Latinoamericana, por un monto de Bs. 270 Millones, siendo debitado en la cuenta corriente N° 013-00722-P de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., el monto de Bs. 285 Millones, por concepto de capital e intereses (anexo 3 y 7). Con fecha 01-02-94, la Sociedad Financiera Fiveca S.A., forma contrato de reporto con Capitales Noroco Casa de Corretaje (anexo 8), como evidencia de dicha operación, se observa en el estado de cuenta N° 013-00772-P de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A. En el Banco Provincial S.A.1.C.A. (anexo 3), el débito por la suma de Bs. 60 Millones y el crédito en el estado de cuenta N° 002-04-222-R de Capitales Noroco Casa de Corretaje (anexo 9) mediante cheque N° 6571173 depositado según planilla de depósito N° 66299163 de fecha 11-02-94 (anexo 10). El 16-02-94, Capitales Noroco Casa de Corretaje emite cheque N° 350257 a favor de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., por un monto de bolívares 60.416.666,67; como evidencia de ello, se observa el débito en el estado de cuenta N° 002-04-222-R de Capitales Noroco Casa de Corretaje (anexo 9) y el crédito en el estado de cuenta N° 01 3-006722-P de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., en el Banco Provincial S.A.I.C.A., (anexo 3), mediante cheque N° 350257, depositado según planilla N° 4452465 de fecha 16-02-94 (anexo 11), correspondiente a la cancelación del citado préstamo. CONCLUSION DEL ANALISIS DE LA CITADA OPERACION: La citada operación aún cuando la documentación suministrada por la Sociedad Financiera Fiveca S.A, evidencia una operación de reporto, los recaudos aportados por Capitales Noroco Casa de Corretaje, referencian una colocación a un plazo de cinco (5) días y a una tasa de interés del 50%, operación denominada Ovenight por Capitales Noroco Casa de Corretaje (anexo 12); por otra parte, con fecha 11-02-94, CAPITALES NOROCO CASA DE CORRETAJE, envía comunicación a la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A., conformando préstamo otorgado por Bs. 60 millones (anexo 13). Lo antes expuesto nos permite concluir que la referida operación es una operación de crédito a corto plazo. Asimismo se aprecia en el estado de cuenta de la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, S.A., en el BANCO PROVINCIAL S.A.I.C.A., que los recursos utilizados para la citada operación, no provienen del a.f. (anexo 2, 4 y 5). Queda así expuesto el criterio técnico relacionado con la citada operación, en base a la información suministrada por la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, S.A., y CAPITALES NOROCO CASA DE CORRETAJE...

    . Adjunto a este informe rielan soportes de las operaciones allí mencionadas.

    El anterior Informe suscrito por los Expertos E.M. y F.H., constituye prueba, pues del mismo se desprende según la documentación suministrada por la Sociedad Financiera Fiveca S.A, una operación de reporto, entre esta y Capitales Noroco Casa de Corretaje, que la citada Casa de Corretaje la registró como “una colocación” a un plazo de cinco (5) días y a una tasa de interés del 50%, operación denominada Ovenight; asimismo en fecha 11 de febrero de 1994, Capitales Noroco Casa de Corretaje, envía comunicación a la Sociedad Financiera Fiveca S.A., conformando préstamo otorgado por Bs. 60 millones, concluyendo los expertos, que la referida transacción es una operación de crédito a corto plazo. Asimismo se aprecia en el estado de cuenta de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., en Banco Provincial S.A.I.C.A., que los recursos utilizados para la citada operación, no provienen del a.f., apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de que el dictamen de los expertos constituye a juicio de esta Alzada, plena prueba en cuanto a los particulares a los cuales hacen referencia y por guardar una debida relación con otros elementos del proceso.

  41. - Con la comunicación e informe inserto de los folios 253 al 258 de la tercera pieza, suscritos por los ciudadanos F.H. y E.M., expertos Contables-Financieros, designados y juramentados por ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, así como anexos relativos al caso, lo cual es remitido a dicho Tribunal y responde al siguiente contenido:

    Nos dirigimos a usted, en la oportunidad de informarle, que de la revisión llevada a cabo en la Sociedad Financiera Fiveca S.A., se determinó la siguiente operación: El día 21-02-94 la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A., recibió abono en cuenta de la ARRENDADORA MERCANTIL, C.A., a través del BANCO MERCANTIL, S.A.C.A. por la cantidad de 629.388.829,52 Bolívares, producto de vencimiento de un certificado de ahorro a Plazo Fijo N° 766; dicho monto incluye capital más interés (anexo 1); el certificado de ahorro a plazo fijo estaba traspasado al BANCO MERCANTIL, S.A.C.A, en garantía. El referido monto fue acreditado a la cuenta número 1077-37592-1 que mantiene la SOCIEDAD FINANCIERA en el BANCO MERCANTIL, S.A.C.A. (anexo 2). El día 21-02-94 la Sociedad Financiera Fiveca S.A., apertura certificado de ahorro a plazo fijo negociable nominativo número 1070 a una tasa de interés del 55% vencimiento, el 23-03-94 valor nominal de 629.388.829,63 bolívares (anexo 3). Para concretar la operación la sociedad Financiera Fiveca S.A., envía comunicación al Banco Mercantil S.A.C.A, girando la instrucción de debitar en la cuenta número 1077-37592-1 de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., y acreditar la cuenta número 1077-38828-4 que la Arrendadora Fiveca tiene en el Banco Mercantil S.A.C.A., por la suma de 629.388.829,63 bolívares (anexo 3-4). El día 21-02-94 la Arrendadora Fiveca apertura en el Banco Aliado Internacional, Cayman L.T.D., un certificado de depósito a plazo fijo negociable número 1589 a una tasa de interés al 55%, vencimiento el 23-03-94 y valor nominal de 629.388.829,63 bolívares... El 21-02-94 el banco Aliado Internacional Cayman L.T.D., envía comunicación al Banco Mercantil S.A.C.A., girando instrucciones para debitar a su cuenta número 1077-38829-2 y acreditar las siguientes cuentas números 1077-32212-7 perteneciente a INVERSORA POLCARD1, C.A., por la cantidad de bolívares 261.899.802,10 y 1077-37582-4 perteneciente a INVERSIONES 328, C.A., por la cantidad de bolívares 367.489.027,53 (anexo 6-7-8). El producto de lo acreditado por el Banco Aliado Internacional Cayman L.T.D., en las cuentas números 1077-32212-7 de Inversiones Polcardi, C.A., y 1077-37582-4 de Inversiones 328, C.A., fue para cancelar al banco Mercantil, S.A.C.A., préstamos a interés con fondos provenientes de fideicomiso (anexo 9-10). De los débitos procesados por el Banco Mercantil S.A.C.A., en las cuentas números 1077-32212-7 por Bs. 261.899.832,10 y en la 1077-37582-4 por Bs. 371.216.402,39 están incluidas capital e interés (anexo 7-8).... CONCLUSION DEL ANALISIS DE LA CITADA OPERACION: A pesar de que muchas de las instrucciones para la realización de esta operación fueron verbales (vía telefónica), como sería el caso de apertura las cuentas corrientes número 1077-38828-4 perteneciente a ARRENDADORA FIVECA (anexo 4) y la 1077-388829-2 perteneciente al Banco Aliado Internacional, L.T.D. (anexo 5) por teléfono (anexo 15), viendo la documentación suministrada por SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, S.A., el Banco Mercantil S.A.C.A., la ARRENDADORA FIVECA y el BANCO ALIADO INTERNACIONAL, podemos inferir que se trata de una cancelación de préstamos (anexo 9-10) mediante el abono a las cuentas números 1077-32212-7 perteneciente a INVERSIONES POLCARDI, C.A. (anexo 7) y la 1077-37582-4 perteneciente a INVERSIONES 328, C.A. (anexo 8) con cargo a la cuenta N° 1077-38829-2 perteneciente al BANCO ALIADO INTERNACIONAL, L.T.D., (anexo 5), todas en el Banco mercantil, S.A.C.A. y transferencia el día 21-02-94 de la cuenta N° 2204-0104-317 de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., que mantiene en el Banco Central de Venezuela a la cuenta N° 2204-01-02-105 que mantiene el Banco Mercantil, S.A.C.A., en el Banco Central de Venezuela por la cantidad de 3.727.344,60 bolívares (anexos 11, 12, 13, 14), posteriormente el Banco Mercantil S.A.C.A., acreditó el referido monto a la cuenta N° 1077-37582-4 perteneciente a INVERSIONES 328, C.A. (anexo 8-14-15). El monto de Bs. 3.727.344,60 es producto del a.f. otorgado por el Fondo de Garantía de depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), según se evidencia en el estado de cuenta N° 2204- 0104-317 de la Sociedad Financiera Fiveca., S.A., en el Banco Central de Venezuela (anexo 11-12).... Queda así expuesto el criterio técnico relacionado con la citada operación, en base a la información suministrada por el BANCO MERCANTIL S.A.C.A, SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, S.A., ARRENDADORA FIVECA y BANCO ALIADO INTERNACIONAL L.T.D....

    . Adjunto a este informe rielan soportes de las operaciones allí mencionadas.

    El anterior Informe suscrito por los Expertos E.M. y F.H., constituye prueba, pues del mismo se desprende según la documentación suministrada que la Sociedad Financiera Fiveca S.A, interactuó con varias instituciones financieras en operaciones de préstamos a corto plazo del tipo overnight y reporto, y que le reportaron ganancias, por un monto de Bs. 3.727.344,60 producto del a.f. otorgado por el Fondo de Garantía de depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), según se evidencia en el estado de cuenta N° 2204- 0104-317 que la Sociedad Financiera Fiveca., S.A., mantiene en el Banco Central de Venezuela, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de que el dictamen de los expertos constituye a juicio de esta Alzada, plena prueba en cuanto a los particulares a los cuales hacen referencia y por guardar una debida relación con otros elementos del proceso.

  42. - Cursa a los folios 354 y 355, comunicación suscrita por la Presidente del fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) dirigida al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual responde al siguiente contenido:

    ...En lo concerniente a la cartera de créditos cedida por la Sociedad, el fondo hace actualmente valoración de la misma, tomando como base la calificación de riesgo estimado por la Superintendencia de Bancos en su informe de inspección de fecha 18-05-94, con corte al 31-03-94; una vez concluido este proceso se notificará a la sociedad los créditos definitivamente aceptados en cesión. Cabe señalar que la referida revisión dado al volumen de los créditos ofrecidos por todos los institutos auxiliados no pudo realizarse dentro del lapso de un (01) mes como lo estipula el contrato. Es por ello que, se suscribió un contrato con fecha 18-04-94, del cual se anexa copia certificada, en donde se amplia el tiempo de sustitución de esta cartera hace tres meses contados a partir de dicha fecha, plazo éste prorrogable por este organismo. En lo referente a la aceptación de las acciones de empresas y de los inmuebles cedidos al Fondo, se está a la espera del informe de la firma de los auditores externos.., contratada por este organismo para tales fines, sobre los valores de recepción de los mismos a los fines de terminar su aceptabilidad o no según fuere el caso.., le expreso que este instituto, por intermedio de los veedores especialmente designados, como se desprende de los reportes que en copia le acompaño, recibió información acerca de la cobranza de la cartera que estaba en proceso de evaluación y selección. Asimismo, le señalo que este instituto no ha recibido cantidades de dinero procedente del cobro de la cartera cedida según el contrato de fecha 04 de febrero de 1994...

    El anterior elemento constituye prueba por ser un documento público, en el cual se aprecia de su lectura que la Sociedad Financiera Fiveca, cedió una cartera de créditos a el Fondo de Garantía de Depósitos a fin de dar garantía por el a.f. que para el momento estaba recibiendo, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  43. - Cursa de los folios 356 al 363 del expediente, informe suscrito por los ciudadanos Licenciado P.S. y C.M., veedores designados por FOGADE, relativo a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., correspondiente al periodo comprendido del 15 de abril al 02 de mayo de 1994, del cual entre otras cosas se lee:

    “los aportes concedidos a la Sociedad desde el 04 de febrero suman al 06 de mayo la cantidad de 11.674 millones de bolívares y el destino dado a los mismos ha sido fundamentalmente a cancelar obligaciones con clientes particulares y relacionados. UTILIZACION DEL AUXILIO. ...En balance preliminar suministrado, se observa que en la sociedad Financiera Fiveca, S.A., permanecen registrados como cuentas por cobrar al 30-04-94.825.4 millones de bolívares, dados al fondo FIVECA, en calidad de préstamo, igualmente la inversora FIVECA presenta un saldo de 1.405.3 millones, también como cuentas por cobrar. Esos recursos fueron transferidos de la Sociedad (ente contratista del auxilio) a estos relacionadas para atender obligaciones con sus depositantes... EXPOSICION DE LOS DEPOSITOS (30-04-94)... Inversora FIVECA....1 .6 millones de bolívares.- Sociedad financiera FIVECA.... 107.6 millones de bolívares...- Fondo FIVECA S.A....2.812.6 millones de bolívares.... Arrendadora FIVECA....0.53....Banco Layor Caymán L.T.D 3.108,53 millones de bolívares (dólares y bolívares)... Nota: No se incluyen obligaciones entre el Grupo Financiero... CARTERA DE CREDITO: La recuperación de la cartera de crédito para el mes de abril de 1994 alcanzó la cifra de 27. 170.325,27 millones de bolívares discriminados así: CAPITAL Bs. 1.578.916,44 INTERESES Bs. 25.591.408,82 TOTAL Bs. 27.170.325,27.

  44. - Con el informe inserto de los folios 364 al 387 de la tercera pieza, suscrito por los ciudadanos Licenciados P.S. y C.M., veedores designados por FOGADE, relativo a la sociedad Financiera Fiveca, S.A., fechado 08 de abril de 1994, del cual entre otras cosas se lee:

    ...Concluida la cuarta semana de supervisión a la ejecución del a.f. FIVECA otorgado a la sociedad Financiera FIVECA, S.A., se informa acerca de los resultados obtenidos... AUXILIOS RECIBIDOS....A la fecha, la Sociedad Financiera Fiveca ha recibido recursos provenientes de FOGADE hasta por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES, los cuales a destinado en un 55% Bs. 5670 millones a la cancelación de obligaciones con otras instituciones financieras y el 45% Bs. 4.651 millones al pago de relacionados y clientes... UTILIZACION DEL AUXILIO.... Por todo lo expuesto, en los párrafos anteriores se deduce que el destino de los fondos otorgados por FOGADE ha sido el cubrir las obligaciones del Grupo... PRESTAMOS A OTRAS INSTITUCIONES FIANCIERAS....Con fecha 16 de marzo, se otorgó al Banco Industrial de Venezuela, un préstamo por la cantidad de Bs. 150 millones con respaldo de los bonos cero cupón, al 45% y con vencimiento el 17 del mismo mes y año (un día después) en calidad de reporto.. .en fecha 30 de marzo de 1994, concede otro préstamo al precitado Banco Industrial de Venezuela por Bs. 150 millones al 40% por un lapso de 5 días (3 0-03 al 04-04) también cubiertos con bonos cero cupón... Esta practica resulta improcedente en virtud de que los recursos con los cuales se otorgan los precitados créditos provienen del a.f. por los excedentes de estos no utilizados por la sociedad, contraviniendo lo establecido en el contrato...

    .

    Adjunto a este informe rielan soportes de todas las operaciones y situaciones que allí se mencionan.

    Los informes parcialmente transcritos anteriormente, suscritos por los ciudadanos Licenciados P.S. y C.M., veedores designados por FOGADE, relativo a la sociedad Financiera Fiveca, constituyen prueba por ser Informes Periciales, donde se expresa que los aportes concedidos a la Sociedad Financiera Fiveca, desde el 04 de febrero suman al 06 de mayo la cantidad de 11.674 millones de bolívares y el destino dado a los mismos ha sido fundamentalmente a cancelar obligaciones con clientes particulares y relacionados, manifestando igualmente los expertos que en fecha 16 de marzo, se otorgó al Banco Industrial de Venezuela, un préstamo por la cantidad de Bs. 150 millones con respaldo de los bonos cero cupón, al 45% y con vencimiento el 17 del mismo mes y año (un día después) en calidad de reporto, posteriormente en fecha 30 de marzo de 1994, concede otro préstamo al precitado Banco Industrial de Venezuela por Bs. 150 millones al 40% por un lapso de 5 días (3 0-03 al 04-04) también cubiertos con bonos cero cupón, apreciables de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  45. - Con el contrato en copia certificada, entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), inserto de los folios 388 al 392 de la tercera pieza, representado en dicho acto por su Presidente y representante legal, E.M.F., por una parte y por la otra la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, S.A, representada en ese acto por su Presidente J.L.R., quienes convinieron en celebrar, como en efecto celebran, contrato de a.f. que se regirá por las cláusulas, entre otras se transcribe: “...PRlMERO: “ EL FONDO” ha presentado a “LA SOCIEDAD” hasta el 15/04/94, por concepto de a.f. y este así lo acepta, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. l0.948.000.000,oo), tal corno se evidencia de los contratos firmados por ambas partes y los cuales se detallan a continuación:

    · Contrato de fecha 04-02-94: Bs. 6.000.000.000,oo

    · Contrato de fecha 21-02-94: Bs. 2.000.000.000,oo

    · Contrato de fecha 04-03-94: Bs. 200.000.000,oo,

    · Contrato de fecha 07-03-94: Bs. 250.000.000,oo

    · Contrato de fecha 08-03-94: Bs. 50.000.000,oo

    · Contrato de fecha 09-03-94: Bs. 105.000.000,oo

    · Contrato de fecha 10-03-94: Bs. 200.000.000,oo

    · Contrato de fecha 14-03-94: Bs. 250.000.000,oo

    · Contrato de fecha 15-03-94: Bs. 250.000.000,oo

    · Contrato de fecha 17-03-94: Bs. 150.000.000,oo

    · Contrato de fecha 21-03-94: Bs. 250.000.000,oo

    · Contrato de fecha 24-03-94: Bs. 136.000.000,oo

    · Contrato de fecha 28-03-94: Bs. 200.000.000,oo

    · Contrato de fecha 29-03-94: Bs. 120.000.000,oo

    · Contrato de fecha 04-04-94: Bs. 160.000.000,oo

    · Contrato de fecha 08-04-94: Bs. 1 17.000.000,oo

    · Contrato de fecha 13-04-94: Bs. 130.000.000,oo

    · 18.- Contrato de fecha 15-04-94: Bs. 130.000.000,oo

SEGUNDO

“ LA SOCIEDAD’ declara que para respaldar las obligaciones asumidas a favor de ‘EL FONDO”, sus accionistas, “LA SOCIEDAD” y empresas relacionadas cedieron con pacto de retracto, acciones de “LA SOCIEDAD”, de empresas relacionadas o no, cartera de crédito y bienes inmuebles según consta en los respectivos contratos de auxilios financieros.

Los anteriores documentos constituyen a juicio de esta Sala, plena prueba por ser documento públicos y Ley entre las partes contratantes, ya que de la revisión de los mismos se observa que fueron suscritos con las formalidades de Ley, y por guardar una debida relación con los hechos analizados y ponderados por esta Sala, en el sentido de que ciertamente la Sociedad Financiera Fiveca, contrató un a.f. con el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE), a fin de paliar la falta de liquidez que presentaba en ese momento, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  1. - Con el informe inserto de los folios 393 al 402 de la tercera pieza, suscrito por los ciudadanos Licenciados P.S. y C.M., Veedores designados por FOGADE, relativo a la Sociedad Financiera Fiveca, C.A., con fecha 15 de abril de 1994, del cual entre otras cosas se lee:

    ...A.R.... Los recursos entregados por FOGADE, a la fecha del presente informe alcanza la cifra de Bs. 10.568 millones; los cuales se han destinado, tal y como se señala en el cuadro, a la cance1ación de obligaciones con otras instituciones financieras…UTILIZACION DEL AUXILIO 1.- La erogación efectuada durante el lapso comprendido entre el 9 y el 13 de abril del año en curso, cuyo fin es el desmontaje de la mesa de dinero, alcanzó la cifra de Bs. 25.71 mil, ubicándose el saldo por vencer en Bs. 40.80 mil, cantidad esta que al compararla con el saldo al 31-01-94 Bs. 1367.20 millones de bolívares, nos determina la cantidad neta de dinero proveniente del auxilio (Bs. 1.326.4 mil) que se ha destinado al citado desmontaje... CARTERA DE CREDITO:... La recuperación de la cartera de crédito durante los doce primero días del mes de abril, se ubicó en los 1.001.317…Comentarios el incremento de Bs. 2.172.401.123 experimentado entre Enero y Marzo nos hace presumir el otorgamiento de nuevos créditos toda vez, que consideremos que la pura capitalización de intereses no es suficiente para alcanzar esta cifra…

    .

    El anterior Informe, constituye prueba a juicio de esta Sala, en el sentido de que los expertos designados por la Superintendencia de Bancos a fin de evaluar la utilización de los recursos financieros otorgados por FOGADE a la Sociedad Financiera Fiveca, afirman que a la presente fecha los recursos alcanzan la cifra de Bs. 10.568 millones; los cuales se han destinado a la cance1ación de obligaciones con otras instituciones financieras, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por haber sido rendido por expertos y no estar en contradicción con elemento alguno del proceso.

  2. - Con la declaración del ciudadano D.P.C., cursante a los folios 406 y 407 de la tercera pieza, de fecha 08 de junio de 1994, rendida por ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, quien estando sin juramento alguno es interrogado de la siguiente manera:

    PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si asistió y firmó las actas Nros. 350 de fecha 30 de septiembre de 1993 correspondiente a una sesión de Junta Directiva de la Sociedad Financiera Fiveca, donde se eligió a la actual Junta Directiva...? CONTESTO: “Si, asistí y firmé el acta”. SEGUNDA: Diga usted, si en la asamblea general ordinaria de accionistas de la Sociedad Financiera Fiveca, celebrada el 30 de septiembre de 1993, su persona fue designada director Principal de esa sociedad?. CONTESTO: “ Si”. TERCERA: Diga usted, si como Vice presidente de la sociedad mercantil Fiveca S.A.,…entregó al fondo las acciones propiedad de Fiveca S.A.,…todo ello en cumplimiento de la cláusula quinta de a.f. celebrado entre Fogade y la Sociedad? CONTESTO: “Si, eso fue para garantizar el auxilio otorgado por el contrato de fecha 4-2-94, y actué en representación de Fiveca S.A.,…” CUARTA: Diga usted, si participó en la administración financiera de la Sociedad Financiera Fiveca durante el lapso en que se le otorgó a éste el a.f. por Fogade? CONTESTO: “No, la administración de la Sociedad Financiera Fiveca estaba encabezada por…G.C., quien era responsable por el manejo operativo integral de la sociedad…”.

    La anterior declaración rendida por el testigo D.P.C., constituye una presunción a juicio de esta Sala, en el sentido de que el citado manifestó que luego de que FIVECA recibió los a.f.s, según las cláusulas de los contratos que mas adelante se analizaran, entregó al Fondo de Garantías de Depósito las acciones correspondientes como garantía de los recursos recibidos, manifestando igualmente el deponente, que el ciudadano G.C.S., era el responsable por el manejo operativo de la sociedad, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal.

    CUARTA PIEZA

    48.- Con la comunicación y soporte de lo que allí se menciona, procedente de la Consultoría Jurídica del Banco Provincial, inserta de los folios 2 al 15 de la cuarta pieza, de fecha 8 de junio de 1994, la cual responde al siguiente contenido:

    ...Originales de cheques que se detallan a continuación pertenecientes a la cuenta corriente identificada con el N° 002-04222-R, de la empresa CAPITALES NOROCO CASA DE CORRETAJE, C.A.

    CHEQUE FECHA DE EMISION MONTO

    41350257 16-02-04 60.416.666,67

    11350368 18-03-94 56.410.620,00

    81350369 18-03-94 177.563.400,00 Igualmente le anexo fotocopia certificada de los estados de cuenta correspondiente a los meses de febrero y marzo....”

  3. - Con la comunicación y anexos procedentes de la Sub-Gerencia sector Judicial del Banco Provincial, cursantes de los folios 71 al 74 de la cuarta pieza, de fecha 8 de junio de 1994, mediante el cual se dirige al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo copia certificada de los estados de cuentas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 1994, perteneciente a la cuenta corriente identificada con el N° 027-06639-Q que mantiene la empresa Inversora Fiveca S.A., en esa entidad Bancaria.

    Las anteriores comunicaciones emitidas por la Consultoría Jurídica y Sub-Gerencia sector Judicial del Banco Provincial, constituyen pruebas en el sentido de que remiten al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los estados de cuenta que para el momento mantenían las empresas CAPITALES NOROCO CASA DE CORRETAJE, C.A., e INVERSORA FIVECA S.A., en dicho Banco, montos que se corresponden que las operaciones que efectúo la Sociedad Financiera Fiveca, luego que recibiera los auxilios financieros, apreciables de conformidad con lo establecido en el artículo 252, en razón de que constituyen documentos públicos.

  4. - Con el informe y anexos que rielan de los Folios 88 al 135 de la cuarta pieza, de fecha 16 de junio de 1994, relacionados con la operación realizada por la Sociedad Financiera FIVECA, S.A., con el Fondo de Crédito Industrial; suscrito por los ciudadanos E.M. Y F.H., expertos contables financieros la cual corresponde al siguiente contenido:

    Nos dirigirnos a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en la revisión que se lleva a cabo en la Sociedad Financiera Fiveca S.A., se detectó una operación con el Fondo de Crédito Industrial la cual se describe a continuación:... Con fecha 04-04-94 el Fondo de crédito Industrial, envía comunicación a la Sociedad Financiera Fiveca donde solicita el reintegro de los fondos provenientes de los créditos otorgados a intereses variables En fecha 15-04-94 la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., recibe a.f. de FOGADE por la suma de Bs. l30.000.000,oo (anexo 2)… Con fecha 18-04-94 la Sociedad Financiera Fiveca emite cheque N° 9017309990 a favor del Banco Internacional por la suma de 130.000.000,oo, el cual fue depositado en esa misma fecha en el BCV, según planilla de depósito N° 80638 (anexo 3 y 4)... En fecha 18-04-94, la Sociedad Financiera Fiveca, envía comunicación al Banco Internacional, C.A., informándole que el producto del cheque por Bs. l30.000.000,oo, sea acreditado en la cuenta N° 009-160086-2 que mantiene en el Banco Internacional, C.A. Dicha suma fue abonada en la cuenta de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., el día 18-04-94 (anexo 5, 6 y 7)... Con fecha 15-04-94, la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., emite cheque N° 9306316 por Bs.40.834.349,16 a favor del Fondo de Crédito Industrial para corresponder al pago requerido en anexo 1 (anexo 8). El citado cheque se hizo efectivo el 20-04-94. Por tratarse de una operación proveniente con recursos del Fondo de Crédito Industrial, las amortizaciones de los créditos otorgados a las empresas señaladas en el anexo 1, debían ser canceladas por la Sociedad Financiera Fiveca, S.A, aún sin el cumplimiento por parte de los deudores de los Créditos (anexo 9). A este respecto es de observar que durante el período 01-10-93 al 31-03-94, la Sociedad Fínanciera Fiveca, S.A., recibió cancelación de cuotas por un monto total de Bs.4.533.568,40... ANALISIS Y CONCLUSION DE LA CITADA OPERACION.... Del análisis de los recaudos suministrados por la Sociedad Financiera Fiveca, S.A, y el Banco Internacional, C.A., se desprende que el pago de las amortizaciones requeridas por el fondo de Crédito Industrial, se efectuó con recursos provenientes del a.f.... Queda así expuesto el criterio técnico de la citada operación, en base a la información suministrada por la Sociedad Financiera Fiveca, S.A, y el Banco Internacional C.A..

    ..

    El anterior Informe parcialmente transcrito, suscrito por los ciudadanos E.M. Y F.H., expertos contables financieros designados al efecto, constituye plena prueba, en razón de que son facultativos en la materia sobre la cual recae su Informe, y que además guarda una debida relación con otros elementos del proceso, analizados hasta este punto, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

    DECIMA PIEZA

  5. -Con el contrato de auxilios financieros, inserto de los folios 38 al 49 de la pieza 10, celebrado entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la Sociedad Financiera Fiveca S.A., de fecha 04 de febrero de 1994; donde el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) otorgó auxilios financieros a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., por el monto de SEIS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.000,oo), los cuales serán suministrados a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., mediante entregas sucesivas y se destinarán primordialmente al pago de los depositantes así como para cubrir compromisos con la banca., requerimiento de caja y liquidez inmediata.... El Plazo para el pago del monto del a.f. será de noventa (90) días contados a partir de los respectivos desembolsos. El monto del a.f. que utilice la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., generará intereses a la tasa que fije mensualmente el Banco Central de Venezuela.

  6. - Con el contrato, cursante de los folios 50 al 62 de la décima pieza, de auxilios financieros celebrados entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., de fecha 21 de febrero de 1994; donde el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) otorgó auxilios financieros a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., por el monto de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,oo), los cuales serán suministrados a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., mediante entregas sucesivas y se destinarán primordialmente al pago de los depositantes así como para cubrir compromisos con la banca, requerimiento de caja y liquidez inmediata.... El Plazo para el pago del monto del a.f. será de Un (01) año contado a partir de los respectivos desembolsos. El monto del a.f. que utilice la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., generará intereses a la tasa que fije mensualmente el Banco Central de Venezuela.

  7. - Con el contrato de auxilios financieros inserto de los folios 63 al 74 de la décima pieza, celebrados entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., de fecha 08 de abril de 1994; donde el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) otorgó auxilios financieros a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., por el monto de CIENTO DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 117.000.000,oo), los cuales serán suministrados a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., mediante entregas sucesivas y se destinarán primordialmente al pago de los depositantes así como para cubrir compromisos con la banca, requerimiento de caja y liquidez inmediata... El Plazo para el pago del monto del a.f. será de SEIS (06) meses contado a partir de la suscripción del presente documento, el cual podrá ser prorrogado por igual período. El monto del a.f. que utilice la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., generará intereses a la tasa que fije mensualmente el Banco Central de Venezuela.

  8. -Con el contrato de auxilios financieros, inserto de los folios 75 al 86 de la décima pieza, celebrados entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., de fecha 13 de abril de 1994; donde el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) otorgó auxilios financieros a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., por el monto de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,oo), los cuales serán suministrados a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., mediante entregas sucesivas y se destinarán primordialmente al pago de los depositantes así como para cubrir compromisos con la banca, requerimiento de caja y liquidez inmediata El Plazo para el pago del monto del a.f. será de SEIS (06) meses contado a partir de la suscripción del presente documento, el cual podrá ser prorrogado por igual período. El monto del a.f. que utilice la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., generará intereses a la tasa que fije mensualmente el Banco Central de Venezuela.

  9. - Con el contrato de auxilios financieros cursante de los folios 87 al 96 de la décima pieza, celebrados entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., de fecha 08 de marzo de 1994; donde el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) otorgó auxilios financieros a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., por el monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), los cuales serán suministrados a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., mediante entregas sucesivas y se destinarán primordialmente al pago de los depositantes así como para cubrir compromisos con la banca, requerimiento de caja y liquidez inmediata.... El Plazo para el pago del monto del a.f. será de SEIS (06) meses contado a partir de la firma del presente documento, el cual podrá ser prorrogado por igual período. El monto del a.f. que utilice la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., generará intereses a la tasa que fije mensualmente el Banco Central de Venezuela.

  10. - Con el contrato de auxilios financieros, cursante de los folios 97 al 106 de la décima pieza, celebrados entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., de fecha 09 de marzo de 1994; donde el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) otorgó auxilios financieros a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., por el monto de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLI VARES (Bs. 105.000.000,oo), los cuales serán suministrados a la Sociedad Financiera Fiveca. S.A., mediante entregas sucesivas y se destinarán primordialmente al pago de los depositantes así como para cubrir compromisos con la banca, requerimiento de caja y liquidez inmediata.... El Plazo para el pago del monto del a.f. será de Seis (06) meses contado a partir de la firma del presente documento, el cual podrá ser prorrogado por igual período. El monto del a.f. que utilice la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., generará intereses a la tasa que fije mensualmente el Banco Central de Venezuela.

  11. - Con las copias fotostáticas del contrato de auxilios financieros, el cual riela de los folios 107 al 115 de la décima pieza, celebrados entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., de fecha 10 de marzo de 1994; donde el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) otorgó auxilios financieros a la Sociedad Financiera Fiveca., S.A., por el monto de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo), los cuales serán suministrados a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., mediante entregas sucesivas y se destinarán primordialmente al pago de los depositantes así como para cubrir compromisos con la banca, requerimiento de caja y liquidez inmediata... .El Plazo para el pago del monto del a.f. será de Seis (06) meses contado a partir de la firma del presente documento, el cual podrá ser prorrogado por igual período. El monto del a.f. que utilice la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., generará intereses a la tasa que fije mensualmente el Banco Central de Venezuela.

  12. - Con las copias fotostáticas del contrato de auxilios financieros, cursante de los folios 116 al 125 de la décima pieza, celebrado entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., de fecha 14 de marzo de 1994, donde el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) otorgó auxilios financieros a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00), los cuales serán suministrados a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., mediante entregas sucesivas y se destinarán primordialmente al pago de los depositantes así como para cubrir compromisos con la banca, requerimiento de caja y liquidez inmediata El Plazo para el pago del monto del a.f. será de Seis (06) meses contado a partir de la firma del presente documento, el cual podrá ser prorrogado por igual periodo. El monto del a.f. que utilice la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., generará intereses a la tasa que fije mensualmente el Banco Central de Venezuela.

  13. - Con las copias fotostáticas del contrato de auxilios financieros, el cual riela de los folios 126 al 135 de la décima pieza, celebrados entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., de fecha 17 de marzo de 1994; donde el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) otorgó auxilios financieros a la Sociedad Financiera Fiveca, SA., por el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. l50.000.000,oo), los cuales serán suministrados a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., mediante entregas sucesivas y se destinarán primordialmente al pago de los depositantes así como para cubrir compromisos con la banca, requerimiento de caja y liquidez inmediata El Plazo para el pago del monto del a.f. será de Seis (06) meses contado a partir de la firma del presente documento, el cual podrá ser prorrogado por igual período. El monto del a.f. que utilice la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., generará intereses a la tasa que fije mensualmente el Banco Central de Venezuela.

  14. - Con las copias fotostáticas del contrato de auxilios financieros, cursante de los folios 136 al 145 de la décima pieza, celebrados entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., de fecha 21 de marzo de 1994; donde el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) otorgó auxilios financieros a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00), los cuales serán suministrados a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., mediante entregas sucesivas y se destinarán primordialmente al pago de los depositantes así como para cubrir compromisos con la banca, requerimiento de caja y liquidez inmediata... E1 Plazo para el pago del monto del a.f. será de Seis (06) meses contado a partir de la firma del presente documento, el cual podrá ser prologado p01. igual período. El monto del a.f. que utilice la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., generará intereses a la tasa que fije mensualmente el Banco Central de Venezuela.

  15. - Con las copias fotostáticas del contrato de auxilios financieros, insertos de los folios 146 al 165 de la décima pieza, celebrados entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., de fecha 14 de marzo de 1994; donde el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) otorgó auxilios financieros a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., por el monto de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo), los cuales serán suministrados a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., mediante entregas sucesivas y se destinarán primordialmente al pago de los depositantes así como para cubrir compromisos con la banca, requerimiento de caja y liquidez inmediata El Plazo para el pago del monto del a.f. será de Seis (06) meses contado a partir de la firma del presente documento, lo cual podrá ser prorrogado por igual período. El monto del a.f. que utilice la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., generará intereses a la tasa que fije mensualmente el Banco Central de Venezuela.

  16. - Con las copias fotostáticas del contrato de auxilios financieros cursante de los folios 166 al 175 de la décima pieza, celebrados entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., de fecha 15 de marzo de 1994; donde el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) otorgó auxilios financieros a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., por el monto de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,oo), los cuales serán suministrados a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., mediante entregas sucesivas y se destinarán primordialmente al pago de los depositantes así como para cubrir compromisos con la banca, requerimiento de caja y liquidez inmediata El Plazo para el pago del monto del a.f. será de Seis (06) meses contado a partir de la firina del presente documento, lo cual podrá ser prorrogado por igual periodo. El monto del a.f. que utilice la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., generará intereses a la tasa que fije mensualmente el Banco Central de Venezuela.

    Los anteriores contratos de auxilios financieros, celebrados entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., insertos a los siguientes folios: del 38 al 49; por seis mil millones de bolívares (Bs. 6.000.000.000,00) del 50 al 62; por dos mil millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) del 63 al 74; por ciento diecisiete millones de bolívares (Bs. 117.000.000,00), del 75 al 86; por ciento treinta millones de bolívares (Bs. 130.000.000,00), del 87 al 96; por cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), del 97 al 106; por ciento cinco millones de bolívares (Bs. 105.000.000,00), del 107 al 115; por doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00), del 116 al 125; por doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,00), del 126 al 135; por ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00), del 136 al 145; por doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,00), del 146 al 165; por ciento veinte millones de bolívares (120.000.000,00), y del 166 al 175; por ciento treinta millones de bolívares (Bs. 130.000.000,00), constituyen a juicio de estos sentenciadores la prueba material por excelencia, de que entre los citados institutos financieros, tuvo lugar una actividad mercantil, en la cual el Fondo de Garantía de Depósitos inyectó a la Sociedad Financiera Fiveca, recursos económicos en diferentes fechas y montos, a fin de que solventara sus problemas de liquidez, mediante la entrega de garantías y a una tasa de interés variable, apreciables de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por ser documentos públicos.

  17. - Con el Oficio Nº JI-260-95-CG, cursante a los folios 62 y 63 de la undécima pieza, emanado del Grupo Financiero FIVECA, Junta Interventora, de fecha 06 de junio de 1995, y dirigido al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del patrimonio Público, el cual es del tenor siguiente:

    En relación a su comunicación Nº 0678 del 5 de Junio de 1.995, cumplo con manifestarle que la suma recibida por concepto de Auxilios Financieros por parte del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), es la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 12.835.000.000,oo) de acuerdo al cronograma que se anexa.

    .

    Grupo Financiero Fiveca

    Junta Interventora

    Cuadro Nº 3.2.1

    RESUMEN CONTRATOS DE AUXILIOS FINANCIERO CELEBRADOS ENTRE FOGADE Y LA SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA

    (Millones de bolívares)

    CONTRATO NUMERO FECHA CONCEPTO MONTO DEL A.R. VALOR ACTIVOS CEDIDOS SUPERAVIT O DEFICIT DE CESIONES

    01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 4-feb-94 21-feb-94 4-mar-94 7.mar-94 8-mar-94 9-mar-94 10.mar-94 14--mar-94 15-nw-84 17-mar-944 21-mar-94 24-mar-94 28-mar-94 29-mar-94 4-abr-94 8.abr-94 13.abr-94 15-abr-94 15.abr-94 18.abr94 20-abr-94 21-abr-94 22-abr-94 27-abr-94 28-abr-94 29-abr-94 3-may-94 5-may-94 6-may-94 9-may-94 11-may-94 11-may-94 13-may-94 18-.may- 94 18-may-94 23-may-94 7-jun-94 8-jun-94 A.C.C.A.A.C.C.A.A. CUBIERTO CON ACTIVOS AUXIUO CUBIERTO CON ACTIVOS AUXILIO CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 7-3-94 AUXILIO CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 7-3-94 AUXiLIO CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 7-3-94 AUXILIO CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 7-3-94 AUXILIO CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 7-3-94 AUXILIO CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 7-3-94 AUXILIO CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 7-3-94 AUXILIO CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 7-3-94 A.C.C.A.A. CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 28-3-94 AUXILIO CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 28-3-94 A.C.C.A.A. CUBIERTO CON ACTIVOS AUXIUO CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 13-4-94 AUXILIO CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 13-4-94 AUXILIO CUBIERTO CON ACTIVOS DEI. 15-4-94 A.C.C.A.A.C.C.A.A.C.C.A.A. CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 22-04-94 AUXILIO CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 22-04-94 A.C.C.A.A.C.C.A.A. CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 29-04-94 AUXILIO CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 29-04-94 AUX. CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 22.04 Y 29-04-94 AUXIUO CUBIERTO CON ACTIVOS AUXILIO CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 10-05-94 (*) AUXIUO CUBIERTO CON ACTIVOS AUXILIO CUBIERTO CON ACTIVOS DEL 18-05-94 AUXILIO CUBIERTO CON ACTIVOS YA CEDIDOS AUXILIO CUBIERTO CON ACTIVOS YA CEDIDOS 6.000,00 2.000.00 200,00 250,00 50,00 0 105,00 200,00 250,00 250,00 150,00 250.00 136,00 200,00 120,00 160,00 117.00 130,00 130,00 0,00 100,00 100,00 40,00 275,00 50,00 111,00 50,00 150.00 100.00 50,00 190.00 200.00 96,00 200.00 150.00 150,00 125,00 5.645,70 2,436,00 472,00 1.335,90 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 480,20 0,00 0.00 117,00 6.60 0,00 0,00 161,60 116,10 20,30 421,30 0,00 0,00 421,30 0,00 0.00 0.00 0,00 296,3 0.00 421,30 0,00 0.00 0,00 (314,3) 81,70 353,70 1439.10 1.389,10 1.284,60 1.084,60 834.60 584,60 434.60i 184.60 48,60 328,80 208,80 48.80 48,80 (7l.6) (201,6) (201,6) (150,1) (130,3) (150,0) (3,7) (53,7) (164,7) 206,6 56,60 843,4) (93,4) (283.4) (187,1) (283,1) (61,8) (211,8)i (361,8)i (486.8)

    12.835,00 12.348,20

    No existe documento de cesión de bienes el 10/05/94

    El anterior oficio, emitido por el Grupo Financiero Fiveca Junta Interventora, dirigido a la Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Público, constituye prueba a juicio de esta Alzada, en virtud de que en el cuadro anexo se observa un resumen detallado de los auxilios recibidos por la Sociedad Financiera Fiveca y el valor de los activos cedidos por dicho concepto, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por ser documentos públicos, y no estar en contradicción con elemento alguno del proceso.

  18. - Con la Gaceta Oficial N° 35482, cursante de los folios 86 al 99 de la undécima pieza, de fecha 14 de junio de 1994, donde aparece la Resolución N° 063-94 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, donde expone que FIVECA S.A., Banco de Inversión, Instituto domiciliado en Caracas, fue objeto de un conjunto de medidas administrativas dictadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante oficios Nros HSB-lOl-0372 del 23-03-94 y HSB-l0l-2288 de fecha 27-04-94, así como sometido a un plan de ajuste prudencial que abarcó todas las áreas del Banco, con la finalidad que se superara la difícil situación económica financiera de dicha Institución. En vista de que sus graves problemas de liquidez, no se resolvieron con las medidas administrativas ordenadas por el Ente Supervisor se vieron en la necesidad de solicitar a.F.d.F.d.G.d.D. y Protección Bancaria (FOGADE), que le fue otorgado a partir del 04-02-94, por un monto que resultó insuficiente al considerar además de sus propios requerimientos financieros, y los exigidos por la las otras empresas del Grupo, lo cual hace que el monto del auxilio al cierre del 10-06-94 se eleve a Doce mil ochocientos treinta y cinco millones de bolívares (12.835.000), y por cuanto el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria de conformidad con el articulo 13° de la ley especial de Protección de los depositantes y de regulación de las emergencias de las Instituciones financieras, procedió a suspender a la Junta Administradora y nombrar temporalmente administradores Ad-hoc y visto que el problema de liquidez y de solvencia se había agravado extraordinariamente por el retiro masivo del público, como consecuencia de la pérdida de credibilidad y de confianza de sus depositantes, acreedores y demás usuarios de los servicios bancarios, lo que profundizó su situación de iliquidez, llevó a la Superintendencia de Bancos a la medida de intervención con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes y los acreedores, y al intervenir a FIVECA C.A., Banco de Inversión, considerado como Coordinador responsable del grupo financiero incluyó a las Instituciones y Empresas Arrendadora FIVECA S.A., Fondo FIVECA S.A., e Inversora FIVECA S.A., las cuales han sido consideradas como integrantes del mismo Grupo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 y 102 de la Ley General de Bancos y otras instituciones Financieras.

    La Gaceta Oficial N° 35482, constituye prueba a juicio de esta Alzada en cuanto a los particulares a los cuales hace referencia, por ser un documento público, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y por guardar una relación con otros elementos del proceso.

  19. - Con el Informe sobre la situación financiera de Fiveca S.A., Banco de Inversión, inserto de los folios 101 al 103 de la pieza diez, con corte al 31 de marzo de 1994, suscrito por el ciudadano TESALIO CADENAS BERTHIFR, Superintendente de Bancos, en el cual se determinó que el instituto atraviesa una situación de insolvencia derivada de las pérdidas netas en que ha incurrido por el orden de Diez mil ciento cuarenta y ocho millones de bolívares (Bs. 10. 148.000.000,oo), lo que representa una pérdida de 21,01 veces su capital.

    El anterior Informe, constituye plena prueba a juicio de estos juzgadores, por haber sido rendido por el Superintendente de Bancos, quien expresó luego del estudio correspondiente, que la Sociedad Financiera Fiveca, atraviesa una situación de insolvencia derivada de las pérdidas netas en que ha incurrido por el orden de Diez mil ciento cuarenta y ocho millones de bolívares (Bs. 10. 148.000.000,oo), lo que representa una pérdida de 21,01 veces su capital, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  20. - Con el oficio N° J1-093-CG, cursante a los folios 211 y 212 de la pieza 15, de fecha 18 de agosto de 1994, dirigido al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, suscrito por el ciudadano A.G. M. (Interventor) el cual refleja el Directorio de la Sociedad Financiera Fiveca, para el período 93-94: J.L.R.P. de la Junta Directiva; G.M.D.P.; C.G.S.S. de la Junta Directiva; A.T.G.D.P.; L.W.D.D.P.; G.C.S.P.E.; D.P.C.D.P.; B.T.D.S.; R.A.D.S. y P.M.M.D.S..

    El anterior oficio, constituye prueba a juicio de esta Sala, en virtud de que en el mismo el ciudadano A.G. M., en su carácter de interventor de la Sociedad Financiera Fiveca, informa al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que los ciudadanos que se mencionan en el mismo, son los integrantes de la Junta Directiva del mencionado Instituto, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en razón de ser un documento público.

  21. - Con el informe que riela de los folios 228 al 243 de la décima quinta pieza, de fecha 28 de septiembre de 1993 de la firma de Contadores Públicos DEBERA ALCARAZ CABRERA VAZQUEZ, dirigido a la Sociedad Financiera Fiveca S.A., debidamente certificado y presentando un sello húmedo de la referida Sociedad, el cual entre otras cosas expresa:

    Hemos efectuado la auditoria de los estados financieros de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., por el semestre terminado el 30 de junio de 1993 y sobre los cuales emitimos nuestro informe de fecha 29 de septiembre 1993. Al planificar y efectuar nuestra auditoria de los estados financieros… consideramos su estructura de control interno para determinar nuestros procedimientos de auditoria con el propósito de expresar nuestra opinión sobre los estados financieros… El mantenimiento de una adecuada estructura de control diseñada para cumplir objetivos de control es responsabilidad de la gerencia. Debido a las limitaciones inherentes a cualquier estructura de control interno, pueden ocurrir errores o irregularidades sin ser descubiertos. Además, los controles que pudieran estar funcionando adecuadamente en un determinado momento podrían posteriormente ser deficientes debido a la inadecuada ejecución de los responsables para aplicarlos; asimismo, no podría garantizarse hacia periodos futuros lo adecuado de los controles actualmente en existencia, ya que pueden ocurrir cambios en la organización de la empresa. Una debilidad importante es una condición en la cual el diseño u operación de los elementos específicos de la estructura de control interno no reduce a un nivel relativamente bajo el riesgo de que puedan ocurrir errores o irregularidades en montos que serían importantes en relación a los estados financieros que están siendo examinados, y no sean detectados dentro de un período de tiempo por los empleados en el curso normal del desempeño de sus funciones asignadas. Nuestra consideración de la estructura de control interno no necesariamente revelaría todos los aspectos en la estructura de control interno que pudieran ser debilidades importantes según las normas profesionales. Sin embargo, no identificamos la existencia de situaciones que involucren la estructura del control interno y su operación que pudieran representar una debilidad importante según se definió anteriormente…. CARTERA DE CREDITOS Créditos Demorados Los créditos vencidos a 90 días, de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Bancos, deberán registrarse como créditos demorados, y los intereses como beneficios no realizados hasta el momento de su cobro. Al respecto observamos, que existen créditos en esa situación por Bs.382.800.000,oo, que están clasificados dentro la cartera de crédito normal y que al 30 de junio de 1993, no se reclasificaron ni el capital ni los intereses devengados por cobrar. De acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Bancos, los créditos vencidos a más de 90 días y sus respectivos intereses deberán registrarse en las cuentas asignadas para ese fin....

    El anterior informe elaborado por la firma de Contadores Públicos DEBERA ALCARAZ CABRERA VAZQUEZ, dirigido a la Sociedad Financiera Fiveca S.A., constituye prueba de la situación económica en la cual se encontraba la Sociedad Financiera Fiveca, para el momento que solicita los auxilios financieros, ya que en dicho informe se observó que existían créditos demorados por trescientos ochenta y dos millones de bolívares (Bs.382.800.000,oo) clasificados dentro la cartera de crédito normal y que al 30 de junio de 1993, no se reclasificaron ni el capital ni los intereses devengados por cobrar, apreciado de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por haber sido rendido por facultativos en la materia y guardar una debida relación con otras pruebas recabadas durante el presente proceso.

    DECIMA SEXTA PIEZA

  22. -Con el Informe de los Contadores Públicos Independientes sobre la Información Suplementaria para la Superintendencia de Bancos, cursante de los folios 24 al 48 de la decimasexta pieza, el cual es del tenor siguiente:

    Hemos examinado el balance general de Sociedad Financiera Fiveca, S.A., al 30 de junio de 1993, y los estados conexos de ganancias y pérdidas y aplicación de la utilidad líquida, de cambios en las cuentas de capital y de movimiento del efectivo por el semestre entonces terminado, y hemos emitido nuestro informe respectivo con fecha 28 de septiembre de 1993....Efectuamos una evaluación y análisis de la Cartera de créditos de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos, lo cual incluyó: a. Una evaluación de los 159 deudores de la Sociedad (100% de la cartera de créditos), clasificados por la categoría de riesgo, así como la determinación de los requerimientos de provisión para cada caso. b. Verificación de la razonabilidad de la previsión para contingencia de la cartera de créditos, así como de la clasificación de la cartera de créditos realizada por la sociedad, de conformidad con las instrucciones de la Superintendencia de Bancos… Basados en nuestro examen y en los procedimientos adicionales antes mencionados, es nuestra opinión que: 1. La previsión para contingencia de la cartera de créditos de la sociedad al 30 de junio de 1993, es suficiente para absorber en forma razonable las pérdidas que se estiman sobre la cartera de créditos a esa fecha. Adicionalmente, La clasificación de la cartera de créditos realizada por la sociedad a esa fecha, no cumple con las instrucciones de la Superintendencia de Bancos. 4. Los créditos otorgados a personas vinculadas entre sí, se relacionan con el capital pagado y reservas y la cartera total de créditos de la sociedad al 30 de junio de 1993…

    .

  23. - Con el Informe inserto de los folios 49 al 55 de la decimasexta pieza, suscrito por los Contadores Públicos Independientes KPMG, DEBERA ALCARAZ CABRERA VAZQUEZ, Sobre la información Adicional para la Comisión Nacional de Valores, quienes expresan:

    Hemos examinado e informado por separado sobre los estados financieros de Sociedad Financiera Fiveca, S.A., por los semestres terminados el 30 de junio de 1993 y 31 de diciembre de 1992. …nuestros exámenes incluyeron la revisión de la suficiencia de las provisiones para contingencia de la caliera de créditos e inversiones en valores consideradas conjuntamente con los estados financieros en su totalidad….

  24. - Del folio 56 al 74 de la pieza decimasexta del expediente, cursa Informe suscrito por los Contadores Públicos Independientes KPMG, DEBFRA ALCARAZ CABRERA VAZQUEZ, dirigido a la Sociedad Financiera Fiveca S.A., el cual es del tenor siguiente:

    Hemos examinado los balances generales de Sociedad Financiera Fiveca, S.A., al 30 de junio de 1993 y 31 de diciembre de 1992, y los estados conexos de ganancias y pérdidas y aplicación de la utilidad líquida, de cambios en las cuentas de capital y de movimiento del efectivo por los semestres entonces terminados… No estuvo disponible para nuestro examen, la documentación de soporte de pérdidas en conciliación al 30 de junio de 1993, por lo tanto, no pudimos satisfacernos de la razonabilidad de los saldos presentados en las cuentas corrientes bancarias, ni de su efecto sobre otras cuentas de los estados financieros.... (1) Resumen de políticas Importantes de Contabilidad… (c) Cartera de Créditos Los créditos concedidos se muestran a su valor par. Los intereses cobrados por anticipo se muestran en el rubro de otros pasivos. Los ingresos financieros provenientes de la cartera de créditos se incluyen en los resultados de las operaciones cuando se devengan, con excepción de los intereses de mora y los intereses devengados por los créditos demorados y en litigio, que se consideran como ingresos cuando se cobran. (d) Previsión para Contingencia de la Cartera de Créditos La sociedad sigue la política de mantener una previsión para contingencia de su cartera de créditos de acuerdo con instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos.... La previsión para contingencia de cartera de créditos incluye Bs.74.714.861 y Bs.5.701.933 al 30 de junio de 1993 y 31 de diciembre de 1992, respectivamente, para cubrir posibles pérdidas en los créditos demorados, los cuales ascienden a Bs.74.714.861 y Bs.5.701.433 a esas fechas, respectivamente. La cartera de créditos incluye saldos con compañías relacionadas por aproximadamente Bs. 763.077.637 y Bs. 589.806.966, al 30 de junio de 1993 y 31 de diciembre de 1992, respectivamente… La cartera de créditos otorgada a partes relacionadas genera intereses a tasas normales permitidas por el Banco Central de Venezuela al 30 de junio de 1993 y 31 de diciembre de 1992…

    .

    Los anteriores informes elaborados por la firma de Contadores Públicos DEBERA ALCARAZ CABRERA VAZQUEZ, constituyen prueba de la situación en la cual se encontraba la cartera de crédito de la Sociedad Financiera Fiveca, para el momento que solicita los auxilios financieros, ya que en dicho informe se observó que existían créditos demorados otorgados a empresas relacionadas entre si, apreciado de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por haber sido rendido por facultativos en la materia y guardar una debida relación con otras pruebas recabadas durante el presente proceso.

    VIGESIMA QUINTA PIEZA

  25. - Con el informe de diagnóstico de fecha 4 de octubre de 1994, inserto de los folios 4 al 85 del presente expediente, referido a la situación financiera del “GRUPO FINANCIERO FIVECA, Período 1993, 1er. Semestre 1994, presentado y suscrito por los expertos J.Q. y A.E.G. M., adscritos a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, institución que según oficio No. HSB-AL-010-1370, de fecha 18 de marzo de 1994, calificó como Grupo Financiero Fiveca a las siguientes instituciones: Sociedad Financiera Fiveca C.A., Arrendadora Financiera Fiveca C.A., Fondo Fiveca, C.A., Inversora Fiveca, S.A., y Banco Layor Cayman, L.T.D., quienes expresaron entre otras cosas lo siguiente:

    “El presente informe pretende diagnosticar la situación que llevó al Grupo Fiveca a presentar serios problemas de liquidez, lo cual conllevó a la intervención del Grupo Financiero Fiveca…por parte de la Superintendencia de Bancos, en fecha 14.06.94, según resolución N° 063-94, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.482 de fecha 14.06.94…3.1.1. Cartera de Créditos…Los créditos que otorgaba la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., fueron autorizados por la Junta Directiva, como consta en el libro de Actas de Junta. Una vez autorizados dichos créditos eran tramitados por el Vicepresidente de Créditos…Se pudo detectar que para el 31.12.93, la Cartera de Créditos atrasasda y vencida es de Bs. 1.686.963 miles…cuyo monto difiere del dato reflejado en el Balance de comprobación, contabilizado a diciembre de 1993, donde se aprecia un diferencial de Bs. 1.405.202 miles… Los créditos otorgados estaban concentrados en más del 70,00 % en dos grupos económicos, a saber: Fiveca y Maracaibo…al 30.06.94, totalizaba Bs. 4.777.218 niles y Bs. 1.376.250 miles, respectivamente… Según lo señalado por la Superintendencia en su informe de inspección los créditos dados a las empresas del Grupo Maracaibo eran cruces de cartera, es decir, la Sociedad Financiera Fiveca le daba créditos a las empresas del grupo Maracaibo y éste a su vez (específicamente la Sociedad de Maracaibo, Sofimara) le concedía créditos por igual monto a empresas del Grupo Fiveca… destaca el financiamiento dado al Banco Layor Caymnan, LTD (0ff Shore), a través de la adquisición de depósitos a plazo fijo, el cual se incrementó sustancialmente al pasar de Bs. 1.290.189 miles en diciembre de 1993, a Bs. 4.026.900 miles, en junio de 1994…. Se pudo detectar que los montos del depósito a plazo fijo que registra la Sociedad Financiera en su Balance de comprobación era diferente al monto que contabilizaba como pasivo el banco Layor Cayman, LTD en sus archivos… La Superintendencia de Bancos…determinó que la Sociedad Financiera Fiveca financiaba indirectamente a empresas del Grupo Fiveca, mediante la adquisición del señalado depósito a plazo con el Banco Layor Cayman, el cual a su vez, realizaba compra de cartera a la Holding del Grupo Fiveca. También calificó corno irrecuperable a la Cartera de Créditos otorgada a las empresas de los grupos Fiveca y Maracaibo, exigiendo al 31-03-94, requerimientos de provisión para el Grupo Fiveca por Bs. 5.209.856 miles y Bs. 1.376.250 miles para el grupo de Maracaibo… 3.1.1.2. Cartera de inversiones: La Sociedad Fiveca, S.A., posee una Cartera de Inversiones de Bs. 2.411.502 miles, correspondiendo Bs. 2.336.506 miles, a obligaciones que mantiene con la Arrendadora Fiveca, C.A. por concepto de compra de certificados de ahorro… 3.1.1.3. Otros activos: La Sociedad Fiveca muestra un elevado crecimiento en la cuenta otros activos a junio de 1994, con respecto a diciembre de 1993…el aumento experimentado por el rubro “Otras cuentas deudoras”… corresponde a cuentas por cobrar al Banco Layor Caymán, Inversora Fiveca, Fondo Fiveca y Hotel Punta Palma. Con el Banco Caymnan el monto a cobrar es de Bs. 1.569.829 miles, del cual Bs. 709.970 miles fueron cancelaciones con recursos del a.d.F., que realizó la Sociedad Fiveca a nombre del Banco Layor Cayman por deudas que éste mantenía con el público ahorrista, los cuales incluían empleados, familiares, directivos y compañías relacionadas del Grupo Fiveca, y el resto (Bs. 859.859 miles) corresponden a pagos a un grupo de empresas con las cuales el Banco Layor Cayman tenía deudas y no podía cancelar, entonces la Sociedad canceló esos compromisos…Las cuentas por cobrar a la Inversora Fiveca es por Bs. 1.405.829 miles, por concepto de pagos con recursos provenientes del a.d.F., que realizó la Sociedad Fiveca por las participaciones corporativas - mesa de dinero emitidas por la inversora Fiveca…El monto a cobrar a Hotel Punta Palma es por Bs. 271.950 miles, derivada por el incumplimiento de pago de dicha empresa por el contrato de arrendamiento financiero… con la Arrendadora Unión C.A., ésta ejerció la garantía representada en dos (02) certificados de ahorro que la Sociedad compró a la Arrendadora Unión…La Sociedad Fiveca, S.A. realizaba operaciones de reporto con el Fondo Fiveca y con terceros. Al 31.12.93 la Sociedad Fiveca efectúo reportos con el Fondo Fiveca por Bs. 4.043.871 miles, cuyo monto se contabilizaba afectando el efectivo contra la cartera de inversiones, es decir los reportos con el Fondo Fiveca no se registraban en su respectiva cuenta, como lo señala la Superintendencia de Bancos… 3.1.3. Situación patrimonial: La Superintendencia…en su informe de inspección elaborado en mayo de 1994…determinó que la Sociedad Fiveca, S.A. tenía una situación patrimonial desfavorable en Bs. 1O.446.391 miles, monto que se origina al deducir del total patrimonio de la Institución…las pérdidas detectadas, los beneficios no realizados, las cuotas no pagadas de capital… 3.1.4. A.f. de Fogade: La Sociedad financiera Fiveca, C.A., recibió a.f. del Fondo de Garantía de depósitos y Protección Bancaria (Fogade) durante el periodo febrero-junio de 1994, por Bs. 12.835.000 miles, de este monto fueron utilizados Bs.12.734.661 para la cancelación de compromisos con Instituciones Financieras, y el resto (Bs. lOO.339 miles), quedaron disponibles en el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) y Banco Internacional. Los recursos del a.d.F. fueron utilizados para cancelar pasivos con las siguientes instituciones: …Fondo Fiveca…Inversora Fiveca…Préstamos Interbancarios…Banco Layor Cayman…Otras operaciones de reporto…Cancelaciones de Depósitos a Plazo fijo y Certificados de Ahorro…Operaciones O.N.t…Intereses y otros…”

    El anterior Informe presentado y suscrito por los expertos J.Q. y A.E.G. M., adscritos a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, constituye prueba en cuanto a los particulares a los cuales hace referencia, en el sentido que la Sociedad financiera Fiveca, C.A., recibió a.f. del Fondo de Garantía de depósitos y Protección Bancaria (Fogade) durante el periodo febrero-junio de 1994, por Bs. 12.835.000 miles, de este monto fueron utilizados Bs.12.734.661 para la cancelación de compromisos con Instituciones Financieras, y el resto (Bs. lOO.339 miles), quedaron disponibles en el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) y Banco Internacional. Los recursos del a.d.F. fueron utilizados para cancelar pasivos con las siguientes instituciones: …Fondo Fiveca…Inversora Fiveca…Préstamos Interbancarios…Banco Layor Cayman…Otras operaciones de reporto…Cancelaciones de Depósitos a Plazo fijo y Certificados de Ahorro, Operaciones O.N., Intereses y otros, lo cual guarda relación con el cúmulo probatorio anteriormente analizado, apreciable dicho documento conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por su cualidad de informe pericial.

  26. - Cursa del folio 92 al 109 del expediente, informe de los Contadores Públicos KPMG DEBERA ALCARAZ CABRERA VAZQUEZ, dirigido a la Junta Directiva y a los Accionistas de la Sociedad Financiera Fiveca, quienes entre otras cosas expresan:

    Hemos examinado los balances generales de Sociedad Financiera Fiveca, S.A., al 30 de junio de 1993 y 31 de diciembre de 1992, y los estados conexos de ganancias y pérdidas y aplicación de la utilidad líquida, de cambios en las cuentas de capital y de movimiento del efectivo por semestres entonces terminado…. (c) Cartera de Créditos Los créditos concedidos se muestran a su valor par. Los intereses cobrados por anticipado se muestran en el rubro de otros pasivos. Los ingresos financieros provenientes de la cartera de créditos se incluyen en los resultados de las operaciones cuando se devengan, con excepción de los intereses de mora y los intereses devengados por los créditos demorados y en Litigio, que se consideran como ingresos cuando se cobran. (d) Previsión para contingencia de la Cartera de Créditos La Sociedad sigue la política de mantener una previsión para contingencia de la cartera de créditos de acuerdo con instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos… (12) Saldos y Operaciones con Partes Relacionadas… La cartera de créditos otorgada a partes relacionadas genera intereses a tasas normales permitidas por el Banco Central de Venezuela al 3 0 de junio de 1993 y 31 de diciembre de 1992. La sociedad cubre parte de los costos financieros y operativos de Inversiones Fiveca, C.A., (Fondo de Activos Líquidos). Los egresos financieros incluyen Bs.20.000.000 y Bs.60.000.000, al 30 de junio de 1993 y 31 de diciembre de 1992, respectivamente, por este concepto.

    73.- Con el informe inserto de los folios 110 al 133 de la citada pieza trigesimasexta, de los Contadores Públicos Independientes sobre la información suplementaria para la Superintendencia de Bancos, dirigida a la Junta Directiva y a los Accionistas de la Sociedad Financiera Fiveca, el cual entre otras cosas expresa lo siguiente:

    Hemos examinado el balance general de Sociedad Financiera Fiveca, S.A., al 30 de junio de 1993, y los estados conexos de ganancias y pérdidas y aplicación de la utilidad líquida, de cambios en las cuentas de capital y de movimiento del efectivo por el semestre entonces terminado, y hemos emitido nuestro informe de fecha 28 de septiembre de 1993… A solicitud de ustedes hemos efectuado los siguientes procedimientos adicionales:

    1. Efectuarnos una evaluación y análisis de la cartera de créditos de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos, lo cual incluyó:

    a. Una evaluación de los 159 deudores de la Sociedad (100% de la cartera de créditos), clasificados por categoría de riesgos, así como la determinación de los requerimientos de provisión para cada caso.

    b. Verificación de la razonabilidad de la Previsión para Contingencia de la Cartera de Créditos, así corno de la clasificación de la Cartera de Créditos realizada por la Sociedad, de conformidad con las instrucciones de la Superintendencia de Bancos.

    Saldos y Operaciones con Partes Relacionadas… La cartera de créditos otorgada a partes relacionadas genera intereses a tasas normales permitidas por el Banco Central de Venezuela al 3 0 de junio de 1993. La sociedad cubre parte de los costos financieros y operativos del fondo Fiveca, C.A., (Fondo de Activos Líquidos). Los egresos financieros incluyen Bs.20.000.000 y Bs. 60.000.000, al 30 de junio de 1993 y 31 de diciembre de 1992, respectivamente. Créditos Otorgados a Personas Vinculadas Entre Sí. Al 30 de junio de 1993 y 31 de diciembre de 1992 la Sociedad, con base en información estadística que mantiene a tal fin, ha clasificado la cartera de créditos de personas vinculadas entre sí….

    .

  27. - Con el informe cursante de los folios 134 al 149 de la trigesimasexta pieza, de clasificación confidencial de los Contadores Públicos KPMG DEBERÁ ALCARAZ CABRERA VAZQUEZ, dirigido a la Sociedad Financiera Fiveca, quienes entre otras cosas expresan:

    Hemos examinado la auditoria de los estados financieros de Sociedad Financiera Fiveca, S. A., por el semestre terminado el 30 de junio de 1993 y sobre los cuales emitimos nuestro informe de fecha 29 de septiembre de 1993…. Déficit en el Encaje Legal La Sociedad Financiera presenta un déficit en el encaje legal por Bs. 21.797.006. Esta situación se mencionó en auditorias anteriores y aún se observa. El incumplimiento…puede traer como consecuencia sanciones y multas por parte de la Superintendencia de Bancos. CARTERA DE CREDITOS Créditos Demorados Los créditos vencidos a 90 días, de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Bancos, deberán registrarse como créditos demorados, y los intereses como beneficios no realizados hasta el momento de su cobro. Al respecto observamos, que existen créditos en esa situación por Bs. 382.800.000, que están clasificados dentro de la cartera de créditos normal y que al 30 de junio de 1993, no se reclasificaron ni el capital ni los intereses devengados por cobrar…De acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Bancos, los créditos a más de 90 días y sus respectivos intereses deberán registrarse en las cuentas asignadas para ese fin...”.

  28. - Con el resumen del informe inserto de los folios 150 al 171 de la trigesimasexta pieza del presente expediente, suscrito por los Auditores externos sobre los Estados Financieros al 31 de Diciembre de 1993:

    El borrador del informe de los contadores públicos independientes, KPMG Alcaraz Cabrera Vázquez, de fecha 22 de abril de 1994, por el semestre terminado el 31 de diciembre de 1993, inserto de los folios 150 al 171; de la pieza vigesimacuarta del expediente, que debía ser suscrito por el licenciado Freddys H. Sequera, C.P.C. No. 11.271, (fallecido en ese año) indica lo siguiente:

    No se pudo examinar la documentación de soporte al 31 de diciembre de 1993, de:

    a.- Partidas pendientes en conciliación.

    b.- Colocaciones e inversiones en valores por Bs. 305, 300.000.

    e.- Reportos sobre títulos por Bs. 400.000.000.

    d.- Deuda con el Fondo Fiveca, C. A., incluida en otros Activos, por Bs. 154.000.000.

    1. - Operaciones de mesa de dinero por Bs. 260.000.000.

    f.- Operaciones con compañías relacionadas estadas como otros Pasivos por Bs. 96.000. 000.

    g.- El cálculo del apartado para prestaciones sociales.

    h.- La correspondencia recibida y enviada de la Superintendencia de Bancos y las Actas de la Junta Directiva, ni obtenido manifestaciones escritas apropiadas sobre los acuerdos tomados en tales misiones.

    i.- Representaciones apropiadas de la gerencia de la Sociedad con respecto a los estados financieros objeto de examen.

  29. - La declaración de impuesto sobre la renta por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 1993.

  30. - Clasificación inadecuada de los créditos vencidos a más de 90 días y de los créditos en litigio, incluidos como cartera de créditos nominal.

  31. - Insuficiencia de la provisión para contingencia de la cartera de créditos por Bs. 285.763.000.

  32. - Incumplimiento del límite establecido en el artículo 175 de la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Crédito, al otorgar créditos a personas vinculadas entre sí por montos que exceden el 20% del capital pagado y reservas.

  33. - Diferencias con respecto a los saldos que mantiene con el Fondo Fiveca, C. A. en el monto de los títulos vendidos por Bs. 40.666.000 y en los intereses por pagar por Bs. 49. 109.000.

  34. - Diferencias entre los registros auxiliares y las cuentas del mayor de las cuenta de colocaciones interbancarias, valores emitidos o avalados por la Nación, letras del tesoro, depósitos a plazo, certificados de ahorro en poder del público y egresos financieros por certificados de ahorro en poder del público y depósitos a plazo fijo.

  35. - No fue creada la provisión de los intereses devengados por cobrar sobre la cartera de crédito vencida a más de 90 días por aproximadamente Bs. 284.000.000.

  36. - Sobrestimación de los intereses devengados por cobrar sobre la cartera de inversiones por Bs. 104.000. 000.

    \ 9.- No se provisionaron saldos inmovilizados por más de 90 días en el rubro de Otros Activos por Bs. 12.600.000.

  37. - Cobranza por Bs. 60. 000.000 no registrada rebajando los Otros Activos.

  38. - Insuficiencia en el apartado para inversiones y créditos no autorizados por Bs. 2.389.000.

  39. - Reportos no registrados por Bs. 10.000.000.

  40. - La recuperación por parte de la Sociedad de los activos cedidos al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, para garantizar los auxilios recibidos a partir del 4 de febrero de 1994, dependerá de futuras acciones y operaciones rentables que realicen las compañías del Grupo Fiveca para cumplir con ese propósito.

  41. - Se registró una ganancia extraordinaria en el registro de bienes recibidos en pago por Bs. 22.287.500, incumpliendo la Resolución HSB-0l 1.02.3285.

  42. - Se efectuó una amortización anticipada de beneficios no realizados por Bs 17.000.000.

  43. - La opinión del auditor fue como sigue: “Debido al efecto de los asuntos mencionados en los párrafos segundo al venticuatro, los estados financieros antes mencionados al 31 de diciembre de 1993, no presentan razonablemente la situación financiera de Sociedad Financiera Fiveca, C.A., al 31 de diciembre de 1993, los resultados de sus operaciones y sus movimientos de efectivo por el semestre entonces terminado”.

    De la comparación de los estados financieros y de la opinión de los contadores públicos independientes, por los semestres terminados el 31 de diciembre de 1993 con el 30 de junio de 1993, se observa lo siguiente:

  44. - Crecimiento acelerado en un semestre de sus activos (59%) y sus pasivos (63%).

  45. - Reducción de sus ingresos y sus egresos, lo cual no se compara con el crecimiento antes mencionado en el balance general.

  46. - Deterioro relevante de su sistema de control interno, quizás con el objeto, de no registrar todas las transacciones.

    Los Informes anteriormente transcritos, correspondientes a los números 72, 73, 74 y 75 de la presenten sentencia, constituyen a juicio de esta Sala, plena prueba en cuanto a los particulares que allí se señalan, y por guardar una debida relación con el cúmulo probatorio explanado suficientemente en este capítulo, correspondiente al cuerpo del delito, sin dejar de mencionar que fueron rendidos por expertos contables, designados por el Juzgado a quo, apreciables de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de enjuiciamiento Criminal, como Informes periciales.

    TRIGESIMA SEPTIMA PIEZA

  47. - Del folio 02 al 27 del expediente, cursa informe de fecha 23 de noviembre de 1994, suscrito por los Expertos A.P., O.A., C.O. y O.C. sobre la actuación practicada a la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A.

  48. - CARTERA DE CREDITO

    Al 31 de diciembre de 1993, la cartera de crédito de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A. (en lo sucesivo la sociedad), alcanzó la cantidad de Bs. 4.440.666.254,08, presentando para dicha cifra una provisión para contingencia de cartera de crédito acumulada de Bs. 454.364.000.09, con lo cual el saldo neto de este rubro del balance fue de Bs. 3.986.302.253,99.

  49. - En atención a los resultados obtenidos en el análisis efectuado por este grupo de trabajo, se determinó que los montos reflejados por la Sociedad en el estado financiero publicado a la fecha del examen (31-12-93), presentó una insuficiencia por concepto de provisión de cartera de crédito por el orden de Bs. 3.820.303.322,99.

  50. El informe enviado por la Sociedad a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras sobre la clasificación de la cartera al 31-12-93 indica que la provisión mantenida por Bs. 450.000.000,00 es suficiente ya que sólo seis (6) créditos por Bs. 31.000.000,00 se consideran irrecuperables. Sin embargo, lo anterior queda desvirtuado en el estudio practicado, donde se evidenció que existen 73 empresas, cuyos créditos por Bs. 3.486.945.023,03, presentan ausencia de garantías reales, alto grado de inmovilización y calificación de deudor relacionado, lo que permite señalar el grado de retorno del préstamo otorgado como irrecuperable.

  51. Resulta conveniente destacar que en la gran mayoría de estas operaciones de crédito los títulos de cambio están emitidos por deudores relacionados a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., y se materializaron en forma reciproca entre las mismas empresas beneficiarias de los préstamos, adoptando para ello la figura de adquisición de créditos entre las compañías y la Sociedad, modalidad conocida corno ‘Factoring”.

  52. Del total de créditos otorgados por la Sociedad al 31-12-93, Bs. 2.194.429.982,49, equivalente en términos relativos a un 49,41% corresponden a deudores relacionados al Grupo Fiveca. Es de suma Importancia agregar que esta suma de activos constituye gran parte de la cartera inmovilizada de la Sociedad. Esta situación revela que la Sociedad Financiera Fiveca, S. A. tuvo que recurrir al mercado financiero para captar fondos con el fin de financiar el activo improductivo ya mencionado.

  53. Visto el escaso control por parte del Organismo de Supervisión Bancario, el Banco Aliado Cayman, L.T.D. (Banca Off-Shore) se constituyó en el eje de todas las operaciones financieras efectuadas por el Grupo Fiveca, lo cual se fundamenta en el hecho de que la mayoría de las captaciones importantes realizadas por el resto de las compañías financieras eran desviadas hacia el Off-Shore quien posteriormente colocaba estos recursos en empresas relacionadas y cuyos créditos a la fecha han sido evaluados como de dudosa recuperación ante las ausencias de garantías al momento de su otorgamiento.

    La cartera activa del Banco Aliado Cayman, L.T.D. al 31-12-93 se ubicó en Bs. 13.670.976.125,12, de la cual el 98,02% (Bs13.425.872.623,OO) corresponden a préstamos otorgados a las empresas del grupo en cuyas operaciones no existe soporte alguno que indique la constitución de garantías que respalden la recuperación de los montos concedidos, a lo que se añade que en el lapso estudiado no se evidenció amortizaciones de capital ni pago de intereses por parte de estas empresas.

  54. La cartera pasiva se ubicó en Bs. 1O.668.791.608,44, de los cuales Bs. 7.455.396.171,15, corresponden a colocaciones que efectuaban las mismas empresas del grupo, entre las que destacan Inversora Fiveca, S.A. (captaba los fondos del público venezolano), sin estar autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Sociedad Financiera Fiveca, S.A., y Arrendadora Fiveca, C.A., por un monto total de Bs. 3.174.730.467,11.

  55. La empresa Reinca, S.A. (empresa relacionada del Grupo Fiveca) era utilizada por el grupo, en el sentido de obtener préstamos del Banco Aliado Cayman, L.T.D., y con el producto de estos cancelar sueldos al personal ejecutivo de varias de las empresas que conforman el citado conglomerado. El saldo de los préstamos adeudados por esta empresa al 30-06-94 asciende a Bs. 531.907.192,18.

  56. Con fecha 20-01-94, el Banco Aliado Cayman L.T.D., emitió un cheque por Bs. 35.000.000,00 a favor de Reinca, S.A. quien a su vez lo entregó a uno de los directores del Grupo Fiveca bajo la figura de programa de financiamiento ejecutivo (Folio 17, pieza 25).

  57. En la revisión del informe de los auditores externos al 31-12-93, se observa que el mismo expresa que los estados financieros no presentan razonablemente la situación financiera de la Sociedad por una serie de limitaciones en cuanto a suministro de información y a la existencia de operaciones contables contrarias a las regulaciones bancarias vigentes, más no así señala que con respecto a los estados financieros al 30 de junio de 1993, estos presentan razonablemente la situación financiera del Instituto Financiero.

    El informe hace mención que la situación de los créditos durante el segundo semestre de 1993, venía presentándose desde el año 1992, por lo que los hechos irregulares no pueden ser atribuidos solo a operaciones de 1993, ya que constituían operaciones que en algunos casos datan del año 1992, según se evidencia en el informe número HSB-AL-OlO-2126 de fecha 21-04-93, con fecha de corte al 29-02-92. Al respecto, cabe señalar que tal aseveración de los expertos no se corresponde con la realidad, ya que como pudo evidenciarse, los auditores externos no sólo incluyeron salvedades en su uiforme al 30-06-93, sino que también presentaron 15 ajustes a los estados financieros, lo cuales fueron aceptados por los funcionarios y registrados en los libros con posterioridad a esa fecha, ya que los estados financieros que se publicaron en la prensa no incluían los mismos; asimismo, el mencionado informe de la Superintendencia lo que indica son una serie de presuntas infracciones de las disposiciones legales y sublegales, y no que los créditos incluidos en dicho informe requieren de provisiones para pérdidas no registradas.

    El anterior informe de fecha 23 de noviembre de 1994, suscrito por los Expertos A.P., O.A., C.O. y O.C. sobre la actuación practicada a la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A., constituye a juicio de esta Sala, plena prueba en cuanto a los particulares que allí se señalan, y por guardar una debida relación con el cúmulo probatorio explanado suficientemente en este capítulo, correspondiente al cuerpo del delito, sin dejar de mencionar que fue rendido por expertos contables, designados por el Juzgado a quo, apreciables de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de enjuiciamiento Criminal, como Informes periciales.

    TRIGESIMA OCTAVA PIEZA

  58. - Del folio 129 al 139 del expediente, cursa informe suscrito por la ciudadana B.L., Comisionado Coordinador adscrita a la Contraloría General de la República:

    Los Auditores Externos, Deberá Alcaraz Cabrera Vázquez, efectuaron sus revisiones y pruebas selectivas de acuerdo con normas de auditoria de aceptación general y conforme con las disposiciones establecidas en la ley general de Bancos y Otros Institutos de Crédito, Instrucciones emanadas de la Superintendencia de Bancos, Ley del Banco Central de Venezuela, Ley de Fideicomiso, Reglamentos y Resoluciones e Instructivo del Ejecutivo Nacional.

    Las situaciones detectadas por los Auditores externos fueron comunicadas a la superintendencia de Bancos, Comisión Nacional de Valores, Junta Directiva y accionistas de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., correspondientes a los años 1991, 1992 y 1993.-

    Los Dictámenes reflejan salvedades, relacionadas con las cuentas corrientes, encaje legal, cuentas del tesoro, depósitos a plazo y egresos financieros por certificados de ahorro en poder del público. En las cartas de Gerencias, informaron de la existencia de situaciones que involucran la estructura del control interno y sus operaciones que representan debilidades importantes, tal como se mencionan a continuación:

    AL 30-06-93

  59. - Se consideró la previsión para contingencia de la cartera de crédito como suficiente para absorber en forma razonable las pérdidas que se estiman sobre la cartera a esa fecha. La clasificación de la cartera no cumple con las instrucciones de la Superintendencia de Bancos.

  60. - La Sociedad a lo largo del semestre terminado al 30-06-93, cumplió con las disposiciones que regulan su actividad, excepto en la determinación del encaje legal el cual presenta una insuficiencia al 30-06-93 de Bs. 21.979.006,00 y al 31-12-92 de Bs. 95.100.978,00.

  61. - Las cifras reflejadas en el formulario “Posición Diaria de efectivo Colocaciones y Depósitos” al cierre de cada trimestre no coinciden con las cantidades mostradas en el Balance de comprobación de fecha 30-06-93

  62. - La Sociedad Financiera Fiveca, S.A., presenta créditos demorados por más de 90 días por Bs. 382.8 millones, los cuales no se incluyeron en el detalle de créditos demorados a esa fecha.

  63. - Las letras del Tesoro presentan una diferencia de Bs. 25 millones con respecto a las cuentas del mayor.

  64. - Las cuentas de intereses, comisiones y dividendos devengados por cobrar incluyen saldos con compañías, relacionadas por Bs. 89.O millones y Bs. 19.6 millones al 30-06-93 y 31-12-92. Asimismo, incluyen intereses por cobrar sobre créditos demorados por Bs. 26.7 millones al 30-06-93.

  65. - La Sociedad Financiera Fiveca S.A., cubre los costos financieros y operativos del Fondo Fiveca C.A., (Fondo de Activos Líquidos). Los egresos financieros incluyen Bs. 20 millones y Bs. 60 millones al 30-06-93 y 31-12-92 respectivamente.

  66. - Los créditos otorgados a personas vinculadas entre sí al 30-06-93 y 31-12-92, han sido clasificados aplicando un criterio más conservador que el contenido en el numeral 5 del artículo 175 de la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Crédito.

  67. - No estuvo disponible para el examen, la documentación soporte de partidas en conciliación de las cuentas corrientes bancarias ni su efecto sobre otras cuentas de los estados financieros.

  68. - Las letras del Tesoro, depósito a plazo y egresos financieros por certificado de ahorro en poder del público, según se explica en las notas 4 y 6, presentan diferencias en los registros auxiliares, no fue posible conocer el efecto sobre estas cuentas.

  69. - La Sociedad vendió la inversión de acciones del banco Internacional y no registró la transacción en el semestre terminado al 30 de junio de 1992, cuya venta reportó una utilidad de Bs. 216.984.000,oo.

  70. - La previsión para contingencia de cartera de crédito, incluye Bs. 74.719.861,oo y Bs. 5.701.933,oo al 30-06-93 y 31-12-92, para cubrir posibles pérdidas de los créditos demorados, los cuales ascienden a Bs. 74.714.861,oo y Bs. 5.70l.933,oo.-

  71. - La cartera de crédito incluye saldos con compañías relacionadas por aproximadamente Bs.763.0 millones y Bs. 589.8 millones y en acciones y obligaciones con compañías privadas al 30-06-93 y 31-12-92 por Bs. 1.255.7 millones y Bs. 2.640.4 millones respectivamente.

  72. - Los depósitos a plazo y los egresos financieros por certificados de ahorro en poder del público presentan diferencias de aproximadamente Bs. 107.659.000,oo y Bs.50.000.000,oo entre los registros auxiliares y cuentas del mayor para el 30-06-93 y 31-12-92, respectivamente.

  73. - Otras cuentas acreedoras incluyen Bs. 685.2 millones y Bs. 22.2 millones de compañías, relacionadas al 30-06-93 y 3 1-12-92, respectivamente.

    AL 31-12-93

    Los Auditores externos, debido a los efectos de los asuntos mencionados en los estados financieros, opinaron que no presentan razonablemente la situación financiera de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., al 31-12-93. A continuación se resumen las observaciones de mayor relevancia:

  74. La previsión para la cartera de crédito al 31-12-93 presenta una insuficiencia de Bs.285 millones y la clasificación de la cartera no cumple con las instrucciones de la Superintendencia de Bancos.

  75. - No se creó provisión por el saldo de Bs. 12.6 millones inmovilizados de las partidas presentadas corno erogaciones recuperables, gastos pagados por anticipado, operaciones en suspenso y otras cuentas deudoras incluidas en el grupo de otros activos.

  76. - Con los créditos otorgados a personas vinculadas entre sí se incumplió el artículo 175 de la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Créditos, numeral 5, que establece un límite del 20% del capital pagado.

  77. - Se observó créditos vencidos con más de 90 días incluidos dentro de la cartera de crédito normal, incumpliéndose normas de la Superintendencia de Bancos al 31-12-93, no fue posible determinar el efecto sobre los estados financieros.

  78. - La Sociedad presenta diferencias con respecto a los saldos que mantiene con el Fondo Fiveca C.A., en el monto de los títulos vendidos por Bs. 40.6 millones y en los intereses por pagar por Bs. 49.1 millones, estas diferencias se encuentran en proceso de análisis, desconociéndose el efecto sobre los saldos de colocaciones interbancarias. inversiones en valores, intereses por pagar e ingresos financieros, cartera de inversiones en valores, hasta que se concluyan los análisis.

  79. - Las cuentas de colocaciones interbancarias, valores emitidos o avalados por la Nación, letras del tesorero, depósitos a plazos, certificados de ahorro en poder del público y egresos financieros por certificados de ahorros en poder del público y depósitos a plazo fijo presentan diferencias con los registros auxiliares. Los bonos de la deuda pública presentan una diferencia de Bs. 1.2 millones con las cuentas del mayor.

  80. - Las cuentas intereses, comisiones y dividendos devengados por cobrar, incluye saldo con compañías relacionadas por Bs. 138 millones.

  81. - La cuenta de intereses y comisiones devengados por cobrar incluía Bs. 284.000.000,oo aproximadamente correspondientes a créditos vencidos por más de 90 días, no provisionados ni reversados de Ingresos, incumpliéndose lo estipulado en la resolución N° 126 de fecha 11-05.93.

  82. - El apartado para inversiones y créditos no autorizados presentaba una insuficiencia de Bs. 2.389.077,oo.

  83. - Los intereses devengados por cobrar sobre cartera de inversiones estaban sobrestimados en Bs. 104.000.000,oo.

  84. - Existen al 31-12-93 reportos no registrados por aproximadamente Bs. 10.000.000.oo pagados en 1994, por lo cual se encontraban subestimadas las colocaciones intercambiarias e inversiones en valores y otras obligaciones se encontraban subestimadas en esa misma cantidad.

  85. - Se incluyeron en ingresos financieros cartera de crédito aproximadamente por Bs. 17.000.000,oo correspondientes a amortización de beneficios no realizados, los cuales deberán diferirse hasta tanto la inversión que los originó sea vendida, por lo cual los ingresos financieros, cartera de crédito se encuentran sobrestimados en Bs. 17.000.000.oo, y los otros pasivos se encuentran subestimados en esa misma cantidad.

  86. - Al 31-12-93 la Sociedad presentaba créditos vencidos por mas de 90 días por Bs. 1.071. millones, los cuales no se incluyeron en el detalle de los créditos demorados a la fecha.

    De acuerdo a las cartas de gerencia emitidas al 30-06-93 y 13-12-93, los Auditores externos revelaron deficiencias importantes que afectan adversamente la capacidad de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., para registrar procesos, resumir e informar sobre datos financieros consistentes. De seguida se señalan algunas, entre otras, de las observaciones de mayor significación:

  87. - No se registró provisión sobre los créditos e inversiones no autorizados, correspondientes al 16,66% semestral equivalente a Bs. 2.389.077,oo.

    Las situaciones reveladas por los Auditores Externos fueron informadas a los organismos competentes oportunamente y las mismas están debidamente soportadas en los papeles de trabajo.

    El anterior informe, suscrito por la ciudadana B.L., Comisionado Coordinador adscrita a la Contraloría General de la República, practicado a la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A., constituye a juicio de esta Sala, plena prueba en cuanto a los particulares que allí se señalan, y por guardar una debida relación con el cúmulo probatorio explanado suficientemente en este capítulo, correspondiente al cuerpo del delito, sin dejar de mencionar que fue rendido por un experto adscrito a la Contraloría General de la República, designado al efecto, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de enjuiciamiento Criminal, como Informe pericial.

    CUADRAGESIMA PRIMERA PIEZA

  88. - Cursa del folio 108 al 111 de la Cuadragésima primera pieza del expediente, la comunicación N° 2682, de fecha 30 de Mayo de 1996, emanada del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) dirigido al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda &l Patrimonio Público con Competencia Bancaria a Nivel Nacional el cual es del tenor siguiente:

    “Me dirijo a usted en la oportunidad de dar respuesta a su oficio N° 0394-A, mediante el cual nos indica que en los contratos de auxilios financieros suscritos entre este Organismo y la sociedad Financiera Fiveca, en la cláusula sexta literal f, en algunos de ellos, y, en otros, en la cláusula séptima literal f, se expresa lo siguiente: “... “LA SOCIEDAD” sólo podrá realizar con entes financieros del grupo y otras personas relacionadas con él, aquellas transacciones expresamente autorizadas a partir de esta fecha, por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Pero, en todo caso, durante la vigencia de este convenio “LA SOCIEDAD” deberá informar a “EL FONDO” de las transacciones realizadas con la autorización de la Superintendencia...”, requiriendo que se confirmen si las operaciones efectuada con las empresas que más adelante se mencionan y la sociedad Financiera Fiveca, S.A., con los fondos provenientes de los auxilios financieros, fueron informadas a FOGADE como autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: “1. Fondo Fiveca, S.A.: A dicho Fondo se le otorga.B.. 5.764.742 miles, por recompra de títulos dados en garantía por operaciones de reporto. 2. Inversora Fíveca, S.A.: A dicha Inversora se le otorga.B.. 1.405.829 miles, para que cancelara participaciones corporativas (operaciones de mesa de dinero). 3. Banco Layor Cayman, L.T.D.: A dicho Banco OFFSHORE se le traspasa.B.. 709.970 miles, para que cancelara deudas con otros Organismos. 4. Otras operaciones de reporto: Se cancela.B.. 574.130 miles por operaciones de reporto con extebandes, Banco Metropolitano y Capitales Noroco. 5. Operaciones Overnigth: Se cancela.B.. 200.392 miles por operaciones Overnigth con el Banco Progreso Bs. 100.192 miles y Banco Venezuela Bs. 100.200 miles. 6. Otros: Se cancela.B.. 40.834 miles por compromisos con FONCREI.”

    Al respecto cumplo en comunicarle lo siguiente:

    En cuanto a las tres primeras operaciones, no tuvimos Conocimiento de que las mismas contaron con la autorización expresa de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; sin embargo, cabe señalar que el citado ente supervisor, mediante oficio N° HSB-AL-010-1370, calificó a las referidas empresas como integrantes del Grupo Financiero Fiveca por constituir una unidad de decisión o de gestión, y que el coordinador responsable de dicho Grupo era la Sociedad Financiera Fiveca. la sociedad debía, por tanto, utilizar los recursos primordialmente en el cumplimiento de los compromisos con los depositantes así como para la cobertura de requerimientos de caja, liquidez inmediata y compromisos con la Banca, siendo importante mencionar que, además de la Sociedad, las empresas del grupo cedieron a FOGADE un conjunto de activos como respaldo de los auxilios financieros concedidos. De manera pues, que la utilización de estos recursos estaría determinada por la verificación de los destinatarios finales de los mismos, es decir, que los fondos no fueren empleados en beneficio propio de personas naturales o jurídicas relacionadas al grupo. Es preciso destacar que las transacciones reportadas por los veedores, a quienes competía la vigencia y seguimiento de las medidas impuestas en los contratos de auxilios financieros, fueron debidamente hechas del conocimiento de la Fiscalía General de la República, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Banco Central de Venezuela y Tribunales que así lo requirieron, a los fines de que se iniciaran las averiguaciones pertinentes a objeto de determinar el uso que los administradores de los institutos bajo régimen de a.f. estaban dando a los recursos aportados por el Fondo. Igualmente, debemos señalar que la labor del órgano fiscalizador y supervisor del sistema financiero nacional, a saber la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, no cesaba por el hecho de que un instituto estuviese bajo régimen de auxilios financieros; más aún esta función debía ser intensificada en ese período a los fines de determinar la real situación financiera de cada uno de los grupos financieros auxiliados. En lo que respecta a las operaciones de reporto y overnight realizadas con otras instituciones financieras del país, las mismas no necesitaban autorización de la Superintendencia de Bancos, toda vez que tal como señaláramos in supra, uno de los destinos de los recursos otorgados en a.f.s era la cobertura de los compromisos que los institutos bajo régimen de asistencia financiera tenían con la banca. En cuanto a la cancelación de los compromisos existentes con FONCREI, aún cuando desconocemos a que tipo de operación se refiere, los mismos podían ser honrados conforme a lo señalado anteriormente. En lo que respecta a su requerimiento sobre si la inversora ‘Fiveca, S.A., estaba autorizada, de acuerdo con las normas de la Superintendencía, para intermediar fondos a través de operaciones de mesa de dinero, estimamos que corresponde a dicho órgano de Control dar respuesta a este requerimiento por ser el mismo quien debe informar sobre el cabal cumplimiento de las referidas normas. Asimismo, en cuanto a su solicitud respecto a sí FOGADE u otra institución garantizaba legalmente las mesas de dinero y si autorizó el pago a los depositantes de dicha mesa de dinero, cabe expresar que los depósitos del público amparados por la garantía del Fondo son los establecidos en el Parágrafo Primero del artículo 227 de la Ley General de “ Bancos y Otras Instituciones Financieras, garantía que para el período del otorgamiento de los auxilios financieros se hacía efectiva en caso de liquidación de un banco o institución financiera, no obstante, es necesario reiterar lo expresado anteriormente en referencia a que en el momento del otorgamiento de los auxilios financieros los recursos podían ser destinados para la atención de los requerimientos de caja, de liquidez y compromisos con la banca…”.

    La anterior comunicación de fecha 30 de Mayo de 1996, emanada del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) dirigido al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda &l Patrimonio Público con Competencia Bancaria a Nivel Nacional, constituye prueba a juicio de esta Sala, por ser un documento público emitido por un organismo del Estado venezolano, en el sentido de que en el mismo se expresa, entre otros particulares, que las operaciones de reporto y overnight realizadas con otras instituciones financieras del país, no necesitaban autorización de la Superintendencia de Bancos, pues emerge de la lectura de la citado comunicación, que uno de los destinos de los recursos otorgados en a.f.s era la cobertura de los compromisos que los institutos bajo régimen de asistencia financiera tenían con la banca, lo cual guarda relación con todos y cada uno de los elementos analizados hasta el momento, pues la Sociedad Financiera Fiveca, recibió el aporte de “auxilios financieros” los cuales utilizó para cancelar sus compromisos con otros bancos y con los ahorristas, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  89. - Con el Documento Constitutivo-Estatuario de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., cursante de los folios 18 al 33 del anexo signado 1-A, en el cual en algunos de sus aspectos refiere:

    “…ARTICULO DECIMO SEGUNDO: “...La administración dirección de la compañía estarán a cargo de una Junta Directiva compuesta de nueve (09) miembros principales denominados Directores y nueve (09) Suplentes denominados Directores Suplentes, accionistas o no, quienes serán elegidos por la Asamblea ordinaria de accionistas y durarán dos (02) años en el ejercicio de sus funciones o hasta que sus sucesores tomen posesión de sus cargos, sin perjuicio de que puedan ser removidos, en cualquier oportunidad, por la Asamblea de Accionistas. Quien haya sido designado de primero para Director Principal ocupará el cargo de Presidente. (...)

    ARTICULO DECIMO QUINTO: “...Las reuniones de la

    Junta Directiva serán convocadas por el Presidente, o quien haga sus veces, o por dos miembros de la Junta Directiva. Deberá reunirse por los menos, dos (02) veces al mes. (...)

    ARTICULO DECIMO SEPTIMO: “ La Junta Directiva tendrá los más amplios poderes para la administración de la compañía y en especial se le confieren los siguientes:

  90. - Disponer la Convocatoria de las Asambleas Ordinarias y extraordinarias y cumplir o hacer cumplir sus decisiones y acuerdos. (...)

  91. - Dictar la reglamentación interna de la Compañía.

  92. - Dictar las normas concretas que habrán de regir las operaciones de la compañía, dentro de los límites señalados por la Ley y este Documento Constitutivo Estatuario... (...)

  93. - Someter a la consideración de la Asamblea ordinaria una memoria de las operaciones practicadas en cada semestre, junto con el balance general y el informe de los comisarios.

  94. - Acordar el reparto de dividendos.

  95. - Ejercer la vigilancia y control de los negocios, de la contabilidad y del estado de las ganancias, prendarias u otras dadas a la Compañía.

  96. - Fijar las atribuciones y la remuneración del Presidente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Trigésimo Primero. Esta enumeración de atribuciones no es restrictiva y, por tanto, no limita los poderes de la Junta Directiva, la cual tendrá todas aquellas facultades que no estén expresamente atribuidas a la asamblea o a los Comisarios por este documento o por la Ley. La Junta Directiva ejercerá estas atribuciones por medio del Presidente y de los otros funcionarios o empleados de la compañía, de acuerdo con lo previsto en este documento.

    ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Junta directiva tendría, además, las siguientes obligaciones:

    1. Hacer llevar la contabilidad de la compañía en la forma prescrita por la Ley.

    2. Elaborar un estado sumario de la situación activa y pasiva de la compañía, y ponerlo a disposición de los comisarios, tal como lo dispone el articulo 265 del Código de Comercio.

    3. Presentar a la Asamblea Ordinaria para su discusión, aprobación o modificación, los Estados Financieros acompañados del informe de los Comisarios y del informe elaborado por la misma Junta Directiva.

    4. En general, cumplir los acuerdos de las Asambleas, las disposiciones de este documento y de las Leyes de la República... (....)

    ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: “El Presidente será el representante extrajudicial de la compañía, presidirá las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea de Accionistas y hará cumplir sus acuerdos y decisiones.

    ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Las atribuciones conferida a un determinado funcionario podrán ser delegados por la Junta Directiva, para su ejercicio conjunto, a uno de sus miembros o a otro, en la medida y por el tiempo que ella determine.

    El anterior documento Constitutivo-Estatuario de la Sociedad Financiera Fiveca, del cual anteriormente se transcribieron cláusulas ilustrativas, constituye prueba a juicio de esta Sala, por ser documento público debidamente registrado en los organismos competentes, y por constituir Ley entre los integrantes de dicha Sociedad y oponible a terceros, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  97. - Cursa del folio 39 y 40 del anexo VI, copia del Balance General de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 1993, de la Sociedad Financiera Fiveca, remitido a este Juzgado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debidamente firmado por el Presidente Ejecutivo G.C.S..

  98. - Con el Balance General al 31 de diciembre de 1993 y Estado de Ganancias y Pérdidas por el segundo semestre del mismo año, insertos al folio 140 de la pieza decimasexta, publicados en el DIARIO DE CARACAS, en fecha 15 de enero de 1994 suscrito entre otros por el ciudadano G.C.S., en calidad de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Financiera Fiveca S.A.)

    La copia del Balance General de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 1993, de la Sociedad Financiera Fiveca, remitido a este Juzgado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debidamente firmado por el Presidente Ejecutivo G.C.S., así como el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas de la misma fecha y año, constituyen prueba a juicio de esta Sala, por ser documentos públicos, apreciables de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  99. - Cursa del folio 145 al 147 de la Cuadragésima Segunda pieza del presente expediente, declaración del ciudadano D.R.O.R., rendida por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de Patrimonio Público con Competencia Bancaria a Nivel Nacional, en fecha 09 de julio de 1996, quien estando sin juramento alguno fue interrogado de la siguiente manera:

    PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que cargo ocupó en el Grupo Financiero Fiveca. CONTESTO: Vicepresidente de Contraloría del Fondo y de la sociedad Financiera Fiveca. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga Ud., durante que lapso desempeñó el cargo de Vicepresidente en los referidos Institutos. CONTESTO: Desde el 15 de junio de 1993 hasta el 21 de enero de 1994 ... QUINTA PREGUNTA: Diga Ud., si preparó o suscribió balances o estados Financieros de la Sociedad y el Fondo Financiero Fiveca, durante el del año 1993?. CONTESTO: Solamente firmé el balance de publicación de la Sociedad Financiera Fiveca, el cual lo preparó el Contador de la sociedad Financiera y lo revisó el Vicepresidente Ejecutivo y el Gerente General de la Arrendadora, yo estaba preparando la parte del Fondo para presentar los balances del mismo. SEXTA: Diga Ud., si el balance que firmó de la sociedad Financiera Fiveca, reflejaban la real situación del Instituto? CONTESTO: Al momento de fiirmar éste balance, el mismo resumía el proceso contable que era preparado por el Gerente de Contabilidad y había sido revisado por el Vicepresidente Ejecutivo y el Gerente General de la Arrendadora, confiado en ello, firmé el balance de comprobación correspondiente al 31 de diciembre del año 1993 DECIMASEPTIMA: Diga Ud., si al momento de firmar el balance de la Sociedad Financiera Fiveca al 31-12-93, tenía conocimiento de la responsabilidad que asumía y las consecuencias que traerían si este resultare contrario a la real situación del instituto?. CONTESTO: Nunca pensé que la situación del Instituto fuera contraria a lo que estaba firmando, ya que este balance había pasado por personas responsables en elaborarlo de acuerdo a los Códigos de la superintendencia.

  100. - Con la declaración de la ciudadana I.M.G.H., de profesión u oficio Contador Público, quien para el momento de los hechos prestaba sus servicios para la Sociedad Financiera Fiveca, inserta a los folios 77 y 78 de la trigésima sexta piezza, rendida ante el Juzgado vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas de fecha 16 de noviembre de 1994, quien estando sin juramento alguno es interrogada de la siguiente manera:

    “ Diga Ud., si suscribió el balance correspondiente a los ejercicios económicos semestrales finalizados el 30-06-93 y 31-12-93 de Fiveca Sociedad Financiera? C: “Suscribí el balance del 31-12-93. SEGUNDA: Diga Ud., si considera que la real situación financiera de Fiveca Sociedad Financiera, para el día 31-12-93, era la que se señala en el balance de publicación correspondiente al ejercicio económico semestral finalizado en esa fecha? C: “Si, porque toda la información que llegó a mis manos fue la que se reflejó en el balance” TERCERA: “Diga Ud., cual es la información que llegó a sus manos para ser publicada en el Balance, y de donde o de quien provenía? C: “Nosotros estamos divididos en tres partes, mesa de dinero o tesorería que es lo mismo, créditos y administración, de mesa de dinero me llegaban los bauches de los cheques, las copias de planillas de depósitos, ambos con sus respectivos tikest (sic) de operación, en estos tikes se me indicaba el tipo de operación, si era reporto, over o venta o compra de un instrumento financiero esto es un certificado de ahorros o un depósito a plazo fijo…una vez que recibía todo esto, con los papeles de mesa y de administración se hacia los comprobantes de diarios y se mandaban a transcribir al sistema....”

  101. - Cursa del folio 89 al 91 del expediente, declaración de la ciudadana M.D.C.M.Q., de profesión u oficio Contador Público, rendida ante el Juzgado vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de noviembre de 1994, quien estando sin juramento alguno es interrogada de la siguiente manera:

PRIMERA

Diga Ud., que balances o estados financieros del Grupo Financiero Fiveca y de otras Instituciones financieras de dicho grupo, ha examinado durante los años 1992; 1993 y 1994?. C: Sociedad financiera Fiveca por los semestres terminados el 30 de junio de 1992; 31 de diciembre de 1992 y 30 de junio de 1993, ARRENDADORA FIVECA por el mismo período y FIVECA C.A., por el año terminado el 30 de noviembre de 1992. DECIMA PRIMERA: Diga Ud., si cuando se reflejan como ingresos altas cantidades que no son beneficios realmente obtenidos, corno por ejemplo, los intereses compensatorios y de mora devengados y no cobrados, generándose una utilidad ficticia, el balance está dando una información de la situación financiera, que no se corresponde con la rea1idad? C: “Es correcto, reflejar altas cantidades de intereses de mora devengados y no cobrados, no se corresponde con las normas de contabilidad prescritas por la superintendencia de Bancos la cual establece que una vez, que el crédito es considerado demorado, no puede ser reflejados como ingresos los intereses devengados no cobrados”. DECIMA SEGUNDA: Diga Ud., como explica que habiendo señalado en el informe de auditoria a los estados Financieros de la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA para los semestres finalizados el 31-12- 92 y 30-06-93, que las cifras del balance reflejaban razonablemente la verdadera situación económico-financiera del Instituto para esa fecha, dicho instituto evidenciara pérdidas de tal magnitud que fue ordenada su Intervención por el Ejecutivo Nacional? C: “Los estados financieros al 30 de junio de 1993, fueron objeto de una serie de ajustes determinados por nosotros durante la auditoria y que fueron reflejados en el informe de auditoria, es decir, la Sociedad Financiera publicó en la prensa, una utilidad para el semestre terminado el 30 de junio del 93 de aproximadamente 130 millones de bolívares, los ajustes determinaron que la utilidad, era solo de aproximadamente 5 millones de bolívares, lo cual aparece reflejado en los estados financieros que acompañan el informe del auditor, por cuanto fueron los ajustes planteados a la gerencia y aceptados y reflejados en los registros contables de la institución con posterioridad a su cierre el 30 de junio del 93, en una nota a los estados financieros del informe antes referidos, se indica que las cifras publicadas difieren de las cifras presentadas en los estados financieros anexos al informe del auditor... Como puede observarse al comparar los estados financieros de esa institución al 30 de junio del 93 con los del 31 de diciembre del 93, la sociedad creció desproporcionadamente en más de 5O% de su total de activos en un semestre, esta situación pudo haber sido parle del motivo para el deterioro de la misma. Este deterioro se evidencia en el borrador de informe que mi firma elaboró sobre los estados Financieros al 31 de diciembre de 1993... “.

  1. - Con la declaración del ciudadano L.R.J.A., inserta de los folios 74 al 76, rendida por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de Patrimonio Público con Competencia Bancaria a Nivel Nacional, en fecha 27 de mayo de 1996, quien estando debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley fue interrogado de la siguiente manera:

    “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el cargo que desempeñó dentro de la Sociedad Financiera Fiveca y desde que período? CONTESTO: Fui contador general desde el 15-01-97 hasta febrero del año 1993. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que función desempeñaba dentro de la Sociedad Financiera Fiveca? CONTESTO: Entre las funciones que tenía estaba la de elaborar los estados financieros mensuales y enviarlos a la Superintendencia de Bancos. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que balance o estados financieros de la Sociedad Financiera Fiveca preparó y suscribió durante los últimos años. CONTESTO: El último estado financiero firmado por mi fue al 30-01-93... DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si cuando se reflejaban como ingreso altas cantidades que no son beneficios realmente obtenidos, como por ejemplo los intereses sobre créditos demorados, devengados y no cobrados, generándose una utilidad ficticia, los estados financieros estaban dando una información de la situación financiera que no corresponde con la realidad? CONTESTO: Durante mi permanencia en la institución todos los intereses de ingresos fueron efectivamente causados y en lo que respecta a los intereses sobre los préstamos demorados no se registraban como ingresos, sino que se llevaban a una cuenta de acumulación de intereses. DECIMA SEXTA: Diga usted, si durante la preparación de los estados financieros detectó que la sociedad reconocía ingresos por intereses sobre créditos demorados y en litigio?. CONTESTO: Los intereses sobre los préstamos demorados y en litigio no se llevaban a ingresos sino a una cuenta de acumulación de intereses. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si como resultado de su trabajo no detectó desviaciones sobre el cumplimiento de las normas de contabilidad establecidas por la Superintendencia de Bancos, sus normas prudenciales y cualquier otra establecidas en las leyes que rige la materia. CONTESTO: Todo se regia a la preparación de los estados financieros, de acuerdo al principio generalmente aceptado de contabilidad y a las normas que establecía la Superintendencia de Bancos.

  2. - Con la declaración de la ciudadana B.C.G.F., la cual riela de los folios 156 al 158, rendida por ante este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de Patrimonio Público con Competencia Bancaria a Nivel Nacional, en fecha 10 de junio de 1996, quien estando debidamente juramentada e impuesta de las generales de Ley, fue interrogada de la siguiente manera:

    “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que cargo desempeñaba y específicamente en cual de las empresas? CONTESTO: “Desempeñaba el cargo de Gerente Asistente al momento de ingresar y gerente de Crédito al final en la sociedad Financiera Fiveca”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga usted, cuales eran específicamente sus funciones dentro de la Sociedad Financiera Fiveca?. CONTESTO: “ Era el control administrativo de la cartera de Crédito de la Sociedad Financiera Fiveca”. DUODECIMA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento de quien hacía los Balances de la Sociedad Financiera Fiveca y quienes los firmaban?. CONTESTO: “Los balances los hacía la señora I.G. y los firmaba ella conjuntamente con el Presidente de la Sociedad el señor G.M., hasta el año 1993 y posteriormente G.C..”... DECIMA SEPTIMA PREGUNTA”: “Diga usted, si cuando se reflejan como ingresos altas cantidades que no son beneficios realmente obtenidos, como por ejemplo los Intereses sobre créditos demorados devengados y no cobrados, generándose una utilidad ficticia, los Estados Financieros están dando una información de la situación financiera que no se corresponde con la realidad?. CONTESTO: En este caso, los estados Financieros no están dando una información que se corresponde con la realidad.”...

    Las declaraciones anteriormente transcritas, rendidas por los ciudadanos D.R.O.R., I.M.G.H., M.D.C.M.Q., L.R.J.A. y B.C.G.F., constituyen a juicio de esta Alzada, presunciones en cuanto a los hechos a los cuales hacen referencia, por ser empleados de la Sociedad Financiera Fiveca, encargados de las áreas administrativas y que de una u otra manera participaron en la elaboración de los balances financieros de dicha institución, apreciables de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  3. - Cursa del folio 10 al 18 de la pieza Cuadragesimacuarta del expediente, Informe suscrito por los ciudadanos Veedores de la Sociedad Financiera Fiveca C.A., P.S. y C.M., del 18-03-94, dirigido al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), el cual expresa textualmente:

    “Como resultado de la gestión adelantada en la Sociedad Financiera Fiveca C.A., en nuestra condición de supervisores de la ejecución del a.f. otorgado por FOGADE a la precitada Sociedad, se informa lo siguiente:

    A.R.:

    - AUXILIO OTORGADO (31-01-94) Bs. 8.000.000.000,oo)

    - A.A. por B.C.V. (03-02-94) Bs. 6.000.000.000,oo

    Los aportes dados en auxilio por FOGADE a la sociedad Financiera Fiveca desde el 04 de febrero de 1994 hasta el día 18 de marzo del mismo año se realizaron en forma consecutiva orientándose su ejecución fundamentalmente a la cancelación de obligaciones con Bancos, Mesa de Dinero, particulares y otros entes relacionados.... Los aportes aquí indicados no tienen definida la tasa de interés que deberán pagar, condición ésta que ha impedido su registro contable, No obstante haciendo una estimación a una tasa máxima del 60%, dicho auxilio a esta fecha estaría generando aproximadamente un gasto por intereses diarios de Bs. 15.7 millones.

    La Sociedad Financiera Fiveca, C.A., por tratarse de un ente jurídico financiero con limitaciones expresas en la Ley General de Bancos y Otros Institutos Financieros, para ir a la Cámara de Compensación mantienen relaciones con otras Instituciones Financieras, a través de las cuales efectuaron sus erogaciones para cancelar las obligaciones contraídas.

    En prueba realizada a las precitadas erogaciones se determinó el desmontaje de la Mesa de Dinero, la cual se encuentra registrada en una Empresa del Grupo Financiero de nombre INVERSORA FIVECA, C.A., la cual no mantiene ningún tipo de acreencias con la Sociedad y sin embargo los pagos a los clientes de la antes mencionada Mesa se efectuaron a través de la cuenta corriente que mantiene la sociedad en el Banco Internacional (091-600-862).

    Sobre este particular, es de advertir que la Mesa registrada en la inversora, al 31 de enero de 1994 reflejaba un saldo de Bs.1.367.660.896,60 y al 15 de marzo el saldo se encontró en Bs. 197.681.917,96, lo que hace inferir que Bs. 1.169.978.978,64 han cancelado con recursos provenientes del auxilio otorgado a la Sociedad.

    Dentro de los pasivos contabilizados en la sociedad como Depósitos a Plazo Fijo, Certificados de ahorro, Préstamos de Otros Institutos de Créditos y Operaciones de Mesa de Dinero, se refleja parte de la ejecución del auxilio, como se demuestra en el siguiente cuadro:

    SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, S.A.,

    RFSUMEN TOTAL DEL MOVIMIENTO DE DEPOSITOS LAPSO

    ENERO-FEBRERO 1994

    SALDO

    ENERO FEBRERO DIFERENCIA

    Depósitos a Plazo Fijo 2.401.152.561,74 2.581.152.561,76 180.000.000,00

    Certificados de ahorro 3.548674.277.44 1.813.974.855,85 1.734.699.391,59

    Prestamos ins/Créditos 3.269.795.375,90 726,000.000.00 2.543.795.375.90

    OperacionesMesaDinero 800.000.000,00 --- 800.000.000,00

    TOTAL: 10.019.622.2l5,18 5.121.127.447,61 4.898.494.767,49

    Cabe señalar que en los pasivos que tiene registrados la sociedad, en los rubros ya indicados, el Fondo Fiveca, C.A., y la Arrendadora Fiveca, C.A., entes financieros del grupo, mantienen inversiones por Bs. 1.962.000.000 y Bs. 1.371.828.426,20 respectivamente, equivalentes al 65% del total de esos pasivos.

    La cartera de crédito que muestra la sociedad a la fecha del otorgamiento del auxilio, fue cedido totalmente en garantía a FOGADE por Bs. 4.510.782.506,25 determinándose en examen preliminar que la misma se encuentra inmovilizada.

    El anterior Informe suscrito por los ciudadanos Veedores de la Sociedad Financiera Fiveca C.A., P.S. y C.M., de fecha 18 de marzo de 1994, dirigido al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), constituye plena prueba, por ser considerado por esta Sala como Informe Pericial, rendido por facultativos en la materia y guardar una debida contesticidad con todos los elementos probatorios analizados hasta el momento, apreciable de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

    P A R T E M O T I V A

    De los elementos probatorios anteriormente señalados, se desprende que en el primer trimestre del año 1994, se suscitó en el país una crisis financiera con motivo de la intervención del Banco Latino, lo cual trajo como consecuencia inmediata, la pérdida de la confianza de los ahorristas en la Banca Comercial y por ende, la estampida de los depósitos en sus distintas modalidades, razón por la cual el Estado venezolano, ideo una política de auxilios financieros a fin de restablecer la confianza del público en las Instituciones Financieras, siendo el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE) el encargado de aportar el capital y la Superintendencia de Bancos el Organismo designado para velar por la correcta utilización de dichos recursos, por intermedio de los veedores financieros. En ese mismo orden de ideas, la Sociedad Financiera Fiveca, según quedó plenamente establecido del cúmulo probatorio anteriormente transcrito y debidamente tarifado, recibió en distintas fechas y montos, la ayuda financiera descrita, a fin de honrar los compromisos con otros bancos, y por supuesto con los ahorristas, de la utilización de esos recursos se produjeron hechos, que dieron lugar a que la Fiscal Sexagésima Segunda del Ministerio Público en fecha 15 de abril de 1994, introdujera denuncia ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, quien luego de las investigaciones preliminares, formuló cargos a los acusados: L.W.D., J.L.R.G. y G.E.C.S., por el delito de APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION CONTINUADA DEL DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; con respecto a M.R.R. igualmente por el delito de APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION DE DINERO PUBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el Artículo 71, numeral 2°, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en relación con los artículos 99 y 84, ordinal 3°, del Código Penal y a G.E.C.S., por el delito de SUSCRIPCION y PUBLICACION DOLOSA DE BALANCES Y ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS, previsto y sancionado en el articulo 202 de la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Crédito ya derogada, en relación con el artículo 293 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras Vigente.

    Esta Sala Accidental de Reenvío a fin de dilucidar y establecer la responsabilidad penal a que haya lugar si fuere el caso, de los acusados L.W.D., J.L.R.G., G.E.C.S. y M.R.R., pasa a transcribir lo expresado por éstos a lo largo del presente juicio, observando al efecto:

    El acusado G.E.C.S., en fecha 02 de mayo de 1994, rindió declaración ante el Juzgado Vigésimo sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, la cual corre inserta de los folios 47 al 50 de la segunda pieza, quien manifestó:

    “La Sociedad Financiera Fiveca, por no ser Banco Comercial, no forma parte de la Cámara de Compensación que opera en el Banco Central de Venezuela, por tal razón utilizaron a otros Bancos como Bancos pagadores, principalmente el Banco internacional y Banco Provincial, los pagos a los depositantes del grupo financiero Fiveca, se hacen generalmente con cargos a cuentas que dichas empresas mantienen en los bancos referidos; por no pertenecer nosotros a la cámara de compensación, estos bancos nos exigen que haya disponibilidad en dichas cuentas para poder efectuar los pagos, por esta razón, la Sociedad Financiera, tiene que hacer una estimación de las posibles salidas que pudiera tener para cada día y por lo tanto, debemos recibir los fondos del auxilio en la cuenta en el Banco Central de Venezuela, y eso se hace antes del cierre de las operaciones del día anterior al que se van a efectuar los pagos estimados. El contrato de auxilio prevé que los fondos deben ser destinados al pago de depositantes, liquidez inmediata y otros requerimientos de caja, pero no prevé, aquella situación, en que por digamos, sobrestimación de las salidas, o que las salidas reales fueron menores que las estimadas, se produzcan excedentes de caja. Asimismo el contrato establece que la sociedad no podrá realizar operaciones distintas a aquellas realizadas con bonos cero cupón, bonos de la deuda pública, títulos emitidos por instituciones financieras, siempre y cuando dichos títulos valores permanezcan en custodia en otra institución no perteneciente al mismo grupo financiero. En el caso de las dos operaciones realizadas con el Banco Industrial de Venezuela, estas se realizaron en días en que se produjeron excedentes significativos de caja, y siendo que esos fondos devengan a favor de FOGADE intereses, y en razón de que para la Sociedad es importante en vista de su rehabilitación, no nos pareció conveniente dejar esos saldos en la cuenta sin obtener algún rendimiento que compense el costo financiero de mantenerlos; es así que atendiéndonos a lo establecido en el contrato, se realizaron estas dos operaciones de reporto, legalmente definidas en La Ley General de Bancos y Otros Institutos de Créditos y respaldadas por bonos cero cupón, emitidos por el Banco Central de Venezuela, los cuales quedaron en custodia en el Banco Industrial de Venezuela, el cual no tiene ninguna relación con el grupo financiero Fiveca, ambas operaciones se realizaron movilizando las cuentas de la Sociedad Financiera en el Banco Central de Venezuela. SEGUIDAMENTE PASA A INTERROGAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el número de la cuenta que inmoviliza la Sociedad Financiera en el Banco Central de Venezuela, a través de la cual se realizó la operación celebrada por la Sociedad Financiera Fiveca con el Banco industrial de Venezuela, para la adquisición de bonos cero cupón por la cantidad de 300 millones de bolívares, operaciones celebradas el 16 y 30 de marzo de 1994. CONTESTO: Realmente no recuerdo el número de la cuenta, pero dicha información consta en el informe que a solicitud de este Tribunal fue solicitado a la Sociedad Financiera Fiveca, el cual será entregado en el transcurso del día de hoy, quiero agregar que no es una operación de compra por 300 millones, sino que fueron dos operaciones de reporto de 150 millones cada una, realizadas a muy corto plazo, las cuales fueron debidamente canceladas a su vencimiento. SEGUNTA: ‘Diga usted, si los 300 millones de bolívares para las dos operaciones celebradas en el Banco Industrial de Venezuela, operaciones de reporto con bono cero cupón, su pago se hizo con dinero proveniente del a.f. otorgado por FOGADE a la Sociedad Financiera Fiveca y - en caso positivo, explique las causas o motivos de la utilización de esos recursos en la mencionada operación. CONTESTO: Como expliqué anteriormente, ambas operaciones se realizaron por el excedente de caja proveniente del auxilio, como consecuencia de que las salidas reales de recursos fueron menores que las estimadas para cada uno de los días en cuestión. También como expresé anteriormente, dichos recursos recibidos por FOGADE, tienen un costo financiero, por lo que y a los fines de la rehabilitación de la Sociedad Financiera, no era conveniente dejarlo en la cuenta del Banco Central sin devengar ningún rendimiento, pudiendo colocar dichos saldos e instrumentos emitidos por el mismo Banco Central, que sí genera un rendimiento. Dichas operaciones no están expresamente prohibidas en el contrato de a.f. suscrito con el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria. TERCERA: Diga usted, si las dos operaciones que por un monto de 300 millones de bolívares, se celebró con el Banco Industrial de Venezuela, fue conducida por usted a titulo de Presidente ejecutivo de la sociedad Financiera Fiveca, o por el contrario, la misma fue sometida previamente a aprobación de la Junta Directiva o a alguna asamblea de la sociedad Financiera y en este último caso señale si fue aprobada y por quienes? CONTESTO: “Dichas operaciones, fueron pactadas por el área de Tesorería, a cargo del ciudadano M.R., y no fueron sometidas a consideración de la Junta Directiva, compuesta por el señor J.L.R., L.W., G.C., D.P., directores Principales, y los señores A.G. y B.T., Directores Suplentes, debido a que son operaciones habitualmente realizadas por la tesorería, hasta la fecha anterior al a.f., y a partir de la fecha del a.f., fueron realizadas excepcionalmente, por las razones señaladas en las respuestas anteriores, y dichas operaciones de Tesorería, como casi todas las operaciones en esa área, por ser de naturaleza operativa y dinámica, no son llevadas a aprobación de Junta directiva, puesto que eso significaría que la Junta tendría que estar en una reunión permanente abierta. CUARTA: “Diga usted, si las dos operaciones que condujo según su dicho, el tesorero M.R. con el Banco Industrial de Venezuela, fueron sometidas a su consideración, o en todo caso usted fue notificado de la misma anteriormente a la realización de ellas? CONTESTO: En ambas operaciones, fui notificado después de haberse pactado dichas operaciones, dentro de la operación diaria de las operaciones de tesorería. Dichas operaciones, las consideré apropiadas y ajustadas a lo permitido en el convenio con FOGADE.

    Posteriormente el acusado G.E.C.S., en fecha 04 de mayo de 1994, rindió nueva declaración ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, inserta de los folios 122 al 126 de la segunda pieza, quien estando sin juramento alguno, libre de prisión apremio y coacción manifestó:

    “Vengo a ratificar la declaración efectuada ante este Tribunal el día lunes 02 de mayo de 1994, en relación a dos (2) operaciones de reporto con bonos cero cupón emitidos por el Banco Central de Venezuela, efectuadas entre la Sociedad Financiera Fiveca y el Banco Industrial de Venezuela, declaración esta que considero suficientemente amplia. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted., si en fecha 23-02-94, mediante un cheque N° 9017312085, la Sociedad Financiera Fiveca da un préstamo a Bancor por la cantidad de 250 millones de bolívares y el 24-02-94, a Bancor cancela el préstamo, entregando la cantidad de 250.777.777,77 de bolívares, operación celebrada con garantía de Bancor de unos títulos de créditos bonos cero cupón, y en caso positivo señale si los recursos que empleó la Sociedad Financiera provenientes del a.f. otorgado por FOGADE a la misma. CONTESTO: La Sociedad Financiera Fiveca no ha otorgado ningún préstamo a Bancor en esa, ni en ninguna otra después de haberse recibido el primer a.d.F.. En esa fecha..., se efectuó la operación de reporto con Bancor sobre bonos de la deuda pública y la documentación correspondiente a dicha operación, fue consignada a los expertos designados por este Tribunal ante la Sociedad Financiera Fiveca, en el día de ayer. SEGUNDA: Diga usted., si en fecha 18-03-94, con cheque N° 1117309964, se otorgó un préstamo al Banco Noroco CA. o a Capitales Noroco Casa de Corretaje, por la cantidad de 233 millones 293 mil 540 bolívares, y si en fecha 21-03-94, por depósito N° 072103, Banco Noroco CA., o Capitales Noroco Casa de Corretaje cancela el préstamo a la Sociedad Financiera Fiveca por 233 millones 974.020 bolívares, operación celebrada con garantía de títulos de crédito bonos cero cupón y en caso positivo señale si los recursos empleados por la Sociedad Financiera provienen del a.f. otorgado por FOGADE a la Sociedad Financiera Fiveca. CONTESTO: La Sociedad Financiera Fiveca, no ha otorgado en esa fecha ningún préstamo ni al Banco Noroco, ni a Capitales Noroco. En esa fecha, la Sociedad Financiera Fiveca, adquirió de Capitales Noroco, bonos cero cupón; la fecha a la que me refiero es el 18-03-94, y en esa misma fecha el Banco Noroco, se comprometió con fecha valor 21-03-94, a adquirir de la Sociedad Financiera Fiveca, los mismos bonos cero cupón, que la Sociedad Financiera Fiveca, adquirió de Capitales Noroco, cosa que efectivamente hizo y que se evidencia al igual que la adquisición original de los bonos, en la documentación entregada en el día de ayer a los expertos designados por este Tribunal, en la Sociedad Financiera Fiveca. TERCERA: Diga usted., si en las dos operaciones a que se refieren las preguntas anteriores, los bonos cero cupón a que usted se refiere, fueron entregados en garantía pura y simple a la Sociedad Financiera Fiveca en fecha 23-02-94 y 18-03-94, por Bancor y Banco Noroco respectivamente. CONTESTO: Tanto la operación de reporto de bonos de deuda pública efectuada por la Sociedad Financiera Fiveca con Bancor, y en la operación de compra y venta de bonos cero cupón, efectuada con Capitales Noroco y el Banco Noroco, la cesión de los títulos, no es en garantía ya que en las operaciones de reporto y en las operaciones de compra venta, hay un traspaso de la propiedad. CUARTA: Diga usted, si las operaciones celebradas por la sociedad Financiera Fiveca en fecha 23-02-94 y 18-03-94, con Bancor o Banco Noroco CA., o Capitales Noroco Casa de Corretaje, fueron operaciones de colocaciones overnight, y en caso positivo señale si lo fueron una o ambas operaciones. CONTESTO: En mi opinión ninguna de las dos operaciones las califico como colocación Overnigth, sino que en el caso de reporto con Bancor, se trató de un reporto con un plazo de un día y en el caso de la compra venta de bonos cero cupón con Capitales Noroco y Banco Noroco, se trató de un reporto con un plazo de un día y en el caso de la compra-venta de bonos cero cupón con Capitales Noroco y Banco Noroco, se trató de una operación en la cual entre las fechas en que se pagó a Capitales Noroco por la compra de los bonos y la fecha en la cual el Banco Noroco, pagó a la Sociedad Financiera Fiveca por adquirir los bonos, transcurriendo tres días. QUINTA: Diga usted, si las operaciones a que se refiere las preguntas primera y segunda y que usted conceptúa como operaciones de reporto, fueron celebradas por FOGADE a la Sociedad Financiera Fiveca?. CONTESTO: Tanto la operación de reporto, realizada con Bancor, como la operación de compra-venta de bonos cero cupón, efectuada con Capitales Noroco y con Banco Noroco, se realizaron al igual que las dos operaciones de reporto con el Banco industrial de Venezuela a las que me referí en mi declaración del día 02-05-94, se realizaron en fechas en las cuales en razón de que las salidas reales de recursos fueron menores que las estimadas y por lo tanto se produjeron saldos excedentes por montos significativos, y siendo que dichos saldos el mantenerlos en la cuenta representaba un costo financiero elevado para la Sociedad, se realizaron estas operaciones, a fin de generar un rendimiento que compensara en parte dicho costo financiero, dichas operaciones no estaban prohibidas por el convenio de a.f., suscrito por FOGADE y además fueron realizadas con papeles, o mejor dicho títulos emitidos por el Estado Venezolano, lo cual no puede considerarse un uso inadecuado de fondos provenientes del auxilio siendo que en el mismo contrato suscrito por FOGADE, se permite este tipo de operaciones, los excedentes de caja a los que me refiero, fueron utilizados para realizar operaciones descritas por Bancor y el Banco Noroco y se produjeron en la cuenta que la Sociedad Financiera, mantenía en el Banco Central de Venezuela y que era utilizada para recibir los fondos provenientes del a.f., desde donde son traspasados para efectuar pagos directamente a otros Bancos para cancelar obligaciones con ellos y también fueron traspasados los fondos de la cuenta del Banco Central de Venezuela a los Bancos que la Sociedad Financiera utiliza como Bancos pagadores. SEXTA: Diga usted, si la Sociedad Financiera Fiveca, en fecha 16 y 30 de marzo de 1994, realizó préstamos interbancarios al Banco industrial de Venezuela, cada operación por la cantidad de 150 millones de bolívares, recibiendo como garantía títulos de créditos bono cero cupón, y en caso positivo señale si los recursos otorgados por la Sociedad Financiera Fiveca, provienen del a.f. otorgado por FOGADE?. CONTESTO. La Sociedad Financiera Fiveca, no otorgó préstamos al Banco Industrial de Venezuela en esas fechas, sino que realizó operaciones de reporto con bonos cero cupones. Dichas operaciones de reporto, no son préstamos, sino que son operaciones distintas, las cuales estaban tipificadas en la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Créditos. SEPTIMA: Diga usted, si las dos operaciones que por un monto de 150 millones de bolívares cada una se celebró entre la Sociedad Financiera Fiveca y el Banco Industrial de Venezuela en fechas 16 y 30 de Marzo de 1994, fueron conducidas por usted como Presidente ejecutivo, a titulo personal, o la misma por el contrario, fue sometida previamente a la aprobación de la Junta Directiva o de alguna asamblea de la Sociedad Financiera, y en este último caso señale si fue aprobada y por quienes?. CONTESO: Dichas operaciones de reporto con el Banco Industrial de Venezuela no fueron conducidas por mi, ni sometidas a la aprobación de la Junta Directiva, sino que por tratarse de operaciones habituales de Tesorería, fueron realizadas por el Área Operativa de Tesorería. OCTAVA: Diga usted, quien o quienes conforman la Junta Directiva de la sociedad Financiera Fiveca, desde el mes de enero hasta la presente fecha? CONTESTO: “La Junta directiva vigente hasta el 18 de abril, fecha en la cual fue suspendida por Resolución de FOGADE, estaba compuesta por los señores J.L.R., L.W., G.C. y D.P., como Directores Principales y por los señores A.G. y B.T., como Directores Suplentes. El Dr. J.L.R. es Presidente de la Junta Directiva, G.C. Presidente Ejecutivo y el señor A.G. es el ejecutivo encargado del área de mercadeo y Operaciones, además de ser Director Suplente. DECIMA: Diga usted, cual es la actuación del ciudadano M.R., como persona encargada del área de tesorería de la Sociedad Financiera Fiveca en las tres operaciones que aquí hemos descrito, celebradas con el Banco Industrial, Banco Noroco y Bancor?. CONTESTO. “Corno dije en respuesta a anteriores preguntas, las operaciones de reporto con Banco Industrial de Venezuela y Bancor, y las operaciones de compra-venta de bonos cero cupón realizadas con Capitales Noroco y Banco Noroco, fueron conducidas por él área de Tesorería, la cual estaba a cargo del señor M.R., quien por razones personales, presentó su renuncia y ya no se encuentra trabajando en la Sociedad Financiera Fiveca. DECIMA PRIMERA: Diga usted, si las operaciones aquí descritas, ejecutadas con Bancor y Banco Noroco o capitales Noroco Casa de Corretaje, le fueron previamente notificadas a usted, por el ciudadano M.R., impartiéndole su persona, la aprobación como Presidente ejecutivo de la Sociedad Financiera Fíveca. CONTESTO: El conocimiento que tengo de las operaciones descritas con Bancor y Banco Noroco o capitales Noroco, es posterior a la realización de las mismas, por cuanto, como he explicado, dichas operaciones fueron realizadas por el área de Tesorería. Al tener conocimiento de las mismas, consideré que estaban hechas adecuadamente, conforme al convenio de auxilio suscrito con FOGADE…”.

    El acusado G.E.C.S., en sus declaraciones rendidas por ante el Juzgado de la causa, así como su posterior ampliación, manifestó que las operaciones de reporto con Banco Industrial de Venezuela y Bancor, y las operaciones de compra-venta de bonos cero cupón realizadas con Capitales Noroco y Banco Noroco, fueron conducidas por él área de Tesorería, la cual estaba a cargo del señor M.R., que dichas operaciones le fueron previamente notificadas por el citado, y que él las aprobó como Presidente ejecutivo de la Sociedad Financiera Fíveca, que tuvo conocimiento de las operaciones efectuadas con Bancor y Banco Noroco o capitales Noroco, posteriormente a que fueron realizadas, que dichas operaciones las llevó a cabo el área de Tesorería y que al tener conocimiento de las mismas, consideró que estaban hechas adecuadamente, conforme al convenio de auxilio suscrito con FOGADE, es decir, que el ciudadano G.E.C.S., admite que la Sociedad Financiera Fiveca invirtió el excedente de dinero, proveniente de los auxilios financieros en las operaciones de reporto con el Banco Industrial de Venezuela y Bancor, y las operaciones de compra-venta de bonos cero cupón con Capitales Noroco y Banco Noroco, considerando que eran operaciones de tesorería y que estaban amparadas por el contrato suscrito con FOGADE, que las operaciones de reporto no son préstamos, sino que son operaciones distintas, las cuales estaban tipificadas en la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Créditos, que luego de los auxilios financieros, quedaron saldos excedentes por montos significativos, y siendo que dichos saldos el mantenerlos en la cuenta representaba un costo financiero elevado para la Sociedad, se realizaron estas operaciones, a fin de generar un rendimiento que compensara en parte dicho costo financiero, que dichas operaciones no estaban prohibidas por el convenio de a.f., suscrito por FOGADE y que además fueron realizadas con papeles, o mejor dicho títulos emitidos por el Estado Venezolano, lo cual no podía considerarse como un uso inadecuado de fondos provenientes del auxilio siendo que en el mismo contrato suscrito por FOGADE, se permite este tipo de operaciones. Posteriormente la Sala pasara a transcribir y analizar las citadas operaciones de Reporto, overnight y de compra de bonos cero cupón, incluida la definición técnica de éstos términos mercantiles a fin de acoger o desechar lo expuesto por el acusado, observando al efecto:

    Del folio 15 al 17 de la primera pieza del expediente, cursa comunicación N° 846, de fecha 25 de marzo de 1994, emanada del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), dirigida al Fiscal General de la República, mediante la cual informa los Bancos e Institutos de Crédito que han sido acreedores de Auxilios Financieros por parte del Fondo, hasta el 22 de marzo de 1994, dejando asentado que el total de los recursos dispuestos hasta dicha fecha es 336.715.342.04,36 y que de dicho monto ha recibido la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A., la cantidad de 9.705.000.000, teniendo esa ayuda de carácter económico como propósito, la cobertura de sus requerimientos de caja y liquidez.

    A los folios 45 y 46 de la primera pieza del expediente, corre inserto oficio N° HSB-2-1828 emanada de la 1a Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, en el cual informa que los montos recibidos por cada una de las Instituciones financieras por parte de FOGADE por la vía de auxilios financieros, dejando constancia, que en relación a la Sociedad Financiera FIVECA S.A., ésta recibió la suma de 10.321.000.000, millones de bolívares.

    Al folio 34 de la primera pieza del expediente, cursa copia debidamente certificada de la comunicación N° 1027, S/F, emitida por el Fondo de Garantía de Depósitos y dirigida al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial, en el cual entre otras cosas establece:

    ...De conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se implantó un sistema de a.f.…Este sistema diseñado por el Banco Central de Venezuela consistió en que ésta última institución provee de fondos (anticipos) a FOGADE con garantía por parte del Fondo de aportes futuros entregado por los Bancos e instituciones financieras al mismo....

    De los folios 121 al 127 de la primera pieza del expediente, riela el contenido de la copia debidamente certificada de la comunicación N° 1043, de fecha 20 de abril de 1994, emitida por FOGADE y dirigida al Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal, el cual es del tenor siguiente:

    “El fundamento legal inicial para llevar a cabo el programa de asistencia financiera se basó en el artículo 314 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras... En base a lo anterior no puede existir una interpretación distinta cual es que el auxilio otorgado tiene que ser empleado de acuerdo a lo contratado para la atención de los compromisos del Banco y su Grupo Financieros requerimientos de caja y liquidez inmediata, por cuanto se señala más adelante las operaciones de los entes auxiliados están sometidos a las limitaciones y prohibiciones impuestas en los contratos...La determinación de operaciones realizadas fuera de balance es de la única y exclusiva responsabilidad de la Superintendencia de Bancos. Esto es tan cierto que el artículo 56 de la Ley Especial de Bancos establece “Cuando la superintendencia de Bancos detecte la práctica de intermediación financiera no prevista en la ley General de Bancos…ni expresamente autorizada por ella y que pudiese conducir a la comisión de un delito, deberá informar al Fiscal General....En relación con la actuación del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria en cada una de las instituciones bancarias o financieras auxiliadas, a fin de que el dinero entregado como auxilio fuera empleado cuino lo contratado, le informo: En los contratos de auxilios financieros se impusieron a los bancos e instituciones financieras, las siguientes medidas de obligatorio cumplimiento:...b.- Los ingresos obtenidos por captaciones y recuperación de los créditos, inversiones y venta de activos, de cualquier naturaleza, de “EL BANCO” serán destinados exclusivamente a la adquisición de los títulos de la Deuda Pública Nacional, de Bonos Cero Cupón y Letras del Tesoro. Cualquier inversión distinta a las indicadas, deberá contar con autorización previa y escrita de EL FONDO...”

    Las comunicaciones parcialmente transcritas anteriormente, signadas con los números del 1 al 4, y que ya fueron apreciadas y valoradas por este Sala, en la parte correspondiente al Cuerpo del Delito, en virtud de que constituyen documentos públicos, emanados de Organismos del Estado venezolano, en cuyo contenido se aprecia que la Sociedad Financiera Fiveca S.A., recibió del Fondo de Garantías de Depósitos un monto en bolívares de 10.321.000.000 millones de bolívares, en el período comprendido entre el 04 de febrero hasta el 15 de abril de 1994, con motivo de los auxilios financieros suscritos entre ambas Instituciones, pero que en forma alguna sirven para determinar o establecer la responsabilidad penal de persona alguna en los hechos que son motivo de este juicio.

    De los folios 388 al 392 de la tercera pieza del expediente, riela contrato en copia certificada, entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), representado en dicho acto por su Presidente y representante legal, E.M.F., por una parte y por la otra la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, S.A, representada en ese acto por su Presidente J.L.R., quienes convinieron en celebrar, como en efecto celebran, contrato de a.f. que se regirá por las cláusulas, entre otras se transcribe:

    ...PRlMERO: “ EL FONDO” ha presentado a “LA SOCIEDAD” hasta el 15/04/94, por concepto de a.f. y este así lo acepta, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. l0.948.000.000,oo), tal corno se evidencia de los contratos firmados por ambas partes y los cuales se detallan a continuación:

    · Contrato de fecha 04-02-94: Bs. 6.000.000.000,oo

    · Contrato de fecha 21-02-94: Bs. 2.000.000.000,oo

    · Contrato de fecha 04-03-94: Bs. 200.000.000,oo,

    · Contrato de fecha 07-03-94: Bs. 250.000.000,oo

    · Contrato de fecha 08-03-94: Bs. 50.000.000,oo

    · Contrato de fecha 09-03-94: Bs. 105.000.000,oo

    · Contrato de fecha 10-03-94: Bs. 200.000.000,oo

    · Contrato de fecha 14-03-94: Bs. 250.000.000,oo

    · Contrato de fecha 15-03-94: Bs. 250.000.000,oo

    · Contrato de fecha 17-03-94: Bs. 150.000.000,oo

    · Contrato de fecha 21-03-94: Bs. 250.000.000,oo

    · Contrato de fecha 24-03-94: Bs. 136.000.000,oo

    · Contrato de fecha 28-03-94: Bs. 200.000.000,oo

    · Contrato de fecha 29-03-94: Bs. 120.000.000,oo

    · Contrato de fecha 04-04-94: Bs. 160.000.000,oo

    · Contrato de fecha 08-04-94: Bs. 1 17.000.000,oo

    · Contrato de fecha 13-04-94: Bs. 130.000.000,oo

    · Contrato de fecha 15-04-94: Bs. 130.000.000,oo

    SEGUNDO: “LA SOCIEDAD’ declara que para respaldar las obligaciones asumidas a favor de ‘EL FONDO”, sus accionistas, “LA SOCIEDAD” y empresas relacionadas cedieron con pacto de retracto, acciones de “LA SOCIEDAD”, de empresas relacionadas o no, cartera de crédito y bienes inmuebles según consta en los respectivos contratos de auxilios financieros.

    Como parte integrante del presente elemento se transcriben parcialmente algunas cláusulas de los citados contratos de a.f., insertos de los folios 78 al 88 de la pieza Quincuagésima Primera, suscritos entre las partes entre el cuatro (04) de febrero de 1994 y el quince (15) de abril del mismo año, observándose al efecto:

    I.- OTORGAMIENTO DEL A.F.

    PRIMERA: Por cuanto “EL FONDO” tiene atribuida de conformidad con el artículo 314 de la Ley General de Bancos y Otras instituciones Financieras la competencia de otorgar a.f. a bancos e instituciones financieras que no hubiesen sido objeto de intervención en aquellos casos que fuese necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema bancario y por cuanto “LA SOCIEDAD” ha solicitado a.f. a “EL FONDO”, de acuerdo a la aprobación de Junta Directiva de Fecha 31 de enero de 1994, sesión Nro. 433, conviene en prestar apoyo financiero a “LA SOCIEDAD” en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, demás normativas aplicables y por el presente contrato.

    II. DEL OBJETIVO DEL CONTRATO:

    SEGUNDA: El monto del a.f. que otorga “EL FONDO” es hasta por la cantidad de SEIS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000.000,oo) los cuales serán suministrados a ‘LA SOCIEDAD” mediante entregas sucesivas y se destinarán primordialmente al pago de los depositantes así como para cubrir compromisos con la banca, requerimientos de caja y liquidez inmediata.

    El monto de las entregas que realizará “El. FONDO” a “LA SOCIEDAD”, se determinarán de acuerdo a los requerimientos que realice “LA SOCIEDAD” mediante fax o cualquier medio escrito. Dichas entregas se realizarán a través de los depósitos que efectúe el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, en la cuenta de “EL FONDO” y este hará las respectivas transferencias a la cuenta de “ LA SOCIEDAD”.

    III. DEL PLAZO Y TASA DE INTERES:

    TERCERA: El plazo para el pago del monto del a.f. otorgado mediante el presente contrato será de noventa (90) días contados a partir de los respectivos desembolsos.

    CUARTA: El monto del a.f. que utilice “LA SOCIEDAD”, generará interés a la tasa que fije mensualmente el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

    IV. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLICACIONES ASUMIDAS POR LA SOCIEDAD:

    QUINTA: A los fines del cumplimiento de la obligación de pago asumida por “LA SOCIEDAD”, por medio del presente documento se cede a “EL FONDO” y este así lo acepta, lo siguiente:

    1) DOS MILLONES QUINIENTAS MIL SETECIENTAS OCHENTA Y SIETE (2.500.787) acciones nominativas de “LA SOCIEDAD”, antes identificadas, propiedad de la Sociedad Financiera FIVECA S. A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de noviembre de 1956, bajo el N° 46 del Tomo 24-A, con el nombre de FINANCIADORA VENEZOLANA DE CREDITO, S.A., de posterior reforma por el cambio de la denominación social por la que ahora tiene, inscrita en el mismo Registro Mercantil, el día 17 de junio de 1962, bajo el N° 78 del Tomo 14-A modificado posteriormente en documento inscrito en el mismo Registro Mercantil el 8 de septiembre de 1975, bajo el N° 25 del Tomo 84-A y, una última modificación para cambiar sus estatutos y refundirlos en un sólo texto por documento inscrito el 8 de junio de 1992, bajo el N° 64 tomo 98-A Segundo, con un valor nominal de CIEN BOLIVARES (Bs. 100) cada acción, lo cual totaliza el SESENTA Y DOS COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (62,52%) del capital social de “LA SOCIEDAD”, representadas así:

    a) N° De acciones b) N° De Títulos

    451.7180 666

    1.807.332 0640

    241.692 0624

    5 0323

    5 0324

    5 0325

    5 0314

    5 0315

    5 0316

    5 0317

    5 0320

    5 0321

    2) La cartera de Créditos vigente, que será seleccionada por “EL FONDO”, del listado que se anexa marcado “D”, luego de la revisión correspondiente en un plazo no menor de un (1) mes, lo cual se instrumentará por documento separado.

    3) Los bienes inmuebles de “LA SOCIEDAD” o de sus empresas relacionadas, que serán seleccionadas por “EL FONDO”, entre los cuales se encuentran los señalados en el listado que se anexa marcado “E”, luego de la revisión correspondiente en un plazo no menor de un (1) mes, lo cual se instrumentará por documento separado.

    PARRAFO PRIMERO: Queda expresamente establecido que el traspaso en propiedad de las acciones a que hace referencia la presente cláusula, es efectuando en la misma oportunidad de la suscripción del presente documento y que forman parte integrante del mismo, la certificación autorizatoria de la firma por parte del representante de la compañía cedente antes identificada. Asimismo, FIVECA, S.A., antes identificada, accionista mayoritario de “LA SOCIEDAD”, representada por su Presidente J.L.R., arriba identificado, facultado para este acto por sus Estatutos Sociales y por Resolución de la Junta Directiva de dicha compañía en su sesión del día 3 de febrero de 1994. certificación de la cual se anexa marcada “F”; se obliga en un término que no podrá exceder de siete (7) días hábiles contados a partir de la firma de este contrato, a ceder y traspasar a “EL FONDO”, su participación accionaria en las empresas relacionadas de “LA SOCIEDAD”, es decir, en el FONDO FIVECA, S. A., ARRENDADORA FIVECA, S.A y C.A. SEGUROS ROYAL CARIBE.

    SEXTA: Los bienes aquí cedidos por “LA SOCIEDAD” podrán ser rescatados a la cancelación total del monto del a.f. utilizado por “LA SOCIEDAD”, otorgado mediante el presente contrato en el plazo estipulado en la cláusula tercera.

    V. DE LAS MEDIDAS A CUMPLIR POR “LA SOCIEDAD”:

    SEPTIMA: Durante la vigencia del a.f.. “LA SOCIEDAD”, se compromete a cumplir las medidas que se señalan a continuación:

    a) El compromiso para la accionista de “LA SOCIEDAD” de realizar en el más breve plazo un aumento de capital en efectivo.

    b) Habilitar garantías adicionales que permitan a “ LA SOCIEDAD” mantener relaciones normales con otros bancos.

    c) No podrá conceder nuevos créditos distintos a los que aparecen como otorgados y liquidados para esta fecha según sus registros.

    Tampoco podrá liberar garantías que respalden créditos otorgados, si tal liberación no es contra el pago de las obligaciones garantizadas.

    d) Los ingresos obtenidos por captaciones y recuperación de los créditos, inversiones y ventas de activos, de cualquier naturaleza de “LA SOCIEDAD” serán destinados exclusivamente a la adquisición de títulos de la Deuda Pública Nacional, de Bonos cero Cupón y Letras de Tesoro. Cualquier Inversión distinta a las indicadas, deberá contar con autorización previa y escrita de “EL FONDO”.

    e) En virtud de que el a.f. otorgado a “LA SOCIEDAD” es para cubrir requerimientos de caja y liquidez inmediata, con el dinero recibido “LA SOCIEDAD” no podrá cancelar obligaciones pendientes con los administradores accionistas, personal ejecutivo, empresas filiales y/o cualquier otra sociedad relacionada.

    f) “LA SOCIEDAD” sólo podrá realizar con entes financieros del grupo y otras personas relacionadas con el, aquellas transacciones expresamente autorizadas a partir de esta fecha, por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Pero, en todo caso, durante la vigencia de este convenio “LA SOCIEDAD” deberá informar a “EL FONDO” de las transacciones realizadas con la autorización de la Superintendencia de Bancos.

    Igualmente se obliga a suministrar a la Superintendencia de Bancos toda la información relativa a las actividades de entidades financieras filiales o relacionadas que operen dentro y fuera del país.

    g) Control de los gastos e inversión en publicidad y operativos, de acuerdo al plan de ajuste que le ha sido determinado por la Superintendencia de Bancos.

    h) “LA SOCIEDAD” no deberá otorgar nuevos créditos y deberá hacer las gestiones necesarias para que de forma perentoria logre la cancelación de acreencias y muy especialmente los créditos otorgados a los entes financieros del grupo o personas relacionadas o Sociedades Mercantiles relacionadas aún las no financieras.

    i) “LA SOCIEDAD” no deberá, directa o indirectamente, enajenar o gravar en cualquier forma ninguno de sus activos existentes a la fecha, sin previa autorización escrita de la Superintendencia de Bancos y de “EL FONDO”.

    j) Los activos de su cartera de inversiones sólo podrá ser sustituidos por otros con la autorización previa y escrita de la Superintendencia de Bancos y de “EL FONDO”.

    k) No podrá utilizar o intercambiar los activos que respaldan a la fecha sus operaciones de fideicomisos, con ningún otro departamento de “LA SOCIEDAD” sin la autorización de la Superintendencia de Bancos y de “EL FONDO”.

    l) Cualquier obligación que a partir de esta fecha asuma “LA SOCIEDAD”, con terceros distintos a “EL FONDO” por montos superiores a los DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) requerirá de la autorización previa de “EL FONDO” a excepción hecha de las obligaciones derivadas de las captaciones.

    m) Mientras existan obligaciones pendientes de pago derivadas del financiamiento otorgado por “EL FONDO”, no se podrán decretar ni pagar dividendos, ni pagar dietas y/o bonificaciones de ningún tipo de miembros de la Junta Directiva de Otros Comités, Vicepresidentes o Administradores y demás personal ejecutivo de “LA SOCIEDAD”.

    n) Las modificaciones a la cuenta capital deberán contar con la previa autorización escrita de la Superintendencia de Bancos.

    ñ) No podrá realizar nuevas operaciones de mesa de dinero y, las renovaciones de las existentes, deberán documentarse en las partidas correspondientes del balance.

    o) “LA SOCIEDAD” se obliga a contratar una firma de auditores externos que le indique “EL FONDO’ para la determinación de la situación patrimonial de “LA SOCIEDAD” y del grupo, conjuntamente con el dictamen de los Estados Financieros correspondientes al segundo semestre de 1993.

    p) “EL FONDO” designará una o más personas que vigilen y hagan el seguimiento de todas las medidas impuestas y “LA SOCIEDAD” deberá otorgarles el poder de veto respecto a las decisiones que corresponda adoptar a los órganos de administración.

    Tales designaciones se comunicarán oportunamente a “LA SOCIEDAD” y “EL FONDO” se reserva el derecho de revocarlas unilateralmente y procede a nuevas designaciones cuando lo estime conveniente.

    q) “LA SOCIEDAD” se obliga a informar diariamente a “EL FONDO”, mediante declaración jurada de la alta administración de “LA SOCIEDAD”, el origen y aplicación de los fondos que reciba por cualquier concepto.

    r) Igualmente “LA SOCIEDAD” se obliga a informar, el perfil de vencimiento de sus obligaciones.

    s) “LA SOCIEDAD” se obliga a informar detalladamente a “EL FONDO” sobre su posición en moneda extranjera.

    t) “LA SOCIEDAD” se obliga a presentar a “EL FONDO” el plan de ajuste a que hace referencia el artículo 301 de la Ley general de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

    u) “LA SOCIEDAD” deberá proceder a la venta de los activos de su propiedad, que no hayan sido cedidos a “EL FONDO” por medio del presente convenio.

    v) LA SOCIEDAD

    se obliga, así como sus empresas relacionadas a ajustarse a la normativa prevista en la nueva Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en lo que respecta a las mismas.

    Además de las medidas aquí señaladas, “EL BANCO” se compromete a seguir el cumplimiento de las medidas que le hubiere impuesto la Superintendencia.

    1. DE LAS SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD.

OCTAVA

El incumplimiento por parte de “LA SOCIEDAD” de cualquiera de las obligaciones por ella asumidas en este contrato, darán derecho a “EL FONDO”, en forma unilateral a suspender las entregas de recursos pendientes a la fecha del incumplimiento; considerándose asimismo el a.f. otorgado por medio del presente documento como de plazo vencido, con lo cual “LA SOCIEDAD” perderá el derecho de recompra de los activos adquiridos por “EL FONDO” en virtud del presente documento.

  1. DISPOSICIONES FINALES:

NOVENA

Todos los gastos que se ocasionan con motivo del a.f. otorgado por “EL FONDO” a “LA SOCIEDAD”, inclusive honorarios de abogados, si hubiere lugar a ellos, serán por la exclusiva cuenta de “LA SOCIEDAD”. En todo caso, “EL FONDO” podrá descontar directamente dichos gastos de cualquier cantidad que le corresponde a “LA SOCIEDAD”.

DECIMA

Las partes eligen como domicilio especial a todos los efectos de este documento, a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales convienen someterse, con exclusión de cualquier otro.

Y yo, J.L.R., antes identificado, actuando en representación de FIVECA S.A., arriba identificada, debidamente autorizado para este acto por Resolución de la Junta Directiva de su representada, certificación de las cuales forman parte integrante de este contrato, declaro: que constituyo a mis representadas en fiadoras principales y solitarias pagadoras de la totalidad de las obligaciones asumidas por “LA SOCIEDAD” mediante la suscripción del presente convenio.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno de los cuales queda en poder de “EL FONDO” y el otro en poder de “LA SOCIEDAD”. En Caracas a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Todos los contratos suscritos por la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S. A., en la oportunidad de otorgárseles los auxilios financieros con muy pocas variantes son del mismo tenor…”

El anterior contrato de a.f., suscrito entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), representado en dicho acto por su Presidente y representantes legal la Dra. E.M.F., por una parte y por la otra la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, S.A, representada en ese acto por su Presidente J.L.R., constituye a juicio de esta Alzada, prueba de que esta última recibió en distintas fechas y montos, las cantidades de dinero descritas en los citados instrumentos mercantiles, pero no sirve para determinar el uso que se hizo de esos recursos, ni mucho menos la responsabilidad que persona o personas hayan tenido en los hechos que nos ocupan, dejando constancia expresa esta Sala de Reenvío, que solo se transcribieron algunas cláusulas del primer contrato de a.f., en virtud de que los restantes contratos presentan características similares, siendo por ello innecesaria su reproducción en aras de la economía y celeridad procesal.

Como bien se asentó en los párrafos precedentes, la Fiscal del Ministerio Público formuló cargos a los Directivos y Administradores de la Sociedad Financiera Fiveca presuntamente por la distracción continuada de los recursos financieros que le fueran otorgados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE), a fin de que esta Institución pudiera enfrentar el retiro masivo de los depósitos, de los inversionistas en esa entidad financiera, con motivo de la crisis bancaria que se presentó el año que ocurrieron los hechos. Ahora bien, la Sociedad Financiera Fiveca luego de que recibiera los citados auxilios financieros, realizó varias operaciones mercantiles con otros bancos, conocidas como contrato de reporto y operaciones overnigth, muy utilizados en la actividad bancaria, pero poco conocidos en el área penal, razón por la cual se pasa a definir estos términos: Los contratos de reporto, son en términos mercantiles, la obligación que tiene EL REPORTADOR de entregar una suma de dinero con el objeto de adquirir títulos valores del REPORTADO, comprometiéndose este último a comprarlo dentro de un lapso determinado, obteniendo EL REPORTADOR una utilidad que se denomina premio o comisión, que no es otra cosa que la tasa de interés correspondiente al dinero pagado por la compra de los títulos, además de obtener el reintegro de la totalidad de la suma de dinero que le había sido entregada. El reporto como tal, es una operación bancaria activa y el objeto del contrato debe estar constituido por títulos fungibles y se encuentra establecido en el artículo 31 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Por su parte, las operaciones “overnigth” son utilizadas en el mercado intercambiario por las instituciones financieras, que requieren liquidez inmediata para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que obtienen recursos provenientes de otros bancos por un período de (24) horas o menos, con el fin de cubrir la compensación diaria que ocurre en el sistema financiero. Los bancos en algunas oportunidades tienen exceso de liquidez y tratan de colocar tales recursos en el mercado intercambiario, con el objeto de que no permanezcan ociosos y se obtenga un rendimiento de ellos. Las operaciones denominadas “overnigth” o “interbancarias” se efectúan a través de figuras típicas y nominadas entre las que se conocen: Reporto, Anticipos, Descuento y Redescuentos, y cualquiera otra que represente una operación de crédito.

Seguidamente esta Sala Accidental de Reenvío, pasará a transcribir algunas cláusulas de los contratos que suscribiera la Sociedad Financiera Fiveca con otros bancos, con motivo de las cuestionadas operaciones de Reporto, observándose al efecto:

OPERACIONES DE REPORTO EFECTUADAS POR LA SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA CON EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA:

Al folio 144 de la segunda pieza del presente expediente, cursa contrato suscrito entre la “SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA” quien en lo sucesivo se denominará EL REPORTADOR, por una parte; y por la otra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, representado por L.S.E., Vicepresidente Ejecutivo de Inversiones y Finanzas (E) del Instituto, quien en lo adelante se denominará EL REPORTADO, se ha convenido en celebrar el presente contrato de REPORTO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

EL REPORTADO da en REPORTO a EL REPORTADOR los títulos de créditos que se detallan en el ANEXO de este Contrato.

SEGUNDA

EL REPORTADO conviene en pagar a EL REPORTADOR por el REPORTO a que se refiere la cláusula anterior la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000.000,00) la cual traspasaran en la fecha de este contrato a la cuenta N° 2204-01-O 1-003 que el reportado mantiene en el Banco Central de Venezuela. El precio anteriormente previsto es equivalente al CIEN POR CIENTO (100,00 %) del valor de los títulos objeto del presente REPORTO.

TERCERA

El plazo de duración de la operación de REPORTO a que se refiere este contrato, será de un (01) día. Fecha de vencimiento 17-03-94.

CUARTA

EL REPORTADOR se obliga a transferir a EL REPORTADO al vencimiento del plazo previsto y en la cláusula Tercera y al mismo precio pagado por EL REPORTADOR conforme a la cláusula Segunda, títulos de crédito de la misma especie de los detallados en el ANEXO de este contrato.

QUINTA

EL REPORTADO conviene expresamente en pagar a EL REPORTADOR adicionalmente al precio indicado en la cláusula anterior y en concepto de premio la suma de (Bs. 187.500,oo) en la fecha de vencimiento indicada en la cláusula tercera.

SEXTA

Si el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo previsto en la cláusula Tercera, EL REPORTADO no liquida la operación ni esta es prorrogada, se tendrá por abandonada, en este supuesto si para la fecha de esta cláusula el precio de cotización en la BOLSA DE VALORES; de los títulos de este REPORTO, o en su defecto de otros de la misma especie, fuese inferior al precio pagado por EL REPORTADOR, EL REPORTADO se obliga a cancelar, además del premio establecido en la cláusula Quinta la diferencia entre ambos montos.

SEPTIMA

Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se someten expresamente. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Caracas a los 16 días del mes de MARZO de 1.994.

Al folio 145 de la segunda pieza del expediente, corre inserto CERTIFICADO DE CUSTODIA, emanado del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, dirigido a LA SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, el cual reza textualmente:

Por el presente documento hacemos constar que mantenemos en custodia por su cuenta y orden la participación sobre los BONOS CERO CUPON que detallamos a continuación:

N° F/VALOR F/VTO DIAS MONTO

330806 18-02-94 18-03-94 28 100.000.000.00

330757 18-02-94 18-03-94 28 50.000.000,00

La custodia a que se refiere este certificado quedará automáticamente concluida al entregar al titular los documentos antes descritos a las cantidades representadas por los mismos.

En todos estos casos es condición que el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA; se le devuelva el original de este documento.

Riela al folio 146 de la segunda pieza del presente expediente TELEX B.C.V de fecha 17 de marzo de 1994, emanado del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, el cual es del tenor siguiente:

Sírvase transmitir Telex a Banco Central de Venezuela con instrucciones para que se debite con fecha valor hoy, nuestra cuenta única de depósito N° 2204-01-01-003 y se acredite según la siguiente relación de N°. de Cta.., Banco y Montos: (O/N)

N°. CUENTA BANCO MONTO

2204-01-01-317 S.F. FIVECA 150.187.500,00

Cursa a los folios 147 y 148 de la segunda pieza del expediente copias fotostáticas de certificados de Bonos, emitidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Nros. 330757 y 330806 de fecha 17 de febrero de 1994, y fecha de vencimiento 18 de marzo de 1994, por las cantidades de 50.000.000,oo y 100.000.000,oo, respectivamente.

Corre inserto de los folios 149 y 156 de la segunda pieza del expediente, Memorando interno por el cual la Vicepresidencia de Tesorería/Gerencia de Mesa de Dinero, dirigido a la Presidencia, donde se expresa lo siguiente:

De acuerdo a nuestras estimaciones de disponibilidad al inicio del día de hoy, se previó un déficit de tesorería de Bs. 395,2 MM., no obstante según el cronograma de las ordenes de pagos permanentes se esperaban ingresos por Bs. 800 MM aproximadamente, las cuales fueron confirmadas por el Banco Central de Venezuela-Departamento de Contabilidad después de las 5:30 pm.

Como quiera que no se había cubierto el requerimiento mínimo de Encaje legal se solicitó en el interbancario Bs. 150,0 MM.

BANCO MONTO TASA

SOC. FINANC.FIVECA 150.000.000,00 45%...

Dicha operación corresponde a overnight otorgado por la Sociedad Financiera Fiveca en fecha 16/03/94, cuya cancelación se efectuó el día 17/03/94, mediante la cuenta de depósitos que mantiene la mencionada Institución en el B.C.V. (N° 2204-01-04-317), según instrucciones de dicha Sociedad…

Señala a la Gerencia de Registro y Control de Finanzas en fecha 17 de Marzo de 1994 N° VT/94/0221 que efectué el registro contable de un Overnigth otorgado por la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, en fecha 16 de Marzo de 1994, por 150.000.000,00 lo que causó por un (01) día de plazo a la tasa de 45% un interés de 187.500,oo bolívares. Como la operación de préstamo fue ejecutada a través de la empresa Italcambio Money Brokers C.A., esta empresa facturó al Banco Industrial de Venezuela por servicio prestado…”.

Riela al folio 157 de la segunda pieza del expediente, posición inicial de saldo de cobertura del Banco Industrial de Venezuela en el Banco Central de Venezuela, de la cual también se determina que el primero de los nombrados tenía necesidad de recursos.

Al folio 158 de la segunda pieza del presente expediente, cursa contrato suscrito entre la “SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA” quien en lo sucesivo se denominará EL REPORTADOR, por una parte; y por la otra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, representado por L.S.E., Vicepresidente Ejecutivo de Inversiones y Finanzas (E) del Instituto, quien en lo adelante se denominará EL REPORTADO, se ha convenido en celebrar el presente contrato de REPORTO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

EL REPORTADO da en REPORTO a EL REPORTADOR los títulos de créditos que se detallan en el ANEXO de este Contrato.

SEGUNDA

EL REPORTADOR conviene en pagar a EL REPORTADOR por el REPORTO a que se refiere la cláusula anterior la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.150.000.000,00) la cual traspasaran en la fecha de este contrato a la cuenta N°. 2204-01-01-003 que el reportado mantiene en el Banco Central de Venezuela. El precio anteriormente previsto es equivalente al CIEN POR CIENTO (100,00 %) del valor de los títulos objeto del presente REPORTO.

TERCERA

El plazo de duración de la operación de REPORTO a que se refiere este contrato, será de cinco (05) días. Fecha de vencimiento 04-04-94.

CUARTA

EL REPORTADOR se obliga a transferir a EL REPORTADO al vencimiento del plazo previsto y en la cláusula Tercera y al mismo precio pagado por EL REPORTADOR conforme a la cláusula Segunda, títulos de crédito de la misma especie de los detallados en el ANEXO de este contrato.

QUINTA

EL REPORTADO conviene expresamente en pagar a EL REPORTADOR adicionalmente al precio indicado en la cláusula anterior y en concepto premio la suma de (Bs.833.333,34) en la fecha de vencimiento indicada en la cláusula tercera.

SEXTA

Si el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo previsto en la cláusula Tercera. EL REPORTADO no liquida la operación ni esta es prorrogada, se tendrá por abandonada, en este supuesto si para la fecha de esta cláusula el precio de cotización en la BOLSA DE VALORES, de los títulos de este REPORTO, o en su defecto de otros de la misma especie, fuese inferior al precio pagado por EL REPORTADOR, EL REPORTADO se obliga a cancelar, además del premio establecido en la cláusula Quinta la diferencia entre ambos montos.

SEPTIMA

Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se someten expresamente. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Caracas a los 30 días del mes de MARZO de 1.994.

Cursan de los folios 159 al 161 de la segunda pieza del expediente, copias fotostáticas de la comunicación donde el Banco Industrial de Venezuela remite en calidad de garantía a la Sociedad Financiera Fiveca, los Bonos Cero Cupón N° 338293 por 50.000.000,oo y N° 338320 por un monto de Bs.100.000.000,00, que fueron el aval de las operaciones de reporto y overnight entre estas dos Instituciones Financieras.

Corre inserto de los folios 162 al 168 de la segunda pieza del expediente, Memorando interno, por el cual la Vicepresidencia de Tesorería Gerencia de Mesa de Dinero, señala a la Gerencia de Registro y Control de Finanzas de Bóveda, en fecha 30 de Marzo de 1994, N° GMD/452-94, que efectué el registro contable de un overnight otorgado por la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, en fecha 30 de Marzo de 1994, por 150.000.000,00 lo que causó por cinco (05) días de plazo a la tasa de 40% un interés de 833.333,34, bolívares. Como la operación de préstamo fue ejecutada a través de la empresa Italcambio Money Brokers C.A., esta empresa facturó al Banco Industrial de Venezuela por servicio prestado.

Riela al folio 169 de la segunda pieza del expediente, Posición inicial de saldo de cobertura del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA en el Banco Central de Venezuela, de la cual también se determina que el primero de los nombrados tenía necesidad de recursos.

Al folio 209 de la tercera pieza, cursa contrato de Reporto entre la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA y CAPITALES NOROCO CASA DE CORRETAJE C.A., el cual es del tenor siguiente:

Este contrato evidencia la participación, efectiva el 11/02/1994 otorgada por Capitales Noroco Casa de Corretaje C.A., a Sociedad Financiera Fiveca (El Participante) en ciertos créditos frente a la República de Venezuela (La República), derivados de “Collateralised Fixed Rate Par Bonds” emitidos el día 18/12/1990 y con vencimiento el 31/03/2020 a la orden del portador y por el monto capital agregado de UN MILLON con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (U$ 1.000.000,00).

El monto capital de la participación de El Participante en los créditos es de SESENTA MILLONES con 00/100 bolívares (Bs.60.000.000) equivalentes a QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL con 00/100 dólares (U$ 544.000,00) que representan el 54,4 % del valor nominal de los instrumentos participados.

La tasa de interés aplicable a la participación de El Participante es de Cincuenta por ciento (50%) por año, calculada en base a un año de Trescientos Sesenta días (360) efectivamente transcurridos. El día 16/02/94 Capitales Noroco Casa de Corretaje C. A. readquirirá la totalidad de los derechos de El Participante bajo la Participación de los créditos mediante el pago de la suma de SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con 67/100 Bolívares (Bs.60.416.666,67) la cual incluye el monto de capital más interés devengados a razón de la tasa de interés antes indicada.

Capitales Noroco Casa de Corretaje se reserva el derecho de sustituir los créditos por otros Créditos frente a la República de Venezuela de características similares, incluyendo el tratamiento fiscal de los enriquecimientos que resulten de los mismos. Una vez producida dicha sustitución, no se verán afectadas las obligaciones de Capitales Noroco Casa de Corretaje bajo este contrato.

La participación evidenciada por este certificado no puede ser transferida en su totalidad o en parte por El Participante sin previo consentimiento dado por escrito de Capitales Noroco Casa de Corretaje C.A.

.

OPERACIÓN EFECTUADA POR LA SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA CON BANCOR C.A., la cual es del tenor siguiente:

El día 23/02/94, la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., colocó la suma de bolívares 250.000.000,oo, a una tasa del 40% y a un plazo de un (01) día (Anexo 1) en Bancor, CA., para lo cual emitió cheque N° 9017312085 de fecha 23/02/94, contra la cuenta N° 2204-O 1-04-37, que mantiene la Sociedad Financiera Fiveca, S.A, en el Banco Central de Venezuela, a favor de Bancor, C.A., como evidencia de dicha operación, se puede constatar en el estado de cuenta de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., en el Banco Central de Venezuela (Anexo 02), el débito por Bs. 250.000.000,oo, con el correspondiente cheque N° 9017312085 y la contrapartida de esa operación en el estado de cuenta de Bancor, C.A., que mantienen en el Banco Central de Venezuela con el N° 2204-01-02-124.

El día 23-02-94, se detalla en el estado de cuenta de Bancor, el abono de los 250.000.000,oo de bolívares (Anexo 03) con el soporte de la planilla de depósitos N° 88879 (Anexo 04).

Con garantía de la citada operación Bancor envía comunicación a la Sociedad Financiera Fiveca, en donde indica que como respaldo de la transacción, está dando en cesión unos Títulos Valores los cuales se detallan en la comunicación (Anexo 05).

En telex con clave 6259, de fecha 24-02-94, Bancor C.A., ordena transferir de su cuenta de depósitos a la vista N° 2204-01-04-317, la suma de Bs. 250.277.777,37, correspondientes al capital e intereses de la citada operación, (Anexos 6,7,8 y 9).-

Conclusión del análisis de la citada operación. De la revisión de los recaudos obtenidos en las dos (02) Instituciones Financieras, se puede concluir que la citada transacción es una operación “Overnight” (Anexo 10) y como evidencia de ello Bancor C.A., el día 23/02/94, trasmite fax al Banco Central de Venezuela, indicando sus operaciones de captación de fondos de los distintos entes financieros (Anexo 10.1). Asimismo, del análisis del estado de cuenta de la Sociedad Financiera Fiveca, ven que el día 22/02/94, recibe la suma de Bs. 660.000.000,oo como a.f. de FOGADE y el día 23/02/94, se observa un cargo a la cuenta por Bs. 250.000.000,oo, motivado a la cancelación del cheque N° 9017312085, a favor de Bancor (ver anexo 1) lo que evidencia que el “Overnigth” se realizó con recursos del a.f. (Anexo 11).-

OPERACION EFECTUADA POR LA SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA CON BANCO NOROCO C.A.

El día 18-03-94, la Sociedad Financiera Fiveca S. A., compra a Capitales Noroco Casa de Corretaje Bonos Cero Cupón (Anexos 1 y 2), emitiendo el cheque N° 1117309964 por Bs. 233.293.540,oo, a favor del Banco Noroco, C.A., (Anexo 3). Dicha operación se evidencia con el cargo a la cuenta N° 2204-01-04-317, de la Sociedad Financiera Fiveca S. A., en el Banco Central de Venezuela (Anexo 4) y el abono en la cuenta N° 2204-01- 02-142, del Banco Noroco C.A., en el Banco Central de Venezuela, mediante la planilla de depósito N° 88072, de fecha 18-03-94 (anexo 5).-

Según recaudos la Sociedad Financiera Fiveca, el 21/03/94, vende los citados Bonos Cero Cupón al Banco Noroco C.A., (Anexos 6 y 7), en dicha operación el Banco Noroco, emite cheque N° 6117311922, contra su cuenta N° 2204-01-02-142, en el Banco Central de Venezuela, a favor de la Sociedad Financiera Fiveca, por la suma de Bs. 233.974.020 (Anexo 8). Como evidencia de la citada operación, anexan los estados de cuenta del Banco Noroco C.A., y la Sociedad Financiera Fiveca S. A., emitidos por el Banco Central de Venezuela, donde se puede apreciar el cargo de Bs. 233.974,020,00 mediante cheque N° 6117311922 (Anexo 9) y el abono a la cuenta 2204-01-04-317, de la Sociedad Financiera Fiveca (Anexo 10), mediante el depósito N° 072103, de fecha 21/03/94 (Anexo 11).-

Conclusión del análisis de la citada operación:

Del análisis de los recaudos obtenidos tanto de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., como de Capitales Noroco Casa de Corretaje, se concluye que es una operación de compra-venta de bonos cero cupón, en donde la Sociedad Financiera Fiveca, compró los Bonos Cero Cupón con descuento y en su venta obtuvo una ganancia. Asimismo, se aprecia en el estado de cuenta N° 2204-01-04-317, emitido por el Banco Central de Venezuela, que con fecha 17-03-94, la Sociedad Financiera Fiveca S.A., recibe un a.f. de FOGADE, por la suma de Bs. 150.000.000,oo y el 18/03/94, efectúa la operación con Capitales Noroco Casa de Corretaje (Anexo 12).

De la citada operación no se pudo obtener copias de los Títulos objeto de la operación.

Anteriormente se transcribieron un cúmulo de elementos recabados durante el presente proceso judicial, y que son la prueba material de que efectivamente, la Sociedad Financiera Fiveca, utilizó los recursos monetarios provenientes del auxilio, en diversas operaciones financieras Inter-bancos, en ese sentido y el debido orden cronológico, se observa documento inserto al folio 157, en el cual se aprecia que el Banco Industrial de Venezuela, tenía una necesidad de recursos monetarios, a fin de satisfacer su encaje legal en la cámara de compensación del Banco Central de Venezuela, posteriormente el citado Banco emite memorando interno, inserto de los folios 149 al 156 de la segunda pieza, donde se solicita a la Sociedad Financiera recursos por el orden de los 150 millones de bolívares, en una operación del tipo “overnight”, de los folios 162 al 168 corre inserto documento en el cual la Sociedad Financiera Fiveca, otorgó el “overnight” por 150 millones de bolívares, a un plazo de 5 días y un interés de 40%, lo cual le produjo una ganancia de 833.333,00 bolívares. En ese mismo orden de ideas, riela al folio 144 de la citada segunda pieza, contrato de reporto entre la Sociedad Financiera Fiveca y el Banco Industrial de Venezuela, igualmente de los folios 159 al 161, corren insertas copias fotostáticas de los Bonos Cero Cupón, emitidos por el Banco Central de Venezuela, los cuales fueron dados en garantía por el Banco Industrial de Venezuela a la Sociedad Financiera Fiveca, como garantía de la operación anteriormente comentada.

Al folio 209 de la tercera pieza, cursa contrato de reporto entre la Sociedad Financiera Fiveca y Capitales Noroco Casa de Corretaje La tasa de interés aplicable a la participación de FIVECA es de Cincuenta por ciento (50%) por año, calculada en base a un año de Trescientos Sesenta días (360) efectivamente transcurridos. El día 16/02/94 Capitales Noroco Casa de Corretaje C. A. readquirirá la totalidad de los derechos de FIVECA bajo la Participación de los créditos mediante el pago de la suma de SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con 67/100 Bolívares (Bs.60.416.666,67) la cual incluye el monto de capital más interés devengados a razón de la tasa de interés antes indicada.

Igualmente se observa que en fecha 23 de febrero de 1994, la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., colocó la suma de bolívares 250.000.000 millones, a una tasa del 40% y a un plazo de un (01) día en BANCOR C.A., para lo cual emitió cheque N° 9017312085 de fecha 23de febrero de 1994, contra la cuenta N° 2204-O 1-04-37, que mantiene la Sociedad Financiera Fiveca, S.A, en el Banco Central de Venezuela, a favor de Bancor, Con garantía de la citada operación Bancor envía comunicación a la Sociedad Financiera Fiveca, en donde indica que como respaldo de la transacción, está dando en cesión unos Títulos Valores los cuales se detallan en la comunicación (Anexo 05 del presente expediente).

Asimismo, se observa una operación efectuada entre la Sociedad Financiera Fiveca S.A., y Capitales Noroco Casa de Corretaje, del tipo compra-venta de bonos cero cupón, en donde la Sociedad Financiera Fiveca, compró los Bonos Cero Cupón a Capitales Noroco con descuento, quien para el momento requería de liquidez, con el compromiso escrito de comprarlos nuevamente a la Sociedad, quien al venderlos obtuvo una ganancia.

Los contratos y documentos anteriormente transcritos y analizados, constituyeron el asidero jurídico que fue utilizado por el Representantes del Ministerio Público, para formular cargos a los representantes o administradores de la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A., por el delito de APROVECHAMIENTO y DISTRACCION DE DINERO PROVENIENTE DEL PATRIMONIO PUBLICO, pues el Departamento de Tesorería de la citada sociedad, colocó el dinero excedente de los auxilios financieros otorgados por FOGADE, en operaciones de reporto u “overnight” a muy corto plazo y que no entrañaban ningún riesgo para la institución, ni para el dinero del patrimonio público, a fin de obtener un rendimiento para la Sociedad Financiera, que no podía tener dichos fondos occiosos, por el alto gasto financiero que ello acarreaba, ya que el dinero que aportaba FOGADE a las instituciones financieras, generaba intereses diariamente.

La Superintendencia de Bancos estableció en sus lineamientos que las operaciones de reporto, anteriormente descritas debían contabilizarse en el rubro de Cartera de Créditos. En el presente caso, las cuatro (04) operaciones objeto de la presente investigación, se realizaron a través de contratos de reporto en las siguientes fechas: 21/02/94, 15/03/94, 17/03/94 y 29/03/94, y el dinero que se colocó de manera transitoria al cumplirse el plazo establecido, en los institutos: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, BANCOR, BANCO NOROCO y CAPITALES NOROCO CASA DE CORRETAJE, efectuaron el pago integro del capital y los intereses (premio) a la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, perfeccionándose de esta manera los contratos de reporto, operaciones estas que no estaban expresamente prohibidas en los contratos de a.f. antes mencionados, a diferencia de los préstamos a compañías relacionadas las cuales no estaban permitidas. Por tanto, a criterio de esta Sala, no puede afirmarse que haya sido perjudicado el Patrimonio Público mediante estas operaciones, porque la que resultó beneficiada fue la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S. A., quien incorporó a su masa patrimonial el capital, más el premio ganado ingresando nuevamente a la cuenta corriente que posee LA SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y en su cuenta corriente en el Banco Provincial.

Los anteriores documentos y contratos de reporto, suficientemente analizados y tarifados debidamente en el Capítulo correspondiente al Cuerpo del Delito, son apreciados y valorados por esta Sala Accidental de Reenvío, como plena prueba, por constituir documentos públicos, en virtud que de los mismos se desprende, que la Sociedad Financiera Fiveca S.A., celebró contratos de reporto con otros entes financieros, pero tales actividades mercantiles, no constituyen ninguna violación a los contratos de auxilios financieros celebrados entre FOGADE y los solicitantes, porque no existía en ellos, ninguna cláusula que prohibiera la realización de dichos contratos, razón por la cual no puede hablarse de incumplimiento de contrato, ni de aprovechamiento o distracción de dineros del patrimonio público de parte de los representantes, administradores y principales de la Sociedad Financiera Fiveca, pues los intereses o premios que estas operaciones interbancarias produjeron, son operaciones de tesorería y no las de crédito normal de la Institución, que produjeron intereses que entraron a constituir parte del Patrimonio al haber ingresado a la cuenta que tenía la Sociedad en cuestión en el Banco Central de Venezuela y en el Banco Provincial.

De los folios 312 al 318 de la segunda pieza, cursa informe suscrito por los expertos E.M. y F.H., cursante a los folios 312 al 318 de la segunda pieza del expediente, asimismo del folio 189 al 230 de la tercera pieza, los citados peritos manifiestan, que han detectado operaciones realizadas por la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A., con recursos provenientes de los auxilios financieros otorgados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) que a continuación se señalan:

1) BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.

a.- El día 16-03-94 la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A., colocó la suma de 150.000.000,oo millones de bolívares a una tasa de 45% por el plazo de un (01) día en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A…mediante contrato de reporto (anexo 1) con bonos emitidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (anexo 2) con las siguientes características:

EMISION Resolución N° FECHA VENCI… MONTO

TITULO EMISION

VIGESIMA

NOVENA 94-02-03 330757 18-02-94 18-03-94 50.000.000

VIGESIMA

NOVENA 94-02-03 330806 18-02-94 18-03-94 100.000.000

Con fecha 17-03-94, el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., envía telex clave 1214 de fecha 17-03-94 (Anexo 6-1) al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA ordenando transferir de su cuenta de depósito N° 2204-01-01-003 a la cuenta 2204-01-04-317 de LA SOCIEDAD FINANCIERA FIVECAS.A., la cantidad de Bs. 150.187.500,oo….

Conclusión del análisis de la citada operación.

Del análisis de los recaudos obtenidos tanto de la Sociedad Financiera Fiveca S. A., como del Banco Industrial de Venezuela C.A., se desprende que dicha operación por sus características es una operación “Overnight”, garantizada con bonos, tal como lo demuestra los términos empleados en la documentación manejada por la Vicepresidencia de Tesorería del Banco Industrial de Venezuela, C.A.,(Anexo 8, 9, 10, 11 y 12).

…b) El día 30-03-94, la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S. A., colocó la suma de Bs. 150.000.000,oo a una tasa del 40% por cinco (05) días, en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., cabe destacar, que dicha operación fue respaldada mediante contrato de reporto (anexo 1), con bonos emitidos por el Banco Central de Venezuela. (anexo 2) con las siguientes características:

Emisión resolución Título Emisión Venci… Monto Bs.

Trigésima 94-03-0 338293 04-03-94 08-04-94 50.000.000

Trigésima 94-03-0 338320 04-03-94 08-04-94 100.000.000

La SOCIEDAD FINANCIERA F1VECA S.A.,…emitió cheque N° 5417309974 (Anexo3) contra la cuenta de depósito N° 2204-01-04-317 en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA por la cantidad de 150.000.000,oo a favor del Banco Industrial de Venezuela C.A. Dicha operación se evidencia en un débito en el estado de cuenta de la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S. A., de fecha 30-03-94 (Anexo 4) y un crédito en el estado de cuenta del Banco Industrial de Venezuela C.A. (Anexo 5), según depósito N° 080653 de fecha 30-03-94 contentivo del cheque N° 5417309974 por Bs. l50.000.000,oo (Anexo 6 y 7).-

Con fecha 04-04-94 el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., emitió cheque N° 8117316329 contra la cuenta 2204-01-01-003 en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por un monto de Bs. 150.833.334,34 a favor de la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A., (Anexo 8). Dicha operación se evidencia en un débito en el estado de cuenta del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., de fecha 04-04-94 (Anexo 9), y un crédito en el estado de cuenta de la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A., por un monto de Bs. 150.833.334,34, a través del depósito N° 87350 de la misma fecha (Anexos 10, 11 y 11-1).

Conclusión del análisis de la citada operación:

De la revisión de los recaudos obtenidos tanto de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., como del Banco Industrial de Venezuela C.A., se evidencia que la citada operación por sus características es una operación de Overnight, garantizada con bonos, tal como lo demuestra los términos empleados en la documentación manejada por la Vicepresidencia de Tesorería del Banco Industrial de Venezuela, C.A.,(Anexo 12, 13 y 14).

2) BANCOR, C.A.

El día 23-02-94, la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., colocó la suma de bolívares 250.000.000,oo, a una tasa del 40% y a un plazo de un (1) día (Anexo 1) en Bancor, C.A., para lo cual emitió cheque N° 9017312085 de fecha 23-02-94, (Anexo 1-1 contra la cuenta N° 2204-01-04-37, que mantiene la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., en el Banco Central de Venezuela, a favor de Bancor, C.A., como evidencia de dicha operación, se puede constatar en el estado de cuenta de la Sociedad Financiera Fiveca S. A., en el Banco Central de Venezuela (Anexo 02), el débito por Bs. 250.000.000,oo, con el correspondiente cheque N° 9017312085 y la contrapartida de esa operación en el estado de cuenta de Bancor, C.A., que mantienen en el Banco Central de Venezuela con el N° 2204-01-02-124. El día 23-02-94, se detalla en el estado de cuenta de Bancor, el abono de los 250.000.000,oo de bolívares (Anexo 03) con el soporte de la planilla de depósitos N° 88879 (Anexo 04).-

Como garantía de la citada operación Bancor, envía comunicación a la Sociedad Financiera Fiveca, en donde indica que como respaldo de la transacción, está dando en cesión unos Títulos Valores los cuales se detallan en la comunicación (Anexo 5).-

En telex con clave 6259, de fecha 24-02-94, Bancor C.A., ordena transferir de su cuenta de depósitos a La vista N° 2204-01-04-317, la suma de Bs. 250.277.777,37, correspondientes al capital e intereses de la citada operación, (Anexos 6,7,8 y 9).-

Conclusión del análisis de la citada operación. -

De la revisión de los recaudos obtenidos en las dos (02) Instituciones Financieras, se puede concluir que la citada transacción en una operación “Overnight” (Anexo 10) y como evidencia de ello Bancor C.A., el día 23-02-94, trasmite fax al Banco Central de Venezuela, indicando sus operaciones de capitación de fondos de los distintos entes financieros (Anexo 10-1)…

…3) BANCO NOROCO C.A.

El día 18-03-94, la Sociedad Financiera Fiveca S. A., compra a Capitales Noroco Casa de Corretaje Bonos Cero Cupón (Anexos 1 y 2), emitiendo el cheque N° 1117309964 por Bs. 233.293.540,oo, a favor del Banco Noroco, C.A., (Anexo 3). Dicha operación se evidencia con el cargo a la cuenta N° 2204-01-04-317, de la Sociedad Financiera Fiveca S. A., en el Banco Central de Venezuela (Anexo 4) y el abono en la cuenta N° 2204-01-02-142, del Banco Noroco C.A., en el Banco Central de Venezuela, mediante la planilla de depósito N° 88072, de fecha 18-03-94 (anexo 5).-

Según recaudos la Sociedad Financiera Fiveca, el 21-03- 94, vende los citados Bonos Cero Cupón al Banco Noroco C.A., (Anexos 6 y 7), en dicha operación el Banco Noroco, emite cheque N° 6117311922, contra su cuenta N° 2204-01-02-142, en el Banco Central de Venezuela, a favor de la Sociedad Financiera Fiveca, por la suma de Bs. 233.974.020 (Anexo 8). Como evidencia de la citada operación, anexan los estados de cuenta del Banco Noroco C.A., y la Sociedad Financiera Fiveca S. A., emitidos por el Banco Central de Venezuela, donde se puede apreciar el cargo de Bs. 233.974,020,oo mediante cheque N° 6117311922 (Anexo 9) y el abono a la cuenta 2204-01-04-317, de la Sociedad Financiera Fiveca (Anexo 10), mediante el depósito N° 072103, de fecha 21-03-94 (Anexo 11).-

Conclusión del análisis de la citada operación:

Del análisis de los recaudos obtenidos tanto de la Sociedad Financiera Fiveca S. A., como de Capitales Noroco Casa de Corretaje, se concluye que es una operación de compra-venta de bonos cero cupón, en donde la Sociedad Financiera Fiveca, compró los Bonos Cero Cupón con descuento y en su venta obtuvo una ganancia.

Asimismo, se aprecia en el estado de cuenta N° 2204-01-04-317, emitido por el Banco Central de Venezuela, que con fecha 17-03-94, la Sociedad Financiera Fiveca S.A., recibe un a.f. de FOGADE, por la suma de Bs. 150.000.000,oo y el 18-03-94, efectúa la operación con Capitales Noroco Casa de Corretaje (Anexo 12). De la citada operación no se pudo obtener copias de los Títulos objeto de la operación.

4) CAPITALES NOROCO CASA DE CORRETAJE

De los folios 189 al 230 de la tercera pieza, cursa Informe con sus respectivos soportes, suscrito por los expertos F.H.G. y E.M., practicado en fecha 31 de mayo de 1994, relativos al intercambio comercial entre CAPITALES NOROCO CASA DE CORRETAJE y la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A., el cual se transcribe seguidamente:

Con fecha 09-02-94 fue abonada en la cuenta de depósitos en Banco Central de Venezuela N° 2204-01-04-3 17 de la Sociedad Financiera Fiveca S. A., el monto de Bs. 550 millones, correspondientes al a.f. otorgado por FOGADE (anexo 1); de este monto, mediante telex N° 35-794 de fecha 09-02-94 (anexo 2) fue transferida a la cuenta N° 013-00722-P que mantiene la Sociedad Financiera Fiveca S.A., en el Banco Provincial S.A.I.C.A., la cantidad de Bs. 280 Millones (anexo 3). Asimismo, con fecha 09-02-94 fue abonada en la cuenta corriente de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., N° 013-00722-P (anexo 3) la cantidad de Bs. 8.600 Miles correspondientes a la apertura del certificado de ahorro N° 8845 a favor de la Arrendadora Fiveca, S.A. (Anexo 4). Igualmente, con fecha 10-02-94 fue abonada en la citada cuenta la suma de Bs. 64.081 Miles, producto de la cancelación de una operación de descuento (anexo 5) y el monto de Bs. 10 Millones provenientes de la apertura del certificado ahorro N° 1045 a favor de INVERSORA FIVECA, (anexo 6). El mismo día (10-02-94) fue cancelado el certificado de depósito a plazo negociable N° 093-410 a favor de la Sociedad Financiera Latinoamericana, por un monto de Bs. 270 Millones, siendo debitado en la cuenta corriente N° 013-00722-P de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., el monto de Bs. 285 Millones, por concepto de capital e intereses (anexo 3 y 7).

Con fecha 11-02-94, la Sociedad Financiera Fiveca S. A., forma contrato de reporto con CAPITALES NOROCO CASA DE CORRETAJE (anexo 8); como evidencia de dicha operación, se observa en el estado de cuenta N° 013-00772-P de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A en el Banco Provincial S.A.I.C.A. (anexo 3), el débito por la suma de Bs. 60 Millones y el crédito en el estado de cuenta N° 002-04-222-R de Capitales Noroco Casa de Corretaje (anexo 9) mediante cheque N° 6571173 depositado según planilla de depósito N° 66299163 de fecha 11-02-94 (anexo 10).

El 16-02-94, CAPITALES NOROCO CASA DE CORRETAJE emite cheque N° 350257 a favor de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., por un monto de bolívares 60.416.666,67; como evidencia de ello, se observa el débito en el estado de cuenta N° 002-04-222-R de Capitales Noroco Casa de Corretaje (anexo 9) y el crédito en el estado de cuenta N° 013-006722-P de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., en el Banco Provincial S.A.I.C.A., (anexo 3), mediante cheque N° 350257, depositado según planilla N° 4452465 de fecha 16-02-94 (anexo 11), correspondiente a la cancelación del citado préstamo.

CONCLUSION DEL ANALISIS DE LA CITADA OPERACION:

La citada operación aún cuando la documentación suministrada por la Sociedad Financiera Fiveca S. A., evidencia una operación de reporto, los recaudos aportados por Capitales Noroco Casa de Corretaje, referencian una colocación a un plazo de cinco (5) días y a una tasa de interés del 50%, operación denominada Overnight por Capitales Noroco Casa de Corretaje (anexo 12); por otra parte, con fecha 11-02-94, CAPITALES NOROCO CASA DE CORRETAJE, envía comunicación a la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A., confirmando préstamo otorgado por Bs. 60 millones (anexo 13).

Lo antes expuesto nos permite concluir que la referida operación es una operación de crédito a corto plazo. Asimismo se aprecia en el estado de cuenta de la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, S.A., en el BANCO PROVINCIAL S.A.I.C.A., que los recursos utilizados para la citada operación, no proviene del a.f. (anexo 2, 4 y 5).

Queda así expuesto el criterio técnico relacionado con la citada operación, en base a la información suministrada por la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, S.A., y CAPITALES NOROCO CASA DE CORRETAJE...

Los anteriores informes, suscritos por los expertos contables F.H.G. y E.M., apreciados y valorados por esta Sala Accidental de Reenvío, como plena prueba, en el Capítulo correspondiente al Cuerpo del Delito, en virtud de que constituyen Informe Pericial elaborado por expertos designados y juramentados conforme a lo previsto en la Ley, quienes expresan a su leal saber y entender, que el ciudadano M.R. en su condición de encargado de Tesorería en la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S. A., colocó en operaciones de Reporto en el Banco INDUSTRIAL DE VENEZUELA, BANCOR, BANCO NOROCO y CAPITALES NOROCO CASA DE CORRETAJE, excedentes de los auxilios financieros con el fin de no tener ese dinero ocioso, por el alto costo financiero que ello significaba para la Sociedad, en virtud de que los “auxilios financieros” aportados por FOGADE, generaban intereses, y por esos reportos obtuvo la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A., el premio o los intereses que son comunes a ese tipo de operaciones mercantiles y que los mismos fueron depositados en las cuentas de la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA. S.A., en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y en el BANCO PROVINCIAL, no habiendo obtenido los Representantes, Administradores o Principales de la citada sociedad, ningún aprovechamiento o distracción de dineros públicos, en beneficio propio o de terceros.

De los folios 253 al 345 del expediente, cursan comunicación e informe, suscritos por los ciudadanos F.H. y E.M., expertos Contables-Financieros, designados y juramentados por ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, así como anexos relativos al caso, lo cual es remitido al citado Juzgado de Primera Instancia, el cual responde al siguiente contenido:

Nos dirigimos a usted, en la oportunidad de informarle, que de la revisión llevada a cabo en la Sociedad Financiera Fiveca S. A., se determinó la siguiente operación:

El día 21-02-94 la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S. A., recibió abono en cuenta de la ARRENDADORA MERCANTIL, C.A., a través del BANCO MERCANTIL, S.A.C.A. por la cantidad de 629.388.829,52 Bolívares, producto de vencimiento de un certificado de ahorro a Plazo Fijo N° 766; dicho monto incluye capital más interés (anexo 1); el certificado de ahorro a plazo fijo estaba traspasado al BANCO MERCANTIL, S.A.C.A., en garantía. El referido monto fue acreditado a la cuenta número 1077-37592-1 que mantiene la SOCIEDAD FINANCIERA en el BANCO MERCANTIL, S.A.C.A. (anexo 2).

El día 21-02-94 la Sociedad Financiera Fiveca S.A., apertura certificado de ahorro a plazo fijo negociable nominativo número 1070 a una tasa de interés del 55% vencimiento, el 23-03-94 valor nominal de 629.388.829,63 bolívares (anexo 3). Para concretar la operación la Sociedad Financiera Fiveca S.A., envía comunicación al Banco Mercantil S.A.CA., girando la instrucción de debitar en la cuenta número 1077-37592-1 de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., y acreditar la cuenta número 1077-38828- 4 que la Arrendadora Fiveca tiene en el Banco Mercantil S.A.C.A., por la suma de 629.388.829,63 bolívares (anexo 3-4).

El día 21-02-94 la Arrendadora Fiveca apertura en el Banco Aliado Internacional, Cayman L.T.D., un certificado de depósito a plazo fijo negociable número 1589 a una tasa de interés al 55%, vencimiento el 23-03-94 y valor nominal de 629.388.829,63 bolívares…

El 21-02-94 el Banco Aliado Internacional Cayman LTD., envía comunicación al Banco Mercantil S.A.C.A., girando instrucciones para debitar a su cuenta número 1077-38829-2 y acreditar las siguientes cuentas números 1077-32212-7 perteneciente a INVERSORA POLCARDI, C.A., por la cantidad de bolívares 261.899.802,10 y 1077-37582-4 perteneciente a INVERSIONES 328, C.A., por la cantidad de bolívares 367.489.027,53 (anexo 6-7-8)…

El producto de lo acreditado por el Banco Aliado Internacional Cayman LT.D., en las cuentas números 1077-32212-7 de Inversiones Polcardi, C.A., y 1077-37582-4 de Inversiones 328, C.A., fue para cancelar al Banco Mercantil, S.A.C.A., préstamos a interés con fondos provenientes de fideicomiso (anexo 9-10).

De los débitos procesados por el Banco Mercantil S.A.C.A., en las cuentas números 1077-32212-7 por Bs. 261.899.832,10 y en la 1077-37582-4 por Bs. 371.216.402,39 están incluidas capital e interés (anexo 7-8) (...)

CONCLUSION DEL ANALISIS DE LA CITADA OPERACION:

A pesar de que muchas de las instrucciones para la realización de esta operación fueron verbales (vía telefónica), como sería el caso de apertura las cuentas corrientes número 1077-38828-4 perteneciente a ARRENDADORA FIVECA (anexo 4) y la 1077-388829-2 perteneciente al BANCO ALIADO INTERNACIONAL, L.T.D. (anexo 5) por teléfono (anexo 15), viendo la documentación suministrada por SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, S.A., el Banco Mercantil S.A.C.A., la ARRENDADORA FIVECA y el BANCO ALIADO INTERNACIONAL, podemos inferir que se trata de una cancelación de préstamos (anexo 9-10) mediante el abono a las cuentas números 1077-32212-7 pertenecíénte a INVERSIONES POLCARDI, C.A. (anexo 7) y la 1077-37582-4 perteneciente a INVERSIONES 328, C.A. (anexo 8) con cargo a la cuenta N° 1077-38829-2 perteneciente al BANCO ALIADO INTERNACIONAL, L.T.D., (anexo 5), todas en el BANCO MERCANTIL, S.A.C.A. y transferencia el día 21-02-94 de la cuenta N° 2204-0104-317 de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., que mantiene en el Banco Central de Venezuela a la cuenta N° 2204-01-02-105 que mantiene el Banco Mercantil, S.A.C.A., en el Banco Central de Venezuela por la cantidad de 3.727.344,60 bolívares (anexos 11, 12, 13, 14). posteriormente el Banco Mercantil S.A.C.A., acreditó el referido monto a la cuenta N° 1077-37582-4 perteneciente a INVERSIONES 328, CA. (anexo 8-14-15).

El monto de Bs. 3.727.344,60 es producto del a.f. otorgado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), según se evidencia en el estado de cuenta N° 2204-0104-317 de la Sociedad Financiera Fiveca., S.A., en el Banco Central de Venezuela (anexo 11-12).

Queda así expuesto el criterio técnico relacionado con la citada operación, en base a la información suministrada por el BANCO MERCANTIL S.A.C.A, SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, S.A., ARRENDADORA FIVECA y BANCO ALIADO INTERNACIONAL LT.D....

.

En lo relativo a la naturaleza y origen de los recursos del pago efectuado por la Sociedad Financiera Fiveca S.A, al Banco Mercantil C.A., en fecha 21 de febrero de 1994, en razón de las operaciones que con dicho instituto mantenía las Sociedades Mercantiles Inversiones POLICARDI C.A. e inversiones 328 C.A., esta Sala observa:

Que las Sociedades Mercantiles inversiones POLICARDI C.A., e Inversiones 328 C.A., fueron prestatarias del Banco Mercantil C.A., por distintos montos que luego de diversas renovaciones y amortizaciones, quedaron reducidas a las siguientes cifras: Bs. 314.993.000 millones de bolívares y Bs. 380.993.000 millones de bolívares, respectivamente. Que dichos créditos fueron garantizados por la Sociedad Financiera Fiveca C.A., en el curso de las distintas operaciones de renovación, con prenda constituida sobre los distintos certificados de depósitos, el último de los cuales estaba distinguido con el N° 766 con vencimiento el 21 de febrero de 1994, con un saldo a la fecha de vencimiento de Bs. 599.037.591,55.

Llegado el vencimiento el 21 de febrero de 1994, el Certificado de Depósito N° 766 de la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA C.A., impartió instrucciones a la depositaria del mismo, ARRENDADORA MERCANTIL C.A., a los fines de que acreditara en su cuenta corriente N° 1077-3759-1, que aquella mantenía en el BANCO MERCANTIL C.A., el producto total madurado a dicha fecha, es decir, la cantidad de Bs. 629.388.829,63 millones de bolívares, en la misma fecha 21 de febrero de 1994, ARRENDADORA FIVECA C.A., impartió instrucciones al BANCO MERCANTIL C.A., a los fines de debitar a su cuenta corriente N° 1077-38828-4 la cantidad de Bs. 629.388.829,63 millones de bolívares; y acreditar la misma suma a la cuenta comente N° 1077-38829-2 del BANCO ALIADO INTERNACIONAL (CAYMAN) LTD, que giró instrucciones expresas al BANCO MERCANTIL C.A., para que debitara a su cuenta corriente N° 1077-37529-2 en dicho instituto la cantidad de Bs. 629.388.829,63 millones de bolívares para que, consiguientemente, acreditara a las cuentas N° W1077-32212-7 de INVERSIONES POLICARDI S.A. y N° 1077-37582-4 de INVERSIONES 328 C.A., las cantidades de Bs. 261.899.802,10 millones de bolívares y Bs. 367.489,027,53 millones de bolívares, respectivamente, en esta misma fecha 21 de febrero de 1994, el BANCO MERCANTIL C.A. reclamó el pago de Bs. 3.727.344,60 millones de bolívares, a título de diferencia en el pago recibido de INVERSIONES POLICARDI C.A., e INVERSIONES 328 C.A., ese mismo día el BANCO ALIADO INTERNACIONAL (CAYMAN) LTD, emitió cheque del BANCO PROVINCIAL S.A.C.A. por Bs. 727.344,60 a favor de la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA S.A., el cual fue depositado y acreditado el mismo día 21 de febrero de 1994, en cuenta corriente de dicha Sociedad Financiera distinguida con el N° 013-00722-P, provistos de los fondos respectivos por el BANCO ALIADO INTERNACIONAL (CAYMAN) LTD, la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA C.A., se dirigió vía telex al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA C.A. a fin de girarle instrucciones para que de sus disponibilidades en la cuenta corriente N° 2204-0104-317, que mantenía en dicho instituto, debitara la cantidad de Bs. 3.727.344,60 millones de bolívares y acreditara la misma suma en la cuenta corriente N° 2204-O1O2-105, a favor del BANCO MERCANTIL C.A.

Luego de analizado detalladamente lo expuesto por los expertos F.H. y E.M., relativo a las operaciones donde participaran ARRENDADORA MERCANTIL, BANCO MERCANTIL, ARRENDADORA FIVECA C.A., BANCO ALIADO INTERNACIONAL, INVERSIONES POLICARDI e INVERSIONES 328 C.A., así como la documentación que respalda dichas operaciones, esta Sala Accidental de Reenvío, discrepa de lo expuesto por los peritos, en virtud de que los recursos utilizados por la Sociedad Financiera Fiveca, para honrar los compromisos que había adquirido con el Banco Mercantil, no puede considerarse como un aprovechamiento o desviación de dinero provenientes de los auxilios financieros en perjuicio del Patrimonio Público, tal y como lo señalara el Representante del Ministerio Público en su escrito de cargos, pues en la cláusula segunda de los contratos, se establecía que esos fondos se destinarían primordialmente al pago de los depositantes, así como para cubrir compromisos con la banca, requerimientos de caja y liquidez inmediata, y lo pagado al Banco Mercantil es, como ya se apuntó, un compromiso adquirido por la Sociedad Financiera Fiveca con la banca comercial, por lo tanto esta Sala difiere de la citada experticia.

Corre inserto de los folios 356 al 363 de la tercera pieza del expediente, informe suscrito por los ciudadanos Licenciados P.S. y C.M., veedores designados por FOGADE, relativo a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., correspondiente al periodo comprendido del 15 de abril al 02 de mayo de 1994, del cual entre otras cosas se lee:

“…Los aportes concedidos a la sociedad desde el 04 de febrero suman al 06 de mayo la cantidad de 11.674 millones de bolívares y el destino dado a los mismos ha sido fundamentalmente a cancelar obligaciones con clientes particulares y relacionados.

UTILIZACION DEL AUXILIO

.... En balance preliminar suministrado, se observa que en la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., permanecen registrados como cuentas por cobrar al 30-04-94 825.4 millones de bolívares, dados al fondo FIVECA, en calidad de préstamo, igualmente la Inversora FIVECA presenta un saldo de 1.405.3 millones, también como cuentas por cobrar. Esos recursos fueron transferidos de la Sociedad (ente contratista del auxilio) a estos relacionadas para atender obligaciones con sus depositantes.

EXPOSICION DE LOS DEPOSITOS (30-04-94)

... Inversora FIVECA....1.6 …Sociedad financiera FIVECA.... 107.6 millones de bolívares...- Fondo FIVECA S.A....2.812.6 millones de bolívares.... Arrendadora FIVECA ....0.53... .Banco Layor Caymán L.T.D 3.108,53 millones de bolívares (dólares y bolívares)... Nota: No se incluyen obligaciones entre el Grupo Financiero... CARTERA DE CREDITO:

La recuperación de la cartera de crédito para el mes de abril de 1994 alcanzó la cifra de 27.170.325,27 millones de bolívares discriminados así:

CAPITAL Bs. 1.578.916,44

INTERESES Bs. 25.591.408,82

TOTAL Bs. 27.170.325,27

Cursa del folio 364 al 387 de la tercera pieza del expediente, informe suscrito por los ciudadanos Licenciados P.S. y C.M., veedores designados por FOGADE, relativo a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., fechado 08 de abril de 1994, el cual es del siguiente tenor:

.. .Concluida la cuarta semana de supervisión a la ejecución del a.f. FIVECA otorgado a la Sociedad Financiera FIVECA, S.A., se informa acerca de los resultados obtenidos... A.R.... .A la fecha la Sociedad Financiera Fiveca ha recibido recursos provenientes de FOGADE hasta por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES, los cuales a destinado en un 55% Bs. 5670 millones a la cancelación de obligaciones con otras instituciones financieras y el 45% Bs. 4.651 millones al pago de relacionados y clientes... UTILIZACION DEL AUXILIO.... Por todo lo expuesto, en los párrafos anteriores se deduce que el destino de los fondos otorgados por FOGADE ha sido el cubrir las obligaciones del Grupo... PRESTAMOS A OTRAS INSTITUCIONES FIANCIERAS….Con fecha 16 de marzo. se otorgó al Banco Industrial de Venezuela, un préstamo por la cantidad de Bs. 150 millones con respaldo de los bonos cero cupón, al 45% y con vencimiento el 17 del mismo mes y año (un día después) en calidad de reporto...en fecha 30 de marzo de 1994, concede otro préstamo al precitado Banco Industrial de Venezuela por Bs. 150 millones al 40% por un lapso de 5 días (30-03 al 04-04) también cubiertos con bonos cero cupón... Esta practica resulta improcedente en virtud de que los recursos con los cuales se otorgan los precitados créditos provienen del a.f. por los excedentes de estos no utilizados por la sociedad, contraviniendo lo establecido en el contrato...

.

Adjunto a este informe rielan soportes de todas las operaciones y situaciones que allí se mencionan.

Del folio 393 al 402 de la tercera pieza del expediente, cursa informe suscrito por los ciudadanos Licenciados P.S. y C.M., Veedores designados por FOGADE, relativo a la Sociedad Financiera Fiveca, C.A., con fecha 15 de abril de 1994, del cual, quienes dejaron constancia de lo siguiente:

...A.R.... Los recursos entregados por FOGADE, a la fecha del presente informe alcanzan la cifra de Bs. 10.568 millones; los cuales se han destinado, tal y como se señala en el cuadro, a la cancelación de obligaciones con otras instituciones financieras, con el público en general y con relacionadas. UTILLZACION DEL AUXILIO 1.- La erogación efectuada durante el lapso comprendido entre el 9 y el 13 de abril del año en curso, cuyo fine es el desmontaje de la mesa de dinero, alcanzó la cifra de Bs. 25.7 1 mil, ubicándose el saldo por vencer en Bs. 40.80 mil, cantidad esta que al compararla con el saldo al 31-01-94 Bs. 1367.20 millones de bolívares, nos determina la cantidad neta de dinero proveniente del auxilio (Bs. 1.326.4 mil) que se ha destinado al citado desmontaje... CARTERA DE CREDITO: ... La recuperación de la cartera de crédito durante los doce primero días del mes de se ubicó en los 1.001.317…

Corre inserto de los folios 10 al 18 de la cuadragésima cuarta pieza del expediente, Informe suscrito por los ciudadanos P.S. y C.M., Veedores de la Sociedad Financiera Fiveca, fechado 18 de marzo de 1994, dirigido al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), el cual expresa textualmente:

“Como resultado de la gestión adelantada en la Sociedad Financiera Fiveca C.A., en nuestra condición de supervisores de la ejecución del a.f. otorgado por FOGADE a la precitada Sociedad, se informa lo siguiente:

A.R.:

- AUXILIO OTORGADO (3 1-01-94) Bs. 8.000.000.000,oo

-A.A. (03-02-94) Bs .6 .000.000.000,oo por B.C.V.

Los aportes dados en auxilio por FOGADE a la Sociedad Financiera Fiveca desde el 04 de febrero de 1994 hasta el día 18 de marzo del mismo año se realizaron en forma consecutiva orientándose su ejecución fundamentalmente a la cancelación de obligaciones con Bancos, Mesa de Dinero, particulares y otros entes relacionados....

Los aportes aquí indicados no tienen definida la tasa de interés que deberán pagar, condición ésta que ha impedido su registro contable. No obstante haciendo una estimación a una tasa máxima del 60%, dicho auxilio a esta fecha estaría generando aproximadamente un gasto por intereses diarios de Bs. 15.7 millones.

La Sociedad Financiera Fiveca, C.A., por tratarse de un ente jurídico financiero con limitaciones expresas en la Ley General de Bancos y Otros Institutos Financieros, para ir a la Cámara de Compensación mantienen relaciones con otras Instituciones Financieras, a través de las cuales efectuaron sus erogaciones para cancelar las obligaciones contraídas.

En prueba realizada a las precitadas erogaciones se determinó el desmontaje de la Mesa de Dinero, la cual se encuentra registrada en una Empresa del Grupo Financiero de nombre INVERSORA FIVECA, C.A., la cual no mantiene ningún tipo de acreencias con la Sociedad y sin embargo los pagos a los clientes de la antes mencionada Mesa se efectuaron a través de la cuenta corriente que mantiene la sociedad en el Banco Internacional (091-600-862).

Sobre este particular, es de advertir que la Mesa registrada en la Inversora, al 31 de enero de 1994 reflejaba un saldo de Bs. l.367.660.896,60 y al 15 de marzo el saldo se encontró en Bs.197.681.917,96, lo que hace inferir que Bs. 1.169.978.978,64 han cancelado con recursos provenientes del auxilio otorgado a la Sociedad.

Dentro de los pasivos contabilizados en la sociedad como Depósitos a Plazo Fijo, Certificados de ahorro, Préstamos de Otros Institutos de Créditos y Operaciones de Mesa de Dinero, se refleja parte de la ejecución del auxilio, como se demuestra en el siguiente cuadro:

SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, S.A.,

RESUMEN TOTAL DEL MOVIMIENTO DE DEPOSITOS LAPSO ENERO-

FEBRERO 1994

SALDO

ENERO FEBRERO DIFERENCIA

Depósitos a Plazo Fijo 2.401.152.561,74 2.581.152.561,76 l80.000.000,oo

Certificados de ahorro 3.548.674.277,44 1.813.974.855,85 1.734.699.391,59

Préstamos Ins/Créditos 3.269.795.375,90 726.000.000.00 2.543.795.375,90

Operaciones Mesa Dinero 800.000. 000,oo 800.000. 000,oo

TOTAL: 10.019.622.215,18 5.121.127.447,61 4.898.494.767,49

Cabe señalar que en los pasivos que tiene registrados la sociedad, en los rubros ya indicados, el Fondo Fiveca, S.A., y la Arrendadora Fiveca, C.A., entes financieros del grupo, mantienen inversiones por Bs. 1.962.000.000 y Bs.l.371.828.426,20 respectivamente, equivalentes al 65% del total de esos pasivos.

La cartera de crédito que muestra la sociedad a la fecha del otorgamiento del auxilio, fue cedido totalmente en garantía a FOGADE por Bs.4.5 10.782.506,25 determinándose un examen preliminar que la misma se encuentra inmovilizada.

Los informes anteriormente transcritos, elaborados por los veedores o factores mercantiles, designados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), esta Sala Accidental no les atribuye ningún valor probatorio, a fin de establecer la responsabilidad penal de persona alguna en los hechos investigados, en virtud de que las funciones señaladas por la Ley, les permitía opinar negativa o favorablemente de cualquier operación que se fuese a realizar contraria a los contratos de auxilios, función que no cumplieron, sino que se limitaron a presentar informes escritos a FOGADE, donde le señalaban las operaciones de reporto que efectuó la Sociedad Financiera Fiveca S.A., que a su juicio, consideraban como irregularidades cometidas por los representantes, administradores o principales de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., los cuales consideraron como desvío de los auxilios financieros en perjuicio del Patrimonio Público. Ahora bien, al cotejar lo expuesto por los veedores, con las probanzas hasta el momento a.s.o.q. no existió en ningún momento distracción de dineros públicos, pues la Sociedad Financiera Fiveca, como ya se apuntó anteriormente, colocó en operaciones de reporto a muy corto plazo, los excedentes de caja, que por ser una Sociedad Financiera, no tenia acceso a la cámara de compensación, por ende no podía determinar con exactitud, la cantidad de dinero diaria para pagar los requerimientos de sus clientes, y considerando que los excedentes de caja eran cantidades importantes de liquidez, se hacia muy oneroso el mantenerlas inactivas, razón por la cual se colocaban en operaciones de reporto u overnight, para obtener de ellas algún provecho que iba a engrosar el patrimonio de la Sociedad, y no el de particulares o terceros.

De los folios 147 al 151 de la primera pieza del expediente, cursa copia certificada de la declaración de la ciudadana E.M.G., de fecha 20 de abril de 1994, rendida por ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, quien estando debidamente juramentada es interrogada de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: Diga usted., si en los contratos celebrados entre Fogade y las instituciones bancarias auxiliadas, se determinaba el destino o la aplicación específica que debían darse a los recursos recibidos por las instituciones auxiliadas? CONTESTO: “No. No en forma especifica, se determinaba que los fondos de a.f. debían cubrir los requerimientos de caja y liquidez en general y se sobreentendía además bancariamente que solo implicaban cobertura de la cámara de compensación. Me refiero, que ello puede ser, retiros de depósitos del público en sus diferentes instrumentos de captación, operaciones de reporto, multas por encaje legal impuestas por el Banco Central de Venezuela, anticipos, redescuentos, cualquier otra obligación con el BCV y compra de divisas por parte de los depositantes. Sin embargo quiero manifestar ante el Tribunal que con las medidas preventivas impuestas si podría decir que podría pensarse en operaciones que de hecho no podían realizarse, al menos que se solicitara autorización expresa a FOGADE por escrito e igualmente hiciera solicitud por escrito a la Superintendencia de Bancos, por ejemplo si había que pagar una

carta de crédito y esto era en moneda extranjera necesariamente debía solicitar la autorización expresa del Fondo. Muy responsablemente quiero decir ante

este Tribunal que estamos conscientes de la restricción operativa que medidas como estas ocasionaban en el normal desenvolvimiento operativo del Banco pero no es menos cierto, lo riesgoso que significaría dejar al libre albedrío de los administradores de los bancos operaciones de este tipo por eso el veedor tenía la responsabilidad directa de recibir estas operaciones y ha sido debatido en el Fondo que al ser los veedores representantes de FOGADE y conocedores financieros del sistema bancario, tenían la obligación de aprobar o improbar estas operaciones dando cuenta de las mismas a FOGADE o hacerlo como lo hacían de enviarlo al Fondo, pero le requerimos su opinión técnica sobre la operación incomento. SEGUNDA: Diga usted., si los contratos de auxilios financieros celebrados entre Fogade y las instituciones bancarias auxiliadas implicaba que esos recursos podían ser utilizados por la institución bancaria que celebraba el contrato o por el contrario esos recursos otorgados podían ser utilizados para operaciones de cualquier otra empresa relacionada con el banco firmante del contrato, que estuviera ubicada dentro del concepto de parte integrante del grupo financiero?. CONTESTO: Tal y como estaba diseñado el esquema de salvamento, el mismo atacaba no solo problemas de liquidez, sino también de solvencia y para poder dimensionar el problema de solvencia de cualquier banco debe verse ese banco como un todo financiero con su grupo integrante; así lo interpretó la novísima Ley de Bancos y aún más reciente la Ley Especial de Emergencia Bancaria. Cuando hablamos de cubrir la liquidez, hablamos de todos los tipos de instrumentos de capitación, tales como por ejemplo los Fondos de activos líquidos y las participaciones bancarias que normalmente se hacen en las mesas de dinero, por lo tanto la interpretación simple del contrato mismo, señala que podíamos cubrir a los fondos de activos líquidos y a las mesas de dinero en la respectiva sociedad en la cual se encontraban, por lo tanto, el directorio debatió intrínsecamente sobre este punto y se estimó que no podíamos hacer excepciones de los diferentes instrumentos bancarios porque la propia Ley nos obligaba a cubrir los mismos. TERCERA: “Diga usted., o explique al Tribunal como era técnicamente el procedimiento que se operaba entre Banco Central y Fogade y las Instituciones Bancarias, para el otorgamiento y recepción de los recursos de auxilios financieros.” CONTESTO. “ Banco Central de Venezuela, mediante la gerencia de operaciones monetarias determinan a partir de las doce del día cuales son los cheques que han entrado en cámara de compensación; los bancos auxiliados llevan la solicitud a mitad de mañana, nuestra gerencia de operaciones bancarias y la vicepresidencia del Fondo, chequean con la gerencia de operaciones monetarias del BCV los cheques que han entrado a cámara de compensación y allí debe existir un paralelismo en los requerimientos, deben ser coincidentes. Estos cheques emitidos pueden haber sido producto de retiro en efectivo, de retiro de depósito de pago con el BCV y de venta y compra de divisas. Al aprobar ambos directorios el requerimiento del día el BCV deposita en una cuenta especial de FOGADE estos aportes del día que van a distribuirse a los diferentes bancos y que indican en forma automática que los bancos ya han revertido el proceso de la compensación en contra. CUARTA: Diga usted., si tiene conocimiento que alguna de las instituciones bancarias auxiliadas estuviera funcionando de manera irregular alguna mesa de dinero o si esa mesa de dinero funcionaba irregularmente en alguna empresa relacionada con el banco auxiliado y que integrara lo que se puede denominar como grupo financiero: CONTESTO: “Según me lo notificó el Superintendente de Bancos encargado, la mesa del Banco Barinas funcionaba en la casa de bolsa de J.D.C. y el mismo me manifestó que la misma funcionaba irregularmente, porque no estaba debidamente inscrita, por lo tanto esta repuesta puede ampliarla o explicarla con detalle el Superintendente de Bancos; a los efectos de Fogade que lo que hace es cubrir a los depositantes su deber es pagar, es cancelar los depósitos del público, incluyendo las mesas de dinero. Nuestro interés y nuestra obligación es pagar estos instrumentos y que los depositantes no sufran las complicaciones de orden legal en la que pueda estar subsumido los entes que tengan mesa de dinero. Por lo demás, quiero ratificar ante este honorable Tribunal, que las mesas de dinero o lo que llamamos nosotros las “grises”, desde hace mucho tiempo han sufrido una desregulación o una falta de control por cuanto sus activos y pasivos no se reflejaban contablemente en el banco en el cual tenían relación, y es solo a través de la Ley General de Bancos actual y de la Ley de Emergencia, y de la Resolución del Ministerio de Hacienda del 10 y 11 de marzo del presente año, que se han podido regularizar y redimencionar operativa y contablemente dichas mesas y además, el Superintendente de Bancos en una atinada Resolución ordenó la sinceración de las mesas de dinero, lo que llamamos “aterrizaje de las mesas en el balance de los bancos”. QUINTA: ¿Diga Usted, si los veedores designados por FOGADE en las instituciones bancarias auxiliadas le reportaron a FOGADE situaciones que implicaran desvíos o indebida utilización de los recursos financieros por parte de las instituciones auxiliadas? CONTESTO: “Los veedores, acudían a una reunión semanal con el Directorio de FOGADE el día viernes en la mañana, hacían una exposición verbal y por escrito de como se estaban invirtiendo los recursos. En algunos casos, discutían los miembros del Directorio con estos supervisores o veedores sobre el alcance de lo que podría ser una desviación de recursos, se discutía y se evaluaba la situación, nos preocupaba sobre manera las operaciones en divisa, pero también en forma inmediata, pedíamos una descripción mayor sobre puntos dudosos existentes o le dábamos instrucciones por escrito a los veedores de cualquier información adicional que necesitáramos, sin embargo, cuando a Usted, le envían una lista de depositantes que hacen retiros de depósitos, pudiera ocurrir que el cheque emitido no perteneciese a una persona natural, y no correspondiese a su Cédula de Identidad, en un volumen de operaciones bancarias que pasan de miles diarias, este riesgo, podía acontecer, es por ello que consideramos sano y prudente, solicitar ante el ciudadano Fiscal General de la República, que todas estas operaciones fuesen investigadas una por una en su debida dimensión, porque en mi criterio, un criterio muy personal, eso no me lo puede garantizar nadie, y al tratarse de fondos públicos, lo conveniente es que se investigue pormenorizadamente cheque por cheque y retiro por retiro que se hicieran los bancos auxiliados, y creo que esa conciencia alarmó al directorio para que en una sesión por unanimidad decidiéramos plantear esto al Fiscal General de la República. SEXTA: “ Diga usted., si aparte de los veedores designados por FOGADE tenían o pusieron en acción algún otro mecanismo para controlar la debida utilización del a.f. por parte de las instituciones bancarias auxiliadas.” CONTESTO: Si, sucesivamente fuimos pidiendo declaraciones juradas notariadas de los administradores de los bancos, en cuanto a la administración de los recursos dados en auxilios, en cuanto a la utilización de los mismos en mesa de dinero, en cuanto a la compra y venta de divisas etc, además pusimos firmas de auditores distintas a las firmas de auditores que tenía cada uno de estos bancos para el semestre anterior y eso lo dejamos contractualmente pactado; es así como llamamos entre las que me recuerdo KPMG, KRINGIER Y MONTILLA, P.M. Y ASOCIADOS ESPIÑEIRA SHELDON Y ASOCIADOS, MARAMBIO Y ASOCIADOS, y otros que no recuerdo, cada uno de ellos tenían un banco en especial y ofrezco traer a este Tribunal como están distribuidos. El trabajo que tenían era determinar la posición de los depósitos para el periodo anterior al que fue presentado solicitado el a.f., la utilización que hicieron de los recursos de auxilios y tercero cotejar si la auditoria del semestre anterior estaba ajustada a las realidades de solvencia o de liquidez que señalaban los auditores externos. SEPTIMA: “ Diga usted., si sobre los bancos o instituciones financieras auxiliadas por FOGADE pesaba con anterioridad al otorgamiento de a.f. por FOGADE medida de control o vigilancia impuesta por la Superintendencia de bancos. CONTESTO: Si, en efecto, estos bancos auxiliados antes del a.f. poseían unas medidas preventivas impuestas por la Superintendencia de Bancos, que estaban incorporadas al plan de reajuste del banco y que son supervisadas y vigiladas por la misma Superintendencia, siendo que en caso de incumplimiento estos bancos son susceptibles de inmediata intervención. Esto es distinto de lo que se conoce como el plan de rehabilitación que se diseña cuando se otorga un a.f. en forma conjunta de FOGADE con la Superintendencia de Bancos. Por supuesto, FOGADE el BCV mantuvieron y ampliaron las medidas preventiva o precautelativas que habían sido impuestas por la Superintendencia.

Asimismo corre inserta de los folios 115 al 119 de la quincuagésima primera pieza del expediente, ampliación de la declaración de la ciudadana E.M.M.G., rendida por ante el Juzgado a-quo, en fecha 11 de junio de 1998, quien expuso:

“Ratifico la declaración que rendí durante el sumario en fecha 18-04- 94, inserta a los folios 81 al 89 de la primera pieza del expediente, y reconozco como mía una de las firmas que la suscribe. De seguidas es interrogada de la siguiente manera:.. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si en el contexto de su respuesta anterior podría concluirse que el ente auxiliado debía aceptar o rechazar, en bloque, el texto del contrato de auxilios financieros que le era propuesto por FOGADE, es decir que dicho modelo de contrato tenía carácter de contrato de adhesión. CONTESTO: Este contrato fue discutido previamente con los entes auxiliados, sin embargo debo manifestar que dada la urgencia que estaban teniendo dichos bancos y la propia emergencia financiera existente, hacia que los mismos aun cuando discutieran una cláusula en especial que era la cláusula de cesión de activos terminaban aceptando la misma aun cuando consideraban muy corto el lapso para el rescate, pero en efecto tenían que aceptar en bloque el contrato de auxilios financieros. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si en el caso especifico de la Sociedad Financiera Fiveca, la cual por no ser banco comercial, no tenía acceso a la cámara de compensación, y en consecuencia, estaba obligada a efectuar requerimientos estimativos de los montos del auxilio requerido para un determinado periodo, podría haberse dado el caso de que las disponibilidades en su poder provenientes de dicho auxilio, en un día cualquiera, pudieron haber sido superiores a los montos demandados por su clientela en el desarrollo de la corrida de depositantes que padecía la institución y, en consecuencia, por razones de preservación del poder adquisitivo del dinero recibido en auxilio, estar en la obligación administrativa de colocar dichos excedentes en el mercado interbancario de cortisimo plazo?: CONTESTO: Si. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si hasta donde alcanza su información los bienes transferidos a FOGADE a cambio del a.f. por parte de las empresas del grupo Fiveca fue suficiente para respaldar las distintas operaciones de auxilios financieros que pactó la Sociedad Financiera Fiveca con el instituto por usted presidido. CONTESTO: Hasta donde yo recuerdo creo que en efecto la Sociedad Financiera Fiveca, cedió activos en una proporción casi paralela al monto del a.f. otorgado, por ejemplo puedo señalar ante este Tribunal que para la fecha 14-04-94, según información presentada por la Gerencia de Operaciones Bancaria a la Presidencia de FOGADE y posteriormente presentada por esta ante la Junta Directiva, la relación existente entre activos cedidos y el monto de auxilios financieros era casi del 97,67%. Sin embargo yo manifiesto ante este Tribunal que antes de mi salida en FOGADE que fue en fecha 26-04-94 y aun hoy en la actualidad es muy difícil determinar con exactitud cual es la verdadera proporción entre uno y otro, es posible que hasta sea superior el monto de los activos cedidos al monto de los auxilios otorgados, hay diferentes variables que van a indicar el porque de esta diferencia entre ellos por ejemplo como fueron recibidos esos activos si a valor de mercado o a valor libro, FOGADE los recibió a valor libro, abría que ver después de las liquidaciones o subastas de los inmuebles o títulos recibidos, cual es el valor. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si en el contexto de sus respuestas anteriores tiene la impresión o la información de que FOGADE haya padecido algún daño pecuniario en razón del a.f. otorgado a la Sociedad Financiera Fiveca. CONTESTO: No tengo la impresión y tampoco tengo la información. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si en su entender la política de auxilios financieros fue trazada por el Estado Venezolano para tratar de contener la crisis financiera que aun hoy padece el País. CONTESTO: En efecto, la política de auxilios financieros del año 1994, fue una política de estado trazada o ideada por el Banco Central de Venezuela con el conocimiento pleno y absoluto de todas las autoridades nacionales ejecutada por FOGADE con la conjunción de la Superintendencia de Bancos, el efecto era estabilizar la economía del país mediante la estabilización también del sistema financiero nacional y evitar con esto el fenómeno domino que se veía que podía acontecer el sistema bancario nacional, en cuanto a la última parte de su pregunta no se si todavía el País sufre esta crisis financiera. UNDECIMA PREGUNTA: Diga la testigo si con prescindencia de la conclusión que pudiera derivar el Tribunal de las Circunstancias antes anotadas, los hechos a los cuales se contrae nuestra anterior pregunta son veraces? CONTESTO: Si. Con la Ley General de Bancos que entró en vigencia en el año 94, se les exigía a los bancos dentro de sus grupos financieros el desmontaje de lo que se consideraba las mesas de dinero y por primera vez en Venezuela comenzaron a determinarse dentro de los balances de los bancos tanto las mesas de dinero como los “Off-Shore” puede decirse que antes del año 94 estas operaciones eran perfectamente legales aunque no estaban reglamentadas, existía muchísima captación del publico en este doble contexto y por lo tanto ese público tenía relaciones comercia1es con los bancos en mesa de dinero y en ‘Off-Shore”. La Superintendencia de Bancos para los primeros meses del 94, hizo por primera vez una reglamentación de como se podía llevar… las mesas de dinero contablemente con los bancos y como debía encajar eso dentro de los balances bancarios. Es obvio concluir que una Ley que recién estaba promulgada y había entrado en vigencia en ese año iba a traer innumerables problemas en el sistema financiero nacional, entre estos problemas uno de los de mayor envergadura eran precisamente las mesas de dinero y los “0ff- Shore”, donde prácticamente había la mayor captación del público debido a las altas tasas de interés y en segundo lugar a que no había control Cambiario y la gente prefería invertir en dólares, ó sea transformar sus monedas en dólares. Lógicamente los auxilios financieros debían resguardar la totalidad de los depósitos del público, y por lo tanto en ningún momento se debió hablar de desviación de auxilios financieros en este sentido.

De los folios 173 al 178 de la primera pieza del expediente, riela declaración del ciudadano E.A.N.C., rendida en fecha 21 de abril de 1994, ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial quien estando debidamente juramentado manifestó:

“…Mi cargo actual es de Superintendente adjunto y estoy encargado de la Superintendencia de Bancos, a partir del 3 de Marzo de 1994. A raíz de la intervención del Banco Latino SACA, comenzó un proceso de inestabilidad financiera en el sector bancario en general, que trajo como consecuencia que ocho (08) instituciones recurrieran al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, las cuales se citan a continuación: Banco Maracaibo, Banco Construcción, Banco Barinas, Banco La Guaira, Banco Metropolitano, Sociedad Financiera Fiveca, Bancor Comercial y el Banco Amazonas. Esta situación, trajo como consecuencia que FOGADE, diseñara unos planes generales de a.f., conjuntamente con el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual dispone lo siguiente: “El Fondo podrá otorgar auxilios financieros a Bancos e instituciones financieras que no hubiesen sido objeto de intervención, en aquellos casos en que ello fuere necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema bancario”. En este supuesto, de acuerdo con las características de cada caso, el Fondo, previa opinión favorable del BCV, establecerá las medidas y el plan de rehabilitación a los cuales deben convenir y someterse la institución objeto de a.f.”. En base a este artículo, el Fondo de Garantía de Depósitos celebró los contratos de auxilios financieros, estableciéndole a los bancos, no solo un conjunto de medidas administrativas y pautas para un eventual plan de rehabilitación sino que incluso, entre las estipulaciones contractuales, la designación de uno o varios representantes denominados veedores o “factores mercantiles”, con el objeto de que dichas personas supervisaran el correcto uso de los recursos prestados por FOGADE. A su vez, el otorgamiento de tales auxilios fue condicionado al traspaso previo de la mayoría del capital accionario en cabeza de FOGADE, recurriendo así a una de las condiciones generales contempladas en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, como condición previa para el otorgamiento de dichos auxilios. Como podrá apreciarse la condición de accionista mayoritario, le permite a FOGADE ejercer a plenitud la administración y control de las instituciones financieras bajo régimen de auxilio; por otra parte el Fondo de Garantía de Depósitos, a tenor de los previsto en el artículo 13 de la Ley Especial de Protección a los Depositantes y de Regulación de Emergencia de las Instituciones Financieras, sancionada el 10 de marzo de 1.994, debió proceder como en efecto ha procedido, a la suspensión de por lo menos un tercio de los directivos o administradores de los institutos sometidos a régimen de auxilio, designando en su lugar, administradores ad-hoc, hasta tanto se designen definitivamente los administradores definitivos en las próximas asambleas de accionistas, quienes tendrán la responsabilidad de vigilar el correcto uso de los recursos suministrados por FOGADE. Asimismo, la Ley Especial de Protección a los Depositantes y de regulación de Emergencias de las instituciones financieras, dispone en el artículo 8, parte in fine “La Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, hará el seguimiento y evaluación correspondiente al uso del a.f. otorgado, según lo dispuesto en este artículo, e informará al C.S. de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”. Como se podrá apreciar, el otorgamiento, evaluación y seguimiento de los recursos relativos a los otorgamientos de los auxilios financieros, corresponde al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, a cuyos efectos, La Junta Directiva, designó a uno o varios veedores en cada una de dichas instituciones auxiliadas, quienes estaban a tiempo completo y dedicación exclusiva, asignados a dichas tareas. En ese sentido, los veedores presentaban informes en formas mensuales y en muchos casos semanales sobre el uso dado a los recursos. La Superintendencia de Bancos, dentro del proceso de evaluación de la problemática de solvencia de los bancos auxiliados, afectó algunas pruebas selectivas sobre el destino y uso de los recursos, tomado como base los informes presentados por los veedores no encontrando hasta ahora, ningún elemento que permita determinar que ha habido desviación o no de recursos. La Superintendencia de Bancos ha continuado evaluando la problemática de insolvencia de los bancos, a fin de determinar el monto de las pérdidas definitivas de los bancos auxiliados, la cual es un elemento fundamental para formular los programas de rehabilitación de los bancos auxiliados, sin embargo existe ya un resultado del diagnóstico realizado por la Superintendencia de Bancos, el cual fue remitido a FOGADE, donde se determiné una pérdida potencial en conjunto de todo los ocho bancos cercano a los doscientos noventa mil millones de bolívares, lo cual puso de relieve que los bancos habían perdido cerca de diez veces su capital y reservas. Estas cifras están siendo usadas por FOGADE como punto de partida para determinar los planes de rehabilitación y la viabilidad financiera de estos bancos. El 30 de marzo de 1994, la Superintendencia de Bancos ordenó convocar las asambleas de los bancos auxiliados. En este plazo, FOGADE solicitó una prorroga de 30 días hábiles para realizar las asambleas de accionistas, a lo cual la Superintendencia contestó ratificando la medida de que debían realizarse las asambleas dentro de 15 días, contados a partir del 14 de abril, con lo cual las asambleas han de realizarse el 30 de abril, cuyo puntos a tratar serían los siguientes: 1)- Reposición y aumento de capital. 2)- Designación de la nueva Junta Directiva y 3)- Modificación de los estatutos. Este procedimiento se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual prevé cuando un banco o institución financiera tuviera pérdidas que reduzcan el capital en más de un 50%, la Superintendencia de Bancos ordenará a los accionistas la reposición del capital en un plazo no mayor de 90 días; de no cumplirse dicho supuesto, el banco o institución financiera quedaría incurso dentro de los supuestos previstos en el artículo 254 ejusdem, el cual prevé que la Superintendencia de Bancos procederá a su intervención previa opinión favorable del C.S. de la Superintendencia de Bancos. Como se puede observar están corriendo los lapsos de los supuestos señalados, debiendo la Superintendencia de Bancos, esperar los resultados de dicha asamblea que han de realizarse a más tardar el 30 de abril o el 02 de mayo del año en curso. Sin embargo, la Superintendencia de Bancos, podría verse forzada a intervenir un banco antes de esa fecha, en virtud de que FOGADE, podría suspender el suministro de ayuda financiera diaria, de conformidad con los contratos de auxilios financieros previstos entre las partes, con lo cual los bancos podrían quedar eventualmente excluidos del mecanismo de la cámara de compensación que opera el BCV, con lo cual la Superintendencia ejecutaría la intervención previa opinión favorable del C.S.. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA:... QUINTA: “En su opinión como Superintendente encargado el auxilio económico o financiero prestado a las instituciones mencionadas en su exposición, deben entenderse hecho al grupo financiero o la institución solicitante.?. CONTESTO: “Yo creo que es hecho al banco, pero es permitido que el banco compense a su grupo financiero”..”.

Igualmente cursa del folio 69 al 72 de la quincuagésima primera pieza del expediente, continuación de la declaración del ciudadano E.A.N.C., rendida en fecha 26 de mayo de 1998, ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, quien entre otras cosas expuso:

“Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración que rendí ante el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en fecha 21 de abril de 1994, inserta a los folios 173 al 178 de la primera pieza del expediente y reconozco como mía una de las firmas que la suscribe. De seguidas es interrogado de la siguiente manera:... OTRA: Diga el testigo si a luz de esa bastísima experiencia que usted exhibe en materia financiera y las vivencias que ha tenido como Supervisor Bancario y actor en el manejo de las crisis que aún padece el sector Bancario de nuestro país, podría usted ilustrar al Tribunal respecto del mecanismo empleado para el a.f. en el caso de la Sociedades Financieras las cuales no tenían acceso a la cámara de compensación y si en tal virtud podría una sociedad financiera hacer determinación exacta del monto del auxilio que pudiera necesitar en un determinado día durante el proceso de corrida de su deposito. CONTESTO: El mecanismo de auxilios financieros fue diseñado por FOGADE inicialmente para 7 bancos comerciales y una sociedad financiera, en el caso de los 7 bancos comerciales el mecanismo de inyección de fondos estaba perfectamente determinado a través de la reposición del saldo negativo que presentaba la cámara de compensación al cierre diario por la noche, en el caso de la Sociedad Financiera por razones operativas el mecanismo de inyección de recurso era distinto, ya que las sociedades financieras no forman parte del mecanismo de la cámara de compensación. Debido a esa circunstancia FOGADE diseñó un mecanismo de provisión de fondos anticipado al comienzo del día tomando como base la experiencia de la sociedad financiera en la salida de depósito diario. Debido a que la inyección de recurso era un estimado de lo que podía ocurrir durante el día con la salida de depósitos, era totalmente improbable que la suma de recurso suministrada por FOGADE coincidiera con la salida de fondos de la Sociedad financiera lo cual podría ser verificable solamente al cierre de las operaciones diarias, es decir por la noche. Tal situación generaba en la practica una diferencia entre el monto de recursos recibidos y el monto de recursos retirados por los depositantes, tal vez el mecanismo normal en este tipo de relación contractual, hubiera sido que la Sociedad financiera le reintegrase el monto de los recursos excedentes durante cada noche a FOGADE, sin embargo esta situación por razones practicas y operativas a veces es difícil concretarlas, esto pudo haber sido la causa por lo cual FOGADE permitía que el excedente del recurso permaneciera en poder de la Sociedad Financiera. OTRA: Diga el testigo si hasta donde alcanza su información el monto del a.f. concedido por FOGADE a Fiveca estaba dentro de lo adecuado y predecible, dados los antecedentes que se observaban en el desarrollo de la corrida de depósitos que Fiveca venía padeciendo en aquel tiempo. CONTESTO: Aunque mi función dentro de la Superintendencia de Bancos no me permitía participar directamente en el otorgamiento de los auxilios con lo cual mi respuesta no esta basada en la practica de lo que allí sucedía, pero en base a los informes manejados por FOGADE el monto de los auxilios diarios parecían obedecer a la experiencia practica de lo que sucedía con la sociedad financiera, esto es el monto de los auxilios eran normalmente suficientes para cubrir la salida de depósitos diariamente. OTRA: Diga el testigo si el a.f., aunque aún hoy dicho aspecto no ha sido totalmente definido, tenía un costo financiero para el ente auxiliado. CONTESTO: Las relaciones entre FOGADE y el ente auxiliado estaban perfectamente establecidas en el contrato de auxilios financieros elaborado y suscrito por FOGADE. Aún cuando no soy abogado dentro de las cláusulas contractuales estaba previsto el cobro de una tasa de intereses aunque no estaba establecida contractualmente. OTRA: Diga el testigo si con su basta experiencia financiera considera aconsejable para mantener el valor de los recursos recibidos en auxilios financieros el que los mismos fueren, en cuanto a sus remanentes diarios, colocados en operaciones de tesorería de muy corto plazo, tales como: Mercado Overnight ú operaciones de reporto?. CONTESTO: Tal vez el único caso de las ocho instituciones financieras auxiliadas, sea posible que esto suceda en la practica si se tratase de una Sociedad financiera, por las razones operativas y practicas explicadas en una de las preguntas anteriormente formuladas. Pareciera que si la Sociedad Financiera tuviere un excedente de recursos producto de la entrega diaria de fondos realizados por FOGADE, se buscara una manera de sacarle mejor provecho a los fondos excedentarios, sin perjuicio de las cláusulas contractuales fijadas entre las partes lo cual no me pronuncio porque no soy abogado. OTRA: Diga el testigo, aún bajo la advertencia de que no es abogado pero sin embargo, dada su basta experiencia en materia financiera y en el manejo especifico de la crisis, podría a la luz de los contratos de auxilios financieros a los cuales antes se refirió, ilustrar al Tribunal sobre la prohibición o no en dichos contratos de la realización de tales operaciones de financiamiento “Overnight” o de reporto. CONTESTO: Hasta donde yo conozco y esta es mi opinión muy personal, pareciera que no había ninguna prohibición en los contratos de realizar operaciones “Ovemigh” con los excedentes de fondos que se generaban durante la noche como producto del mecanismo, por lo cual parecería lo más prudente que si los bancos estaban abiertos normalmente pudieran operar con fondos interbancarios Overnight como una manera de sacar un mejor provecho a los fondos excedentarios. OTRA. Diga el testigo si la modalidad de auxilios financieros empleada por FOGADE estaba dirigida exclusivamente al ente auxiliado o si por el contrario dicho auxilio se otorgaba en función de cada grupo financiero. En este contexto, diga el testigo si de alguna forma, legal o contractual, estaba prohibido extender dicho auxilio hacia otros entes integrantes de dicho grupo financiero y, en especial, hacia los depositantes de los bancos ‘Off-Shore” integrantes de cada grupo. CONTESTO: Hasta donde llegan mis conocimiento sobre el contenido de los contratos financieros suscrito entre las partes, no había ninguna prohibición expresa en este sentido ya que uno de los bancos integrantes del grupo financiero suscribió los contratos de auxilios financieros con FOGADE cuyo recurso estaban destinados hacerle frente a la salida de depósitos como consecuencia de la crisis de liquidez tanto del banco como las demás Instituciones que formaban parte del grupo financiero, el cual era calificado como tal por la Superintendencia de Bancos de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras, no recuerdo si el Banco Off-Shore fue calificado como formando parte del grupo financiero. OTRA: Diga el testigo si, hasta donde alcanza su información, la cesión en propiedad o garantía de bienes efectuados por el grupo Fiveca a favor de FOGADE fue adecuada o suficiente en relación al monto del a.f. recibido. CONTESTO: Aún cuando no soy abogado y a la Superintendencia no le competía evaluar la suficiencia o no de las garantías recibidas, hasta donde llega mi información no he conocido que las garantías específicamente de esta sociedad financiera sean insuficientes para garantizar el auxilio”..”.

De los folios 22 al 35 de la quincuagésima primera pieza del expediente, corre inserta declaración del ciudadano C.E.S., rendida ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial de fecha 14 de mayo de 1998, quien a preguntas que le fueron formuladas respondió:

“…OTRA. Diga el testigo si en su calidad de Interventor de las distintas empresas del Grupo Financiero Fiveca, participó en la elaboración de los distintos informes presentados a la Junta de Emergencia Financiera y como en especial en la Confección del cuadro 2.1. de la pieza 50 cursante al folio 27, anexo al informe final de su gestión como Interventor. CONTESTO: Si, en mi carácter de Interventor si participé en la confección de los mismos. OTRA: Solicito del Tribunal ponga de manifiesto al testigo el cuadro en referencia y solicito del testigo que una vez examinado el cuadro en cuestión lo ratifique, o no en su contenido. El Tribunal deja constancia de haberle puesto de manifiesto el cuadro que corresponde al informe final de intervención inserto a la pieza 50 folio 27 y siguientes. CONTESTO: Si conozco el cuadro en comento relacionado con auxilios recibidos al igual que involucrado en la elaboración del mismo, me permito agregar que es correcto la cifra allí plasmada, al igual que los usos que se les dieron a los antes mencionados auxilios. OTRA: En el cuadro que usted ha reconocido como emanado de la junta Interventora de la cual usted formó parte, se indica que el total de los recursos financieros recibidos fue, expresados en miles de bolívares, de doce mil ochocientos treinta y cinco y que el total del monto aplicado de conformidad con las distintas partidas que se reflejan en el mismo cuadro fue de doce mil setecientos treinta y cuatro…. y que restó un monto disponible de ciento tres millones de bolívares. Se pregunta si Ratifica usted específicamente esta situación? CONTESTO: Si, ratifico la cifra expresa en el cuadro 2.1., y haciendo la salvedad de disponible indicado efectivo para la fecha 14-06-94, estaba en la cuenta que mantenía Fiveca en el Banco Internacional actualmente Interbank, así como también ese dinero fue utilizado posteriormente para honrar a aquellos clientes que motivado al proceso de intervención no pudieron hacer efectivo los cheques que se le habían entregado antes de salir la medida emitida por el Ejecutivo Nacional. OTRA: Diga el testigo si, hasta donde alcanza su información, los recursos del a.f. recibido por Fiveca Sociedad Financiera fue empleado, en su totalidad en la atención de compromisos con la banca y en restitución de sus respectivos depósitos a sus clientes. CONTESTO: Si por información manejada por este testigo es correcto los auxilios fueron utilizados o empleados en las partidas o los rubros indicados en el cuadro 2.1. OTRA: Diga el testigo si, hasta donde alcanza su información, alguna cantidad de dinero proveniente de dicho auxilio fue utilizada en fines distintos a los previstos en los contratos de auxilios financieros que Fiveca sociedad financiera tenía pactado con FOGADE. CONTESTO: No, no tengo información de que los auxilios hayan sido utilizados a un fin distinto a lo estipulado en los contratos de auxilios financieros. OTRA: Diga el testigo si, en su criterio y por el conocimiento que tiene de la actividad financiera, una operación de tesorería, bien sea Overnight, o de cortisimo plazo, o de reporto puede ser tenida como alejada de la finalidad de los contratos de auxilios financieros y si por el conocimiento especifico que tiene de las operaciones de Fiveca Sociedad Financiera, las operaciones en referencia, pudieron haber causado algún perjuicio, o beneficio, en cabeza de dicha Institución, CONTESTO: Evidentemente la tesorería de cualquier Institución financiera o no financiera para que sea beneficiosa requiere o debe de ubicar los recursos ociosos en operaciones seguras disponibles a un muy corto plazo, ejemplo en el caso que nos compete que es Sociedad Financiera Fiveca la misma debía colocar el dinero excedente no utilizado en ese momento en operaciones que rindiera o dieran beneficio económico a la institución y no mantenerlos en condición ociosa. OTRA: Diga el testigo, en el caso concreto de Fiveca Sociedad Financiera, ¿Porque podrían haberse producido la situación de mantener recursos ociosos provenientes del a.f.? CONTESTO: En el caso especifico Fiveca Sociedad Financiera no era conveniente mantener recursos ociosos por una razón elemental que la misma no podía cuantificar o determinar las necesidades de flujo de fondo para un momento determinado porque podía darse el caso de que no acudieran depositantes a retirar su dinero, por lo tanto un buen tesorero como indiqué en la pregunta anterior debe hacer que el dinero produzca más dinero. OTRA: Diga usted., si Fiveca Sociedad Financiera estaba en capacidad de acceder al mecanismo de entrega de los auxilios financieros, al igual que el resto de las instituciones auxiliadas, mediante el mecanismo de que le fueran cubiertos por el Banco Central de Venezuela, sus saldos negativos diarios en la cámara de compensación? CONTESTO: No estaba en capacidad, por una razón elemental de que la cámara de compensación que funciona en el Banco Central de Venezuela es de uso exclusivo para la banca comercial y en virtud de esto la Sociedad Financiera Fiveca no estaba en capacidad de saber día a día que cantidad de depositantes habían hecho efectivo sus cheques. OTRA: Diga el testigo si hasta donde alcanza su información, las estimaciones de recursos requeridos por Fiveca para atender la corrida de depositantes que padecía, fue técnica y razonablemente estimada?: CONTESTO: Yo diría que sí, por lo siguiente, como indique en la pregunta anterior al no contar con una información diaria de la salida real y efectiva de los recursos se hace una estimación de aquellos clientes que se pudieron haber presentado por taquilla a reclamar sus pagos, eso puede presentar margen de desviación de error en virtud de que en la fecha en que se empiezan a recibir los auxilios febrero 94, hasta junio, se producen feriados, ejemplo carnaval, semana santa y cualquier otro día festivo en el cual el depositante no se presenta por taquilla porque no está operando la institución al público. OTRA: Diga el testigo si de acuerdo a la información que posee, hubo alguna operación de accionista o administradores de las distintas empresas del grupo Fiveca que implicara la apropiación o aprovechamiento de recursos del instituto administrado por ellos o del cual eran accionistas, en perjuicio de la respectiva Institución, fueren dichos recursos provenientes de auxilios financieros o propios del Instituto? CONTESTO: Según información manejada la empresa no obtuvo ningún tipo de operación, ni con los administradores, ni empresas relacionadas desde que empezó a recibir auxilios financieros por parte del Estado, es bueno señalar que si se detectaron operaciones con recursos propios de la empresa ejemplo, Leasing de arrendamiento de vehículos pero con recursos propios de la empresa y como dije anteriormente antes del proceso de recepción de auxilios financieros. OTRA: Diga el testigo si dichas operaciones fueron debidamente canceladas, o no? CONTESTO: Las operaciones del Leasing arriba indicada fueron canceladas totalmente en su debida oportunidad. OTRA: Solicito del testigo ilustre sucintamente al Tribunal sobre la mecánica de un financiamiento tipo Leasing, tal como las que detectó en la Arrendadora Fiveca, especialmente, respecto de la tenencia de la propiedad de los vehículos concedidos en Leasing hasta la conclusión de la operación. CONTESTO: En el caso que nos compete las operaciones de Leasing con los administradores fueron hechos según lo establecido y totalmente canceladas las mismas. OTRA: Diga el testigo si en las investigaciones que realizó en las distintas empresas relacionadas con el grupo Fiveca detectó algún caso de crédito indirecto en favor de los accionistas o administradores. CONTESTO: No hasta donde yo tengo conocimiento. OTRA: Diga el testigo hasta donde alcanza su información en el caso de las empresas financieras del grupo financiero Fiveca hubo algún hecho que pudiera calificarse fraudulento en el manejo de los recursos recibidos en auxilios financieros. CONTESTO: No, no tengo conocimiento, en virtud de lo indicado en respuesta a preguntas anteriores sobre la utilización de los auxilios financieros. OTRA: Diga el testigo si tiene conocimiento de cinco operaciones de cortisimo plazo, bajo la forma de contratos de reporto que fueron ejecutados por la administración natural de Sociedad Financiera Fiveca con recursos, aparentemente, provenientes de auxilios financieros y, de conocerlas, si dichas operaciones resultaron perjudiciales o beneficiosas y en tal caso en favor o en contra de quien. CONTESTO: Con respecto a las mencionadas operaciones de reporto no tengo conocimiento profundo de las mismas, por lo tanto no puedo determinar con precisión si fueron recursos propios o de los auxilios, así como también quiero dejar en claro que en las operaciones de reporto hay un beneficio para ambas partes que intervienen en la operación. OTRA: Tiene usted conocimiento, si para junio de 1994 y, aún para la presente fecha FOGADE, ha presentado a la Sociedad Financiera Fiveca un estado de sus cuentas activas y pasivas con dicha Sociedad Financiera. CONTESTO: No tengo conocimiento de que FOGADE haya presentado un estado de cuentas activas y pasivas con la Sociedad Financiera Fiveca. OTRA: ¿Podría el testigo estar ignorando la existencia de dichos estados de cuentas, por no estar al tanto del manejo de las relaciones entre Fiveca Sociedad Financiera y FOGADE? CONTESTO: Hasta donde yo tengo conocimiento no existe un estado de cuenta como tal. OTRA: ¿Quiere esto decir, que la administración actual de Fiveca, y por ende la anterior, ignora cual es el saldo acreedor o deudor de Fiveca ante FOGADE?. CONTESTO: Es correcto, en lo concerniente a la administración antes del proceso de intervención periodo junio 1994 octubre 1995 no se recibió información sobre la situación de deuda por parte la sociedad con FOGADE y en la actual como contesté en la pregunta anterior no tengo conocimiento de la misma. OTRA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que Fiveca Sociedad Financiera hubiere pagado o entregado activos a FOGADE que han debido ser aplicados por este, al pago de la deuda proveniente de auxilios financieros?. CONTESTO: “Si tengo conocimiento de que la Sociedad Financiera Fiveca entregó una serie de activos a FOGADE, pero no han sido aplicados a la disminución de la deuda, pues carezco de la información relacionada con la valoración de los activos recibidos por parte de FOGADE para la correspondiente aplicación a la disminución de la deuda original”. OTRA: Diga usted, si en su condición de interventor de la Sociedad Fiveca conoció y conoce el contenido de los contratos de auxilios financieros suscrito entre la referida Sociedad y FOGADE. CONTESTO: “Si conozco el contenido de los antes mencionados contratos de auxilios financieros suscrito entre la sociedad Fiveca y FOGADE”: OTRA: Diga usted si conforme al conocimiento que inmediatamente antes manifiesta tener de tales contratos, podía la Sociedad Financiera Fiveca durante la vigencia de los contratos, conceder nuevos créditos a los entes financieros del grupo y personas relacionadas del mismo? CONTESTO: No podía conceder ningún tipo de créditos, ni a los administradores empresas relacionadas y publico en general en virtud de que los antes mencionados auxilios estaban destinados a la cancelación de los haberes de los depositantes de esa Institución financiera”. OTRA: Conforme al conocimiento que ya ha manifestado anterior del contenido de los contratos de auxilios financieros puede usted decir si estaba sometida al cumplimiento de alguna condición la realización de transacciones por parte de la Sociedad Financiera Fiveca con los entes financieros del Grupo y otras personas relacionadas? CONTESTO: Hasta donde tengo conocimiento no había disposición en contrario de utilizar los auxilios financieros en pago a los depositantes a las diferentes empresas del grupo financiero porque simplemente los auxilios financieros recayeron en cabeza de la Sociedad Financiera como parte integral del Grupo financiero y ella tenía la administración hacia las otras empresas financiera del grupo, Fondo de activos líquidos y arrendadoras para cancelar los haberes a los depositantes. OTRA: En su criterio que considera usted un manejo fraudulento. CONTESTO: Desde un punto de vista legal no puedo opinar al respecto pues yo no soy abogado, desde el punto netamente administrativo contable se entiende por una operación de carácter fraudulento cuando se oculta o suministra información la cual no es correcta, lo cual viene a crear ante terceros en este caso el público depositante de situaciones las cuales no son reales sobre la verdadera situación y salud financiera administrativa de la empresa. OTRA: La afirmación que usted hizo antecedentemente en este interrogatorio el relación al uso de los recursos excedentarios provenientes de los auxilios financieros, deriva de la interpretación de alguna disposición o cláusula de los contratos de auxilios financieros que afirma conocer.? CONTESTO: Hasta donde yo se, no conozco ninguna…”.

Riela de los folios 5 al 13 de la quincuagésima primera pieza del presente expediente, declaración del ciudadano A.E.G.M., rendida en fecha 07 de Mayo de 1998, ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, quien a preguntas que le fueron formuladas contestó:

“...OTRA: En el cuadro 2.1, que usted ha reconocido como emanado de la Junta Interventora de la cual usted formó parte se indica que el total de los auxilios financieros recibidos, fue, expresado en miles de bolívares de doce mil ochocientos treinta y cinco y que el total del monto aplicado de conformidad con las distintas partidas que se reseñan en el mismo cuadro fue de doce mil setecientos treinta y cuatro… y que existía una disponibilidad de cien millones,… lo que viene a significar que, al céntimo, la totalidad del a.f. fue empleada en los fines previstos en los respectivos contratos. Se pregunta ¿Ratifica usted esta situación? CONTESTO: En mi carácter de miembro de la Junta Interventora, ratifico el contenido de los auxilios financieros recibidos por el Grupo Financiero Fiveca en cabeza de la Sociedad Financiera Fiveca, los cuales fueron descritos en el cuadro 2.1. del informe de fecha septiembre de 1995 de la Junta Interventora presentado a la Junta de Emergencia Financiera, el uso de los fondos recibidos por concepto de auxilios financieros fueron destinados a los señalados en el cuadro 2.1, del informe de fecha de septiembre del 95. OTRA: De acuerdo con lo expresado por usted, ¿podría el Tribunal concluir que íntegramente, sin que faltare un solo bolívar, el a.f. recibido por Sociedad Financiera Fiveca, fue empleado en la cancelación de préstamos interbancarios, reembolsos a depositantes e inversionistas, cancelación de diversas operaciones bancarias, pagos de intereses, etc. y quedó un saldo de aproximadamente cien millones de bolívares? CONTESTO: Del cuadro señalado No. 2.1 una vez concluido el proceso de revisión de los libros contables de la Sociedad Financiera Fiveca se pudo determinar por los miembros de la Junta Interventora el uso de los fondos de los auxilios financieros son exactamente los señalados en dicho cuadro y se utilizaron para cancelar préstamos interbancarios, Pagos a depositantes, cancelación de diversas operaciones bancarias, en el caso del Banco Layor Cayman fueron pagos a depositantes del Banco Layor Cayman el cual forma parte del Grupo Financiero Fiveca debido a su calificación por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. OTRA: Dr. GALARRAGA en la múltiple condición que tiene usted en relación al grupo Fiveca y en el presente proceso, ¿ Diría usted que existió desvío de los recursos percibidos por el grupo de empresas Fiveca en a.f., de la finalidad prevista en los respectivos contratos? CONTESTO: Los recursos recibidos por concepto de auxilios financieros o parte de la Sociedad Financiera Fiveca el uso que se le destinaron a los mismos son los señalados en el cuadro 2. 1., del folio 27 de la pieza 50 del expediente que cursa ante este Tribunal, fueron aplicados estrictamente en las operaciones financieras de una Institución Financiera como son las cancelaciones de operaciones interbancarias, pagos a depositantes por lo que en ningún momento hemos podido determinar si de los fondos recibidos por concepto de auxilios financieros existieron desvíos de los mismos. OTRA: ¿Podría usted, Dr. GALARRAGA, indicar al Tribunal sí de acuerdo a la información que posee y maneja, hubo alguna operación de accionistas o administradores de las distintas empresas del Grupo Fiveca, que implicara, de alguna forma, la apropiación o Aprovechamiento de recursos del Instituto administrado por ellos o del cual fueron accionistas, en perjuicio de la respectiva Institución administrada, fueran dichos recursos propios del Instituto o provenientes del A.f.?. CONTESTO: Las operaciones que se determinaron en préstamos o captaciones por parte de las distintas empresas del Grupo Fiveca se determinaron que los recursos que se utilizaron para estas operaciones son con fechas anteriores al mes de febrero del 94, fecha ésta en la cual comenzó a recibir auxilios Financieros la Sociedad Financiera Fiveca y su grupo. Tampoco se pudo determinar que los accionistas y los administradores se hayan apropiado o beneficiado de los recursos del Grupo Financiero Fiveca. OTRA: ¿Hubo algún caso de alguna empresa relacionada con el grupo Fiveca que siendo de la propiedad accionaria de algún administrador o accionista, hubiese recibido créditos de alguna de las empresas financieras del mismo grupo? CONTESTO: Existieron algunos casos de que accionistas o administradores del Grupo Fiveca los cuales eran propietarios de alguna empresas que recibieron créditos de la Arrendadora Fiveca y dichos créditos fueron cancelados totalmente antes del proceso de intervención que eran créditos para adquisición de vehículos a través del sistema de Arrendamiento Financiero y las empresas relacionadas al Grupo Fiveca que recibieron créditos pertenecían mayoritariamente a la Holding Fiveca S.A. y dichos préstamos estaban otorgados cumpliendo las normas que establecía la Ley General de Bancos para la fecha que fueron otorgados. OTRA. ¿Dr. GALARRAGA, hasta donde alcanza su información, podría usted ilustrar al Tribunal si en su criterio, por parte de los administradores de Sociedad Financiera Fiveca, hubo algún hecho que pudiera calificarse de doloso o fraudulento en el manejo de los recursos recibidos en auxilios financieros?. CONTESTO: Como experto designado por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial el informe presentado se basó en análisis y revisiones técnicas y en ningún momento era para determinar hechos dolosos o fraudulentos. Ahora bien en mi condición de miembro de la Junta Interventora y actualmente como Coordinador General del P.d.L.d.G.F.F., no he podido determinar si los administradores o accionistas del Grupo Financiero Fiveca realizaron operaciones dolosas o fraudulentas, ya que los recursos recibidos por concepto de auxilios financieros sus usos están debidamente determinados en el informe presentado por la Junta Interventora. OTRA: Dr. GALARRAGA ¿conoce usted las cinco operaciones, denominadas de reporto, por las cuales se ha cuestionado a los administradores del Grupo Fiveca, imputándoles un desvío de los auxilios financieros recibidos de FOGADE. A ellas se refirió en su informe? CONTESTO: Si conozco las operaciones de reporto, las cuales fueron señaladas en el informe y no se pudo determinar si los recursos que se utilizaron en las operaciones de reporto eran de los fondos recibido por concepto de auxilios financieros o propio de la Institución, a pesar de que en esa fecha la Sociedad Financiera Fiveca estaba recibiendo auxilios financieros. Sin embargo se señalan estas operaciones en el informe por formar parte de los análisis técnicos que se hicieron sobre la tesorería para la fecha en la cual la Sociedad Financiera Fiveca recibía auxilios financieros y por otro lado la operación de reporto era una forma de manejar la tesorería de una Institución Financiera que para esa fecha estaba operativa, siendo ésta una operación normal de todo los Institutos de créditos. OTRA: Podría usted ilustrar al Tribunal sobre si las señaladas operaciones de reporto fueron beneficiosas o perjudiciales para la Sociedad Financiera Fiveca. CONTESTO: Las operaciones de reporto por ser una operación financiera normal de cualquier Instituto de crédito y en el caso especifico de la Sociedad Financiera Fiveca le generaron ingresos adicionales por concepto de los beneficios que generan las operaciones de reporto sin que esta le causara daño al patrimonio de la Institución. OTRA: En razón de las referidas operaciones de reporto, ¿hubo algún beneficio que pudieron derivar de las mismas, los administradores, accionistas o terceros?. CONTESTO: El beneficio fue directamente al Patrimonio de la Sociedad Financiera Fiveca. OTRA: De acuerdo con la muy especial situación de que la Sociedad Financiera Fiveca, por no tener acceso a la cámara de compensación, lo que la obligaba a estimar, conservadoramente, la magnitud de los recursos que podrían demandarle sus depositantes y demás clientes, ¿ Podría usted definir si la magnitud de los auxilios financieros solicitados de FOGADE se ajustaron a las necesidades de caja y de liquidez del momento de la respectiva corrida?. CONTESTO: De hecho la Sociedad Financiera Fiveca comenzó a recibir auxilios financieros a partir del mes de febrero del 94 de acuerdo a los recursos que necesitaban por los retiros de los depositantes del Fondo Fiveca e iban solicitando los recursos a FOGADE tomando en cuenta las necesidades de caja por los retiros de los depositantes y para no tener exceso de liquidez debido a que la sociedad Financiera Fiveca no contaba con la cámara de compensación como lo tiene la Banca Comercial. por lo tanto ellos tenían que administrar esos recursos de acuerdo a la exigencia de los depositantes y de los compromisos adquiridos con la Banca comercial en operaciones interbancarias exigencia de los depositantes y de los compromisos adquiridos con la Banca Comercial en operaciones interbancarias. OTRA: ¿Diga usted, si Sociedad Financiera Fiveca pudo haber utilizado algún mecanismo técnico que le hubiera permitido estimar con toda exactitud el monto del a.f. requerido para cada día de sus actividades durante la corrida de depositantes que padecía? CONTESTO: No. la Sociedad Financiera Fiveca no tenía los mecanismos para poder determinar la necesidad de recursos durante la corrida en virtud, que los depositantes no eran directamente de la Sociedad Financiera, sino del Fondo Fiveca. “ OTRA: ¿Diga usted, si dicho mecanismo técnico pudo haber sido empleado por el Fondo Fiveca? CONTESTO:” Tampoco podía haber sido empleado por el Fondo Fiveca, debido a que existían días durante la corrida que ningún depositante se presentó a efectuar retiro alguno, por lo que era difícil determinar las necesidades del Fondo Fiveca día a día. OTRA: ¿Diga usted, si en tal virtud lo técnicamente aconsejable fue la realización de operaciones de tesorería que precavieran a la Sociedad Financiera Fiveca de pérdidas derivadas de la inmovilización de los excedentes no demandados por los depositantes? CONTESTO: Aconsejable era la colocación en la tesorería en operaciones interbancarias u operaciones a corto día para evitar daños al patrimonio de la Sociedad Financiera Fiveca por el exceso de liquidez. OTRA: ¿Diga usted, si para la presente fecha existen un balance de liquidación en el cual se establece los créditos y débitos de cada una de las empresas financieras del Grupo y se reseñan el orden en que se atenderán los pagos? CONTESTO: Para la fecha del 30 de diciembre de 1997, existen un balance de liquidación en el cual se señalan los activos con que cuentan la masa de acreedores para el proceso de liquidación de las acreencias de acuerdo al orden establecido por formatos presentados por FOGADE.” OTRA: ¿Diga usted, si copia de dicho balance se encuentra en manos de FOGADE? CONTESTO: El balance de liquidación al 31 de diciembre de 1997, se encuentra en poder de FOGADE. OTRA: ¿Diga usted, si como antes lo insinué, dicho balance fue confeccionado siguiendo instrucciones expresas impartidas por FOGADE? CONTESTO: Si, dicho balance está confeccionado siguiendo las instrucciones expresas impartidas por FOGADE. OTRA: ¿Diga usted, en su condición de experto, tuvo conocimiento de la utilización por parte de la Sociedad Fiveca de Bs. 709.970.000, provenientes de los auxilios, para la cancelación de deudas que el Banco Layor Cayman, tenía con el público ahorrista? CONTESTO:” Si tengo conocimiento de la utilización de los fondos provenientes de los auxilios para cancelar al depositante del Banco Layor Cayman, en los momentos que la Sociedad Financiera Fiveca recibía auxilios financieros los depósitos que se cancelaron en ese momento estaban debidamente relacionados con depositantes del Fondo Fiveca que en ese momento que colocaban su dinero eran transferidos al Banco Layor Cayman, por ser este una institución que estaba calificada por parte de la Superintendencia de Bancos, como parte del Grupo Financiero Fiveca y eran captaciones algunas en su mayoría en bolívares.” OTRA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de que la mencionada operación hubiese sido autorizada expresamente por la Superintendencia de Bancos y debidamente informada a FOGADE? CONTESTO: “La operación no era necesariamente la aprobación previa de la Superintendencia de Bancos, en virtud que el Banco Layor estaba calificado como parte integrante del Grupo Financiero Fiveca, y dicha operación si fue informada a FOGADE, por requerimiento de ellos mismos.” OTRA: ¿Diga usted, si en su opinión y condición de experto la operación antes referida constituía alguna modalidad de crédito?” CONTESTO:” El momento en que se transfirieron los fondos se aperturaron instrumentos financieros en el cual le garantizaba el Banco Layor Cayman a la Sociedad Financiera, la devolución del dinero mas su respectivos intereses que se generaron, no es una modalidad de crédito, es una operación financiera.” OTRA: ¿Ratifica usted. el contenido del Informe Diagnostico de fecha 04 de octubre de 1994, suscrito conjuntamente con J.Q.? CONTESTO: “ Ratifico el Informe de fecha 04 de octubre de 1994. el cual consta del folio (3 al 85) de la pieza N° 25”…”.

Corre inserta de los folios 89 al 97 de la quincuagésima primera pieza del presente expediente, declaración del ciudadano O.M.P.A., rendida en fecha 02 de junio de 1998, ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, quien a preguntas que le fueron formuladas respondió:

… OTRA: Diga el testigo experto si ha tenido oportunidad de examinar el texto de los contratos de auxilios financieros que suscribió FOGADE con los distintos entes auxiliados. CONTESTO: Me ha correspondido examinar o estudiar algunos de los contratos de auxilios financieros que suscribió FOGADE con Bancos eventuales recipiendarios de auxilios financieros. OTRA. Diga el testigo experto si tiene presente en relación a dichos contratos en el texto de los mismos se incluye una cláusula que limita el uso de los recursos y prohíbe efectuar a los Institutos auxiliados nuevas operaciones de créditos. CONTESTO: Si, es cierto al menos en los que he leído aparece efectivamente la cláusula a que se refiere la pregunta. OTRA: Diga el testigo experto si esa cláusula limitativa de la facultad de otorgar nuevos créditos por parte del ente auxiliado podría interpretarse como absolutamente prohibitiva de toda operación de financiamiento incluidas las operaciones de tesorerías, interbancarias u Overnight. CONTESTO: Según mi leal saber y entender en los casos en que según mi conocimiento esa cláusula fue pactada, el objetivo perseguido básicamente por FOGADE era evitar que la Institución receptora del auxilio continuara ejecutando las operaciones propias de su giro, modificando o incrementando sus riesgos como Institución financiera con problemas de liquidez o de solvencia, en circunstancias de que la misma situación en que se encontraba la empresa implicaba la imposibilidad de su funcionamiento normal. En tal situación es dable pensar que esa Institución financiera tiene serias limitaciones, si no imposibilidad, de captar recursos normales para su operación. El a.f. en esas condiciones debe orientarse lógicamente a evitar alarma entre los depositantes de las instituciones financieras, por lo que obviamente esos recursos deben aplicarse fundamentalmente a satisfacer los requerimientos de la clientela bancaria. En mi concepto esa situación no esta reñida con la eventual utilización de excedentes en operaciones de naturaleza interbancarias y específicamente con la colocación de excedentes, si estos pudieran existir, en Instituciones sanas del sistema y con las modalidades o garantías que aseguren la inexistencia del riesgo, que en cambio si aparece por definición en cualquier operación propia del giro comercial. Por ello, en mi criterio, la exclusión de operaciones de este tipo ha debido ser objeto de una previsión especifica en el contrato. OTRA: Podría el testigo experto ilustrar al Tribunal, en el contexto de su anterior respuesta, si la celebración de operaciones de reporto interbancarias, cumplen con los requisitos de seguridad y liquidez que usted señala en su respuesta y si tal celebración, de alguna manera, podría ser tenida como violatoria de los referidos contratos de auxilios financieros. CONTESTO: El reporto es una operación que consiste en la adquisición por una Institución financiera en este caso de títulos de crédito emitidos en masa, con el compromiso de devolver títulos de la misma especie o naturaleza al vencimiento del término que hayan acordado las partes mediante la devolución del precio pagado por el adquiriente de la operación más un premio. En Venezuela esta operación ha sido admitida y de alguna manera regulada en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Por su naturaleza debe ser una operación de bajo riesgo sobre todo cuando el objeto del reporto es la negociación de títulos de deuda pública o títulos emitidos por el Banco Central de Venezuela. Desde luego en materia de seguridad y liquidez la comparación que pueda hacerse entre títulos de créditos y dinero en efectivo es una cuestión de apreciación que tienen mucho que ver con la calidad de la Institución emisora del titulo, el plazo de la operación y la aceptabilidad general del titulo a que se trate en su mercado. En el caso especifico de títulos de deuda pública, o títulos emitidos por el Banco Central, probablemente su calificación sea la más alta dentro de los títulos susceptibles de negociación.... OTRA: Diga el testigo experto si en su criterio una operación interbanca, Ovenight, con garantía de títulos de la deuda pública nacional o emitidos por el Banco Central de Venezuela, haría diferencia en cuanto a la liquidez y riesgo respecto de operaciones de reporto con los mismos títulos y si ambas operaciones, calificables de tesorería, de algún modo pueden ser tenidas como prohibidas por los señalados contratos de auxilios financieros. CONTESTO: Entiendo la pregunta en el sentido de la diversidad de plazos que pueden existir entre unas y otras operaciones, ya que teóricamente una operación de reporto puede ser contratada dentro del plazo o plazos característicos de las operaciones Overinght. Me parece claro que no existe ninguna diferencia entre las operaciones a que se refiere la pregunta en relación a los extremos que ella considera, es decir, liquidez y riesgo, pero quisiera agregar en este punto para complementar mi respuesta a la pregunta anterior que, desde luego, la calidad de la contraparte y su liquidez y solvencia es también condición de la mayor o menor seguridad de la operación. También debo indicar que por regla general operaciones interbancarias de este tipo, es decir de plazo muy breve a veces de horas, se realizan sobre una base exclusivamente fiduciaria. En relación a la última parte de la pregunta, creo que la respuesta esta comprendida en la primera respuesta que dí, en el sentido de que en mi concepto la prohibición a que se refiere los contratos que tuve oportunidad de examinar se refieren fundamentalmente a las operaciones propias del giro ordinario de la empresa bancaria o financiera de que se trate. OTRA: Diga el testigo experto si en ese contexto cree que podría, validamente sostenerse que un eventual incumplimiento de una cláusula contractual, limitativa del uso de los recursos financieros recibidos en auxilios, podría dar lugar al ejercicio de acciones penales. CONTESTO: Comienzo por señalar que no soy especialista en materia penal, pero me parece que para que el incumplimiento de una cláusula contractual destinada a regular relaciones que en principio son de carácter mercantil, pueda dar lugar al ejercicio de acciones penales, ese incumplimiento tendría que estar tipificado como delito. En los límites propios de los contratos que he tenido oportunidad de leer, las situaciones de incumplimiento contractual tienen sus propias consecuencias jurídicas, en línea con la naturaleza del contrato. OTRA: Diga el testigo experto si tiene formada una opinión en relación a la naturaleza jurídica de los referidos contratos de auxilios financieros. CONTESTO: Se trata de una pregunta muy compleja, porque en mi experiencia encuentro que existieron diversas redacciones de contratos que en principios se referían a los mismos supuestos o supuestos similares. En materia contractual, como ocurre con la interpretación de la Ley, el primer análisis que corresponde al interprete es el de la expresión literal del texto. De esa manera si en un contrato se habla de venta con pacto de retroventa, o del pago de una prestación dineraria con la entrega, transferencia o cesión de determinados bienes o créditos, en principio no tiene el interprete otra alternativa que admitir lo que las partes han expresado en el contrato. Desde luego, como ocurre en el supuesto de la interpretación de la Ley, si la expresión literal fuese ambigua, oscura o insuficiente, correspondería a las partes primero y en última instancia al juez, la determinación final del sentido de lo que las partes quisieron pactar. Otra cosa, muy diferente por cierto, es la modificación de la voluntad contractual a posterior, o el pacto de condiciones diferentes a las que indiqué anteriormente. El asunto no es ocioso porque como podría apreciar cualquier persona las consecuencias jurídicas de los acuerdos celebrados por los particulares pueden ser muy distintos cuando se pacta un crédito o se otorga un financiamiento en general o cuando la modalidad acordada se exprese por ejemplo en la adquisición de bienes o en el eventual consolidación del derecho de propiedad en cabeza del acreedor en el supuesto de operaciones pactadas bajo la forma de venta con pacto de retro. OTRA: Diga el testigo experto, en el contexto de las diferentes formas que reviste la personalidad jurídica de los distintos entes que integran el sector público, si el ejercicio de acciones civiles derivadas, supuestamente, de hechos ilícitos, podría confundirse la República con FOGADE en su condición de eventual actor. CONTESTO: En mi criterio cada ente con personalidad jurídica propia y, distinta es el titular de la acción que entiende puede ejercer o está obligado a ejercer. Es una consecuencia directa de la personalidad jurídica propia y distinta de cada ente según su naturaleza. Creo que solo la Ley podría asimilar, consolidar o subsumir diversas personerías jurídicas en una sola a los efectos del ejercicio de una acción. OTRA: Diga el testigo experto en el contexto de los contratos de auxilios financieros que él ha tenido en la oportunidad de examinar y de su anterior respuesta, si dicha acción civil correspondería a la República, a FOGADE, o a algún ente desdibujado denominado Patrimonio Público. CONTESTO: Tengo la impresión de que siendo FOGADE un ente con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, en ejercicio de competencias legales especificas, cualquier situación derivada del ejercicio de esas competencias, corresponde a ese Organismo, como consecuencia directa y necesaria de las técnicas de descentralización y desconcentración que la organización administrativa admite en los términos de la Ley que regula la existencia y condiciones de esa organización. El Patrimonio Público en mi opinión es un concepto de carácter sustantivo, no procesal, que se refiere esencialmente al conjunto de bienes que son propiedad de la República de Venezuela y los demás entes de naturaleza pública o semi pública que la propia Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, define expresamente. Aunque el Patrimonio Público sea uno solo, ello no autoriza en mi criterio la posibilidad de desconocer las reglas legales de legitimación procesal. OTRA: Diga el testigo experto, en cuanto a la legitimación procesal pasiva y en el contexto de sus anteriores respuestas si una acción civil derivada de un supuesto incumplimiento contractual puede ser, válidamente, instaurada en contra de las personas de los administradores de un determinado instituto Financiero que fue beneficiario de una operación de auxilios. CONTESTO: En principio las acciones derivadas de un incumplimiento contractual, cuando se trata de sociedades anónimas o personas jurídicas en general, afecta solo a esa sociedad o persona jurídica, lo que significa que en principio los administradores no responden por la sociedad, ya que no contratan en nombre propio ni para su beneficio particular. Sin embargo, si los administradores abusando de su mandato, incurrieran en infracciones legales o contractuales, y siempre que tales incumplimientos supongan daños a la sociedad o a terceros, esa responsabilidad podría ser exigida en los términos de esas infracciones y siempre que el daño exista y pueda establecerse una relación de causalidad directa entre la acción irregular y el daño. OTRA: Diga el testigo experto, en el contexto de sus anteriores respuestas si la celebración de operaciones de tesorería, por parte de los administradores de un ente financiero auxiliado, podrían ser considerados como generadoras, per se de daños a la sociedad administrada y en consecuencia hacerlos reos de acciones de indemnización de tales daños. CONTESTO: Toda acción por reclamación de daños exige por definición la existencia y prueba del daño. No concibo en este momento supuestos de operaciones o contratos dañosos per se, en el sentido de que su mera celebración sea dañosa en el sentido de generar un daño que no requiera la prueba de su existencia y de su cuantía. OTRA: Diga usted., si conoce los contratos de auxilios financieros suscritos entre FOGADE y la Sociedad Financiera Fiveca. CONTESTO: Como dije anteriormente he leído y estudiado algunos de los contratos suscritos por FOGADE y diversas Instituciones Financieras con motivo de los auxilios financieros otorgados por esa Institución. Entre ellos he leído algunos específicamente relacionados con la Sociedad Financiera Fiveca. OTRA: Diga usted., si del conocimiento que manifiesta tener de los contratos de auxilios financieros entre FOGADE y Fiveca, puede afirmar que en los mismos existía alguna cláusula inherente al destino, uso o aplicación de los “premios” o intereses obtenidos de la realización de operaciones de reporto, por parte de Fiveca, con recursos excedentarios de los auxilios financieros. CONTESTO: Como dije anteriormente conocí algunos de esos contratos y en los que leí no recuerdo que existiera ninguna cláusula específicamente relacionada con las operaciones a que se refiere la pregunta. OTRA: Diga usted., si considera distintas, la acción civil instaurada con motivo de un incumplimiento contractual y la incoada con motivo de los daños que un determinado delito hubiere ocasionado al Patrimonio Público. CONTESTO: En mi criterio no serían distintas si ese… incumplimiento contractual constituyera un delito o un supuesto definido como tal en la Legislación Penal. En caso contrario es evidente, en mi criterio, que el incumplimiento contractual puede dar lugar a una acción de responsabilidad que obligue a resarcir daños, sin que exista necesariamente una connotación delictiva. OTRA. Diga usted., si conoce de la legitimación del Ministerio Público para accionar civilmente la reparación de los daños ocasionados por los delitos que atentan contra el Patrimonio Público, o bien para exigir la indemnización de los perjuicios ocasionados por los mismos. CONTESTO: Aunque no soy un especialista en la materia, no desconozco la existencia de disposiciones legales de carácter general relacionadas con la legitimación del Ministerio Público en los términos de la pregunta. Sin embargo en alguna respuesta anterior lo que señalé es que la titularidad de la acción en mi criterio corresponde a cada ente público dotado de personalidad propia, independientemente de que el ejercicio de la acción pueda corresponder al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que la Ley designe. La distinción no es sutil ni en mi criterio ociosa porque la personalidad jurídica propia y separada tiene un sentido profundo que, entre otras cosas, tiende a colocar las responsabilidades diversas en cabeza de cada ente legalmente facultado para el ejercicio de sus competencias específicas. De esa manera, pienso, que las eventuales consecuencias que pudieran derivar del ejercicio de una acción por un Instituto autónomo, por ejemplo, no tiene porque afectar a la República, ni por qué comprometer directamente su responsabilidad. Es más, me parece que esa diferenciación es lo que otorga sentido pleno a la ficción de la personalidad jurídica diferencial en la organización administrativa.

Cursa de los folios 135 al 138 de la quincuagésima primera pieza del expediente, declaración del ciudadano F.V.D., rendida ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de junio de 1998, quien a preguntas que le fueron formuladas contestó:

TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, haciendo abstracción del asunto concreto de los contratos de auxilios financieros si en el Código de cuentas aprobado por la Superintendencia de Bancos vigente para el periodo comprendido desde el 01 de enero de 1994 en adelante, se distinguen las operaciones de créditos comprendidas en el Grupo 14 de dicho Código de las operaciones interbancarias, calificables como disponibilidades en moneda nacional en el Grupo 11 de las operaciones de reporto contabilizables en el Grupo 15?

CONTESTO: “El manual único de cuentas vigente que incluye los distintos código las instituciones financieras entró en vigencia el 01 de julio de 1996, por lo tanto las operaciones de las empresas que integran el Grupo Fiveca no se rigen por el citado código, ya que fueron intervenidas en 1994.” QUINTA: Diga el testigo, si, haciendo nuevamente abstracción de los números de los grupos de cuentas antes indicados podría el testigo señalar si las operaciones de créditos ordinaria se distinguen de las operaciones interbancarias y estas de las operaciones de reporto? CONTESTO: “ Las operaciones de créditos ordinarias si se diferencian de las operaciones interbancarias y de las operaciones de reporto, en resumen tales diferencias serían las siguientes: Las operaciones de créditos son operaciones a un cierto plazo con una documentación típica de ese tipo de operación, mientras que las operaciones interbancarias en mi concepto son operaciones de Tesorería a muy corto plazo, con objetivos distintos a las operaciones de créditos propiamente dichas, también se distinguen de las operaciones de reporto que señala la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en su artículo 31.” SEPTIMA PREGUNTA: “ ¿Diga el testigo, en el contexto de su respuesta anterior, si podría concluirse que las operaciones interbancarias o de tesorería, por si mismas, no pueden ser calificables de perjudiciales para el Instituto que las realiza?” CONTESTO: “Las operaciones interbancarias o de Tesorería por si mismas en la práctica bancaria no podría considerarse como perjudiciales para la Institución que las solicita.” OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si había cuenta del costo de los recursos que administran una Institución Financiera y, en particular el costo de los recursos provenientes de auxilios financieros, habiéndose producido algún excedente de Tesorería, pudo ser colocado en operaciones interbancarias, sin que tal circunstancia pueda ser calificada como perjudiciales para el Instituto concedente de la operación?” CONTESTO: “ En la práctica gerencial es una función del Gerente de la Institución lograr el máximo beneficio de los recursos disponibles analizando previamente el riesgo en que podría incurrirse en cualquier operación que se realice, por lo tanto considero que la decisión de un gerente al colocar un exceso momentáneo proveniente de un a.f. y obtener un rendimiento de esos excedentes en beneficio de la Institución que representa está actuando como buen gerente.”

De los folios 205 al 212 de la quincuagésima primera pieza del expediente, riela declaración de la ciudadana M.D.L.E.D.R.G., de fecha 06 de octubre de 1998, rendida ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, quien a preguntas que le fueron formuladas respondió:

TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo: si recuerda haber intervenido en la cancelación de una operación de financiamiento, por cuenta de un cliente de Arrendadora Fiveca, según la cual existía la necesidad de pagar al grupo Financiero Banco Mercantil la cantidad de tres millones setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro con sesenta céntimos. CONTESTO: Si intervine en la operación. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si a los fines de cumplir con dicho requerimiento del grupo Banco Mercantil, el cliente del Grupo Fiveca procedió a depositar los fondos necesarios en la cuenta corriente que la Sociedad Financiera Fiveca mantenía en el Banco Provincial. CONTESTO: Si, si los depositó: SEXTA PREGUNTA: En este estado consigno ante el Tribunal y ruego que éste le ponga de manifiesto a la testigo cuatro (04) fotocopia del siguiente contenido: 1.-Estado de cuenta emitido por el Banco Provincial a la sociedad financiera Fiveca en relación a su cuenta comente N° 01 3-00722-P correspondiente al periodo del 01 al 28 de febrero de 1994, en el cual consta el deposito de la indicada suma de tres millones setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro con sesenta céntimos. 2.-Comprobante de egreso de fecha 21-02-94, referido al cheque N°97170317 en contra del Banco Provincial por la cantidad de tres millones setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro con sesenta céntimos, por concepto de pago a la Sociedad Financiera Fiveca, para efectuar por cuenta y orden del cliente la transferencia exigida por el Banco Mercantil al Banco Central de Venezuela. 3.- Copia de telex de fecha 21-02-94, dirigido por la Sociedad Financiera Fiveca al Banco Central de Venezuela en el cual se le imparten instrucciones en el sentido de debitar a la cuenta de la Sociedad financiera Fiveca y acreditar a la cuenta del Banco Mercantil la citada cantidad de tres millones setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro con sesenta céntimos. 4.- Estado demostrativo de la cuenta W 013-0722-P de la sociedad financiera Fiveca en el Banco Provincial entre el 10 y el 21 de febrero de 1994, en el cual consta el deposito que por la cantidad de tres millones setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro con sesenta céntimos, le fue efectuado a la Sociedad Financiera Fiveca. En relación a dichos documentos solicito de la testigo se sirva informar al Tribunal respecto de la operación que de los mismos se infiere en el contexto de nuestras preguntas anteriores relacionadas con el pago de la tantas veces citada cantidad. El Tribunal acuerda ponerle de vista y manifiesto a la testigo lo antes señalado. CONTESTO: El estado de cuenta de la sociedad Financiera Fiveca en el Banco Provincial se encuentra el deposito en fecha 21-02-94, por la antes citada cantidad de tres millones setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro con sesenta céntimos. Luego el corte de cuenta solicitado al banco Provincial donde también se demuestra el deposito efectuado el día 21-02-94. En la misma hoja corte de cuenta del mismo periodo donde se demuestra el cargo efectuado por el Banco Provincial de los fondos mencionados de la cantidad mencionada en la cuenta del cliente. Copia del comprobante de egreso del cheque N’ 97170317 contra la cuenta del Banco cliente mencionado a favor de la sociedad Financiera Fiveca por la cantidad de tres millones setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro con sesenta céntimos y por último copia del telex enviado el día 21-02-94 al Banco Central de Venezuela por la Sociedad Financiera Fiveca girando instrucciones de debitar en su cuenta en el Banco Central de Venezuela por la cantidad mencionada para ser abonado a favor del Banco Mercantil en su cuenta en el Banco Central de Venezuela. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si ella o alguna otra persona intentó ofrecer las explicaciones que anteceden a los ciudadanos O.A. y A.P. quienes se desempeñaban como expertos designados por el Tribunal a los fines de clarificar entre otras operaciones la de pago de la citada cantidad de tres millones setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro con sesenta céntimos efectuada por cuenta de un cliente al Banco Mercantil. En el anterior sentido desearía que la testigo se refiriera a las solicitudes reiteradas de audiencia ante los mencionados ciudadanos. CONTESTO: Si en efecto a estas personas designadas como expertos del Tribunal… les solicité una entrevista para explicarle la operación referida, sobre todo al señor A.P. que era el que pasaba más tiempo allí y no logré en ningún momento efectuar la entrevista, con lo cual nunca pude clarificar la operación. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que el citado A.P., aún al margen de la entrevista no concedida, trató de recabar los recaudos demostrativos de la forma de pago de la indicada cantidad de tres millones setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro con sesenta céntimos al Banco Mercantil. CONTESTO: No, nunca tuvo ningún interés de solicitar la información….”.

Las exposiciones anteriormente transcritas, efectuadas por los testigos E.M.G., E.A.N.C., C.E.S., A.E.G.M., O.M.P.A. y F.V.D., las cuales fueron debidamente apreciadas y tarifadas en la parte primera de esta sentencia, correspondiente al Cuerpo de los Delitos en estudio, debido al conocimiento que tenían los citados testigos de la situación económica y financiera que esta atravesando la Sociedad financiera Fiveca, para el momento que solicita los auxilios financieros al Fondo de Garantía de Depósitos, de sus dichos se desprende, que la Sociedad Financiera Fiveca, en una práctica gerencial normal y eficiente en el devenir bancario diario, tenía como objetivo primordial; obtener el máximo beneficio de los recursos disponibles, a.p.l. riesgos, considerando los testigos que la Sociedad Financiera Fiveca al “colocar un exceso momentáneo” proveniente de un a.f. y obtener un rendimiento de esos excedentes en beneficio de la Institución que representa estaría actuando como buen gerente.

Criterio que comparte esta Sala, pues del estudio pormenorizado de los elementos de prueba que están insertos en el expediente, se desprende que la Sociedad Financiera Fiveca S.A., al colocar en el mercado interbancario los excedentes producto del a.f. que recibía del Fondo de Garantía de Depósitos, ello motivado a que la Sociedad Financiera Fiveca, no era una banca comercial y por ende, no pertenecía a la cámara de compensación del Banco Central de Venezuela, lo cual tenía como consecuencia inmediata, que no sabía con exactitud, que cantidad de dinero iban a retirar los inversionistas diariamente, lo cual producía éstos excedentes, y como el dinero que aportaba FOGADE, naturalmente, generaba intereses a los bancos auxiliados, esto representaba un gasto financiero para la Sociedad en comento, razones mas que suficientes para invertir el dinero excedente del auxilio, en operaciones a muy corto plazo, debidamente garantizadas por papeles o bonos del Estado venezolano, lo cual no entrañaba ningún riesgo para el dinero de los auxilios, y muy por el contrario, se obtuvo de ello un rendimiento, lo que permite arribar a la conclusión de que los recursos provenientes del a.f. no fueron distraídos o desviados, ni se hizo de ellos un aprovechamiento engañoso o fraudulento con consecuencias negativas para el Patrimonio Público, tal y como lo asentara el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de cargos.

Analizadas detenidamente las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.J.M.C., folios (201 al 204) de la primera pieza; P.J.S.M., folios (205 al 210) de la primera pieza; L.I.S.E., folios (51 al 53) de la segunda pieza; D.P.C., folios (118 al 120) de la segunda pieza y (406 y 407) de la tercera pieza; B.T.T., folios (271 y 272) de la segunda pieza y (408 y 409) de la tercera pieza; A.T.G., folios (395 al 396) de la segunda pieza; E.C., folios 64 al 66 de la tercera pieza; F.C.H.R., folios (67 al 69) de la tercera pieza; J.P.R.D., folios (70 al 71) de la tercera pieza; J.A.S.D., folios (89 y 90) de la tercera pieza; E.J.M.P., folios (22 al 35) de la quincuagésima primera pieza; F.H.G., folios (22 al 35) de la quincuagésima primera pieza; J.S.Q.A., folios (48 al 50) de la quincuagésima primera pieza; O.J.A.P., folios (53 al 63) de la quincuagésima primera pieza; A.A.P.L., folios (53 al 63) de la quincuagésima primera pieza; V.J.V.M., folios (89 al 97) de la quincuagésima primera pieza; S.M.U.U., folios (213 al 215) de la quincuagésima primera pieza y MORELA C.M.P., folios (216 al 218) de la quincuagésima primera pieza del expediente, se observa que los mismos no aportan ningún elemento de juicio, que contribuya a la configuración de algún hecho delictivo y mucho menos a determinar la responsabilidad penal de persona alguna, en los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público formulara cargos, razón por la cual esta Sala no no les asigna ningún valor ni a favor ni en contra de los acusados.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Los Defensores Definitivos de los acusados de autos, en todo momento sostuvieron la inocencia de sus defendidos, afirmando igualmente que los representantes de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., con los auxilios financieros recibidos en razón de contratos perfectamente legales celebrados con FOGADE, dieron cumplimiento a las estipulaciones contractuales y actuaron como buenos administradores de los recursos recibidos, no en beneficio o provecho personal, sino en resguardo de los intereses de la institución Financiera, coincidentes con los de los depositarios o clientes de FIVECA, debiendo tomarse en cuenta que la pretendida ilicitud o carácter doloso de las cantidades recibidas en exceso por concepto de auxilios, solo obedeció a que FIVECA no era un Banco comercial sino un Banco de Inversión y, por tanto, no accedía a la Cámara de Compensación y no podía conocer exactamente las cantidades requeridas para cubrir los eventuales retiros de los depositantes. En el caso de los bancos comerciales, el mecanismo era diáfano: El Banco Central (Administrador de la cámara de compensación), por cuenta y orden del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), se limitaba a cubrir las deficiencias del día (Saldos negativos o rojos) de cada ente auxiliado. Por supuesto era innecesario que los bancos comerciales estimaran las magnitudes de la corrida diaria y, por ende imposible que se produjeran excedentes en las inexistentes provisiones.

Por otra parte, resulta asimismo, sin sentido alguno, que se pueda hacer referencia a un perjuicio al Patrimonio Público, siendo así que resulta también evidente que con los contratos celebrados de a.f., FOGADE entregó el dinero solicitado por Sociedad Financiera Fiveca y recibió en pagos activos de la Sociedad Financiera, como contraprestacíón, en contrato perfectamente legal en que los auxilios, en definitiva, no fueron otra cosa que el precio de una venta o, de una dación en pago, en múltiples ocasiones, efectuadas por terceros. Y si de alguna manera excepcional, resultare que alguno de los activos recibidos por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) no represente el precio pagado por este organismo, ello no puede imputarse a quienes recibieron los auxilios y pactaron como compensación su entrega, a los efectos de considerar, por ello, demostrado el perjuicio al Patrimonio Público, exigido por el tipo delictivo del artículo 71, numeral 2, ya que éste debe derivar de una maniobra fraudulenta realizada con posterioridad a la celebración del contrato por quienes recibieron los auxilios o fondos públicos y no de otras circunstancias, como podrían serlo la depreciación de esos activos, negociaciones mal conducidas, o cambio en las condiciones del mercado, factores no imputables a quienes contrataron los auxilios financieros o a actuaciones dolosas o culposas de los nuevos administradores, algunos de quienes, de forma sistemática y por demás sospechosa, se negaron a deponer sobre los detalles de su gestión cuando fueron emplazados por el Tribunal.

Alegatos que acoge esta Sala Accidental de Reenvío en todas sus partes, pues de lo actuado y probado en autos, con los distintos documentos recabados, declaraciones de testigos y testigos-expertos, no emergen maniobras engañosas en la celebración de contratos de reporto de parte de el Departamento de Tesorería de la Sociedad Financiera Fiveca, que a juicio de estos sentenciadores constituyen actos de buena administración, pues con dichas operaciones se obtuvo un rendimiento de los dineros del a.f., que en parte compensaba el interés que debía pagarse por éstos auxilios, tampoco se determinó de dichas operaciones mercantiles, aprovechamiento personal alguno para los representantes de la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, ni se produjo daño al Patimonio Público.

Esta Sala Accidental Segunda de Reenvío concluye, luego de la transcripción, apreciación, valoración y comparación de todos y cada uno de los elementos probatorios, recabados durante el presente juicio, que la Sociedad Financiera Fiveca S.A., no incurrió en ninguno de los ilícitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público al suscribir contratos de reporto u overnigth con otros entes financieros, operaciones que están debidamente documentadas en autos. Ahora bien, en cuanto a los recursos económicos que aportara el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) a la Sociedad Financiera Fiveca S.A., con motivo de los contratos de auxilios financieros, en fechas 21-02-94, 15-03-94, 17-03-94 y 29-03-94, se observa que Fiveca cuando firmó dichos contratos y percibió dichos fondos, entregó o vendió con pacto de retracto, determinados bienes al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), y como producto de esta venta la Sociedad Financiera Fiveca S.A., incorporó a su Tesorería el dinero recibido. Capitales que colocó en el mercado Inter-bancario, a muy corto plazo en contratos de reporto, a fin de obtener de ellos algún beneficio, pues los auxilios financieros generaban intereses diariamente, y esto representaba un costo financiero para la Sociedad, siendo necesario recalcar que una vez concluido el plazo, los entes financieros devolvieron íntegramente el capital y los intereses o premio a la Sociedad Financiera Fiveca S.A., perfeccionándose de esta forma el contrato de Reporto. Lo cual permite concluir a esta Sala, que no existen en autos pruebas de que el Patrimonio Público fue lesionado con las operaciones de reporto y Overnigth. Muy al contrario, se obtuvo de ellas un beneficio que no fue a parar a manos de personas naturales, sino que se incorporó a su masa patrimonial el capital más el premio obtenido, ingresando nuevamente a la cuenta que poseía la Sociedad Financiera Fiveca S.A., en el Banco Central de Venezuela.

Asimismo quedó demostrado en el expediente, que los Contratos de Auxilios Financieros en los cuales la Sociedad Financiera Fiveca S.A., dió al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) bajo la modalidad de venta con pacto de retracto, bienes (activos) que aparecen señalados en la cláusula quinta de los contratos en cuestión, se puede concluir, que no puede existir fraude o actos simulados en operaciones que son típicamente bancarias. En virtud de que los medios que constituyen el fraude son el artificio, el engaño y la inducción al error. Por lo que al analizar los actos realizados por el que representaba a la Sociedad Financiera Fiveca S.A., al momento de suscribir los contratos de auxilios, no utilizaron artificios, ni fraude, porque quien lo suscribía estaba autorizado por la Junta Directiva y por lo tanto no indujo en error, como consta en las actas de reunión de la Junta Directiva de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., que cursan en el expediente. No existió fraude o engaño por parte de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., en la cabeza de sus administradores porque los inmuebles otorgados en garantía al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), existían real y fisicamente, nunca fueron ficticios e imaginarios y eran de legítima propiedad de la Sociedad.

Por otra parte, no emergen en el expediente indicios que nos permiten afirmar que los acusados a título personal L.R.G., L.W.D., G.C.S. y M.R.R., a través de los contratos de auxilios fmancieros celebrados entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la Sociedad Financiera Fiveca S.A., de los cuales ellos eran sus administradores, hayan obtenido algún beneficio de estos recursos. Concluyendo esta Sala que el verdadero beneficiario de las operaciones interbancanas celebradas entre la Sociedad Financiera Fiveca S.A. y Noroco, Bancor, Noroco Casa de Corretaje y Banco Industrial de Venezuela, fue la misma Sociedad Financiera Fiveca S.A, al recibir en su patrimonio el capital más los intereses. Afirmándose igualmente, que los encausados de autos, al solicitar los auxilios financieros y posteriormente celebrar los contratos con las instituciones financieras en comento, no lo hicieron con el fin de obtener un beneficio personal, ya que lo único que está demostrado en autos es el beneficio que obtuvo laSociedad financiera Fíveca S.A., con las cinco (05) operaciones de Reporto u Overnigth, beneficio totalmente compatible con la meta del auxilio (cubrir requerimientos de caja y liquidez) y operaciones totalmente lícitas y necesarias en opinión de toda la doctrina universal anteriormente citada.

Los anteriores razonamientos, guardan una debida relación con lo declarado por los ciudadanos E.M.G., E.A.N.C.; F.V.D.; C.E.S.; A.E.G.M. y O.M.P.A., por ser testigos y expertos en la materia, la primera de los mencionados en su condición de expresidente del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), el segundo igualmente como expresidente de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el tercero actual Superintendente de Bancos, los cuales son contesten en señalar que los administradores de la Sociedad financiera Fiveca S.A., no distrajeron ni se aprovecharon de los recursos financieros recibido de FOGADE, sino que los entregaron íntegramente a sus destinatarios como se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, mediante la cual la Junta Interventora deja establecido el origen y aplicación de los fondos.

Ahora bien, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío de esta Circunscripción Judicial y con competencia a nivel nacional, en uso de sus atribuciones legales, considera luego del análisis pormenorizado de todos y cada uno de los elementos que integran el presente expediente, que no existen elementos incriminatorios que puedan ser tomados en cuenta a fin de que se produzca un fallo condenatorio, según el primer aparte del artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal, razon por la cual esta Sala se aparta de los cargos fiscales formulados por los Representantes del Ministerio Público en contra de los encausados de autos J.L.R.G., L.W.D., G.C.S., por el delito de CO-AUTORES EN LA PERPETRACION DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 71, numeral 2°, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y M.R.R., como COMPLICE, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO Y DISTRACC1ON CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 71, númeral 2°, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con los artículo 99 y 84, ordinal 3°, ambos del Código Penal, y en su lugar ABSUELVE a los citados acusados, de conformidad con el primer aparte del artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Y ASI SE DECLARA.-

  1. SUSCRIPCION Y PUBLICACION DOLOSA DE BALANCES O ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS

    La Representación del Ministerio Público, Doctores P.E.S.B. y J.E.S., Fiscales Vigésimo Cuarto y Undécimo, respectivamente, en fecha 05 de febrero de 1998, formularon cargos contra el ciudadano G.E.C.S., por la comisión del delito de SUSCRIPCION Y PUBLICACION DOLOSA DE BALANCES O ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS, previsto y sancionado en el artículo 202 de la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Crédito derogada, en relación con el artículo 293 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras vigente

    Se hace necesario acotar, antes de entrar a analizar los elementos existentes en el presente expediente, referentes al delito de SUSCRIPCION Y PUBLICACION DOLOSA DE BALANCES O ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS, que en su oportunidad fueran calificados por los Representates del Ministerio Público según las previsiones del artículo 202 de la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Crédito, que estaba vigente para la fecha en que se suscribió y publicó el balance general de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., correspondiente al segundo semestre de 1993, el cual presuntamente no reflejaba razonablemente la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica financiera de la citada Sociedad; razón por la cual esta Sala pasa seguidamente a considerar las referencias típicas del delito previsto en el artículo 202 de la Ley derogada, observando al efecto:

    El citado artículo 202 en comento, textualmente establece:

    Quien dolosamente elabore, suscriba, autorice, certifique, presente o publique cualquier clase de información, balance o estado financiero que no refleje razonablemente la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica o financiera de un banco o institución de crédito, será castigado con prisión de dos (02) a cinco (05) años.

    PARAGRAFO UNICO. Quien forje o emita documentos de cualquier naturaleza con el propósito de cometer u ocultar fraudes o desfalcos en un Instituto de crédito, será castigado con prisión, de tres (03) a seis (06) años.

    .

    Del estudio y compareción de ambas normas, se observa que la prevista en el artículo 202 de la Ley derogada, no fue modificada por el artículo 293 de la Ley vigente, ya que solo, se cambió la expresión “Instituto de Crédito” por la de “Institución Financiera”, sin modificarse los elementos estructurales de la norma. Con la diferencia que se crea forma agravada en el artículo 293, en su único aparte, que no altera la esencia del tipo básico.

    De lo anterior se desprende, que estamos en presencia de un problema de sucesión de Ley penal, la que no afecta los elementos del tipo, ni la pena a imponerse, pues, en ambos textos legales se sanciona con prisión de 2 a 5 años y establece la misma pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos en bancos e instituciones financieras; en consecuencia, los hechos se calificarán de acuerdo con la vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, previsto en el artículo 293 que textualmente expresa:

    ARTICULO 293: “Quien dolosamente elabore, suscriba, autorice, certifique, presente o publique cualquier clase de información, balance o estado financiero que no refleje razonablemente la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica o financiera de un banco o institución financiera, será castigado con prisión de dos (02) a cinco (05) años. En caso de que, con base en dicha información la respectiva institución financiera haga reparto de dividendos, la sanción se aumentará en un tercio (1/3) de la misma.”

    Los elementos constitutivos del delito por el cual formularan cargos los representantes del Ministerio Público, lo comprenden la acción, la cual Consiste en elaborar, suscribir, autorizar, certificar, presentar o publicar cualquier clase de información, balance o estado financiero, que no refleje razonablemente la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica o financiera de un banco o institución financiera. En cuanto al sujeto activo, puede ser cualquier persona, es decir, el Presidente, Vicepresidente, Director, Gerente, Secretario, Administrador, Contador, Funcionario o Representante, Auditor. Los afectados vendrían a ser los inversionistas y los propios accionistas del ente financiero. En cuanto al elemento de ilicitud, debe demostrarse plenamente el dolo, el animo de engañar a los inversionistas o accionistas al momento de elaborar, suscribir, autorizar, certificar, presentar, publicar con el fin de ocultar o falsear la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica o financiera de la Institución, es decir, hacerla deliberadamente con pleno conocimiento con voluntad de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para la Institución Financiera.

    Este delito tiene una doble connotación, en virtud de que es un delito bancario, pero también es un delito contable, pues tiene referencia a la contabilidad de las Instituciones Financieras.

    Es de hacer notar que este tipo delictivo recae sobre el balance, los estados financieros, los estados de cuenta y el informe de los comisarios, es decir, se vincula especialmente a la contabilidad que deben llevar los bancos de acuerdo a los pautado en el Código de Comercio y las instrucciones que al efecto dicte la Superintendencia de Bancos.

    La documentación contable refleja la situación financiera de un banco o instituto de crédito en un lapso de tiempo determinado, y es por medio de ellos que se lleva a cabo el control estatal para el resguardo de los intereses del público en general. Los balances de publicación o los estados financieros de cierre en los ejercicios semestrales de los bancos o institutos de créditos, requieren un mínimo de confiabilidad y la legislación bancaria sanciona a quienes contribuyan de alguna manera a que no se refleje razonablemente la verdadera solvencia liquidez o solidez económica financiera de un banco o instituto de crédito. El apunte de datos falsos en la contabilidad, el ocultamiento o falsedad en la gestión diaria de las operaciones activas y pasivas realizadas por los bancos, la falsedad de instrumentos públicos o privados, en los que se oculta una situación económica o financiera determinada, la creación de situaciones contables falsas para modificar los resultados de ganancias y pérdidas, todas en su conjunto pueden afectar a un banco o instituto de crédito si con esos datos y documentos falsos se quiere presentar una ganancia, solvencia o una liquidez o solidez económica que no se ajusta a la verdad contable financiera.

    Es necesario señalar que los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas generalmente aceptadas de auditoria en esta materia, son de gran importancia para establecer si el balance o el estado financiero refleja razonablemente o no la situación del banco de que se trate. Todo lo cual es de estructura técnica contable financiera y los expertos en esta materia deben analizarlos tomando en consideración lo previsto en el artículo 247 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

    Por su parte, el Código de Comercio establece muy pocas directrices referidas a la contabilidad, el balance, el inventario y las obligaciones de los administradores en relación a la materia, el artículo 304 del Código de Comercio, establece:

    los administradores presentaran a los comisarios con un mes de antelación, por lo menos el día fijado para la asamblea que ha de discutirlo, el balance respectivo con los documentos justificativos y en el se indicará claramente:

    1.- El capital social realmente existente;

    2.- Las entregas efectuadas y demoras.

    El balance demostrará con evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se les presuman. A los créditos incobrables no se les dará valor

    .

    El balance es una muestra documental de la situación patrimonial de los bancos al cierre de sus ejercicios semestrales a que los obliga la Ley que los regula. En materia bancaria la elaboración de las contabilidades se establecen con una información desde los niveles de administración, hasta llegar con toda la información a través de la gerencia de contabilidad hasta los administradores quienes son los que tienen la responsabilidad de suscribir y autorizar los balances y estados financieros.

    Por otra parte, el artículo 124 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras estatuye:

    ...La contabilidad de los bancos y demás instituciones financieras y empresas sujetas a esta Ley deberá llevarse de acuerdo a principios contables de aceptación general, los cuales orientará el código de cuentas e instrucciones que para cada tipo de empresas establezca la Superintendencia

    .

    En todo caso, la contabilidad debe reflejar fielmente todas las operaciones activas, pasivas, directas o contingentes, derivadas de los actos y contratos realizados.

    De donde debe observarse que los aspectos contables de la disposición legal antes citada tienen concordancia y principio de carácter general por lo que la administración bancaria no puede desconocer lo que referente a los balances establece el Código de Comercio.

    Ahora bien, luego del análisis de las actuaciones que conforman el presente expediente y establecidos los principios generales que rigen los balances y estados financieros de los bancos o instituciones financieras, este Sala pasa a analizar los elementos cursantes en autos, a fin de determinar si de los mismos se desprende la corporeidad y responsabilidad de los administradores de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., en LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE BALANCES O ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS, correspondiente al segundo semestre del año 1.993 y al efecto, observa:

    En el expediente cursa Resolución de Intervención N° 063-94, de fecha, de fecha 14 de junio de 1994, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y publicada en la Gaceta Oficial N° 288485, donde se expresa:

    Visto que FIVECA S.A., Banco de Inversión, Instituto de Crédito domiciliado en Caracas, fue objeto de un conjunto de medidas administrativas dictadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante oficios Nros HSB-lOl-0372 del 23-03-94 y HSB-l0l-2288 de fecha 27-04-94, así como sometido a un plan de ajuste prudencial que abarcó todas las área del Banco, con la finalidad que se superara la difícil situación económica financiera de dicha Institución.

    Visto que sus graves problemas de liquidez, la condujeron a solicitar auxilios financieros del Fondo de Garantías de Depósitos y protección Bancaria (FOGADE), el cual comenzó a utilizarse en fecha 04-02- 94, por un monto que resultó insuficiente al considerar además de sus propios requerimientos financieros, y los exigidos por la las otras empresas del Grupo, lo cual hace que el monto del auxilio al cierre del 10-06-94 se eleve a Doce mil ochocientos treinta y cinco millones de bolívares (12.835.000.000,oo).

    Visto que el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria de confinidad con el artículo 13° de la ley especial de Protección de los Depositantes y de Regulación de las Emergencias de las Instituciones financieras, procedió a suspender a la Junta Administradora y nombrar temporalmente administradores Ad-hoc

    Visto que la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante oficio N° HSB-2-l707, de fecha 30-03-94, ratificados en fechas 14 y 29 de abril de 1994, ordenó a los accionistas la reposición del capital tantas veces como fuera necesario para enjugar las pérdidas.

    Visto que mediante Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 24-05-94, se procedió a nombrar nuevas Juntas administradoras, y se determinó que la reposición de pérdidas y aumento de capital social se efectuaría en un plazo de 15 días a partir de esa misma fecha, prorrogado dicho plazo según oficio de esta superintendencia N° SBIF-CJ-3076 del 07-06- 94 hasta el 3 0-06-94, por gestión efectuada por el Fondo de Garantías de depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).

    Visto que su problema de liquidez y de solvencia se había agravado extraordinariamente por el retiro masivo del público, como consecuencia de la pérdida de credibilidad y de confianza de sus depositantes, acreedores y demás usuarios de los servicios bancarios, lo que profundizó su situación de iliquidez.

    Esta Superintendencia de Bancos a los fines de salvaguardar los intereses de los depositantes y los acreedores, y así como resguardar la confianza en el sistema financiero resolvió intervenir a FIVECA C.A., Banco de Inversión, considerado como Coordinador responsable del grupo financiero que incluyó a las Instituciones y Empresas Arrendadora FIVECA S.A., Fondo FIVECA SA., e Inversora FIVECA S.A., las cuales han sido consideradas como integrantes del mismo Grupo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 y 102 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras

    …”.

    Corre inserto de los folios 101 al 103 de la décima tercera pieza del expediente, Informe suscrito por el ciudadano TESALIO CADENAS BERTHIER, Superintendente de Bancos, sobre la situación financiera de Fiveca S.A., Banco de Inversión, con corte al 31 de marzo de 1994, en el cual se determinó que el Instituto atraviesa una situación de insolvencia derivada de las pérdidas netas en que ha incurrido por el orden de diez mil ciento cuarenta y ocho millones de bolívares (Bs. 10. l48.000.000,oo), lo que representa una pérdida de 21,01 veces su capital.-

    Los documentos anteriormente transcritos, emanado el primero de ellos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y publicada en la Gaceta Oficial N° 288485, y el segundo; Informe suscrito por el ciudadano TESALIO CADENAS BERTHIER, Superintendente de Bancos, no constituyen a juicio de esta Sala prueba alguna, que sirva a determinar la corporeidad del delito que fuera señalado por los Representantes del Ministerio Público, como cometido por el acusado G.C., y mucho menos responsabilidad por estos presuntos hechos, en virtud de que a grosso modo expresan los motivos por los cuales fue intervenida la Sociedad Financiera Fiveca S.A., y el informe de la Superintendencia de Bancos reza sobre presuntas irregularidades que se dicen ocurridas en la administración de la referida Sociedad; no obstante, nada refieren respecto al hecho punible por el cual se juzga al procesado de autos.

    A los folios 211 y 212 de la décima quinta pieza del expediente, cursa oficio N° JI-093-CG de fecha 18 de agosto de 1994, dirigido al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por el ciudadano A.G. M. (Interventor) el cual refleja el Directorio de la Sociedad Financiera Fiveca, para el periodo 93-94:

    José L.R.P. de la Junta Directiva

    G.M.D.P.

    C.G.S.S. de la Junta Directiva

    A.T.G.D.P.

    L.W.D.D.P.

    G.C.S.P.E.

    D.P.C.D.P.

    B.T.D.S.

    R.A.D.S.

    P.M.M.D.S.

    La anterior comunicación, suscrita por el ciudadano A.G., en su condición de Interventor de la sociedad Financiera Fiveca S.A., solo sirve para demostrar que el acusado G.C.S., ostentaba el cargo de Director Ejecutivo de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., no desprendiéndose de ella ningún elemento de prueba del delito por el cual se sigue el presente juicio.

    Al folio 140 del expediente, cursa balance general al 31 de diciembre de 1993 y Estado de Ganancias y Pérdidas por el segundo semestre de 1993, publicado en el DIARIO DE CARACAS, en fecha 15 de enero de 1994, suscrito entre otros por el ciudadano G.C.S., en calidad de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Financiera Fiveca S.A.

    El anterior artículo de prensa, alusivo al Estado de Ganancias y Pérdidas del segundo semestre de 1993 de la Sociedad Financiera Fiveca, publicado en fecha 15 de enero de 1994, firmado entre otros por el ciudadano G.C.S., no constituye a juicio de esta Sala elemento de prueba, pues, solo podría apreciarse en el juicio, luego del resultado positivo obtenido, si se hubiese cumplido con lo estipulado en el artículo 253 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que pauta que los documentos privados deben ser reconocidos por el reo, tienen valor probatorio y podrán ser así considerados a los efectos de la comprobación del hecho punible y la culpabilidad del encausado, pero este extremo no consta en autos, razón por la cual esta Alzada desestima dicho elemento, a los fines de establecer la plena prueba del ilícito penal por el cual se juzga al encausado de autos, así como su responsabilidad penal en los hechos.

    De los folios 3 al 85 de la vigésimo quinta pieza, cursa resumen del informe diagnóstico sobre la situación financiera del “Grupo Financiero Fiveca” suscrito por los expertos adscritos al Tribunal, J.Q. y A.E.G. M, el cual es del siguiente tenor:

    1. Según oficio No. HSB-AL-0l0-1370, de fecha 18-03-94, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras calificó como Grupo Financiero Fiveca a las siguientes instituciones: Sociedad Financiera Fiveca, C. A.; Arrendadora Financiera Fiveca, C. A.; Fondo Fiveca, C. A.; Inversora Fiveca, S. A. y Banco Layor Cayman, L.T.D.

    2. Los créditos que otorgaba la Sociedad Financiera Fiveca, S. A. fueron autorizados por la Junta Directiva, como consta en el libro de Actas de Junta....

    3. “Los créditos otorgados estaban concentrados en más del 70% en dos grupos económicos: Fiveca (Bs4.777.218 miles) y Maracaibo (Bsl.376.250 miles). Según la Superintendencia de Bancos en su informe de inspección, los créditos otorgados al Grupo Maracaibo eran cruces de cartera, es decir, Sociedad Financiera Fiveca le prestaba a las empresas del Banco de Maracaibo y éste a su vez (específicamente Sociedad de Maracaibo, Sofimara) le concedía créditos por igual monto a empresas del Grupo Fiveca.

    4. Destaca entre los créditos otorgados por la Sociedad Financiera Fiveca a sus empresas relacionadas el financiamiento dado al Banco Layor Cayman, LTD (0ff Shore) a través de la adquisición de depósitos a plazo fijo que pasaron de Bs. 1.290.189 miles en diciembre de 1993, a Bs. 4.026.900 miles en junio de 1994. Se pudo evidenciar la no conciliación de los saldos registrado por la Sociedad Financiera Fiveca con los montos de los depósitos a plazo en Banco Layor Cayman, LTD (0ff Shore).

    5. La Superintendencia de Bancos determinó que la Sociedad Financiera Fiveca financiaba indirectamente a empresas del Grupo Fiveca, mediante la adquisición del señalado depósito a plazo con el Banco Layor Cayman, el cual a su vez realizaba compra de cartera a la Holding del Grupo Fiveca; calificando como irrecuperable a la cartera de créditos otorgada a las empresas de los grupos Fiveca y Maracaibo, exigiendo al 31-03-94, ‘y (Y) requerimientos de provisión para el Grupo Fiveca por Bs. 5.209.856 miles y Bs. l.376.250 miles para el grupo de Maracaibo.

    6. La cartera de inversiones de la Sociedad Financiera Fiveca al 30-06-94 ascendía a Bs. 2.411.502 ascendía a Bs. 2.31 1.502 de los cuales Bs. 2.336.506 miles correspondían a certificados de ahorros adquiridos a Arrendadora Fiveca, C. A.

    7. Al 30 de junio de 1994, el rubro de otros activos incluye dentro de “Otras Cuentas Deudoras” Bs. 6.597.218 miles (Bs228.830 miles al 31 de diciembre de 1993). De dicho monto, Bs. 4.199.259 corresponden a cuentas por cobrar al Banco Layor Caimán, Inversora Fiveca, Fondo Fiveca y Hotel Punta Palma.

    Con el Banco Cayman el monto a cobrar es de Bs. l.569.829 miles, del cual Bs. 709.970 miles (fs. 223 al 225, carpeta A) fueron cancelaciones con recursos del a.d.F., que realizó la Sociedad Financiera Fiveca a nombre del Banco Layor Cayman por deudas que éste mantenía con el público ahorrista, los cuales incluían empleados, familiares, directivos y compañías relacionadas del Grupo Fiveca, y el resto Bs. 859.859 miles (fs. 92 al 131, carpeta A) corresponden a pagos a un grupo de empresas con las cuales el Banco Layor Cayman tenía deudas y no podía cancelar, entonces la Sociedad canceló esos compromisos. Las cuentas por cobrar a la Inversora Fiveca es por Bs. 1.405.829 miles, por concepto de pagos con recursos provenientes del a.d.F., que realizó la Sociedad Fiveca por las participaciones corporativas - mesa de dinero emitidas por la Inversora Fiveca (fs. 211 al 222, carpeta A).

    El monto a cobrar a Hotel Punta Palma es por Bs. 271.950 miles, por el incumplimiento de pago de éste del contrato de arrendamiento financiero que tenía con la Arrendadora Unión, el cual fue pagado por la Sociedad, constituyéndose entonces un financiamiento indirecto otorgado a esa empresa relacionada.

    La Sociedad Fiveca, S.A. realizaba operaciones de reporto con el Fondo Fiveca y con terceros. Al 31-12-93, el monto con el Fondo Fiveca, S.A. ascendía a Bs. 4.043.87l miles, cuyo monto se contabilizaba afectando el efectivo contra la cartera de inversiones, es decir los reportos con el Fondo Fiveca no se registraban en su respectiva cuenta, como lo señala la Superintendencia de Bancos.

    8. La situación deficitaria de la Sociedad Fiveca, S.A. al 31 de marzo de 1994 ascendía a Bs. lO.446.39l, lo cual evidencia que los estados financieros publicados con anticipación a esa fecha con la firma de los funcionarios encargados para ello y con la previa aprobación de la Junta Directiva de la Sociedad, no se correspondía con la verdadera situación financiera de la Institución.

    9. La Sociedad financiera Fiveca, C. A., recibió a.f. del Fondo de Garantía de depósitos y Protección Bancaria durante el período febrero-junio de 1994, por Bs. 12.835.000 miles, de los cuales se utiliza.B.. 12.734.661 para la cancelación de compromisos con instituciones financieras y el resto (Bs. lOO.339 miles) quedaron disponibles en el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) y Banco Internacional. Los recursos del a.d.F. fueron utilizados para cancelar pasivos con las siguientes instituciones (en miles): Fondo Fiveca Bs. 5.764.742 Inversora Fiveca Bs. 1.405.829 Préstamos interbancarios Bs. 2.637.568 Banco Layor Cayman, L.T.D. Bs. 709.970.

    Otras operaciones de reporto

    (Extebandes, Banco Metropolitano y Capitales Noroco) 574.130

    Depósitos a plazo fijo 943.551

    Certificados de ahorro 312.426

    Operaciones O.N. (Banco Progreso) 100. 192

    Operaciones O.N. (Banco Venezuela) 100.200

    Intereses sobre depósitos a plazo fijo y certificados de ahorros 14.604

    Intereses por préstamos de Foncrei 130.615

    Compromisos con Foncrei 40.834

    El anterior informe suscrito por los ciudadanos J.Q. y A.G., constituye a juicio de esta Sala, prueba en virtud de provenir de expertos contables con amplia y dilatada trayectoria, en cuanto a algunos aspectos de la administración de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., así como su situación economica deficitaria, que al 31 de marzo de 1994 ascendía a Bs. 10.446.39l, y aún cuando en el citado Informe se afirma, que los estados financieros publicados con anticipación a esa fecha con la firma de los funcionarios encargados para ello y con la previa aprobación de la Junta Directiva de la Sociedad, no se correspondía con la verdadera situación financiera de la Institución, no puede afirmarse que el acusado G.C., quien para ese momento era el presidente de la Sociedad Financiera Fiveca, haya tenido una participación dolosa o culpable en la elaboración de dichos blances, pues a juicio de esta Alzada, los calculos matemáticos o contables, son efectuados por las personas idoneas para ello, como son los contadores encargados de preparar esos balances. En todo caso, si el acusado ya antes mencionado, firmó o suscribió esos balances, inurrió en una sanción de tipo administrativo, por el hecho de no haber verificado los registros contables que se le opusieron para que les diera el visto bueno, pero no puede hablarse de responsabilidad penal, pues no está demostrado en autos el dolo en la firma de dichos balances contables y mucho menos el ánimo de engañar al publicar los mismos en un diario de circulación nacional, hecho que no fue reconocido por el encausado, tal y como lo establece el artículo 253 del Código de Enjuciamiento Criminal, razones por las cuales esta Sala de Reenvío desestima dicho elemento a los fines de demostrar la culpabilidad de persona alguna.

    Riela al folio 47 del expediente, Acta N° 350 de fecha 30 de septiembre de 1993, en la cual se somete a consideración de la Junta Directiva, entre otras cosas, la elección del Presidente Ejecutivo de la Sociedad Financiera Fiveca, siendo designado como tal el Sr. G.C. S., para el período estatutario 93/94.

    En cuanto a la copia certificada del acta bajo el N° 350 de fecha 30-09-93, se desestima porque de ella no se desprende ningún elemento material que permita demostrar el ilicito por el cual se sigue el presente juicio y en el solo se menciona que el acusado G.C., fue nombrado presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Financiera Fiveca, en el periodo que allí se menciona, pero en su condición de documento privado producido fuera del juicio, no se presentaron en este proceso los firmantes a los fines de su reconocimiento o no, conforme a lo previsto en el artículo 253 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

    Corre inserto de los folios 02 al 27 de la Trigésima séptima pieza del expediente, informe de fecha 23 de noviembre de 1994, suscrito por los expertos A.P., O.A., C.O. y O.C., sobre la actuación practicada a la SOCIEDAD FINANCIERA FIVECAS, S.A., la cual reza sobre los siguientes particulares:

    1.- CARTERA DE CREDITO

    Al 31 de diciembre de 1993, la cartera de crédito de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A. (en lo sucesivo la sociedad), alcanzó la cantidad de Bs. 4.440.666.254,08, presentando para la dicha cifra una provisión para contingencia de cartera de crédito acumulada de Bs. 454.364.000.09, con lo cual el saldo neto de este rubro del balance fue de Bs. 3.986.302.253,99.

    2.- En atención a los resultados obtenidos en el análisis efectuado por este grupo de trabajo, se determinó que los montos reflejados por la Sociedad en el estado financiero publicado a la fecha del examen (31- 12.93), presentó una insuficiencia por concepto de provisión de cartera de crédito por el orden de Bs. 3.820.303.322,99.

    3. El informe enviado por la Sociedad a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras sobre la clasificación de la cartera al 31-12-93 indica que la provisión mantenida por Bs. 450.000.000,00 es suficiente ya que sólo seis (6) créditos por Bs. 31.000.000,00 se consideran irrecuperables. Sin embargo, lo anterior queda desvirtuado en el estudio practicado, donde se evidenció que existen 73 empresas, cuyos créditos por Bs. 3.486.945.023,03, presentan ausencia de garantías reales, alto grado de inmovilización y calificación de deudor relacionado, lo que permite señalar el grado de retorno del préstamo otorgado como irrecuperable.

    4. Resulta conveniente destacar que en la gran mayoría de estas operaciones de crédito los títulos de cambio están emitidos por deudores relacionados a la Sociedad Financiera Fiveca, S. A: y se materializaron en forma reciproca entre las mismas empresas beneficiarias de los préstamos, adoptando para ello la figura de adquisición de créditos entre las compañías y la Sociedad, modalidad conocida como “factoring”.....

    5. Del total de créditos otorgados por la Sociedad al 31-12-93, Bs2.194.429.982,49, equivalente en términos relativos a un 49,4 1% corresponden a deudores relacionados al Grupo Fiveca. Es de suma importancia agregar que esta suma de activos constituye gran parte de la cartera inmovilizada de la Sociedad. Esta situación revela que la Sociedad Financiera Fiveca, S. A. tuvo que recurrir al mercado financiero para captar fondos con el fin de financiar el activo improductivo ya mencionado.

    6. Visto el escaso control por parte del Organismo de Supervisión Bancario, el Banco Aliado Cayman, L.T.D. (Banca Off-Shore) se constituyó en el eje de todas las operaciones financieras efectuadas por el Grupo Fiveca, lo cual se fundamenta en el hecho de que la mayoría de las - captaciones importantes realizadas por el resto de las compañías financieras eran desviadas hacia el Off-Shore quien posteriormente colocaba estos recursos en empresas relacionadas y cuyos créditos a la fecha han sido evaluados como de dudosa recuperación ante las ausencias de garantías al momento de su otorgamiento.

    7. La cartera activa del Banco Aliado Cayman, L.T.D. al 31-12-93 se ubicó en Bs13.670.976.125,l2, de la cual el 98,02% (Bs13.425.872.623,0O) corresponden a préstamos otorgados a las empresas del grupo en cuyas operaciones no existe soporte alguno que indique la constitución de garantías que respalden la recuperación de los montos concedidos, a lo que se aííade que en el lapso estudiado no se evidenció amortizaciones de capital ni pago de intereses por parte de estas empresas.

    8. La cartera pasiva se ubicó en Bs. lO.668.791.608,44, de los cuales Bs7.455.396. 171,15, corresponden a colocaciones que efectuaban las mismas empresas del grupo, entre las que destacan Inversora Fiveca, S. A. (captaba los fondos del público venezolano), sin estar autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Sociedad Financiera Fiveca, S A: y Arrendadora Fiveca, C. A. por un monto total de Bs. 3.174.730.467,l 1.

    9. La empresa Reinca, S. A. (empresa relacionada del Grupo Fiveca) era utilizada por el grupo, en el sentido de obtener préstamos del Banco Aliado Cayman, L.T.D., y con el producto de estos cancelar sueldos al personal ejecutivo de varias de las empresas que conforman el citado conglomerado. El saldo de los préstamos adeudados por esta empresa al 30-06-94 asciende a Bs. 531.907.192,18.

    10. Con fecha 20-01-94, el Banco Aliado Cayman L.T.D. emitió un cheque por Bs. 35.000.000,00 a favor de Reinca, S.A. quien a su vez lo entregó a uno de los directores del Grupo Fiveca bajo la figura de programa de financiamiento ejecutivo (Fs. 17, pieza 25).

    11. En la revisión del informe de los auditores externos al 31-12-93 se observa que el mismo expresa que los estados financieros no presentan razonablemente la situación financiera de la Sociedad por una serie de limitaciones en cuanto a suministro de información y a la existencia de operaciones contables contrarias a las regulaciones bancarias vigentes, más no así señala que con respecto a los estados financieros al 30 de junio de 1993, estos presentan razonablemente la situación financiera del Instituto Financiero.

    El informe hace mención que la situación de los créditos durante el segundo semestre de 1993, venía presentándose desde el año 1992, por lo que los hechos irregulares no pueden ser atribuidos solo a operaciones de 1993, ya que constituían operaciones que en algunos casos datan del año 1992 según se evidencia en el informe número HSB-AL-0l0-2126 de fecha 21-04-93 con fecha de corte al 29-02-92. Al respecto, cabe señalar que tal aseveración de los expertos no se corresponde con la realidad, ya que como pudo evidenciarse, los auditores externos no sólo incluyeron salvedades en su informe al 30-06-93, sino que también presentaron 15 ajustes a los estados financieros, lo cuales fueron aceptados por los funcionarios y registrados en los libros con posterioridad a esa fecha, ya que los estados financieros que se publicaron en la prensa no incluían los mismos; asimismo, el mencionado informe de la Superintendencia lo que indica son una serie de presuntas infracciones de las disposiciones legales y sublegales, y no que los créditos incluidos en dicho informe requieren de provisiones para pérdidas no registradas.

    El informe transcrito anteriormente, fue rendido previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, por expertos designados al efecto por el Organismo Jurisdiccional correspondiente; no obstante observa esta Sala, que el mismo esta viciado de nulidad, en virtud de la prohibición expresa de la ley de emitir juicios de valor, y los expertos que lo suscribieron asentaron opiniones sobre los balances y los estados financieros de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., estudio y opiniones que sin lugar a dudas le corresponde a los Organos encargados de impartir justica, por lo cual no se le acredita valor probatorio alguno, a dicho informe.

    De los folios 18 al 33 del anexo signado 1-A, corre inserto Documento Constitutivo-Estatutario de la Sociedad Financiera Fiveca, S.A., el cual en extracto refiere: (...)ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Junta directiva tendrá, además, las siguientes obligaciones:

    a) Hacer llevar la contabilidad de la compañía en la forma prescrita por la Ley.

    b) Elaborar un estado sumario de la situación activa y pasiva de la compañía, y ponerlo a disposición de los comisarios, tal como lo dispone el articulo 265 deI Código de Comercio.

    c) Presentar a la Asamblea Ordinaria para su discusión, aprobación o modificación, los Estados Financieros acompañados del Informe de los Comisarios y del informe elaborado por la misma Junta Directiva.

    d) En general, cumplir los acuerdos de las Asambleas, las disposiciones de este documento y de las Leyes de la República... (....)

    ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El Presidente será el representante extrajudicial de la compañía, presidirá las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea de Accionistas y hará cumplir sus acuerdos y decisiones.

    ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Las atribuciones conferida a un determinado funcionario podrán ser delegados por la Junta Directiva, para su ejercicio conjunto, a uno de sus miembros o a otro, en la medida y por el tiempo que ella determine.

    El anterior documento no le otorga este Sentenciador ningún valor probatorio, en razón de que de él no se demuestra comprobación de la materialidad delictiva del hecho punible imputadole por el Representante del Ministerio Público al procesado de autos.

    Del folio 150 al 171 de la pieza vigésima cuarta del expediente, cursa borrador en copia del informe de los Auditores Externos KPMG Alcaraz Cabrera Vázquez, de fecha 22 de abril de 1994, sobre los Estados Financieros al 3 1 de Diciembre de 1993, el cual entre otros particulares expresa:

    El borrador del informe de los contadores públicos independientes, KPMG Alcaraz Cabrera Vázquez, de fecha 22 de abril de 1994, por el semestre terminado el 31 de diciembre de 1993, (Fs. 150 al 171; pieza 24) que debía ser suscrito por el licenciado Freddys H. Sequera, C.P.C. No. 11.271, (fallecido en ese año) indica lo siguiente:

    1.- No se pudo examinar la documentación de soporte al 31 de diciembre de 1993, de:

    a.- Partidas pendientes en conciliación.

    b.- Colocaciones e inversiones en valores por Bs. 305.300.000.

    c.- Reportos sobre títulos por Bs. 400.000.000.

    d.- Deuda con el Fondo Fiveca, C. A., incluida en Otros Activos, por Bs. 154.000.000.

    e.- Operaciones de mesa de dinero por Bs. 260.000.000.

    f.- Operaciones con compañías relacionadas registradas como Otros Pasivos por Bs. 96.000.000.

    g.- El cálculo del apartado para prestaciones sociales.

    h.- La correspondencia recibida y enviada de la Superintendencia de Bancos y las Actas de la Junta Directiva, ni obtenido manifestaciones escritas apropiadas sobre los acuerdos tomados en tales reuniones.

    i.- Representaciones apropiadas de la gerencia de la Sociedad con respecto a los estados financieros objeto de examen.

    j.- La declaración de impuesto sobre la renta por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 1993.

    2.- Clasificación inadecuada de los créditos vencidos a más de 90 días y de los créditos en litigio, incluidos como cartera de créditos normal.

    3.-Insuficiencia de la provisión para contingencia de la cartera de créditos por Bs. 285.763.000.

    4.-Incumplimiento del límite establecido en el artículo 175 de la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Crédito, al otorgar créditos a personas vinculadas entre sí por montos que exceden el 20% del capital pagado y reservas.

    5.- Diferencias con respecto a los saldos que mantiene con el Fondo Fiveca, C. A. en el monto de los títulos vendidos por Bs. 40.666.000 y en los intereses por pagar por Bs. 49. 109.000.

    6.- Diferencias entre los registros auxiliares y las cuentas del mayor de las cuenta de colocaciones interbancarias, valores emitidos o avalados por la Nación, letras del tesoro, depósitos a plazo, certificados de ahorro en poder del público y egresos financieros por certificados de ahorro en poder del público y depósitos a plazo fijo.

    7.- No fue creada la provisión de los intereses devengados por cobrar sobre la cartera de crédito vencida a más de 90 días por aproximadamente Bs. 284.000.000.

    8.- Sobrestimación de los intereses devengados por cobrar sobre la cartera de inversiones por Bs. 104.000.000.

    9.- No se provisionaron saldos inmovilizados por más de 90 días en el rubro de Otros Activos por Bs. 12.600.000.

    lO.- Cobranza por Bs. 60.000.000 no registrada rebajando los Otros Activos.

    11.- Insuficiencia en el apartado para inversiones y créditos no autorizados por Bs. 2.389.000.

    12.- Reportos no registrados por Bs. lO.000.000.

    13.- La recuperación por parte de la Sociedad de los activos cedidos al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, para garantizar los auxilios recibidos a partir deI 4 de febrero de 1994, dependerá de futuras acciones y operaciones rentables que realicen las compañías del Grupo Fiveca para cumplir con ese propósito.

    14.- Se registró una ganancia extraordinaria en el registro de bienes recibidos en pago por Bs. 22.287.500, incumpliendo la Resolución HSB-01 1.02.3285.

    15.- Se efectué una amortización anticipada de beneficios no realizados por Bs. 17.000.000.

    16.- La opinión del auditor fue como sigue: “Debido al efecto de los asuntos mencionados en los párrafos segundo al venticuatroavo, los estados financieros antes mencionados al 31 de diciembre de 1993, no presentan razonablemente la situación financiera de Sociedad Financiera Fiveca, C.A. al 31 de diciembre de 1993, los resultados de sus operaciones y sus movimientos de efectivo por el semestre entonces terminado.”

    De la comparación de los estados financieros y de la opinión de los contadores públicos independientes, por los semestres terminados el 31 de diciembre de 1993 con el 30 de junio de 1993, se observa lo siguiente:

    1. - Crecimiento acelerado en un semestre de sus activos (59%) y sus pasivos (63%).

    2. - Reducción de sus ingresos y sus egresos, lo cual no se compara con el crecimiento antes mencionado en el balance general.

    3. - Deterioro relevante de su sistema de control interno, quizás con el objeto, de no registrar todas las transacciones.

    El informe suscrito por los Auditores Externos KPMG, correspondientes al segundo semestre del año 1.993, esta Sala lo desestima por no tener ningún valor probatorio, a los fines de demostrar la responsabilidad penal de persona alguna, en virtud de que se trata de un borrador, que en copia fue traído a los autos, pero que no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el artículo 253 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

    Cursante a los folios 77, 78 y vto de la trigésima sexta pieza del expediente, declaración de la ciudadana I.M.G.H., rendida ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 16 de noviembre de 1994, quien estando sin juramento alguno es interrogada de la siguiente manera:

    “PRIMERA: “ Diga usted., si suscribió el balance correspondiente a los ejercicios económicos semestrales finalizados el 30-06-93 y 31-12-93 de Fiveca Sociedad Financiera?. CONTESTO: “Suscribí el balance del 31-12-93.” SEGUNDA: “ Diga usted., si considera que la real situación financiera de Fiveca sociedad Financiera, para el día 31-12-93, era la que se señala en el balance de publicación correspondiente al ejercicios económico semestral finalizado en esa fecha?. C: “Si porque toda la información que llegó a mis manos fue la que se reflejó en el balance. TERCERA: “Diga usted, cual es la información que llegó a sus manos para ser publicada en el Balance, y de donde o de quien provenía?. C: Nosotros estamos divididos en tres partes, mesa de dinero o tesorería que es lo mismo, créditos y administración, de mesa de dinero me llegaban los bauches de los cheques, las copias de planillas de depósitos, ambos con sus respectivos ticket de operación, en estos ticket se me indica el tipo de operación, si era reporto, over o venta o compra de un instrumento financiero esto es un certificado de ahorros o un depósito a plazo fijo.... Una vez que recibía todo esto, con los papeles de mesa y de administración se hacía los comprobantes de diarios y se mandaban a transcribir al sistema...

    Corre inserta del folio 74 al 76 de la cuadragésima primera pieza del expediente, declaración del ciudadano L.R.J.A., rendida por ante este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de Patrimonio Público con Competencia Bancaria a Nivel Nacional, en fecha 27 de mayo de 1996, quien estando debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley fue interrogado de la siguiente manera:

    “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el cargo que desempeñó dentro de la Sociedad Financiera Fiveca y desde que período?. CONTESTO: Fui contador general desde el 15-01-97 hasta febrero del año 1993. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que función desempeñaba dentro de la Sociedad Financiera Fiveca?. CONTESTO: Entre las funciones que tenía estaba la de elaborar los estados financieros mensuales y enviarlos a la Superintendencia de Bancos. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si cuando se reflejaban como ingreso altas cantidades que no son beneficios realmente obtenidos, como por ejemplo los intereses sobre créditos demorados, devengados y no cobrados, generándose una utilidad ficticia, los estados financieros estaba dando una información de la situación financiera que no corresponde con la realidad. CONTESTO: Durante mi permanencia en la institución todos los intereses de ingresos fueron efectivamente causados y en lo que respecta a los intereses sobre los préstamos demorados no se registraban como ingresos, sino que se llevaban a una cuenta de acumulación de intereses. DECIMA SEXTA: Diga usted, si durante la preparación de los estados financieros detectó que la sociedad reconocía ingresos por intereses sobre créditos demorados y el litigio?. CONTESTO: Los intereses sobre los préstamos demorados y en litigio no se llevaban a ingresos sino a una cuenta de acumulación de intereses. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si como resultado de su trabajo no detecté desviaciones sobre el cumplimiento de las normas de contabilidad establecidas por la Superintendencia de Bancos, sus normas prudenciales y cualquier otra establecidas en las leyes que rige la materia. CONTESTO: Todo se regía a la preparación de los estados financieros, de acuerdo al principio generalmente aceptado de contabilidad y a las normas que establecía la Superintendencia de Bancos.

    Riela del folio 156 al 158 de la cuadragésima primera pieza del expediente, declaración rendida por la ciudadana B.C.G.F., por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de Patrimonio Público con Competencia Bancaria a Nivel Nacional, en fecha 10 de junio de 1996, quien estando debidamente juramentada e impuesta de las generales de Ley, fue interrogada de la siguiente manera:

    PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que cargo desempeñaba y específicamente en cual de las empresas? CONTESTO: ‘Desempeñaba el cargo de Gerente Asistente al momento de ingresar y gerente de Crédito al final en la sociedad Financiera Fiveca

    . DUODECIMA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento de quien hacia los Balances de la Sociedad Financiera Fiveca y quienes los firmaban?. CONTESTO: “Los balances los hacía la señora I.G. y los firmaba ella conjuntamente con el Presidente de la Sociedad el señor G.M., hasta el año 1993 y posteriormente G.C..”...

    Cursa del folio 05 al 13 del presente expediente, declaración del ciudadano A.E.G.M., rendida por ante el Juzgado de la causa, en fecha 07 de mayo de 1998, quien a preguntas que le fueron formuladas respondió:

    OTRA: ¿Diga usted, si hasta donde alcanza su información en relación a los estados financieros de Sociedad Financiera Fiveca, podría afirmarse que hubo algún hecho que pudiera haber sido dolosamente ocultado de forma tal que dichos estados financieros pudieran afirmarse que eran falsos?

    CONTESTO: “Con exactitud no puedo determinar que los balances de la Sociedad Financiera Fíveca y de su Grupo Financiero pudiera haber dolosamente ocultado información de lo mismo, ya que todos los balances presentados a la Junta Interventora antes del proceso de intervención, estaban debidamente auditados y los mismo indicaban que las operaciones efectuadas por la Sociedad Financiera presentaban cifras razonablemente aceptadas por las normas y de normas de principios de contabilidad generalmente aceptados.”... OTRA: “,Diga usted, si en su condición de experto suscriptor del Informe Diagnostico del 04 de octubre de 1994, puede afirmar que los balances o estado financieros correspondientes al 31 de diciembre de 1993, reflejaban la verdadera situación económica financiera de la Sociedad Financiera Fíveca? CONTESTO: “ El balance del 31 de diciembre de 1993, forma parte del Informe presentado el 04 de octubre de 1994, sin que en ningún momento los expertos pudiéramos determinar la verdadera situación financiera de la empresa, sino que por ser un balance auditado por firmas de Auditores Externos, simplemente sirvió de base para determinar en cada una de las partidas del balance en relación al análisis de la cartera y el activo de la Institución, el cual lo ayudo a los expertos expresar las cifras que se señalaron en el Informe.

    Corre inserta del folio 22 al 35 de la quincuagésima primera pieza del expediente, la declaración del ciudadano C.E.S., rendida en fecha l4 de mayo de 1998, por ante el Juzgado de la causa, quien es interrogado de la siguiente manera:

    “OTRA: Diga el testigo si en su criterio los estados financieros de las distintas empresas del grupo Fiveca estaban formulados con base en los principios en contabilidad generalmente aceptados, y, si en consecuencia se presentaban como razonables. CONTESTO: Los estados financieros estaban presentados bajo los criterios de contabilidad generalmente aceptados con la acotación de que este tipo de empresas de actividad financiera está especialmente regulada en la utilización del Código Contable emanados por la Superintendencias de Bancos y Otras Instituciones Financieras y las mismas cumplían con esas instrucciones. OTRA: Diga el testigo si dichos estados financieros, anteriores a su gestión como miembro de la Junta Interventora de las distintas empresas del grupo financiero Fiveca, estaban debidamente auditados y, caso de que lo estuviera ¿cual era la firma de auditores encargada de tal actividad profesional.? CONTESTO: Los estados financieros anteriores a la fecha de intervención estaban debidamente auditados por auditores externos y la firma que aparece como responsable de esta auditoria Debera Alcaraz.

    Riela del folio 139 al 141 de la quincuagésima primera pieza del expediente, declaración de la ciudadana M.D.C.M.Q., rendida en fecha 26 de junio de 1998, por ante el Juzgado de la causa, quien es interrogada de la siguiente manera:

    …TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo si en su actividad profesional tuvo oportunidad de auditar a las empresas financieras del Grupo Fiveca. CONTESTO: Si las audité hasta el 30-06-93. CUARTA PREGUNTA. Diga la testigo si del conocimiento que tuvo de dichas empresas financieras y en especial de Sociedad Financiera Fiveca, podría afirmarse que dichas empresas llevaban su contabilidad de conformidad con principios generalmente aceptados. CONTESTO: Por ser Sociedad Financiera Fiveca, una Institución Financiera ella debía cumplir con las normas prescritas por la Superintendencia de Bancos y así lo hacía. QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo, si durante su actividad profesional en la Sociedad Financiera Fiveca, tuvo conocimiento de que algún administrador o ejecutivo de dicho instituto, hubiere impartido instrucciones expresas de adulterar o de alguna manera falsear la información vertida en lo estados financieros respectivos. CONTESTO: No tuve conocimiento de que algún administrador o ejecutivo de dicho instituto hubiere impartido instrucciones en ese sentido. SEXTA PREGUNTA. Diga la testigo, si por el conocimiento directo que tiene de los administradores del referido instituto y en concreto el señor G.C., considera que éste hubiere sido capaz de, con expresa voluntad de dolo de falsear la información de los respectivos estados financieros de la Institución que administraba. CONTESTO: Durante el tiempo en el cual tuve relaciones profesionales con el señor G.C., me pareció una persona muy profesional y honorable y mi impresión es que no sería capaz de, con expresa voluntad de dolo, falsear la información de los estados financieros de la institución que administraba. SEPTIMA PREGUNTA. Diga la testigo, por cual causa o motivo es factible que un determinado balance de una institución financiera como Fiveca pueda ser calificado de inexacto. CONTESTO: Por variadas causas, si no se hubiesen efectuado todos los registros contables correspondientes a las transacciones que se hubiesen efectuado bajo el periodo motivo de los estados financieros, pudiera ser por la no constitución de estimados que cubran las posibles pérdidas a una fecha dada. OCTAVA PREGUNTA. Diga la testigo, si tales situaciones, son normales, en las distintas empresas y si las mismas inexactitudes obedecen a circunstancias distintas a la expresa voluntad de falsear la información financiera contenida en los respectivos balances. CONTESTO: Estas situaciones específicamente de ciertas transacciones no registradas pueden ocurrir eventualmente cuando los sistemas de información y control de una empresa no están acordes con el volumen de transacciones que ella efectúa y no son indicativos de intención de falsear la información financiera contenida en los balances, ya que son eventos que pueden ser circunstanciales y que requieren en muchos casos de cambios importantes en los sistemas y equipos de las empresas. NOVENA PREGUNTA. Diga la testigo, si tiene conocimiento de que en el caso concreto de las empresas Financieras del Grupo Fiveca, para la época que usted, tuvo a su cargo la auditoria externa de las mismas, la administración de dicho grupo emprendió la tarea de mejorar sus sistemas computarizados de registros contables, precisamente por cuanto el sistema existente resultaba insuficiente para atender el volumen diario de las respectivas transacciones. CONTESTO: Precisamente había sido una de mis recomendaciones el que debían cambiar sus sistemas computanzados a fin de poder procesar oportunamente todas las transacciones que efectuaban, recomendación que fue acometida inmediatamente por la administración de la institución. DECIMA PREGUNTA. Diga la testigo, si en el contexto de sus anteriores respuestas podría concluirse que si alguna ‘inexactitud’ pudieron presentar los estados financieros de sociedad Financiera Fiveca, la misma tendría su explicación, en una posible deficiencia en el manejo de la información y no en una expresa voluntad de falsear los respectivos estados financieros. CONTESTO: Si podría concluirse que existía una deficiencia en el manejo de la información que a su vez podía originar inexactitud en los estados financieros.

    Cursa de los folios 146 al 149 de la quincuagésima primera pieza del presente expediente, declaración del ciudadano A.J.G.P., rendida en fecha 30 de junio de 1998, por ante el Juzgado de la causa, quien a preguntas que le fueron formuladas respondió:

    “SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si su formación profesional incluye estudios y experiencia en materia contable. CONTESTO: A pesar de que soy administrador comercial durante mi trayectoria de trabajo he estado involucrado con el área contable en las empresas en que trabajo. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si durante esos 10 años tuvo la oportunidad de conocer y tratar al señor G.C. y por ese conocimiento que pudiera tener del señor G.C., tiene la impresión de que el señor CARICOTE pudiere girar expresas instrucciones de adulterar o falsear la información financiera relacionada con los balances de la Sociedad Financiera Fiveca. CONTESTO: El señor CARICOTE fue mi jefe directo durante seis (06) años, cuando el desempeñaba el cargo de Gerente general de la Arrendadora Fiveca, durante este tiempo nunca tuve conocimiento de que el señor CARJCOTE ordenara adulterar o falsear la información financiera, es más la empresa tenía auditoria externa semestrales las cuales eran realizadas por la firma KPMG, que eran nuestros auditores externos muchas de las cartas de gerencias originadas eran firmadas por el socio principal señor F.D., por lo cual se puede dar cuenta de que no había ninguna mala interpretación o mala fé de la elaboración de los balances. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si un determinado balance que contenga apreciación sobre la recuperabilidad de la cartera de créditos de una institución financiera puede ser tenido como inexactos o fraudulento por el solo hecho de diferir de los criterios de apreciación contable de dicha cartera?. CONTESTO: Yo diría que la contabilidad no es una ciencia totalmente exacta, pues existen diferentes criterios a la hora de realizar los asientos contables y dependerá del asesor o auditor de la empresa el que pueda mejorar mi balance, por ejemplo en el caso de las depreciaciones serán muy diferente dos balances similares si deprecio mis bienes a un corto plazo o a un largo plazo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo en la práctica como se formulaban los estados financieros de las empresas del Grupo Fiveca y quienes intervenían en sus gestiones iniciales. CONTESTO: Cada una de las empresas tenían sus propios paquetes contables, asi como un contador público graduado que era el encargado de llevar la contabilidad conjuntamente con sus asistentes, es de hacer notar que en todo momento mientras trabajé el grupo Fiveca siempre se estuvieron actualizando los sistemas contables y mensualmente el contador los entregaba a la Junta para su aprobación y publicación. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si recuerda haber tenido conocimiento de recomendaciones formuladas por los auditores externos en el sentido de mejorar los sistemas computarizados en los cuales se soportaba la contabilidad, a los fines de superar algunos problemas relacionado con los volúmenes de los asientos contables que era necesario procesar diariamente. CONTESTO: Debido al volumen de operaciones y transacciones diarias que se efectúan en este tipo de actividad indudablemente siempre se presentaban problemas por la capacidad del sistema en alguna oportunidad los auditores externos hicieron esta recomendación la cual Fiveca seguía al pie de la letra. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, dentro del contexto de sus anteriores respuestas, caso de haberse producido alguna “inexactitud” en el balance de sociedad financiera Fiveca, si la misma se debió a manipulaciones fraudulentas, a eventuales deficiencias del sistema computarizado o ha criterios relacionados con la interpretación de los principios de contabilidad generalmente aceptada. CONTESTO: Aunque no tengo conocimiento de alguna inexactitud en el supuesto caso que se hubiera dado alguna yo diría que estaría relacionada con la interpretación de los principios de contabilidad, ya que como lo manifesté anteriormente la interpretación depende de la apreciación de cada persona.

    Corre inserta del folio 120 al 123 de la quincuagésima primera pieza del expediente, declaración del ciudadano J.L.F.A., rendida en fecha 11 de junio de 1998, por ante el Juzgado de la causa, quien en la continuación del juicio oral y público, fue interrogado de la siguiente manera:

    “SEGUNDA PREGUNTA: “,Diga el testigo, en el pasado, cual fue su relación profesional con el Grupo Financiero Fiveca?” CONTESTO: “ Desde 1987, trabajé en el Grupo de empresas de Fiveca como Gerente de Administración, hasta diciembre de 1994.” TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si en razón de lo anterior, tuvo la oportunidad de examinar, dada su especial competencia en materia contable, los sistemas y los estados financieros de las empresas del Grupo?” CONTESTO: “ En la elaboración de los planes de cuenta de varias de las empresas participé y en la elaboración de los estados financieros en algunas oportunidades también fueron revisados por mi” CUARTA PREGUNTA: “Diga el testigo, si en razón de ese contacto directo con los sistemas contables del Grupo Fiveca, podría concluir que los estados financieros de las empresas del Grupo Fiveca estaban formulados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y, en consecuencia, dichos estados financieros reflejaban razonablemente la situación de cada una de las empresas del Grupo?” CONTESTO: “Tanto para la elaboración de los planes de cuenta como para el procesamiento de la información, había un interés especial por parte de la dirección de la empresa de que se diera el cumplimiento fiel a los principios de contabilidad generalmente aceptados, por lo tanto, los estados financieros reflejan la situación razonable de las empresas y en su mayoría éstas eran auditadas por firmas de contadores público independientes, quienes emitían sus correspondientes informes.” QUINTA PREGUNTA: “,Diga el testigo, hasta donde alcanza su información si en alguna oportunidad pudo tener conocimiento de que los administradores del Grupo giraran expresas instrucciones de que los distintos empleados y funcionarios de la Sociedad Financiera Fiveca, en concreto, o cualquier otra empresa del Grupo falsearan deliberadamente y fraudulentamente, la información contable que se refleja en los respectivos estados financieros?” CONTESTO: “Como dije en el punto anterior, la dirección administrativa del Grupo de Empresas tenían especial interés en que se cumpliesen con los principios de contabilidad generalmente aceptados y desconozco de que se hayan dado instrucciones distintas o violatorias de los principios contables.” SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si del conocimiento directo que tiene de dichos administradores, en su criterio estos podrían haber falseado los referidos estados financieros, a los fines de escamotear alguna información perjudicial para los Institutos que administraban CONTESTO: “ Según mi criterio considero a los administradores del Grupo de Empresas Fiveca, como hombres de negocios serios y responsables de no ser así no hubiera permanecido en el Grupo, el tiempo que se mencionó en la primera pregunta.” SEPTIMA PREGUNTA: ‘Diga el testigo, hasta donde alcanza su información, si el señor G.C., dolosamente o fraudulentamente, pudo haber girado expresas instrucciones de que se falsearan los estados financieros de la Sociedad Financiera Fiveca?” CONTESTO: “Por el tiempo que mantuve una relación laboral con el señor Caricote lo considero una persona sumamente seria y no creo que el girara algún tipo de instrucción que alterase las cifras de los estados financieros-” OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, dada su formación profesional, si la contabilidad es una ciencia exacta, o por el contrario, está sujeta a la interpretación de situaciones de hechos y reglas de conducta que deben ser escudriñadas en su propósito y razón a los fines de aplicar a situaciones específicas?” CONTESTO: “Los informes emitidos por las firmas de Auditores Independientes siempre utilizan la frase de razonabilidad de la situación financiera, nunca la exactitud de esa situación, por lo tanto, la contabilidad no es una ciencia exacta y está sujeta a distintas interpretaciones.” NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si, en el contexto de su respuestas anterior, la apreciación respecto de la recuperabilidad o consecuencial necesidad de aprovisionamiento de un determinado crédito es un concepto inmutable de acuerdo con determinados parámetros contables, o por el contrario está sujeto a criterios muy personales de apreciación del Auditor o del Administrador de la respectiva cartera de créditos evaluados?” CONTESTO: “ En la interpretación de la situación planteada se pueden presentar distintas opiniones, de hecho la firma de auditores independientes en la emisión del informe a unos estados financieros, lo que para una firma puede ser una opinión limpia, para otra puede ser con salvedades y lo que para una pudiera ser un informe con salvedades para otra pudiera ser una opinión negativa, es por ello, que en el análisis de Estados Financieros o algún rubro en particular, siempre va a prevalecer el criterio de la persona que evalúe la situación, pero todo ello ajustado a las normas contables.” DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo, en el caso concreto de la sociedad Financiera Fiveca, cual era la mecánica de formulación del balance general y quienes, en la distinta jerarquía, intervenían hasta su aprobación?” CONTESTO: “ Los estados financieros de la Sociedad Financiera Fiveca, obligatoriamente se elaboraban según las exigencias de la Superintendencia de Bancos y estaban obligados a hacer la publicación correspondiente en las fechas establecidas, estos estados financieros, se elaboraban en el Departamento de Contabilidad y eran revisados y firmados por las personas de la Dirección de la misma antes de su publicación.” UNDECIMA PREGUNTA: “Diga el testigo, si en el contexto de su respuesta anterior, el señor G.C., participaba, activamente, en la elaboración del balance de la Sociedad Financiera Fiveca?” CONTESTO: “En la elaboración directamente no, por cuanto es una actividad contable. “ DUODECIMAPREGUNTA: “,Diga el testigo, si tiene conocimiento de cual es la firma de Auditores Externos que auditiva los Estados Financieros de las Empresas del Grupo?” CONTESTO: Hasta donde recuerdo es KPMG.”

    Esta Sala no entra a examinar las declaraciones anteriormente transcrias, rendidas por los ciudadanos I.M.G.H., L.R.J.A., B.C.G.F., A.E.G.M., C.E.S., M.D.C.M.Q., A.J.G.P. y J.L.F.A.; por cuanto de las mismas no emergen elementos de juicio, que contribuyan a la comprobación del ilícito penal por el cual se le formularon cargos al ciudadano G.E.C.S., no obstante por tratarse en su mayoría de contadores públicos que conocen la materia, solo nos reflejan de manera general que personas elaboran los balances y por lo demás afirman que conocen al acusado de autos como una persona idonea, y que les resulta difícil de creer que éste haya impartido instrucciones, a fin de que los encargados de elaborar los balances los hayan “maquillado” y sorprender así la buena de los inversionistas o de los accionistas.

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    En el escrito presentado por los Defensores Definitivos del procesado G.E.C.S., que riela de los folios 15 al 42 de la quincuagésima segunda pieza del expediente, se expresa lo siguiente:

    ... Que no está demostrado el cuerpo del delito de falsedad de Balances, toda vez que falta la prueba del elemento subjetivo del tipo, por cuanto en autos no existe prueba que determine que su defendido hubiera actuado con el deliberado propósito de suscribir y publicar el balance de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., correspondiente al segundo semestre de 1.993, conociendo que no reflejaba la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica de la Institución Financiera y que todo se debió a la sola acción del Departamento de Contabilidad de la referida entidad y concluyen solicitando la absolución del ciudadano G.E.C.S., de los cargos de suscripción y publicación dolosa de balances o estados financieros inexactos, formulados por los Representantes del Ministerio Público, en virtud de que no está demostrado en autos su responsabilidad penal….

    .

    Luego de que esta Sala Accidental de Reenvío, asnalizara las probanzas que cursan en el presente expediente, así como la declaración de testigos-expertos financieros, arriba a la ineludible conclusión, de que la elaboración de los balances contables en las instituciones financieras, es una obligación que la Ley impone a los Administradores y en tal sentido, deban llevar los libros de contabilidad establecidos en el artículo 35 del Código de Comercio, donde se establece, que la obligación solo corresponde a las personas capacitadas para tal efecto. Ahora bien, se desprende del cúmulo probatorio, que en la Sociedad Financiera Fiveca S.A., los balances de solvencia, liquidez y solidez económica financiera, fueron elaborados por la Gerencia de Contabilidad, Contraloría Interna y Auditores Externos, lo que ha de hacerse del conocimiento del Comisario, quien conforme a los estatutos de la citada Sociedad, tenía la ineludible obligación de verificar la veracidad de dichos balances, puesto que sus informes iban a reflejar la situación real financiera de la Sociedad, de esto debería tener conocimiento el Presidente por ser la persona que los sometía a consideración de la Junta Directiva para su posterior publicación.

    En ese mismo orden de ideas, luego de presentado el aludido balance a consideración de la Junta Directiva, ésta procedía a suscribirlo y aunque lo suscribiera, no estaban al tanto de saber la existencia de falsedades, pues no tenían conocimiento sobre los trámites o manejo directo de la administración u operatividad del banco y si los balances o estados financieros presentaban inexactitudes, era imposible para los miembros de la Junta Directiva, principales, suplentes o externos, tener el conocimiento de esa irregularidad, pues confiaban en la organización administrativa de la Institución donde se supone que la confianza se fundamenta en la capacidad de sus técnicos.

    Asi mismo, es necesario para que se configure el delito en comento, que el sujeto activo con deliberado propósito (dolo), haya presentado erróneamente la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., la falta de correspondencia entre la realidad y los estados financieros, debe atribuirse a una acción voluntaria, dirigida con el propósito de falsear la realidad de la situación financiera de la entidad en cuestión, se requiere que el sujeto activo haya actuado con conocimiento de causa, es decir, haber obrado con maniobras fraudulentas y que la persona que realice tal acción tiene que hacerla con pleno conocimiento, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues no está demostrado la materialidad del ilícito penal, por el cual los Representantes del Ministerio Público formularon cargos al ciudadano G.E.C.S., en virtud de que la acción típica requiere que se haya efectuado con intención, con voluntad consciente de ejecutar u omitir un hecho lesivo peligroso. El Derecho Penal Venezolano toma en cuenta la composición del dolo, la voluntad que mira al acto mismo y la intención sobre sus consecuencias, el dolo consiste en un prever y querer.

    En razón de las consideraciones precedentes, no se puede considerar que la conducta asumida por el ciudadano G.E.C.S. haya sido dolosa, es decir, con voluntad consciente de ocultar la verdadera situación del ente financiero y no existen en autos elementos de prueba que vinculen la conducta del citado, con la materialización del delito que se le imputa.

    Esta Sala Accidental de Reenvío, en uso de sus atribuciones de Ley y apegada a lo actuado y probado en autos, concluye que no existen elementos que nos lleven a configurar plenamente la perpetración de un hecho punible, así como la responsabilidad penal que pudiera tener el ciudadano G.E.C.S., en los mismos, extremos procesales exigidos en el primer aparte, del artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a fin de que puedad producirse una sentencia condenatoria, razón por la cual esta Sala ABSUELVE al ciudadano G.E.C.S. de los cargos que le fueran formulados por los Representantes del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de SUSCRIPCION Y PUBLICACION DOLOSA DE BALANCES O ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS, previsto y sancionado en el artículo 202 de la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Créditos derogada, en relación con el artículo 293 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo establecido en el primer aparte, del artículo 43, del Código de Enjuiciamiento Criminal. Y ASI SE DECLARA.

  2. ACCION CIVIL

    Se declara sin lugar la acción civil, incoada en contra de los ciudadanos J.L.R.G., G.E.C.S., L.W.D. y M.R.R. por los Representantes Segunda, Vigésimo Cuarto y Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, por cuanto no quedó demostrado en autos que los mencionados ciudadanos en sus condiciones de directivos de la Sociedad Financiera Fiveca S.A., hayan utilizado con fines distintos a los permitidos, los fondos que le fueron otorgados mediante auxilios financieros, en provecho propio o ajeno.

    Estima este Juzgador que quedan a salvo las acciones civiles que puedan corresponder al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) como ente legitimado en esta materia para actuar en representación del Estado y reclamar o solicitar la indemnización por los presuntos daños causados con ocasión del otorgamiento de los auxilios financieros, es decir, quedan a salvo las acciones civiles y mercantiles a las que haya lugar de las relaciones del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la Sociedad Financiera Fiveca S.A.

    Se acuerda levantar las medidas de enajenar y gravar dictadas en contra de los ciudadanos L.W., J.L.R., M.R. y G.E.C.S., dictadas por el extinto Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, según consta de oficio N° 95-0762G, de fecha 15 de mayo de 1995.

    DISPOSITIVA

    Atendiendo las motivaciones precendentes, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío Para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE a los acusados: J.L.R.G., quien es venezolano, mayor de edad, nacido en Paris-Francia, el 09 de septiembre de 1937, domiciliado en Calle el Samán, Quinta Barbarema, Country Club, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-l.713.941; L.W.D., quien es venezolano, mayor de edad, nacido en la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Federal el 15 de marzo de 1951, domiciliado en Calle La Cumbre, Quinta Los Piojos, La Lagunita, Municipio Baruta y titular de la cédula de identidad N° V-3. 182.348 y a G.E.C.S., quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 06 de febrero de 1961, natural de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, residenciado en Avenida Terepaima, Quinta Auyantepui, Terrazas de Las Acacias y titular de la Cédula de Identidad N° V6.430.959, a quienes los Representantes del Ministerio Público les formularon cargos por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN LA PERPETRACION DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 71, ordinal 2do, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y 99 del Código Penal Vigente y al ciudadano M.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia, el 23 de noviembre de 1962, domiciliado en la avenida El Samán, Edificio Garden Palace, PH, El Marquez o en la Avenida Buenos Aires, Edificio Los Caobos, Apartamento 4, Urbanización Los Caobos y titular de la cédula de identidad N° V-6.563.341 a quien los Representantes de la vindicta Pública le formuló cargos por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION CONTINUADA DE DINERO concedidos por organismos públicos, previsto y sancionado en el artículo 71, ordinal 2°, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en relación con los artículos 99 y 84, ordinal 3°, del Código Penal.-

SEGUNDO

ABSUELVE al ciudadano G.E.C.S., quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 06 de febrero de 1961, natural de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, residenciado en Avenida Terepaima, Quinta Auyantepui, Terrazas de Las Acacias y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.430.959, a quien los Representantes del Ministerio Público le formularon cargos por la presunta comisión del delito de SUSCRIPCION Y PUBLICACION DOLOSA DE BALANCES O ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS, previsto y sancionado en el artículo 202 de la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Créditos derogada, en relación con el artículo 293 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo establecido en el primer aparte, del artículo 43, del Código de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Declara sin lugar la acción civil incoada en contra de los antes mencionados ciudadanos por los Representantes del Ministerio Público, quedando a salvo las acciones civiles y mercantiles que puedan corresponderle al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), como ente legitimado en esta materia para actuar en representación del Estado, para reclamar los presuntos daños causados por la Sociedad Financiera Fiveca S.A., con ocasión de los auxilios financieros.

Regístrese y Publíquese en su debida oportunidad legal.

Se acuerda remitir oficio a la Dirección de Registros y Notarias del extinto Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a fin de que deje sin efecto las Medidas de Enajenar y Gravar bienes, dictadas en contra de los ciudadanos L.W., J.L.R., M.R. y G.E.C.S..

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de 2007. ANOS 198 de La Independencia y 147 de La Federación.

JUEZ PRESIDENTE,

Dr. C.R.C.

JUEZ, JUEZ,

Dra. T.J.G.D.. M.P.R.

PONENTE

LA SECRETARIA TEMP.

ABG. EILING VALDEZ

En la misma fecha siendo las dos horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMP.

Abg. EILING VALDEZ

EXP. N° 0667-02

TJG/CRC/MPR/Ixión/jjc.-

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